Decisión nº 04 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAuto De Admisiòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, quince (15) de Enero de 2008

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2004-000539

ASUNTO: NP01-R-2007-000148

PONENTE: Abg. Milángela M.M.G.

En fecha nueve (09) de Noviembre del año 2007, fue pronunciada decisión por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada M.B.C., mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO seguida contra los Ciudadanos D.E.R.B., Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 09-03-1973, mayor de edad, residenciado en la Calle el Jobo, Sector Banco Obrero, Casa N° 65, Aragua de Maturín Estado Monagas; y, A.G.C., Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, residenciado en la Urbanización B.V., MANZANA 33, Casa N° 14, Maturín Estado Monagas, conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordenó la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

Contra esta decisión de sobreseimiento interpuso formal Recurso de Apelación, en data dieciséis (16) de Noviembre de 2007, la Abogada en Ejercicio M.M.R., en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano J.B.D., razón por la cual, aún cuando se trata de un auto, como quiera que su contendido tiene fuerza de definitiva, el cual por criterio sostenido por el máximoT. de la República debe tramitarse como sentencia definitiva, luego que fue cumplido el trámite procedimental previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, esta Alzada Colegiada para resolver observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

  1. como ha sido por los integrantes de este Órgano Jurisdiccional Colegiado, el Recurso de Apelación interpuesto mediante escrito –el cual riela inserto a los folios uno (01) de esta incidencia-, por La Abogado en Ejercicio M.M.R., en su condición de Apoderada de la victima -en este asunto- J.B.D., hemos constatado en primer lugar que, el aludido Profesional del Derecho omitió establecer -en el escrito que se examina- el marco legal el cual se fundamenta el presente medio de impugnación, sin embargo infiere esta Alzada que el mismo se fundamenta en lo establecido en los numerales 1° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las decisiones que serán recurribles por ante esta Instancia superior son aquellas “que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación” y “las que causen un gravamen irreparable…”; y como quiera que además este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, la parte recurrente por ser el apoderado de la victima, de acuerdo a lo previsto en el artículo 120.8 ejusdem está legitimada para ejercer el recurso en cuestión; fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de su inconformidad y su pretensión, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual fue el que emitió la decisión recurrida, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo –tal y como se evidencia del contenido del cómputo inserto al folio cinco(05) de esta incidencia recursiva-, toda vez que, aún cuando fue ejercido antes de la publicación del texto íntegro del fallo, la decisión fue pronunciada en sala de audiencia en fecha 09-11-2007, donde ha de suponerse fueron expuestos -en forma oral- los fundamentos de la misma; es por lo cual como consecuencia de ello que, esta Corte de Apelaciones estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos para su interposición en el artículo 453 ibidem (acatando así el criterio de nuestro M.T. en Sala Penal al respecto) y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente ES DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el aludido Profesional del Derecho, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Declaró la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DEL PRESENTE ASUNTO, ello de conformidad a lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, decretándose el SOBRESEIMIENTO de las presentes actuaciones, de conformidad a lo estatuido en el artículo 318 ordinal 3 ejusdem de la causa seguida en contra de los Ciudadanos D.R. y A.G., en el Asunto Principal signado con el N° NP01-S-2004-000539. Y ASI SE RESUELVE.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada en Ejercicio M.M.R., en su condición de Apoderada del Ciudadano J.B.D., quien aun cuando no estableció en el escrito de marras el marco legal de acuerdo al cual fundamenta el presente Recurso, no obstante ello de la revisión dispensada infirió esta Alzada que el mismo se fundamenta en lo establecido en los numerales 1º y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento realizado en fecha 09-11-2007, en el asunto principal Nº NP01-S-2004-000539, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la M.B.C., mediante la cual Declaró la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DEL PRESENTE ASUNTO, ello de conformidad a lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, decretándose el SOBRESEIMIENTO de las presentes actuaciones, de conformidad a lo estatuido en el artículo 318 ordinal 3 ejusdem a favor de los ciudadanos D.R. y A.G.L.C.M..

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA para el día Lunes 28 de Enero de 2008, para que tenga lugar el acto de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y su abogado comparezca y debata oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrese la correspondientes boletas de notificación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal

La Juez Presidente,

Abg. I.D.V.D.M..

La Juez Superior,

Abg. F.J.M.B..

La Juez Superior Ponente (S),

Abg. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede. Conste.-

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY

IDM/FJMB/MMG/SA/Erika

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