Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KP02-L-2003-000354

PARTE ACTORA: A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.785.904

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.772.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CASTILLO C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.B.T., inscrito en el Inpreabogado N° 82.188

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, TRES (03) de MAYO del 2004, a las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora la abogada M.F., así mismo compareció el trabajador A.C., identificados en autos, y por la demandada el abogado E.B.T., en su condición de apoderado y el ciudadano A.C.G., en su carácter de presidente de la misma, titular de la cedula de identidad N° 9.557.748. Dándose inicio a la Audiencia: La parte demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 1.200.000,00 donde se incluyen todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa, es decir, horas extras, horas de descanso, dias de descanso, dias de fiesta, bono nocturno, vacaciones y fracción de vacaciones, Articulo 108, corte de cuenta y bono de transferencia. En lo que respecta al pago del seguro social que correspondia al extrabajador para los años 1996 al 2002 los mismos fueron cancelados el 30-01-2004 y de manera retroactiva, comprometiendo a entregar la 14-02 y 14-03 en original al trabajador en la oportunidad del pago del presente acuerdo. El referido pago de Bs. 1.200.000,00 me comprometo a cancelarlo el día 10-05-2004 a las 3:00 p.m, por ante este Tribunal. De igual forma quiero solicitar en este acto el desglose de los originales que rielan a los folios 38 y 74 del presente expediente, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Seguidamente el trabajador reclamante con su debida asistencia manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la empresa demandada. Señalando que una vez cancelado lo acordado no queda a la empresa nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a la Juez la homologación del presente acuerdo y archivo del expediente. La Juez visto que el presente acuerdo se encuentra ajustado a la normativa laboral vigente, y por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela imparte la debida homologación al presente acuerdo, otorgandosele caracter de cosa juzgada. De igual forma acuerda el desglose de los originales señalados para la parte demandada. Se ordena, que una vez que conste en autos el pago ofrecido por la parte demandada y asi como el recibo de éste por parte del trabajador, se cierre la presente causa y se proceda a su depósito en el archivo judicial. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 12:10 p.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABOG. E.M.E.

LAS PARTES COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,

ABOG. YRAIMA BETANCOURT

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