Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Juicio - Cumaná

Cumaná, 19 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003306

ASUNTO : RP01-P-2006-003306

SENTENCIA CONDENATORIA

Con base a lo acontecido en Debate Oral y Público, celebrado en este Tribunal Unipersonal No. 2, el cual se inició con ocasión del escrito acusatorio presentado por la ABG. G.G., Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público, contra los ciudadanos A.G.C.V., Venezolano, nacido en fecha 08-04-1983, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mercaderísta, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.485.647, residenciado en la Urbanización Sucre, Vereda N° 12, casa N° 08, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; O.R.C.S., Venezolano, nacido en fecha 07-05-1975, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.187.542, residenciado en Urbanización San L.S., Avenida 02, casa N° 13, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; M.J.V.G., Venezolano, nacido en fecha 04-05-1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.383.472, residenciado en Urbanización San L.S., Avenida 02, casa N° 13, de esta ciudad de Cumaná; O.R.C.V., Venezolano, nacido en fecha 07-10-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.941.227, residenciado en Urbanización San L.S., Avenida 02, casa N° 13, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y ELYS R.B.L., Venezolano, nacido en fecha 28-09-1977, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Distinguido de la Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.359.693, residenciado en el cumanagoto Segundo, Avenida II, N° 28, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quienes son acusados por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y artículo 425, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.B.T.S. y J.B.T., representados por la Defensora Pública ABG. C.J.Y., este tribunal estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, de seguidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:

I

RESUMEN DE LOS HECHOS

OBJETO DEL JUICIO

En fecha Treinta de Septiembre de 2008, siendo las 9:15 de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2006-003306, seguida a los acusados A.G.C.V., Venezolano, nacido en fecha 08-04-1983, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mercaderísta, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.485.647, residenciado en la Urbanización Sucre, Vereda N° 12, casa N° 08, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; O.R.C.S., Venezolano, nacido en fecha 07-05-1975, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.187.542, residenciado en Urbanización San L.S., Avenida 02, casa N° 13, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; M.J.V.G., Venezolano, nacido en fecha 04-05-1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.383.472, residenciado en Urbanización San L.S., Avenida 02, casa N° 13, de esta ciudad de Cumaná; O.R.C.V., Venezolano, nacido en fecha 07-10-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.941.227, residenciado en Urbanización San L.S., Avenida 02, casa N° 13, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y ELYS R.B.L., Venezolano, nacido en fecha 28-09-1977, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Distinguido de la Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.359.693, residenciado en el cumanagoto Segundo, Avenida II, N° 28, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y artículo 425, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.B.T.S. y J.B.T.S.. Se constituyó el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio en la sede de la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Actúa como Jueza ABG. R.M. PINEDA RAMÌREZ, Juez Segundo de Juicio y como Secretaria la ABG. ODILMARYS S.M.P.. Verificada la presencia de las partes se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala ciudadano J.L., que comparecieron al acto la ABG. G.G., Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público, los Acusados de autos ciudadanos A.G.C.V., O.R.C.S., M.J.V.G., O.R.C.V. y ELYS R.B.L., previa comparecencia por citación, la representación de la Defensa Pública ABG. C.J.Y. y las victimas J.B.T.S. y J.B.T.S. así como los medios de pruebas, siguientes: Testigos V.D.C.F., L.M.L., W.D.T. y Z.J.S.. Acto seguido la Juez paso a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias. En este estado y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no asistieron al acto, los expertos, testigos, funcionarios y demás medios prueba, promovidos para esta causa, se acordó SUSPENDER el debate, quedando emplazadas las partes para el día SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS 9:40 DE LA MAÑANA.

Llegada la oportunidad, y siendo el día 07 de 0ctubre de 2008, el Tribunal una vez verificada la presencia de todas las partes, se declaró constituido, declarando abierto el debate otorgándole la palabra tanto al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO como a la DEFENSA PÚBLICA, quienes a viva voz en esta sala de Audiencias expusieron su alegatos y argumentaciones.

Acto seguido la Juez dio lectura e impuso a los acusados de autos A.G.C.V., O.R.C.S., M.J.V.G., O.R.C.V. y ELYS R.B.L.d. precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo les manifestó que si no deseaban declarar tienen el derecho a no hacerlo y que si declaran lo harán libre de todo apremio o coacción, por lo que se les concedió la palabra y manifestaron cada uno por separado No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente concluidas las argumentaciones, se dio inicio al lapso de recepción de pruebas, deponiendo la victima Jhoan, no declarando la victima J.T., en virtud de que el mismo se encuentra imposibilitado para hablar y manifestó no recordar nada.

II

DE LOS ARGUMENTOS y ALEGATOS DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso:

“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control en fecha 20/12/2006 donde acusó formalmente a los ciudadanos A.G.C.V., Venezolano, nacido en fecha 08-04-1983, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mercaderísta, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.485.647, residenciado en la Urbanización Sucre, Vereda N° 12, casa N° 08, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; O.R.C.S., Venezolano, nacido en fecha 07-05-1975, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.187.542, residenciado en Urbanización San L.S., Avenida 02, casa N° 13, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; M.J.V.G., Venezolano, nacido en fecha 04-05-1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.383.472, residenciado en Urbanización San L.S., Avenida 02, casa N° 13, de esta ciudad de Cumaná; O.R.C.V., Venezolano, nacido en fecha 07-10-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.941.227, residenciado en Urbanización San L.S., Avenida 02, casa N° 13, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y ELYS R.B.L., Venezolano, nacido en fecha 28-09-1977, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Distinguido de la Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.359.693, residenciado en el cumanagoto Segundo, Avenida II, N° 28, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y artículo 425, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.B.T.S. y J.B.T.S.; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos motivos del presente juicio oral y público los cuales ocurrieron en fecha 17 de Junio de 2005 cuando las victimas de autos se encontraban compartiendo con su familia en frente de su casa cuando posteriormente llegó el acusado O.C. en un toyota corolla verde a tocar la bocina de carro y la seguía tocando con tanta insistencia que los que hacia era molestar, en ese momento las victimas le dicen que dejara de tocar la bocina del carro y que tocara la puerta, fue cuando el señor se le va encima, hubo una discusión y luego se va para regresar como a los pocos minutos con los demás acusados, con todas estas personas que están aquí Aníbal, Mauricio, Rafael y Elys, quienes golpearon a la victima J.T. hasta dejarlo en el estado que en la actualidad se encuentra, Orlando padre se baja del carro con un arma de fuego apuntando a J.T. mientras Elys quien estaba uniformado le da con un palo en la cabeza, luego golpea a J.T. con un palo en la cabeza y este cae y los demás acusados le dan con una botella. Dra a Jesús el mas lesionado de las dos victimas como consecuencia de las lesiones infringidas quedó con secuelas permanentes. Asimismo, la fiscal continuó narrando los hechos tal y como se encuentran descritos detalladamente en el escrito acusatorio el cual fuere admitido en su oportunidad por el Juzgado de Control correspondiente. Se refirió a la ciudadana juez indicándole que una vez escuchadas y evacuadas las pruebas que fueron debidamente admitidas por el Tribunal de control se condene a los acusados de autos por el delito por el cual se les acuso el cual no es mas que el de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y artículo 425, todos del Código Penal, en perjuicio de las victimas ciudadano J.B.T.S. y J.B.T. SALAZAR”

DEFENSOR PÚBLICO, quien expuso:

“le corresponde a esta defensa ejercer el derecho de todo ciudadano otorgado por la Constitución Nacional, el Ministerio Público acusó a mis defendidos por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y artículo 425, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.B.T.S. y J.B.T.S.. La fiscalía del Ministerio Público ha relatado una serie de hechos que no se corresponden con la realidad, indicando en esta sala de Audiencias los motivos por los cuales acusó a mis representados, indicó además que existen testigos en la causa que van a venir a deponer y es allí donde esta defensa va a demostrar la inocencia de mis defendidos, ciudadana Juez es a través de las declaraciones de los testigos, la sana critica y máximas de experiencia donde usted expondrá su veredicto que no es mas que buscar la verdad, sigo manteniendo y mantengo el principio primordial que es la Presunción de Inocencia de mis representados, principio este que debe el Ministerio Público desvirtuar por que mis defendidos han mantenido siempre su posición de ser inocentes, los hechos como los relato la fiscal no sucedieron así pero es usted ciudadana juez quien con pruebas, la licitud de la misma y su pertinencia, sacará a flote la verdad”

DEPOSICIONES DE LOS ACUSADOS.

Seguidamente y a los fines de concederle la palabra a los acusados, se le cedió la palabra de la forma siguiente:

- …“ acusado A.G.C.V., a quién la Juez impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo les manifiesta que si no desean declarar tienen el derecho a no hacerlo y que si declaran lo harán libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra y el mismo expone: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

- acusado O.R.C.S., a quien la Juez dio lectura y lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo les manifiesta que si no desean declarar tienen el derecho a no hacerlo y que si declaran lo harán libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra y la misma expone: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

- acusado M.J.V.G., la Juez dio lectura y lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo les manifiesta que si no desean declarar tienen el derecho a no hacerlo y que si declaran lo harán libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra y la misma expone: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

- acusado O.R.C.V., la Juez dio lectura y lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo les manifiesta que si no desean declarar tienen el derecho a no hacerlo y que si declaran lo harán libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra y la misma expone: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

- acusado ELYS R.B.L., la Juez dio lectura y lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo les manifiesta que si no desean declarar tienen el derecho a no hacerlo y que si declaran lo harán libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra y la misma expone: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.”

EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

-TESTIMONIALES

Las cuales quedaron evacuadas de la forma siguiente:

- Ciudadano, J.B.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12267892 y domiciliado en Pto Ordaz Estado Bolívar y de oficio comerciante quien impuesto de las generales de ley presto juramento y expuso: …“una noche llegando de Puerto Ordaz como a las 9 de la noche llegue a la casa de mi familia y consigo a mi mamá y mi hermano sentado con su novia en el frente de la casa y mi otro hermano Widilfre D.T., estaba sentado con un compañero quien no pudo venir llamado E.F., sentados en frente. Estábamos conversando con mi familia y llegó un señor que no se su nombre de apellido Cova el señor que esta allí de camisa amarilla llego en un carro verde toyota corolla, llegó a una casa de al lado donde vive mi mamá con un escándalo y a esa hora no había nadie en la calle, pitando duro, piiii, piiii, piiii y demás, mi hermano Jesús y yo le dijimos que por favor se bajara y tocara la puerta el siguió pitando, luego el se baja se me viene encima y yo claramente le digo empuje al señor, yo no lo conozco el señor cae mi hermano lo para y le decimos, que no lo conocemos, mi mamá le dice Orlando venga mañana tu vienes todos los días a ver a esa señora y el señor dijo “esto no se va a quedar así” mi mama nos dice métanse porque ese señor puede venir a buscar problemas, nos quedamos sentados, y a los 15 minutos viene con todas esas personas que están allí especialmente el Guardia que esta allí. En este estado se deja constancia que el testigo señaló al acusado Elys Betancourt. Continua la declaración: el llegó con un pantalón verde y una franela negra y lo que lo identifica como guardia una placa, luego se bajo el señor y se bajan tres mas, de adelante se baja el señor de camisa blanca el hijo mayor O.C., luego el de camisa verde A.C. y luego el señor de camisa b.M., lo cual el guardia el señor de camisa de cuadro se baja con un palo todos se bajaron con palo y el señor O.C. se baja con una pistola Negra apuntándome para que el guardia me de con un palo de pico mientras que me esta apuntando con el arma yo no tengo como defenderme le dije por favor no queremos problemas mientras que me están apuntando el señor me dio un palazo en la cabeza que me ha ocasionado graves secuelas, los otros que salieron por el lado derecho del carro de la parte trasera se fueron a pelear con mi hermano, donde habían tres personas peleando con mi hermano, tenían botellas y piedras, mi hermano no tenia ni un cortaúñas, el guardia por detrás le da a mi hermano con el palo de pico en la nuca y luego los demás le dieron con botellas, piedras y le fracturaron la cara y el cráneo a mi hermano, el señor seguía apuntándome para que yo no recogiera a mi hermano que ya estaba casi muerto, después fui a recoger a mi hermano y me apuntaban y lo recojo casi muerto cinco minutos mas y mi hermano se muere, lo recogí y lo lleve a la clínica figuera, yo tenia un hematoma en la cabeza del golpe que me habían dado, los señores se fueron con lo que habían hecho, yo empecé a indagar y conseguí la dirección del señor y en la parte posterior del estacionamiento de su casa estaba el carro del señor tapado prácticamente, me devolví y fui a la policía no hubo tiempo de poner una denuncia porque yo estaba pendiente de mi hermano porque el, el inmediatamente fue a terapia intensiva, luego fuimos a la policía y después fuimos hasta esa casa del señor O.C. el reside en el Cumanagoto, y preguntan por el señor y la policía prácticamente se lo lleva y no habían pasado 5 minutos y ya estaba en la calle suelto, campante y mi hermano en una terapia intensiva y yo con secuelas en mi cabeza, realmente quiero que sepan que hemos tratado una larga lucha con mi hermano, que ese señor pague por lo que hizo y no hemos podido hacer que pague, que paguen sus culpas y hemos esperado tanto tiempo y los años del juicio y mi hermano tiene secuelas Dra., mi hermano no puede escribir, comer bien, el trabajaba en una petrolera, ahora mi hermano no tiene sustento de ningún tipo, cancelamos dinero y dinero por mi hermano que paso tanto tiempo en una terapia intensiva, mi hermano tiene parte donde no se le han hecho las cirugías, tiene su rostro deforme, su parte bucal deforme, mi hermano, no ve por un ojo, no puede agarrar un cubierto, no puede hablar muy bien, hemos sacado dinero de donde no tenemos, mi hermano tiene cuatro o cinco años que no trabaja y a mi hermano lo estoy manteniendo yo, a su hijo y su mujer pagándole la deuda en el banco por una vivienda que obtuvo, quiero dejar dicho también que puede preguntar por la conducta de nosotros, tengo mucho tiempo que me fui y deje a mi hermano con trabajo, somos una familia humilde pero con trabajo y mi mama conoce a este señor y no entiendo como personas que se conocen aunque sea de vista pueda llegar a esos extremos, cuando ocurrió eso la calle estaba desierta, el señor Eleazar que estaba con mi hermano y E.L. pero la persona que estaba buscando nunca salió sino cuando llegó la policía, la persona que estaba buscando se llama Vilma, el señor Orlando y los demás han dicho que nosotros somos unos malandros y que lo íbamos a atracar y que el sacó un bate y se defendió y el guardia dijo que casualmente iba pasando por allí y como es funcionario el estaba controlando el orden, yo quiero que ponga a mi hermano a escribir con un papel dra y lo ponga a hablar y a caminar para que vea que el no puede, tenemos fotos doctora, todo eso esta doctora el paso casi 25 días en terapia intensiva. Además el señor de la camisa blanca el hijo de nombre O.C.V., dijo que estaba con el señor Orlando tocando la puerta y que vio que yo me puse altanero y que el vio cuando yo le pegue a su papá, eso fue lo que dijo en su juicio anterior, quiero que se haga justicia porque son cuatro años que mi hermano está así, nosotros queremos es justicia por lo que ha sufrido mi hermano. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted dice que llegó de puerto Ordaz que hermano estaba sentado con su novia? R) Jesús estaba sentado al lado de mi mamá con su novia; ¿y el hermano que estaba sentado con unos amigos? R) Widilfre estaba sentado allí con Eleazar el que es funcionario; ¿en que carro llegó el ciudadano tocando corneta? R) en un toyota corolla verde años 95-96 por allí; ¿recuerda la hora? R) como a las 10 y media de la noche; ¿recuerda el día? R) eso fue un viernes jueves, viernes no se no me acuerdo; ¿en que aptitud lega el señor tocando corneta? R) en una aptitud agresiva, llego tocando corneta con un pito que pita tan duro y yo como vendedor de carro se que tenia varios pitos; ¿Qué le dice el señor Cova después que usted le dice que se baje y toque la puerta? R) no el se bajo y se me fue encima en ese momento; ¿de la casa a dónde tocaban corneta salio alguien? R) no nunca; ¿sabe el nombre de la persona que habita esa casa? R) es de nombre Vilma de apellido no se,… Freites, V.F.; ¿sabe que relación mantiene la señora con el ciudadano Cova? R) si, es su amante; ¿Cuánto tiempo tiene su mama viviendo allí donde esta? R) como unos treinta y cinco años; ¿y Vilma sabe cuanto tiempo tiene viviendo allí? R) si como unos treinta y cinco años por ahí; ¿mientras ustedes estaban sentado quien mas estaba? R) la calle estaba desierta; ¿es decir estaba ustedes sentado y el señor que llega en el vehículo? R) si; ¿Quién le da esa información para que usted llegue hasta la casa del señor Cova? R) mi hermano Richard me dio la dirección; ¿Dónde es la Dirección? R) barrio Cumanagoto, calle Principal no se exactamente el numero de la casa pero si voy se cual es, es como a tres cuadras de la redoma del barrio cumanagoto; ¿Quién lo ayuda cuando usted logra agarrar a su hermano y llevarlo a la clínica? R) el funcionario del Sipol E.F., su hermana Yuelisa Figueroa, mi hermano Widilfred, Z.S. y mi persona ; ¿las lesiones ocasionadas a su hermano se las hicieron ellos, los demás acusados? R) si; ¿vio cuando detuvieron al ciudadano Cova? R) si; ¿puede dar los nombres de los nombres de los funcionarios que hicieron la aprehensión? R) de apellido Trujillo, para ver I.T. si I.T.; ¿es familia suya? R) si; ¿sabe quien le dio la libertad? R) no se, yo me enteré por mi tío que me dijo; ¿Cómo es la parte locomotora de hermano? R) no puede escribir, no habla bien, no puede caminar bien, presenta secuelas bucales, no recuerda muchas cosas, no sabe muchas veces quien soy yo, ni su papa; ¿hay que hacerles otras cirugías? R) si, en su nariz y su parte bucal eso se puede ver; ¿recuerda el tipo de arma que utilizó el señor Cova? R) se que es una pistola y es negra pero no puedo dar numero porque no se nada de eso era como de 20 centímetros; ¿Cuántos años tiene su hermano? R) treinta y algo, treinta y ocho eso. Cesaron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuánto tiempo trascurrió desde que usted llegó hasta la primera vez que el señor llegó tocando corneta? R) como una hora; ¿Quiénes eran las personas que estaban sentados en frente de la casa cuando el señor orlando llegó a tocar corneta? R) yo estaba al frente de la casa de mi mama con Jesús y su novia, mi mamá, yo al lado de mi mamá con mis hijos y mi esposa Nolimar B.L.F., E.F., Yuelisa Figueroa, E.L. y Widilfred; ¿en el primer momento que el ciudadano toca la corneta del carro quien se dirige primero al carro? R) mi hermano Jesús; ¿Qué hizo usted? R) inmediatamente que mi hermano le dijo yo le dije hermano bájese y toque la puerta; ¿su hermano Jesús, cuales fueron las palabras que su hermano le dirigió al ciudadano Orlando? R) le dijo por favor bájese y toque la puerta; ¿de donde estaba Jesús al ciudadano Orlando cuantos metros había? R) como unos 4 o 5 metros; ¿Cuándo ustedes se dirigen al ciudadano Orlando ustedes estaban sentados o parados? R) sentados; ¿en ningún momento se pararon y acercaron al carro? R) nunca; ¿aparte de decirle al ciudadano Orlando que se bajara le dijeron otras palabras? R) nunca al señor se le dijo que se bajara y tocara la puerta; ¿una vez que se dirigen al señor Orlando cual fue su reacción? R) se nos fue encima a nosotros y a decir un poco de groserías; ¿en ese momento se bajo el ciudadano a conversar con el? R) se bajo agresivamente a agredirnos a nosotros; ¿Qué les dijo en ese momento? R) que qué pasaba, que el hace lo que le da la gana, que esta calle es mía y yo hago aquí lo que me de la gana; ¿esa fueron todas las agresiones? R) prácticamente si y poco de cosas mas que no quiero decir; ¿ustedes ante esta agresión verbal del ciudadano Orlando como reaccionaron? R) como lo veo a el como que va a pegarle a mi mama y a mi hermano, nosotros prácticamente nos empujamos; ¿Quiénes se empujaron? R) el señor orlando y yo; ¿Qué hizo Jesús, Jhoan y las otras personas? R) mi hermano Jesús le dijo que viniera otro día, que viniera mañana para conversar y el señor groseramente se fue prácticamente y después vino con sus matones; ¿Qué groserías dijo? R) no recuerdo exactamente lo que dijo el señor que decía cosas como para pelear que esa calle es suya y eso y mi mama le dijo esos son mis hijos vengase mañana a para conversar; ¿Cuándo se bajan del vehículo hubo mediación de palabras? R) no, el señor guardia fue directamente a darme y el otro señor a apuntarme y le dije que no quería problemas; ¿usted estaba sentado cuando le propinaron el golpe con el palo? R) no estaba parado; ¿su hermano Jhoan fue golpeado por quien? R) Jhoan soy yo, mi hermano Jesús por el Guardia Nacional; ¿con que fue golpeado? R) con un palo de pico; ¿el señor Orlando no se bajo de su carro? R) si el abrió su puerta con su carro prendido apuntando a mi mamá y a todos los que estábamos ahí; ¿pero el señor Orlando se bajo del vehiculo? R) si; ¿a cuantos metros estaba el vehiculo de usted? R) a dos metros prácticamente en la puerta de la casa de mi mamá; ¿Cuántos golpes le propinó Elys? R) como 6 golpes, en los brazos, cabeza, costillas, el golpe mas fuerte me lo dio en la cabeza; ¿Cuándo estaba ocurriendo los hechos, Aníbal, Mauricio y Orlando que hacían? R) después que el guardia dejó a mi hermano inconsciente ellos fueron contra mi hermano; ¿Dónde estaba su hermano Jesús en ese momento? R) el estaba con ellos como a 15 metros en frente de una cancha que está allí y lo estaban golpeando; ¿había iluminación en la calle? R) si; ¿Dónde estaba su hermano había iluminación eléctrica? R) si claro perfectamente; ¿Diga usted donde se encontraba su hermano Jesús cuando fue objeto de las lesiones? R)eso fue como a 10 o 15 metros en frente de la cancha no sabría decirle prácticamente donde fue que lo golpearon, la cancha queda en la misma calle donde queda la casa de Eleazar donde estaba sentado mi hermano Widilfre, Eleazar y su hermana Yuelisa; ¿pudo usted visualizar con claridad la conducta del ciudadano O.C.V. (hijo)? R) mientras que estaba apuntado por el señor ellos estaban peleando con mi hermano al frente, yo los visualice porque el guardia se va a darle a mi hermano y luego que mi hermano estaba en el suelo vi que le dieron con botellas, piedras y eso y si vi lo que le hicieron, ellos traían palos, piedras, ellos traían de todo; ¿con respecto al ciudadano Mauricio pudo usted observar la conducta desplegada por el? R) una vez que llegaron del vehiculo salieron tres del lado derecho del vehiculo, mientras que el señor me estaba apuntando, yo no sabría decirle si ese muchacho le pegó, yo lo que si se es que vi a ellos tres darle a mi hermano con todo; ¿con relación al ciudadano A.J. llegó a visualizar que hizo? R) voy a decir lo mismo dra una vez que le dieron el golpe a mi hermano ellos tres le daban a mi hermano en la cara cuando el estaba en el suelo; ¿Cómo le consta que la ciudadana Vilma es amante del señor Orlando? R) los he visto; ¿apreció alguna relación sexual? R) sexual no; ¿su hermano Jesús esta incapacitado para el trabajo donde trabajaba el? R) en José yo creo que era capataz pero no se en realidad que tipo de trabajo es ese; ¿últimamente se ha hecho evaluación medica? R) yo lo tengo en una terapia y lo inscribí en natación, le hemos echo placas y cosas así, esa terapia es permanente y la pago quince y último; ¿de las lesiones sufridas por su hermano a la actualidad puede decir si ha avanzado si ha tenido progreso o evolución? R) le voy a decir lo que me dijeron los médicos, los médicos me dijeron que las curas de el eran de tres a cuatro años pero mi hermano esta igual hay veces que habla perfecto y hay momentos en que no puede hablar, no puede comer, no puede caminar, no puede escribir y agarra rabias y eso es la misma mente”…

- Ciudadano J.B.T.S., (VICTIMA) a quien se le explico el motivo de su comparecencia al acto, preguntándole el Tribunal si podía rendir declaración exponiendo: …“Es que yo no me acuerdo de nada”…

- ciudadano L.M.L., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, Cédula de identidad N° 9981209, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: …“ese día como a las 10 a 10:30 de la noche escucho el alboroto y me llama E.J.F., el me llama y me dice que están matando a los muchachos y cuando me estoy parando porque tengo un yeso en la pierna izquierda, le digo a mi hermana que me abra la puerta ella cuando trata de abrir la puerta me dice que no salga, observo un ciudadano parado afuera al lado de su carro con una pistola en la mano y otro ciudadano con un palo estilo así como palo de pico así agrediendo a Jhoan en ese momento como yo era funcionario policial, le digo a mi hermana que me agarre el arma de reglamento y cuando ella me la fue a dar el peine se me sale y le grito al ciudadano, al señor orlando que si iba a matar a esos muchachos, observo a la esposa de Jhoan con lo niñitos presentes gritando mientras el lo apuntaba con la pistola, había otro sujeto golpeándolo con un palo, vuelvo y le digo a mi hermana que me deje salir, que eso no puede ser, el dueño del carro sale y veo cuando le esta dando a Jhoan y el otro que tiene el palo se dirige a donde esta su hermano, a donde estaba chichi o sea Jesús y le dio y J.c. en el suelo, cuando el muchacho esta en el suelo la comunidad se alborota porque ahí prácticamente no había nadie, por todos los gritos que se escucharon, lo mato, lo mató, lo mato. Es todo.- Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la fecha de los acontecimientos? R) un día antes del día de los padres del 2005 a las 10-10:30 de la noche; ¿recuerda ver las personas que usted dice estaba con una pistola? R) si el señor de camisa amarilla. El Tribunal deja constancia que el testigo señaló en sala al Acusa O.R.C. (Padre); ¿el que tenia el palo de pico lo recuerda? R) si es el de camisa de cuadro. El Tribunal deja constancia que el testigo señaló en sala al acusado Elys R.B.; ¿logró observar las otras personas que llegaron el vehiculo? R) no esas dos personas porque el tenia en carro parado en frente a mi casa, yo estoy viendo de frente que esta apuntando con la pistola; ¿recuerda que vehículo era el que estaba parado en frente de su casa? R) un corolla verde; ¿una vez que Jesús salio corriendo dice que el señor va y le pega con el palo de pico donde le dio? R) en la parte de aquí. El Tribunal deja constancia que el testigo tocó la parte trasera de su cabeza. Continúa la Defensa ¿y como se llama esa parte que usted se esta tocando? Bueno, en la nuca, pero ojo es lo que yo visualizo acuérdese que hay un arma de fuego por el medio; ¿después que le golpeo a Jesús con un palo en la nuca él que hizo? R) Se desplomó en el suelo dra, que le puede pasa a una persona cuando le dan con un palo en la cabeza?; ¿Qué hacen las demás personas que estaban forcejeando con el ? R) lo dejaron tirado como un perro mientras su otro hermano va en su auxilio; ¿cuanto tiempo tiene viviendo en esa residencia? R) caramba 40 años dra; ¿conoce a toda la vecindad? R) a toda; ¿conoce usted a la ciudadana V.f.? R) si la conozco; ¿le consta que relación mantiene con el señor Cova? R) Mire yo estoy aquí para decir lo que vi, yo no estoy pa un palo no pa otro yo soy parcial, yo estoy declarando por lo hechos que ocurrieron el señor llega ahí con la señora, yo no se si es amante, mujer eso yo no lo se; ¿a que se refiere cuando dice que sale la comunidad? R) salen los vecinos, los de al lado, los del frente, el señor Elizo Maza, su hijo Harol, E.F., Yuelisa Figueroa, los vecinos mas cercanos menos donde el llegaba él porque esa puerta nunca la abrieron; ¿tiene conocimiento porque se suscita ese hecho? R) el llego tocando corneta ahí, se calmo todo y como a los 5 o 7 minutos se formo la algarabía eso fue de ipso facto; ¿desde donde escuchaba la corneta? R) mi cuarto esta ubicado diagonal a la casa del frente, la escucho desde mi cuarto; ¿logro escuchar alguna discusión entre el señor Jhoan y el señor que estaba tocando la corneta? R) no yo escucho a Eleazar, escucho los gritos diciendo, lo vas a matar, lo vas a matar, el me esta llamando a mi; ¿a que se dedicaba J.T.? R) ese es un muchacho de su casa, era trabajador pero no se donde trabajaba porque yo trabajo por fuera; ¿escuchó cuando Jhoan llegó de viaje a su casa? R) no lo vi en la noche como siempre cuando viene porque el tiene una agencia de carro en Bolívar; ¿usted lo vio antes? R) si ellos estaban reunidos allí; ¿no sabe a que se debía esa reunión de Jhoan con su familia? R) familiarmente así como los fines de semana, se reunían como se reúne uno con su familia. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde vive usted? R) al lado de la casa de ellos, justo al lado de la casa; ¿Cuándo ocurre el ruido de la corneta llego a escuchar algún reclamo? R) no dra porque es común que la gente toque corneta allí; ¿Luis cuando ocurre el corchetazo inmediatamente ocurre el alboroto? R) como a 7 o 10 minutos después; ¿donde estaba el ciudadano Orlando cuando tú sales de tu casa que escuchas el alboroto? R) mi casa tiene dos puertas, yo lo estoy viendo de frente y el señor estaba apuntándolo y el otro de pantalón camuflageado le dio a Jhoan y yo empecé a gritar y vuelve a gritar Eleazar lo mato, lo mato y fue cuando la comunidad salio; ¿observó cuando golpearon a Jhoan? R) Claro, no estoy viendo que lo estaban apuntando y golpeando?; ¿Quién lo golpeo? R) el señor de camisa de cuadros, ese señor le dio con el palo de pico y el cayó en el suelo; ¿llegaste a ver a las otra personas golpeando a Jesús? R) las vi pero no los distingo estaba forcejeando con otros dos, lo tenían y fue cuando yo grite y le dije barbaridades; ¿Cuándo Jesús cae en el piso llego usted a ver que otras personas le propinaran golpes con botellas y piedras? R) vi un busto con una botella y le dio pero como no podía salir porque estaba enyesado no los distingo; ¿Cuántas personas estaban en el carro? R) estaban cinco personas; ¿Cuántas personas estaban forcejando con Jesús? R) dos personas; ¿dígame las características? R) no las visualice doctora, estaban dos bustos forcejeando con Jesús y llego este señor y con el palo e pico lo golpeo; ¿El que tenia la pistola salio del carro? R) si fue el primero que salio del carro; ¿fue hacia donde estaba el grupo? R) si el llegó apuntando a Jhoan mientras el otro golpeaba a Jhoan con el palo. El Tribunal deja constancia que el testigo se levantó de su silla y demostró con lenguaje corporal la acción desplegada por el ciudadano O.C. (Padre) y Elys R.B.. Continúa el interrogatorio. ¿Dónde estaba Jesús cuando le propinaron el palazo? R) en la esquina con dos sujetos forcejando cuando llegó el señor y le dio el palazo; ¿aparte de Jesús quienes más se encontraban con Jesús? R) los dos que estaban forcejeando con el, la gente estaba en su casa, hay un arma de fuego en el sitio señora como se hace; ¿Cuándo ocurre el cornetazo escucho una discusión? En este estado presenta Objeción la representación fiscal argumentando que la Defensa acaba de repetir la pregunta y esta tratando confundir al testigo, a lo que la defensa contesta en sala que lo que se está es buscando la verdad. Sin embargo la objeción fue declarada Con lugar por lo cual el Tribunal le ordena al testigo no contestar la referida pregunta e insta a la defensa a que la reformule la pregunta, continuando con el interrogatorio ¿Qué tipio de arma tenia el ciudadano Orlando? R) una pistola negra marca GLOP; ¿una vez que ocurren los hechos que hace usted? Todo el mundo empezó a salir y a moverse hay si salió teléfono y todo eso”

- Z.J.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 59 años de edad, Cédula de identidad N° 5085387, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Secretaria, quien manifestó: …“eso fue ese día 17 de junio a eso de las diez, diez y media de la noche, yo estaba sentada en la puerta de mi casa con mi hijo Jhoan su esposa y los dos niñitos, mi hijo Jesús con su noviecita Pegli, mi hijo Widilfred David estábamos sentados en la puerta de la casa ahí conversando y como a 5 o 10 minutos apareció el señor O.C. tocando la bocina del carro, mi hijo Jesús le dice que se salga del carro y toque la puerta, el señor entonces siguió tocando la bocina y mi hijo Jhoan le dice por favor bájese del carro y toque la puerta y el señor siguió tocando la bocina y mi hijo Jhoan le dice señor usted no escucha bájese del carro y toque la puerta, el señor salio abrió la puerta del carro se le fue encima a mi hijo Jhoan y Jhoan lo pego contra la reja, ellos se pegaron contra la reja del portón de mi casa entonces cuando lo pega contra la reja yo le digo señor Orlando, señor Orlando venga mañana y hable con los muchachos y el me contesta y lo que el me dijo fue no esto no se queda así, trascurrieron como 10-15 minutos y el señor se apareció otra vez en el carro el con cuatro personas mas y esas personas venían con unos palos, piedras y el con una pistola y entonces cuando salieron, mis hijos estaban sentado y mi hijo Jhoan se para y el señor lo amenaza con una pistola y un señor vestido con un pantalón verde de guardia y una camisa negra le daba con un palo a Jhoan por la cabeza, el metía las manos así para que no le diera entonces el señor Orlando apuntándolo y el señor de pantalón verde le daba palo y mi hijo Jesús estaba forcejeando mas abajo como a tres metros de mi casa estaba forcejeando con tres muchachos, entonces el muchacho vestido de guardia salio corriendo con el palo y se lo ha pegado a mi hijo por la cabeza y en ese momento mi hijo se cayó y yo en un desespero gritando que mi hijo me lo habían muerto y entonces los otros muchachos le daban con una botella, le rompieron la nariz y yo gritaba y gritaba pidiendo auxilio y en ningún momento de ahí salieron, en ningún momento esa señora salio, la señora que fue a visitar el señor Orlando, entonces después ella abrió la puerta y preguntó que te pasa, que te pasa y le dije a mi hijo me lo mataron cuando ella pregunto ya mi hijo estaba en la Figuera porque en un carro ya lo habían llevado. Dra. eso es lo que yo tengo que declarar. Es todo.- Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién es ese señor que fue a su casa? R) el señor O.C.; ¿Cuándo el se bajó del carro en que forma se bajo? R) se baja de forma agresiva y se le fue encima a mi hijo Jhoan y mi hijo lo pego contra la reja del portón de mi casa y yo le dije al señor Orlando le dije que viniera mañana y el me dijo esto no se queda así y agarró el carro y se fue; ¿Qué tiempo trascurrió después que se fue el señor y luego regreso? R) de 10 a 15 minutos; ¿con quien regresa el señor? R) con cuatro mas y se le balancearon a mis hijos con uno palos; ¿recuerda a las personas que llegan con el señor O.C.? R)si el señor que le dio con el palo a mi hijo Jhoan y a Jesús, es el señor moreno que esta al final, esta vestido de pantalón Blue Jean y camisa beige. En este estado el Tribunal indica al acusado señalado por el testigo a ponerse de pie e indicar su nombre manifestando el mismo llamarse ELYS R.B.L.; ¿Quiénes mas estaban? R) el jovencito que esta al lado de la dra. En este estado el Tribunal indica al acusado señalado por el testigo a ponerse de pie e indicar su nombre manifestando el mismo llamarse O.R.C.V., señor de camisa azul. En este estado el Tribunal indica al acusado señalado por el testigo a ponerse de pie e indicar su nombre manifestando el mismo llamarse M.J.V.G. y el jovencito del final. En este estado el Tribunal indica al acusado señalado por el testigo a ponerse de pie e indicar su nombre manifestando el mismo llamarse A.G.C.V.; ¿Qué posición tenia el señor O.C., se baja o se queda en el carro? R) no el se baja del carro y le apunta con una pistola para que el señor de camisa negra y pantalón verde le diera con el palo a mi hijo Jhoan; ¿Qué hacían los otros? R) estaban mas abajo como a 10 mtrs forcejeando con mi hijo Jesús y luego el señor que estaba con el palo corrió y le dio con el palo a mi hijo Jesús; ¿Cuándo le da con el palo a su hijo Jesús que hacen los demás? R) cuando mi hijo cayo en el piso los otros tres le tiraron una botella en la cara y le dieron con los pies le tiraron la botella y le partieron la barbilla y la nariz y la tenia fracturada y se la tenían que coser; ¿luego que paso todo eso que hicieron? R) el señor Orlando los metió a todos en el carro y se fueron y yo en la desesperación gritaba pidiendo auxilio viendo a mi hijo tirado en el piso bañado en sangre y la señora que visita el señor Orlando en ese momento abre la puerta y me pregunta que esta pasando?; ¿quienes eran los vecinos que usted dice salieron? R) en frente de mi casa vive un señor Eliso Maza, la Sra. M.R. y por ahí toda esa gente por ahí; ¿antes de ocurrir los hechos se encontraban vecinos por allí paseando caminando? R) no como a 5 casas estaba una gente sentada por allí y ellos vieron todo lo que estaba pasando; ¿Quiénes son esos vecinos que vieron los que estaba pasando? R) la Srita Yuelisa Figueroa estaba sentada en una acera con mi hijo Widildred por ahí ya casi no había nadie; ¿Quién es la señora que decía que pasa que pasa, quien es esa señora? R) es la señora que visita el señor Orlando se llama V.F.; ¿en esta casa era donde el señor Orlando estaba tocando corneta? R) estaba tocando la bocina del carro; ¿antes de ocurrir los hechos la señora V.F. salió? R) no Dra. Ella en ningún momento Salió; ¿esta señora Vilma sale posterior al hecho después que llevaron a su hijo al hospital? R) si después que lo llevaron al hospital fue que ella salió; ¿Cuántos años tiene conociendo a la señora V.F.? R) como alrededor de 21 años que tengo viviendo allí; ¿conoce motivo o razón porque el señor Orlando visita a esta señora? R) no se que relación tienen, el la lleva al trabajo, la trae pero no se dra que relación tienen; ¿le llegó a manifestar algo la ciudadana V.F. con relación a los hechos ocurridos? R) no. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿día en que ocurrieron los hechos? R) 17 de Junio de 10 a 10:30 de la noche del año 2005; ¿Cuántas personas estaban sentada en la puertas de la casa? R) habían cinco personas mis tres hijos y la novia de mi hijo Jesús y la esposa de Jhoan; ¿recuerda que día era? R) eso fue el sábado al día siguiente era el día del padre; ¿tenían celebración ese día estaban tomando bebidas alcohólicas? R) no; ¿ninguna de esas personas estaban tomando bebidas alcohólicas? R) no; ¿Cuándo el señor O.C. llegó tocando corneta venía solo o acompañado? R) venia solo; ¿en que carro venia? R) en un monza verde, un corolla verde no se dra no recuerdo; ¿Cuándo estaban sentados que le dijo su hijo Jhoan? R) le dijo señor bájese del carro y toque la puerta y el señor insistía tocando corneta y cuando le volvió a decir se bajo del carro agresivamente; ¿solamente eso fue lo que le dijo el ciudadano Jhoan al señor Orlando? R) si eso solamente; ¿escucho si su hijo Jhoan llegó a decirle palabra ofensivas o groserías al señor Orlando? R) no; ¿cuando se baja de su vehiculo el señor Orlando se dirige al grupo? R) si se dirige hacia mi hijo Jhoan; ¿Qué le dijo el señor o a su hijo jhoan? R) a mi hijo no, las palabras me las dijo a mí y no le dijo nada, el se le vino encima a mi hijo Jhoan; ¿pero que le dijo? R) no le dijo nada, el se le vino encima; ¿llego el señor Orlando a darle un golpe a su hijo Jhoan? R) no, no le dio ningún golpe; ¿Qué hizo su hijo Jhoan cuando el señor Orlando se le vino encima? R) cuando el señor se le vino encima mi hijo Jhoan lo empujó contra la reja; ¿Cuándo su hijo Jhoan empuja al señor Orlando y lo pega contra la reja los otros que lo acompañaban cual fue su aptitud? En este estado la fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta de la defensa y habiendo fundamentado la misma, fue declarada con lugar por el Tribunal ordenando a la Defensora reformular su pregunta para continuar el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Cuál fue la actitud de las personas que la acompañaban a usted Sra? R) no ellos se quedaron sentados allí; ¿su hijo Jhoan que palabras dijo cuando empuja al señor Orlando que palabras la manifestó? R) ninguna el no le dijo nada solo lo empujó; ¿y el ciudadano Orlando que dice? R) yo me le dirijo a el y le digo señor Orlando venga mañana para que hable con esos muchachos y me dijo no, esto no se queda así se metió en su carro y se fue; ¿dice en su declaración que regreso a los 5 minutos? R) no 10 a 15 minutos; ¿Cuándo regresa lo hace con el mismo vehiculo? R) si; ¿cuántas personas lo acompañaban? R) el vino con cuatro personas el y cuatro mas; ¿Cuándo regresa con las cuatro personas que refiere donde para el vehiculo el señor Orlando? R) lo paró como a tres metros de mi casa; ¿cerca de alguien o cerca de una plaza o que? R) como a tres metros de mi casa casi al lado de donde vive la señora que el visita; ¿conoce al ciudadano L.M.L.? R) si; ¿vive por allí? R) si; ¿a cuantas casas? R) a una casa de mi casa; ¿ese día vio al ciudadano L.M.L.? R) si; ¿recuerda como estaba? R) estaba con un pie enyesado; ¿sabe usted si el logro observar lo que ocurría? R) bueno yo creo que si observo todo dra; ¿sabe si el carro del señor Orlando fue estacionado al frente de la casa del señor Luna? R) bueno en la desesperación y con los nervios no se si lo paro mas allá o mas acá ¿pero donde paro exactamente el carro? R) le estoy diciendo como a tres metros de mi casa; ¿frente a la casa del señor M.L.; No dra ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí la ciudadana Vilma ? R) cuando yo legué a vivir allí ya esa señora estaba allí; ¿anteriormente había visto a los acompañantes del señor Orlando? R) yo a ellos no; ¿Cómo se entera que el ciudadano Orlando estaba con sus hijos? R) yo estaba sentada en la puerta; ¿Cómo si no los había visto antes sabe que son sus hijos? R) yo le estoy diciendo lo que estoy viendo; ¿sabia ese día que eran sus hijos? R) no; ¿Posterior al hecho se entera que son sus hijos? R) si ahora es que me vengo a enterar que dos de ellos son hijos de el y los otros no se quienes son; ¿Cuándo el ciudadano Orlando sale y se regresa que lo acompañaban cuatro personas vio cuando las cuatro personas salieron del vehiculo? R) los vi cuando salieron del vehículo con unos palos; ¿en la parte del copiloto quien venia a su lado cuando se bajó? R) no los divisé solo vi cuando se salieron todos del carro y el señor Orlando con una pistola hacia mi hijo; ¿Quiénes salieron con palos? R) los tres muchachos salieron con palos, todos salieron con palos y el señor con una pistola; ¿cuatro personas tenían palos? R) si; ¿Cómo eran esos palos? R) eran palos de pico lustrosos como si le hubieran echado aceite; ¿además de los palos tenían otros objetos? R) el señor Orlando tenía una pistola y los otros muchachos tenían palos; ¿las tres personas que salen corriendo hacia su hijo Jesús llevaban palos? R) si llevaban palos y estaban agarrándose con el forcejando con el; ¿vio cuando a su hijo Jesús le dan con el palo por la cabeza? R) si yo cuando mi hijo cayó; ¿recuerda la distancia? R) de mi casa a la distancia en que mi hijo cayó habían como 10 metros; ¿de frente o diagonal? R) el cayó como en una bajada o esquina el cayó como a tres metros de mi casa; ¿pudo observar quien fue la persona que le dio el palazo a su hijo Jesús? R) el Joven allá de pantalón Blue Jean y camisa beige. En este estado el Tribunal indica al acusado señalado por el testigo a ponerse de pie e indicar su nombre manifestando el mismo llamarse ELYS R.B.L.; ¿pudo ver si ANIBAL le dio con el palo a su hijo Jesús. En este estado presenta Objeción la representante del Ministerio Público, la cual una vez fundamentada fue declarada sin lugar ordenándosele al testigo responder la pregunta de la defensa lo cual realizó de la siguiente manera: los tres estaban forcejeando con mi hijo y los tres le estaban dando con puños, palos y todo y cuando el señor vio que estaban forcejeando con mi hijo Jesús, el señor llegó con el palo y le dio en la cabeza; ¿con relación a M.V. pudo observar si estaba lesionando al ciudadano Jesús? R) Dra. Le repito los tres le estaban dando a mi hijo los tres dra.; ¿con que le estaban dando? R) con puños, palos todo dra; ¿y O.h.? R) cuando mi hijo cayó en el piso yo vi cuando el joven tiro la botella y se la pegó en la cara; ¿Cuántas personas estaban acompañando a su hijo Jesús cuando ocurrió el hecho? R) los tres jóvenes que estaban forcejando con el; ¿su hijo Jesús estaba solo? R) si el estaba solo forcejando con los tres; ¿su hijo Jesús estaba tomado? R) no; ¿su hijo Jhoan? R) no; ¿su hijo Widilfred? R) no; ¿ninguna de las personas estaban tomando? R) no; ¿aparte de estos agredidos, sus hijos Jhoan y Jesús fue lesionado algún otro de sus familiares? R) ninguno”…

- Ciudadano WIDILFRED D.T.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad N° 13498668, con domicilio en la ciudad de Cumana, de profesión u oficio Administrador, quien manifestó: …“esa noche fue un día antes del día del padre estábamos preparando un agasajo para mi papa por mi primera vez y estábamos esperando a mi hermano Jhoan en eso él llega como a las 9 de la noche, nos reunimos todos fuera de la casa de mi mamá sentados y como a las 10 de la noche llega el señor Orlando en su carro verde tocando la corneta estábamos sentados en una sillas de manera circular una parte en la acerca y la otra parte en el asfalto en ese momento el señor Orlando llega dándole fuerte a la corneta de su vehiculo y Jhoan se para y le dice que se pare que esas personas están por atrás y no te van a escuchar en ese momento el señor siguió tocando la corneta y mi hermano le repite que se pare y toque la puerta y el señor se baja de forma agresiva y mi hermano lo empuja y lo pega de la reja del portón de la casa de mi mamá y mi hermano se va para la casa porque mi mama le llama la atención y le toma lo que se le cayó al señor Orlando que creo fueron los lentes no recuerdo y mi mamá le dice anda vete y mañana resolvemos esto, el le dice a mi mama esto no se va a quedar así y se fue en su vehiculo, le dije a mi hermano para conversar con la señora del lado porque tenemos una amistad de vecinos, luego me dirijo a casa de una amiga y me senté en un murito con mi amiga y le daba visión frente a mi casa porque estaba a tres casas de mi casa como a 8 metros algo así como a 10 o 15 minutos, me doy cuenta que el entró por la velocidad del carro y me doy cuenta que se bajan como el frenazo es fuerte giro la cabeza y lo veo cuando el se estaciona en frente de la cancha pero no se decirle exactamente porque la cancha es un paredón grande y abarca de tres a cuatros casas de las casas que quedan en frente de ese paredón, el se paro allí no se exactamente a cual casa de las tres estaba parado, enseguida vi que salieron cuatro o cinco personas no recuerdo, con palos y muy agresivamente y se dirigió el señor Orlando hacia mi hermano Jhoan con una pistola en las manos, los otros que se bajaron en el vehiculo, mi hermano Jesús se separo un poco de mi hermano Jhoan y recuerdo que mi hermano Jhoan se estaba colocando las manos, los brazos frente a su rostro para cubrirse de uno de ellos no recuerdo quien porque yo ya venia hasta donde estaban ellos para ver que podía hacer, uno de los muchachos le daba palo a mi hermano Jhoan mientras el se colocaba las manos para que no le dieran, el no se defiende porque el señor Orlando lo estaba apuntando con una pistola directamente a su cara mientras que los otros tres o cuatro no recuerdo estaban forcejando como a tres metros de mi hermano Jesús cuando estaba llegando mi persona al área de los golpes vi claramente cuando uno de los muchachos le pego un palazo fuerte en la cabeza a mi hermano y el cae en el piso pero antes todos le estaban dando golpes mientras el trataba de protegerse, cunado estas personas le dan el golpe a mi hermano el cae en el piso y yo me encontraba cerca de el y vi que los demás no recuerdo quien le lanzó una botella de frente y se la pego en el lado del rostro en eso que le da el ultimo golpe a mi hermano con la botella, el carro se encontraba echando hacia atrás por el colegió porque cuando echaba hacia atrás era de retroceso que podía salir a la entrada de la parte donde vivimos, en eso el ultimo muchacho que le da el golpe se monta en el carro y todos se van en su vehiculo ahí usted ve, luego de eso cuando le da el golpe a mi hermano llego donde esta el me interese mas por Jesús y no por Jhoan porque era el que estaba mas lesionado y vi que no tenia pulso porque tenia coágulos de sangre en la boca y en la nariz tuve que darle un golpe en el pecho y es cuando le sale la sangre por la boca y nariz a presión y es cuando el hace el primer intento por respirar, de hecho en los gritos y eso fuimos a ver y creo que un vecino Eliso nos ayudo a trasladar a mi hermano a la clínica en ese instante en eso se llevaban a mi hermano y yo agarro el otro vehiculo de la casa y este no me prendía y cuando me bajo veo que sale la vecina que el señor visita preguntando que estaba pasando, no se quien le dio respuesta porque el momento era muy confuso y de allí nos fuimos a la clínica. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ese agasajo era pasa ese día o para el día anterior? R) para el día siguiente; ¿Quiénes se encontraban reunidos en el semi círculo? R) mi hermano Jhoan la esposa con sus bebes, Jesús y su novia Feglis y mi persona y mi mamá; ¿Quién dijo bájese que están en la parte de atrás y no lo van a escuchar? R) esto lo dijo mi hermano Jhoan; ¿y que hace el señor Orlando? R)continuo tocando la corneta del vehiculo y fue muy ruidoso y el puso el carro casi a un metro de donde estábamos nosotros, y es cuando mi hermano le repite que se baje del carro y toque la puerta porque no lo van a escuchar y el señor Orlando se baja de forma agresiva, muy brusco y mi hermano le coloca las manos frente al señor y lo lleva o sea, el le pone las manos a mi hermano, los dos se pegaron tanto que lo lleva hasta la reja de la casa de mi mamá; ¿Cuándo el señor se cae quien lo deja caerse? R) nadie; ¿Qué hizo Jesús? R) nada todos estábamos sentados todo eso fue un momento de ellos dos; ¿Por qué piensa usted que se le debe una disculpa a la Sra. del lado? R) somos personas que tenemos principios y la amistad que existe con la persona del lado es buena y gracias a esa amistad aunque no haya sucedido nada tan grave entonces por buenos vecinos quise que hablásemos con ella para evitar malos entendidos; ¿Qué tiempo trascurrió después que se va el acusado O.C. y regresa nuevamente? R) de 15 a 25 minutos no se exactamente; ¿logró ver las personas que venían con el seño Orlando? R) la silueta si pero solo conocía al señor Orlando, pero recuerdo que uno de ellos estaba como uniformado con pantalón verde pero como estaba a distancia no se decirle exactamente; ¿recordara si se encuentra en esta sala el de pantalón camuflageado? R) si creo que es el señor de camisa crema moreno porque los demás eran blancos. En este estado el Tribunal indica al acusado señalado por el testigo a ponerse de pie e indicar su nombre manifestando el mismo llamarse ELYS R.B.L.; ¿recuerda si se encuentra en esta sala la persona que le dio con la botella a su hermano? R) no recuerdo la cara por que en ese momento cuando lanza la botella por la posición que tenia yo, esa persona me dio la espalda; ¿vio a las personas que estaban forcejando con su hermano Jesús? R) le mentiría si le hablara de las caras porque ellos me daban la espalda; ¿se encontraba alguien de la estatura de ANIBAL? R) si; ¿observo a distancia cuando tres personas forcejaban con Jesús? R) si estaba como a tres metros pero forcejaba con mi amiga para ir al lugar pero las dos caras que recuerdo son las del señor Orlando y el joven moreno; ¿por qué Jhoan no salía a auxiliar a Jesús? R) porque el señor Orlando lo estaba apuntando y el otro muchacho le estaba dando con un palo; ¿logro ver el arma? R) una pistola de color negro; ¿conoce al señor Luna? R) somos vecinos; ¿se encontraba en el lugar de los hechos? R) el estaba saliendo cuando yo me acercaba o sea que los dos llegamos a ver parte importante de los hechos; ¿recuerda algo en particular del señor lugar? R) recuerdo que estaba en muletas o algo así, tenía un problema en los pies; ¿las casas que abarca la cancha son de quien? R) mi casa esta en toda la entrada de la escalera de la cancha, parte de la casa del señor Luna el vecino, la casa de la vecina donde el señor Orlando visita y la señora Florvidea que es la de la esquina comenzando la calle; ¿de quien es la casa donde visita el señor O.C.? R) de la señora V.f.; ¿Qué relación tiene Orlando con esta ciudadana? R) desde hace muchos años 10- 15 años se dirige ese señor a la casa de ella, ellos son pareja porque los he visto agarrado de las manos no se en que parte de la ciudad pero son pareja; ¿tiene conocimiento con que regularidad llega a la casa? R) como 3 veces a la semana antes de los hechos; ¿siempre llegaba en esa aptitud tocando corneta? R) no nunca lo veía tocando corneta siempre veía el carro estacionado allí; ¿logró precisar si el señor venia bebido? R) no se, le mentiría si dijera que si; ¿Qué tipo de palos eran estos? R) gruesos como de pico o de pala algo así. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿día de los hechos? R) exactamente no se pero era un día antes del día del padre; ¿ustedes estaban consumiendo bebidas alcohólicas? R) no; ¿Cuándo el señor Orlando llegó y comenzó a tocar la corneta cuál fue la reacción de Jhoan? R) mi hermano no se paro a reclamar el simplemente le dijo que por favor se parara a tocar la puerta porque esa persona estaba atrás y no lo iba a oír; ¿considera que fue un reclamo lo que le dijo su hermano Jhoan? R) no más bien considero que fue una ayuda; ¿Cuál fue la reacción de su hermano Jhoan luego de la segunda oportunidad que el señor Orlando llegó? R) el llegó tratando de colocarle las manos frente a su rostro a mi hermano y el colocó las del y es cuando lo lleva hasta la reja del paredón del frente de mi casa; ¿Quién lo lleva a la pared y lo lleva a la reja de su casa? R) mi hermano con el empujón que le da lo pega de la reja; ¿luego que ocurre? R) nada mi mama llamo a mi hermano y se paro a hablar al señor Orlando y le dice que se fuese para su casa y regresara mañana y así resolvían lo que había sucedido; ¿el señor Orlando se cae al piso? R) no se cae totalmente el se apoyó; ¿observó usted que cuando sucede empujón y este se cae al piso? En este estado la Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta indicando que el testigo manifestó a pregunta de la Defensa que el acusado O.C. no cae al piso, por lo que fundamentada es declarada con lugar por el Tribunal y se le ordena a la representante de la defensa reformular la pregunta para continuar con el interrogatorio de la siguiente manera ¿y cuando casi se cae al piso el señor Orlando sufrió alguna lesión? R) no señora solamente se le cayeron los lentes; ¿Cuándo Orlando llega a tocar la corneta de que color era el carro? R) un corolla verde; ¿Cuándo el señor Orlando llegó, venia acompañado o solo? R) la primera vez solo; ¿y la segunda vez? R) con cuatro personas aparte de el, cinco; ¿Cuándo se bajan las cuatro personas estás llevaban algún tipo de objeto en sus manos? R) palos, botellas y pistolas distribuido en los cuatros; ¿ANIBAL que objeto llevaba? R) no recuerdo; ¿MAURICIO? R) un palo; ¿el grosor de los palos como era? En este estado la Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta de la Defensa por lo que fundamentada es declarada con lugar por el Tribunal y se le ordena a la representante de la defensa reformular la pregunta para continuar con el interrogatorio de la siguiente manera; ¿O.J.? R) llevaba un palo, para hacérselo mas específico, todos menos el señor Orlando llevaban palos; ¿todos golpearon a Jhoan? R) no; ¿Quién lo golpea? R) no se, pero vi a la persona dando le golpes con un palo y al señor Orlando apuntándolo con una pistola; ¿observaste con exactitud quien le dio con el palo a Jesús? R)con exactitud no pero la persona que le dio con el palo a mi hermano Jhoan era morena y después que le da con el palo a mi hermano Jhoan fue hasta donde estaba mi hermano Jesús forcejando con los otros tres y le dio con el palo en la cabeza; ¿En qué posición estaba tu hermano con respecto con la persona que le dio con el palo? R) de frente; ¿con respecto a Jesús que hacían las otras personas? R) las otras tres personas le daban golpes, patadas, puños a mi hermano J.e. dándole todos contra una sola persona, vi la agresividad de parte de los tres; ¿alguno de ellos salio lesionado, alguno de los acusados? R)no vi a ninguno que salio lesionado porque ninguna persona armada con palos, piedras y todo eso puede salir lesionada contra un apersona que no tenia nada para defenderse; ¿observaste o no? R) si, ninguno salio golpeado; ¿Cuándo Jesús estaba forcejando con las tres personas estaba solo o acompañado? R) solo”…

- E.J.F.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Cédula de identidad N° 15361630, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante del CICPC, quien manifestó: ….“el día que ocurrieron los hechos donde salio lesionado Jesús me encontraba al frente mi casa a dos casas de donde vive Jesús en momento en que llega un vehiculo color verde toyota corola, estaba sentado Jesús su hermano Jhoan, su mama, el vehiculo que se estaciona comienza a tocar bocina por un lapso bastante extendido y unos de los muchachos le dice al dueño del carro que por favor se baje y toque la puerta de la casa donde esta tocando la corneta, este sujeto se baja de forma agresiva y agrede física y verbalmente a los muchachos que estaban presentes allí, luego se introduce en su vehiculo diciéndole a los muchachos que se la van a pagar y se retira, en fracciones de minutos regresa con tres sujetos, estos tres sujetos poseían palos de picos con los cuales agredieron a los muchachos allí presentes. en el momento Jhoan corre a su casa y Jesús hacia la parte de debajo de la calle, donde uno de los sujetos lo arremete en la cabeza con un palo y el cae en el piso inconcientemente, yo al verlo tirado en el piso corro en auxilio de el y el sujeto que había llegado en el vehiculo poseía un arma de fuego con el cual no permitió que yo avanzara hacia donde estaba él en el piso, los otros sujetos uno de ellos trato de agredirme con un palo también, yo retrocedí en vista de que no pude avanzar por la amenaza del sujeto que tenia el arma de fuego y en lo que trato de regresar otra vez el sujeto con el Arma de Fuego vuelve a amenazarme, yo en vista de que en la casa del lado de Jesús vive un funcionario de la policía del Estado que actualmente no lo es al cual le solicite ayuda, el trató de prestarnos la ayuda no pudo porque estaba incapacitado con un yeso que tenía en la pierna, los sujetos logran correr, se montan en el vehiculo y huyen fue el momento en que pudimos llegar a donde estaba Jesús, su hermano, unos vecinos, los trasladamos a la clínica y luego al hospital donde paso varios días por la lesiones causadas. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la hora de los hechos? R) era en horas de la noche con exactitud no recuerdo; ¿Cuándo habla de un funcionario policial que ahora es ex funcionario de quien nos habla? R) de L.M.L.; ¿en esta sala se encuentra la persona que llego con el vehiculo toyota Corola? R) si; ¿Dónde esta? R) el señor que esta en el medio de camisa azul. En este Estado el Tribunal deja constancia que la persona señalada por el testigo es el acusado O.C.S. ¿en esta sala esta la persona que tenia un Arma de Fuego apuntándolo a usted para que no auxiliara a Jesús? R) si la misma persona que esta parada al frente el señor de camisa azul que era el conductor del carro; ¿es la misma persona que acaba de señalar? R) si; ¿puede informar a quien agredió al ciudadano O.C. cuando llega a tocar corneta? R) a las personas que estaban allí Jesús, su hermano Jhoan y su mamá; ¿Cómo era la agresión? R) física y verbalmente; ¿contra quien arremete físicamente? R) trato de golpear a Jhoan; ¿nos puede informar si están aquí las personas con quien O.C. llego? R) el llegó con tres sujetos y entre ellos estaba uno con un pantalón camuflageado y una franelilla negra; ¿esta aquí esa persona? R)si; ¿Quién es? R) el Funcionarios de la Guardia Nacional. En este Estado el Tribunal deja constancia que la persona señalada por el testigo es el acusado ELYS R.B.L.; ¿me faltan dos están aquí? R) no las podría identificar pero habían otras dos personas a esa persona si la puedo identificar porque trato de agredirme con un palo cuando fuimos en ayuda de Jesús; ¿Elys lo agredió con un palo? R) si; ¿lo hizo cuando ud trato de ayuda a Jesús? R) si; ¿vio cuantas personas golpearon a Jesús? R) uno de los sujetos cuando el corre le da un palazo en la cabeza luego el cae y cuando esta en piso le lanza un botella estando ya él en el piso; ¿sabe cual arremete contra Jesús con un palo en la cabeza? R) si el Funcionario de la Guardia Nacional. En este Estado el Tribunal deja constancia que la persona señalada por el testigo es el acusado ELYS R.B.L.; ¿usted vio quien agredió a Jhoan? R) si el señor que se bajo del vehiculo el que conducía el vehiculo; ¿Cuántos golpes vio ud que le dieron Jesús? R) varios golpes, en la parte posterior de la cabeza, en su nariz, en su mandíbula, tuvo varios golpes no sabría decirle específicamente cuanto fueron; ¿las cuatro personas que dijo estaban en el carro, ud vio si las cuatro golpearon a Jesús? R) vi el momento cuando el sujeto le dio el golpe y el cayo al piso; ¿usted vio solio uno? R) si pero el recibió varios golpes; ¿estuvo en Terapia Intensiva Jesús? R) si estuvo varios días en Terapia Intensiva; ¿temían por la v.d.J., pensaron que se podía morir Jesús a consecuencia de esos golpes? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tiene algún parentesco con Jesús? R) no, somos vecinos ¿Usted estaba sentado al frente de la casa de Jesús? En este estado presenta objeción la representante del Ministerio Pùblico, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal ordenándose a la defensa reformular su pregunta; ¿no vio cuando el ciudadano Jhoan agredió al ciudadano Orlando? R) nunca lo agredió; ¿no vio cuando al ciudadano Orlando se le cayeron los lentes producto de la agresión del ciudadano Jhoan? R) no; ¿llego a observar cuando Jhoan empujo a Orlando contra la reja? R) no nunca lo empujo, el señor fue que llegó de forma agresiva; ¿con cuantos sujetos regreso el señor Orlando? R) con tres o cuatro sujetos en el carro; ¿había iluminación en ese sector? R) no recuerdo; ¿Quiénes estaban en la casa de Jesús cuando Orlando llego por segunda vez? R) Jesús, Jhoan y su mamá la señora Zenaida; ¿Dónde estaba Widilfred en ese momento? R) estaba en la parte del frente; ¿Dónde estacionó el ciudadano Orlando el vehiculo cuando llegó por segunda vez? En este estado plantea Objeción la representación fiscal la cual fue declarada sin lugar; ¿en que parte estacionó? R) en la parte donde llego por primera vez luego…, en este estado plantea objeción la representante del Ministerio Pùblico la cual fue declarada con lugar ordenando reformular la pregunta ¿en que parte estacionó? R) en la misma parte ¿Cuál es la misma parte? R) al frente de la casa donde el señor llegó a tocar la bocina; ¿conoces a la persona a quien toco bocina? R) la casa de la señora Margarita, Vilma; ¿y los tres sujetos? R) portaban palos de pico; ¿de esos tres sujetos quien hirió a Jesús? R) el funcionario de la Guardia Nacional arremete a Jesús por la parte posterior e la cabeza y el cae al piso; ¿llego a observar cuando le dieron el golpe a Jesús? R) si; ¿y a Jhoan? R) no; ¿usted dice que Jesús recibió un solo golpe? En este estado presentó objeción la fiscal en virtud que el testigo nunca dijo que Jesús había recibido un solo golpe, objeción esta que fuere declarada con lugar para continuar con el interrogatorio ¿Quién fue la persona que le dio ese golpe? R) el funcionario de la Guardia Nacional; ¿usted le pidió ayuda a Luna posterior al golpe de Jesús en la cabeza? R) si; ¿Qué hizo Luna? R) salio con su arma de fuego pero no pudo hacer nada debido a la incapacidad que tenia llegó en la puerta; ¿el ciudadano Orlando, usted llego a ver si estaciono el vehiculo al frente de la casa del funcionario Luna? R) NO.”…

- Ciudadana V.D.C.F., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, Cédula de identidad N° V-8648502, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Secretaria, quien manifestó: …“el señor o llegó a mi casa tocando bocina porque yo le tenia un celular que lo iba a recoger me tarde en abrir la puerta pero cuanto Salí y el señor Jhoan se le fue encima y se le cayeron los lentes y entonces el señor de camisa azul. En este estado se deja constancia que la testigo señaló al acusado de autos, quien al ser conminado por el Tribunal a levantarse e identificarse, el mismo dijo llamarse ELYS R.B.L., el le pregunto que porque le daba al señor ORLANDO y Jhoan no le respondió sino que se le fue encima y salieron los demás muchachos y se formo la pelea pero hubieron tres que no se metieron, el flaco de camisa amarilla. En este estado se deja constancia que la testigo señaló al acusado de autos, quien al ser llamado por el Tribunal a levantarse e identificarse, el mismo dijo llamarse A.G.C.V., el de camisa de cuadro blancas beige. En este estado se deja constancia que la testigo señaló al acusado de autos, quien al ser llamado por el Tribunal a levantarse e identificarse, el mismo dijo llamarse M.J.V.G. y el muchacho de camisa de cuadros rojos. En este estado se deja constancia que la testigo señaló al acusado de autos, quien al ser conminado por el Tribunal a levantarse e identificarse, el mismo dijo llamarse M.J.V.G., salieron a la defensa pelearon entre todos hubo unos que no participaron y Jhoan es un falta de respeto porque el no tenia que meterse con la gente que llega a mi casa la gente no tiene derecho ni Jhoan ni ninguna persona tiene derecho de meterse en mi casa. El señor Chichi Jesús le dio con una botella al muchacho de la camisa amarilla en la cabeza. En este estado se deja constancia que la testigo señaló al acusado de autos, quien al ser llamado por el Tribunal a levantarse e identificarse, el mismo dijo llamarse A.G.C.V., lo agarro de espalda y le dio en la cabeza con una botella de cerveza.- después ellos se metieron en el carro y se fueron.-Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿día de los hechos? R) un día sábado un día antes del día del padre; ¿recuerda la Hora? R) entre las nueve y media y diez de la noche; ¿llegó a observar al ciudadano ORLANDO que portaba algún arma de fuego? R) para nada; ¿en que parte de la casa estaba? R) dentro de la casa y Salí cuando toco bocina; ¿hablo con el señor ORLANDO? R) en ningún momento porque ya se había formado la pelea con Jhoan ni siquiera puede entregarle el teléfono; ¿Cuántos cornetazos dio ORLANDO a su casa? R) varias; ¿el ciudadano ORLANDO en el momento de los hechos y el ciudadano Jhoan le reclama el andaba solo o con estas personas? R) estaban todos; ¿las cinco personas que están acá? R) si; ¿Por qué se produjo esa discusión? R) la pelea no se en realidad no se debe ser que le molesto la bocina; ¿ese fue el motivo de la discusión? R) si; ¿estuvo presente cuando tocaron la bocina? R) dije que Salí cuando tocaron bocina; ¿Cuándo usted dijo que Jhoan se le fue encima a quien se le fue encina? R) al señor ORLANDO; ¿presencio cuando el ciudadano Jhoan se le fue encima al ciudadano ORLANDO? R) cuando Salí ya el estaba dándole golpes; ¿Cuándo usted dice encima que refiere usted? R) en el momento en que el se cayó fue cuando Jhoan se le fue encima el señor tenia unos lentes puestos y Jhoan se los partió en la cara; ¿al momento en que Jhoan se le fue encima exactamente en donde estaba sentado Jhoan? R) ellos estaban tomando en la puerta de su casa; ¿Quiénes ellos? R) la familia de Jhoan tomando en la puerta; ¿Cuántos estaban sentados tomando? R) como alrededor de 5 más o menos Jhoan su mamá Jesús, la novia de Jesús; ¿podría decir desde que hora estaban tomando? R) creo que desde temprano; ¿Cómo sabe usted que estaban tomando? R) el otro día era día del padre de fiesta y fin de semana; ¿llegó a ver alguna botella? R) si de cerveza cerca de la casa de Jhoan; ¿Qué tipo de cerveza, Wisky? R) de cerveza Wisky no se; ¿Cuándo Jhoan se le fue encima al señor ORLANDO que sucedió? R) el cayo al suelo; ¿solo cayo al suelo no tuvo ningún tipo de lesión? R) cuando le dio que le partió los lentes en la cara le partió la nariz; ¿ocurre ese hecho e inmediatamente sale Elys? R) cuando le pregunto porque le daba Jhoan también se le fue encima; ¿pudo observar si se le causó algún tipo de lesión a Jesús? R) solo cuando el muchacho le tiro la botella el cayo en la acera; ¿llegó a ver usted algún bate o palo que tuviera Elys en sus manos? R) no; ¿llego a ver usted quien le dio o si le dieron algún golpe a Jhoan? R) No; ¿llego a ver que conducta mantuvo el ciudadano O.h.? R) si solo miraba pero no intervino; ¿y el ciudadano Aníbal donde estaba? R) estaba parado cerca del carro que estaba parado en la puerta de la casa; ¿llego a ver alguna de los personas antes nombradas Mauricio, Aníbal, O.j. las llego a ver con palos, botellas, palos de pico en su manos? R) No en ningún momento; ¿Quién estaba cerca de Aníbal? R) los otros; ¿y a Elvis? R) no; ¿y al ciudadano Orlando padre? R) menos no tenía ningún tipo de armas; ¿Jesús le dio con una botella a Aníbal en la cabeza, llego entonces Jesús a lesionar a Aníbal? R) si tenía sangre en la cabeza; ¿Cuál fue la reacción de los demás ciudadanos? R) no el muchacho lo empujo y el cayó y ellos salieron después; ¿conoce al señor Luna? R) si; ¿es vecino suyo? R) vecino de los vecinos de la señora Zenaida; ¿el señor Luna vive al lado de Jesús? R) si; ¿cuando ocurren los hechos ese día vio al ciudadano Luna? R) no, lo vi después que habían pasado los hechos; ¿Una vez que suceden los hechos usted estuvo presente cuando Jesús fue auxiliado? R) si lo llevaron a la clínica; ¿quines lo llevaron a la clínica? R) no se, lo recogieron entre varios y lo llevaron; ¿llego a ver si Aníbal le tiro una botella a Jesús cuando este estaba tirado en el piso? R) no. Cesaron. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tardo en salir después de la última vez que el señor ORLANDO toco corneta? R) el tiempo que tarde abriendo la puerta alrededor de 5 minutos; ¿en que parte de la vivienda se encontraba usted? R) en la puerta de la casa; ¿en que puerta señora Vilma? R) en la puerta de la calle; ¿Qué hacia usted allí? R) salía de mi casa porque estaban tocando bocina; ¿en que parte de la casa estaba usted antes de que el señor Cova tocara la corneta? R) en el cuarto de mi mamá que es el primer cuarto de la casa; ¿usted tardo cinco minutos en salir de su cuarto y abrir la puerta? R) del cuarto de mi mamá a la sala es un escalón; ¿Por qué razón si la habitación esta como dice en su narración ahí mismo de la puerta principal porque el señor toco tantas veces la corneta si en 5 minutos estaba parada en la puerta de su casa? R) yo estaba acostada no le pude decir espérate y me pare, me puse la ropa y fui a buscar la llave porque mi casa no permanece abierta; ¿Por qué el señor ORLANDO toco corneta tantas veces si usted solo tardo 5 minutos? R) me imagino que fueron 5 no se yo no tomo el tiempo; ¿Qué hace usted una vez que abre la puerta y el señor Jhoan se le fue encima? R) llamar a mi mamá y mi familia mi cuñada y mi mamá que estaban allí salimos todos lastima que no la puedo traerle testigos; ¿llego a intervenir en la pelea entre Jhoan y el señor ORLANDO? R) no intervine; ¿Por qué no intervino? R )es una pelea entre hombres y es una pelea callejera; ¿usted dijo en su narración que el señor ORLANDO iba a buscar un celular, Qué hacia usted con el teléfono celular del señor O.C.? R) mi hermano se lo estaba arreglando; ¿Cuánto tiempo tiene conocimiento al señor ORLANDO? R) mucho tiempo; ¿mucho tiempo pueden ser varios años Cuánto tiempo, cuantos años? R) alrededor de 10 años; ¿conoce a los hijos del señor ORLANDO? R) no todos; ¿conoce al O.J.? R) si; ¿y al señor de camisa amarilla? R) si; ¿me puede dar sus nombre, me los puede dar? R)si, A.G.C.V. y O.R.C.; ¿Por qué en su narración dijo el de camisa amarilla, camisa azul porque no dijo los nombre si no lo sabia? R) porque la Juez me dice que lo identifique con la ropa y ahora es que estoy escuchando los nombres; ¿Qué hacían los demás si Jhoan estaba encima del señor ORLANDO? R) estaban en el carro; ¿es decir que estaban dentro del carro? R) si; ¿Quiénes estaban dentro del carro? R) los cuatro estaban dentro del carro; ¿es decir que en ningún momento sus hijos y sus amigos intervinieron para defender al señor que es muy mayor al señor Jhoan? R) le dije que el de la camisa azul salio y pregunto por que le esta dando; ¿conoce el de la camisa azul? R)no a ese no lo conozco. En este estado el Tribunal deja constancia que señalado el acusado para identificarse, el mismo dijo llamarse ELYS R.B.L.; ¿Qué hace Elys cuando se baja del vehiculo? R) le pregunto a Jhoan porque le da al señor ORLANDO; que le respondió Jhoan? R) nada también se le fue encima y le dio golpes; ¿con que se dieron golpes? R) con los puños; ¿es decir que se dieron con los puños el señor Elys y el señor Jhoan? R) si; ¿mientras se estaban dando golpes y que hacia el señor ORLANDO? R) intervinieron todos; ¿quines son todos? R) Elys salio a defenderlo y los demás se quedaron mirando; ¿Quiénes son todos señora Vilma? R) se dieron golpes los vecinos con el muchacho de camisa a.E. es que se llama? ; ¿Quiénes son los vecinos? R) la señora zenaida…;Quiénes son los vecinos señora Vilma? R) Jhoan y Jesús fueron los de la pelea los demás eran mujeres; ¿estuvo usted presente cuando se suscitaron los hechos? R) si; ¿Quiénes mas se encontraban? R) de mi casa mi mama, mi Cuñada y mis hijos; ¿su cuñada vive con usted? R) estaba pasando el fin de semana; ¿usted dice que estaban sentados cinco personas mas o menos, que fueron mas o menos? había mas. En este estado se le llama la atención a la testigo V.F., a los fines de que sus respuestas sena específicas para continuar con el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Quiénes estaban aparte de ellos de esos cinco? R) no los conozco; ¿logro escuchar a que hora llegó el señor Jhoan a la casa de su mamá? R) no se; ¿una vez que pasa este problema mas nunca tuvo contacto con el señor ORLANDO? R) muchas veces; ¿en ningún momento el señor ORLANDO le explico acerca de este problema? R) si me dijo que el muchacho se molesto porque el estaba tocando bocina; ¿porque usted en ningún no hablo en el momento de la discusión, porque no hablo con el señor Cova? R) no, es que no pude hable con el; ¿Por qué no logra hablar con el? R) demasiados gritos, golpes; ¿las cinco personas que están sentados allí no hicieron nada contra la violencia desplegada por el señor Jesús y el señor Jhoan? R) el que empezó la pelea fue el señor Jhoan; ¿esa no fue mi pregunta señora Vilma las cinco personas que están sentados allí no hicieron nada contra la violencia desplegada por el señor Jesús y el señor Jhoan? R) o sea no le entendí muy bien; ¿repito la pregunta las cinco personas que están sentados allí no hicieron nada contra la violencia desplegada por el señor Jesús y el señor Jhoan? R) no; ¿a que hora se recostó usted en la habitación de su mamá y cerro la puerta de su casa? R) cerramos a las 8 de la noche y yo estaba viendo Televisión en el cuarto de mi mamá; ¿Quiénes e encontraban con usted en la habitación? R) mi mamá mi cuñada y mi hijo; ¿en su narración y a pregunta de la defensa manifestó que la familia Trujillo estaban bebiendo desde temprano como le consta que estaban bebiendo? R) porque yo salgo a que ni vecina que es mi sobrina y siempre los veo y no es solo ese día son los fines de semana; ¿señora Vilma respóndame la pregunta en su narración y a pregunta de la defensa manifestó que la familia Trujillo estaban bebiendo desde temprano como le consta que estaban bebiendo? R) yo los vi; ¿a que hora? R) no sabría decirle desde las 4 de la tarde no se; ¿porque a pregunta de la defensa no le respondió eso sino que dijo desde temprano? R) porqué me pregunto porque se que estaban tomando; ¿escuche bien las preguntas, la defensa le pregunto como le consta no el porque, a que hora salio usted al otro día que consigue los focos de los lentes cerca de si casa? R) era como las 10 a.m.; ¿Por qué no recogió los focos esa misma noche? R) no se podía a esa hora son trasparentes y no se ven; ¿una vez que el señor con el que no pudo hablar y ellos se metieron el carro y se fueron donde estaba Jesús? R) estaba tirado en la acera en la calle por el empujón que le habían dado; ¿usted dice que Jesús agarró una botella de cerveza y se la pega a Aníbal y este lo empuja? R) cuando le dio con la botella si; ¿en ese momento cae Jesús en el suelo y fue cuando usted lo consignó? R)no lo conseguí lo vi; ¿Qué hace el señor Cova? R) el mismo muchacho herido como estaba prendió el carro y se fueron; ¿Qué sabe con respecto a las heridas del señor? R) si fue revisado por el medico; ¿una vez que Aníbal le da el empujón a Jesús cae en el piso porque se da con la acera y prenden el carro y se van que hizo usted? R) yo me metí en mi casa; ¿y Jhoan donde estaba? R) estaba allí con ellos; ¿Jhoan no hizo nada? R) se estaba agarrando con los demás; ¿Dónde estaba Jhoan una vez que se van en el carro? R) estaba cerca de Jesús; ¿Cómo auxilian a Jesús? R) en un carro; ¿estuvo presente cuando Jesús estaba tirado en el piso y los señores estaban en su carro? R) si; ¿entonces quien lleva al señor Jesús a auxiliarlo? R) me imagino que su hermano”

- Ciudadana T.J., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 14.885.511, con domicilio en la Urbanización Villa Bolivariana, Manzana 9, N° 16 de esta ciudad, quien manifestó: …“ese día estive en la casa de mi suegra M.F. en M.S.I., Calle Liceo, N° 1, porque todos los fines de semana vamos para allá, ahí fue donde el señor llegó y sucedieron los hechos, el señor Orlando llegó tocando la corneta y en sí yo no me levanté a abrir la puerta, se levantó mi cuñado y cuando salgo a la calle, Johan no se el apellido estaba el señor Orlando y en ese momento vi cuando le partió los lentes, sale el señor que no se como se llama que esa vestido de Guarda Nacional (señalando al acusado Elys Betancourt) salió del carro, orlando también le dio y él le respondió y entonces vino el muchacho de camisa azul (señalando al acusado A.C.) salió también del carro y vino el señor Jesús le dio con una botella y él agarró y lo empujó y el señor J.c. en el piso. Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué día ocurrieron los hechos? R) un día viernes 17 de junio; ¿a qué hora? R) de 10 a 10 y media, no se con exactitud; ¿dice que cuando sucedieron los hechos tocaban una corneta, quién la tocaba? R) el señor Orlando que manejaba el carro; ¿al salir vio a otras personas acompañando al señor Orlando? R) si, estaban los aquí presentes quienes salieron fuero del de guardia y el de camisa azul (señalando a los acusados Elys Betancourt y A.C.); ¿vio algún objeto en la mano al sujeto que vestía de guardia? R) no, nada; ¿vio cuando el ciudadano Jesús cae al piso? R) si; ¿Cómo cayó? R) boca arriba; ¿notó si quedó inconsciente? R) no, porque yo entré a la casa; ¿dice que el ciudadano de camisa azul que se llama Aníbal salió en defensa del ciudadano Orlando, quienes estaban allí con Jesús cuando sucede eso? R) su hermano Joan, estaba él y un grupo de gente que no se quien es; ¿llegó a observar que el ciudadano Orlando apuntaba con un arma de fuego a Jesús y a Joan? R) no; ¿dijo en su declaración que el señor Jesús le tiró con una botella a una persona, puede indicar a quién le dio? R) al muchacho de camisa azul (señalando al acusado A.C.); ¿por dónde le dio? R) por la cabeza; ¿vio si sufrió lesiones producto de ese golpe? R) vi cuando le dio pero enseguida pasé; ¿el ciudadano Mauricio, llegó a verlo ese día bajar del carro? R) a él no lo vi; ¿llegó a ver el ciudadano O.J. ese día? R) no, tampoco lo vi; ¿al producirse ese hecho, cuántas personas venían en el vehiculo? R) en si no se porque no se cuando llegaron, salí cuando escuché la bulla; ¿dónde estaba parado el vehículo? R) frente a la casa de mi suegra; ¿la señora Margarita vive al lado de Jesús? R) si; ¿cuando se toca la corneta sale usted enseguida? R) mi cuñado abre la puerta; ¿desde el momento en que tocan la corneta y sale su cuñado cuánto tiempo pasó? R) ella abrió la puerta, pero como no le di importancia, pero cuando escuché la bulla salí, no se que tiempo pudo haber pasado; ¿fue inmediato? R) cuando abre la puerta fueron como 8 minutos, porque mientras ella abre la puerta y todo eso; ¿presenció cuando Johan le parte los lentes al ciudadano Orlando? R) si porque le dio en la cara; ¿con puños? R) si; ¿observó si el señor O.c. al piso? R) se fue, pero al tiempo venía saliendo el muchacho como el dije y Johan le tiró a él y él también le lanzó; ¿a lo que Johan golpea al ciudadano Orlando sale este ciudadano del carro (señalando al ciudadano Elys Betancourt)? R) si; ¿Qué hace Elys? R) se fue a los golpes con Johan; ¿Qué hizo Orlando? R) lo que estaba era para defender, para que no hubiera mas peleas en todo eso; ¿Qué hizo Mauricio cuando ocurre el hecho? R) no recuerdo haberlo visto; ¿qué hizo O.J. cuando golpean a Orlando padre? R) tampoco recuerdo haberlo visto; ¿llegó a ver a todos estos ciudadanos con botellas o palos? R) ellos no tenían botellas o palos; ¿conoce al ciudadano Lunar? R) al señor Luna, si; ¿llegó a verlo? R) salió cuando todo había terminado; ¿a cuántas casas del señor Jesús vive ese señor Luna? R) al lado; ¿el vehículo del señor Orlando estuvo parado frente a la casa de Luna? R) no, estaba frente a la casa de M.F.. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante Fiscal, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo sabe que el señor Luna salio al terminar toda si usted entró a la casa cuando dice que el señor J.c.? R) cuando entre a la casa que en señor cayó estaba Luna saliendo, no solamente él los vecinos también; ¿al caer la víctima Jesús al piso se terminó todo? R) ellos (señalando a los acusados) se fueron; ¿acaba de decir que el señor Mauricio no estaba, y que el señor O.J. no estaba a mi me acaba de decir que los señores se fueron, cómo se van el señor Mauricio y el seño O.J. si no estaban allí? R) usted me preguntó si se fueron y yo el contesté que se fueron los que estaban allí; ¿a quien le tocaban corneta el ciudadano O.C.? R) a la casa de mi suegra M.C.; ¿se dirigía a esa casa? R) si; ¿Qué relación tiene con el ciudadano O.C.? R) lo conozco hace casi 7 años; ¿Qué relación tiene el ciudadano O.C. con su suegra M.F.? R) son conocidos; ¿hasta qué punto para que toque corneta y reconozcan la corneta y le abran la puerta? R) el tenía un teléfono en la casa que tenía mi cuñado, él fue a buscar el teléfono; ¿Cómo se llama su cuñado? R) S.F.; ¿O.C. es amigo de S.F.? R) bueno, si, como conoce a toda la familia; ¿dice que el señor Johan le quita los lentes al acusado O.C., qué pasa en ese momento? R) cuando el da en la cara al señor Orlando se le parten los lentes; ¿alguien sale en defensa del señor O.C.? R) el que está vestido de guardia (Señalando al acusado Elys R.B.); ¿sostuvo que la víctima Jesús lanzó una botella, el la lanzó o se dirigió a golpear con la botella? R) se dirigió a golpear con la botella; ¿qué hicieron los acusados presentes en sala cuando dice que la víctima Jesús se dirigió a uno de los acusados (señalando al acusado A.C.) y le pegó la botella? R) cuando le pega a Aníbal, Aníbal lo empuja y Jesús cae al piso; ¿dice que la víctima Jesús vive al lado de su suegra, y que todos los fines de semana, sabe que Jesús estuvo hospitalizado? R) si; ¿sabe cuanto tiempo estuvo hospitalizado? R) de verdad no se; ¿alguno de los 5 acusados sabe si estuvo hospitalizado? R) tampoco se; ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Jesús? R) como entre 12 y 15 años; ¿sabe usted para el momento de los hechos en qué laboraba Jesús? R) no lo se; ¿sabe usted si con ocasión a los golpes que recibió Jesús en esa riña fue que estuvo hospitalizado? R) no lo se; ¿vio usted al estar allí presente si Elys Betancourt golpeó a Jesús? R) no, no lo golpeó; ¿vio usted si O.C.S. golpeó a Jesús o a Johan? R) a Jesús no lo golpeó, con Johan tampoco tuvo nada que ver; ¿vio usted si A.C.V. golpeó a Jesús? R) lo empujó; ¿Qué posición ocupaba Elys Betancourt en el vehículo? R) iba en la parte de adelante del vehiculo, salió de allí; ¿Qué vehículo era? R) de verdad no se nada de vehículos; ¿declaró usted en el C.I.C.P.C? R) no; ¿declaró usted en la Fiscalía? R) no; ¿Cuándo le dicen a usted para que viniera al juicio a declarar? R) en si no tengo la fecha pero me imagino que fue cuando buscan los testigos; ¿Quién le pide a usted venir a declarar? R) bueno, como estuve presente tenía que venir; ¿Quién se lo pide? R) el señor Orlando; ¿Dónde estaba usted cuando le pide que venga a declarar? R) él me llamó y me dijo que se necesitaban los testigos que estaban presentes en ese momento; ¿adónde la llamó? R) a mi teléfono; ¿teléfono celular o de su casa? R) mi celular; ¿Qué grado de amistad tiene con el acusado O.C. ? R) nos conocemos de hace mucho tiempo, como de hace 7 años; ¿es su amigo? R) amigo amigo, no; ¿en qué trabaja usted? R) en Naviarca; ¿su número de teléfono se lo da a personas que no son sus amigos? En este estado la defensa objeta la pregunta formulada por la fiscal, alegando que la misma es impertinente por tratarse de cuestiones que son personales de la testigo, siéndole concedida la palabra a la fiscal la misma señaló que la pregunta es pertinente en virtud de ser necesario y relevante valorar el grado de amistad e indagar el tipo de relación que tiene la testigo con los acusados, acto seguido la Juez declara sin lugar la objeción planteada por la defensa y se insta a la testigo a responder la pregunta formulada, R) como siempre viajan le doy mi numero para comprara un pasaje y yo se los facilito, como para tener ese cupo allí; ¿salió lesionado Johan? R) no; ¿Jesús salió lesionado? R) no se, vi cuando cayó pero no se si salió herido; ¿salió lesionado O.C.? R) el golpe que le dio en la cara; ¿Elys Betancourt salió lesionado? R) digo que tampoco porque lo que se dieron fue golpes; ¿A.C. salió lesionado? R) a él fue que le dieron con la botella; ¿salió lesionado Mauricio? R) repito, no lo vi; ¿O.C. Vásquez salió lesionado o herido? R) tampoco lo vi en ese momento; ¿Cuántos años tiee usted yendo a la casa de su suegra M.F.? R) desde que tenía 13 años; ¿dice que conoce a Jesús desde hace 12 años? R) si; ¿en esos 12 años, lo había visto peleando aparte del día de los hechos? R) no”..

EXPERTOS PROMOVIDOS

- Ciudadano A.F., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 53 años de edad, Cédula de identidad N° 4186286, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Medico Forense del CICPC, quien manifestó: …“existen dos experticias realizada por mi persona en fecha 18-06-05 una a nombre de J.A.T.S. y la otra a nombre de J.B.T.S. en amabas experticias se evidencia politraumatismos con algunas complicaciones en la de J.A.T.S., se evidencio Politraumatismos, traumatismo edematizado en región occipital izquierda, región auricular y occipital derechas, traumatismo alargado en región escapular izquierda con equimosis de la zona y traumatismo equimòtico alargado en región del hombro izquierdo y glútea izquierda con atención médica por un día, curación e incapacidad por doce días. En la de J.B.T.S., las lesiones son un poco más complicadas, es decir, presentó politraumatismo, traumatismo cráneo encefálico severo complicado con edema cerebral, hemiparexia derecha a predominio braquial, traumatismo facial con traumatismo frontal y nasal, herida contusa suturada en región del surco nasogeneano derecho y herida contusa suturada en región mentoneana izquierda, con una atención médica por un día, curación e incapacidad por veintiún días. En ambos las secuelas no fueron determinadas. Hay dos experticias posteriores realizadas ambas en fecha 18/07/2005 es decir, un mes después a los mismos ciudadanos J.A.T.S. y J.B.T.S., la de J.A.T.S., indica que el mismo esta curado de las lesiones sufridas y la de J.B.T.S., señala todas las lesiones, es decir se vuelven a nombrar las lesiones iniciales y quedan como secuelas Hemiparexia Derecha de carácter permanente y se evidencia un estado confusional post traumático y amerita una nueva valoración al cabo de un mes para determinar el carácter permanente de las secuelas, para una segunda evaluación un mes posterior que debe ser la del folio 146, se le realiza a J.B.T.S. el día 08-12-05 donde se evidencia que presenta las siguientes secuelas: hemiparexia derecha de carácter permanente, desviación de rasgos faciales hacia la izquierda, lenguaje con disartrìa post traumático de carácter permanente, la disartrìa es la posibilidad de hablar y los elementos amnésicos circunscritos a los hechos traumáticos, que se pensó en ese momento que mejorarían con el tiempo. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en las primeras valoraciones que le hizo a las dos victimas, puede informar si una caída o simplemente un empujón a una persona ocasiona politraumatismos? R) traumatismo es un golpe y poli significa que son varios no describe la intensidad u otras ampliaciones pero si, el poli traumatismo puede ser causado por varios golpes; ¿eso significa que estas dos personas fueron golpeadas en varias oportunidades? R) si y en varias parte del cuerpo fueron golpeadas; ¿puede explicar que es Hemiparexia derecha? R) es la pérdida del tono y la fuerza muscular del lado derecho del cuerpo; ¿a predominio braquial? R) si, en la parte derecha del cuerpo; ¿si empujan a una persona y esta cae de espalda puede ocasionarse un Traumatismo facial, nasal? R) de espalda no, tendría golpes en la parte occipital no lo tendría en la parte facial y menos en la nasal; ¿Qué significa un traumatismo en el surco nasogeneano derecho? R) un golpe en el surco nasogeneano derecho es un golpe en el surco que sale de la nariz hacia la boca; ¿una persona que es empujada de espalda se le puede ocasionar esa herida? R) no ese traumatismo es de tipo frontal; ¿Qué es un estado confunsional post-traumático? R) es la perdida de orientación, confusión de personas, de tiempo y espacio alguno de esos parámetros dependiendo de la intensidad se borran e incluso si es tan grave puede inclusive no saber quien es, es un estado confunsional; ¿es un estado de perdida de memoria? R) no, en la pérdida de memoria pierde el nombre pero el estado confusional puede confundir las personas, los objetos, la ubicación, si es día o es de noche; ¿Qué significa Hemiparexia derecha de carácter permanente? R) que hay una perdida irreversible; ¿y esa hemiparexia persiste es permanente? R) va a permanecer por mucho tiempo así, siempre va a ver una pérdida del tono siempre va haberla; ¿la desviación de rasgos faciales como secuela hacia la izquierda es de carácter permanente? R) si se pierde el tono de la otra parte va a haber una asimetría fácil por la falta de tono de una de las áreas, es decir, del otro lado; ¿Cuándo nos habla de lenguaje con disartria puede explicarnos? R) es un problema de modulación de la voz implica los movimientos de la lengua, calidad bucal y entonces la persona habla torpe, para modular una palabra implica los movimientos de la boca y al tener alguna lesión el individuo no pronuncia bien las palabras; ¿usted dice que hay amnesia circunscrita a los hechos traumáticos, puede explicarnos? R) es perdida de memoria, el individuo no recuerda los hechos antes, durante o después, no hay buen recuerdo de los hechos; ¿todas estas secuelas se pueden causar por el golpe que reciba una persona por un empujón y que caiga hacia atrás? R) bueno, esta tratado como un traumatismo cráneo encefálico severo, y edema parietal y esa es la causa de esas secuelas; ¿una persona que haya sufrido ese tipo de traumatismo puede pasar mucho tiempo en un hospital? R) el tiempo de curación varía en una fractura son 30 días aproximadamente pero en este caso la recupareción del individuo dura varios meses por eso es que las mismas pueden ser de carácter permanente o mejorando con el paso del tiempo, que seria la incapacidad a veces hay incapacidad permanente como la perdida del tono muscular; ¿podría Jesús ser la misma persona, podría trabajar por ejemplo? R) bueno, va a tener las limitaciones en su trabajo y la forma como se desempeñaba va tener varias limitaciones dependiendo del trabajo que realice; ¿un obrero de PDVSA por ejemplo puede trabajar habiendo sido objeto de todas estas lesiones? R) no, hay unas limitaciones bastante grandes y todo depende del trabajo que realice y mas serán las limitaciones si el trabajo implique hacer presiciòn; ¿una persona con estos traumatismos puede entrar en como? R) depende del punto de vista del coma, entendiendo este como un estado donde la persona haya quedado inconciente, es decir, el tuvo un traumatismo craneoencefálico severo y tuvo que haber tenido un estado de inconciencia severo de allì que ciertamente pudo haber tenido cierto grado de coma; ¿con que objetos pueden causarse estas lesiones? R) no lo puedo definir pero tuvo que ser demasiado duro el objeto para vencer la zona parietal y causar estas lesiones y hacer la resistencia a la parte ósea. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en las conclusiones usted dijo que Jesús presentó lenguaje con disartrìa post traumático de carácter permanente y elementos amnésicos circunscritos a los hechos traumáticos, que se pensó en ese momento que mejorarían con el tiempo, què quiere manifestar cuando dice mejorara con el tiempo? R)que no se acuerda o se confunde en que pasó, como le pasó y va a mejorar con el tiempo pero las secuelas son de carácter permanente y son las que están descritas; ¿del 2005 a esta fecha a su criterio médico se podría decir que ha salido de la amnesia? R) debió haber mejorado bastante la amnesia porque las otras lesiones son de carácter permanente como la hemiparexia; ¿continuara la hemiparexia? R) debe continuar si el individuo recibió algún tratamiento habrá mejorado algo pero si uno mide el tono y la fuerza muscular de esa área siempre va a encontrar la disminución de esa área como secuelas; ¿a través de terapia podría tener un lenguaje normal de que dependería? R) mejora no creo que lo tenga normal, es difícil y depende de un buen tratamiento pero la disartria es permanente, hay dificultad para modular las palabras pudiere no ser entendible lo que dice; ¿y una persona con buena terapia? R) el individuo podría mejorar y modular mejor las palabras; ¿Qué clase de limitaciones pudiere tener la victima? R) las propias limitaciones del trabajo que este desempeñando porque si esta sentado no hay problema o si el trabajo es de realizar cálculos, pero si tendría limitaciones ya que no podría precisar, es decir, tomar con sus manos una herramienta, no podría por la perdida de fuerza muscular y si, si tendría limitaciones que incluso podría generar una incapacidad de trabajo; ¿aun con una buena terapia tendría limitaciones en el trabajo? R) si el trabajo es de precisión si; ¿usted dijo cierto grado de coma, puede decirnos que quiso decir con cierto grado de coma? R) el coma desde el punto de vista medico es diferente al coma desde el punto de vista jurídico y podríamos estar hablando de un coma profundo que es cuando lo ultimo que se pierde es ese coma profundo pero un traumatismo de este tipo tuvo que haber sufrido un coma pero no esta descrito si hubo o no profundidad sino a las lesiones; ¿esa persona desde el 2005 en condiciones que hubiese hecho una terapia puede tener una vida normal? R) no se ha evaluado desde el 2005 pero ese traumatismo y secuelas cambian totalmente la vida de las personas quien debe ser además tratado por un psiquiatra para que pueda adaptarse a su vida actual, porque recuerde que hay un antes Jesús y un después Jesús, habría que ver como afecta la adecuación, la ayuda tuvo para tener una vida normal pero una vida normal no sabría decirle que tan normal; ¿normal en el sentido que si puede manejar, trabajar, hablar? R) el las leyes de transito limita a individuos que tengan hemiparexia, a personas que le a dado ACV, las personas tienen sus limitaciones la ley de transito las establece, en el área de seguridad laboral hay limitaciones también para este tipo de personas dependiendo del área que estén laborando, pero normal no sabría decirle ¿Dr., el nombre del ciudadano a quien se le realizo Examen Médico Legal? R) a A.G.C.V. el 21/06/2005. En este Estado el Tribunal deja constancia que la persona a que hace referencia el funcionario es el acusado A.G.C.V.; ¿Qué presentó esa persona? R) presento una herida contusa suturada de cinco centímetros de longitud en región occipital; ¿curación e incapacidad? R) de ocho días; ¿y secuelas? R) sin determinar. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga de la siguiente manera: ¿en relación a las lesiones sufridas por el caballero J.A.T.S. curación, secuelas e incapacidad? R) se coloco por 12 días y las secuelas sin poderse determinar que posteriormente en examen del folio 84 realizada el 18-07-2008 se consideró curado de las lesiones y sin secuelas; ¿en relación a las lesiones causadas por el ciudadano A.G.C.V.? R) presento una herida contusa suturada de cinco centímetros de longitud en región occipital lo que amerito una curación e incapacidad de ocho días; ¿y en relación al señor J.B.T.S.? R) en la primera revisión se estimo una curación e incapacidad de veintiún días y el la segunda experticia el 18-07-2008 se amplia la incapacidad por 30 días, se redujo la asistencia medica ya que era mas preciso pero tiene la secuela de hemiparexia y el estado de confusión postraumático, se pidió una nueva valoración para el señor J.B.T.S. al cabo de un mes que se realiza el 08-12-2005 donde se evidencia que hay hemiparexia derecha de carácter permanente, la desviación de rasgos faciales hacia la izquierda, lenguaje con disartrìa post traumático de carácter permanente, ademàs de los elementos amnésicos circunscritos a los hechos traumáticos antes mencionados; ¿con todas estas lesiones del señor Jesús, de un golpe, un empujón donde la persona cae con la cara hacia arriba puede ocasionársele todas estas lesiones? R) no”…

- Ciudadano L.B.S.H., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad N° 12275503, con domicilio en el CICPC, de profesión u oficio Funcionario Agente de Investigación, quien manifestó: …“el día 18 del mes seis del año 2005 se recibió denuncia por el despacho por el señor Widilfred Trujillo Salazar manifestando que un ciudadano de nombre Orlando y dos sujetos mas lo lesionaron al igual que a dos hermanos de nombres J.T.S. y J.T.S., luego de tomar la denuncia se constituyó comisión integrada por la funcionaria Gregorina Bottini y mi persona con la finalidad de trasladarnos hasta el Barrio Miramar, Sector S.I., calle Liccet, específicamente frente a la cancha con la finalidad de realizar Inspección Técnica, ubicar y citar a testigos que tengan conocimiento de los hechos, Identificar a los supuestos imputados y sostener entrevistas con alguna persona que tuviera conocimiento del hecho para el esclarecimiento del mismo, al trasladarnos en compañía del denunciante, este nos señaló el sitio don de ocurrieron los hechos, lugar donde se acordó realizar la referida Inspección Técnica, hicimos un recorrido tratando de obtener entrevistas con personas que tuvieran conocimiento de lo acontecido siendo esta infructuosa. Luego nos trasladamos hasta el Hospital Central de la ciudad a verificar el estado de salud de los hermanos del denunciante, ya que este nos manifestó que se encontraban en el referido centro asistencial y así tratar de sostener entrevista con ellos, una vez en el HUAPA, logramos sostener entrevista en con galeno de guardia quien nos manifestó que el Ciudadano J.T. le habían dado de alta y el ciudadano J.T. estaba en terapia intensiva ya que el estado de salud era un poco comprometedor, en vista de que no pudimos obtener las mencionadas entrevistas nos trasladamos al despacho a informar acerca del particular a la superioridad. La otra actuación que hice fue un acta de inspección, con la finalidad de realizar una Inspección a un automóvil, marca toyota corola, color verde la placa era RAA no recuerdo los últimos tres dígitos, concluyéndose que el mismo estaba en buen estado de uso y conservación y luego se acordó informar a la superioridad, esa fue toda mi actuación.-Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda por estar de guardia y recibir la denuncia, recuerda completamente lo que decía la denuncia? R) que el ciudadano denunciante es Widilfred David denunciaba que un ciudadano de nombre Orlando con dos personas mas llego tocando corneta y ellos le pedían que por favor dejara la bulla ya que era tarde, y el señor primero llego solo y después se fue y luego llego con dos personas mas y esas personas llegaron con objetos contundentes y le dieron golpes a la victima en esta caso pues; ¿recuerda que objetos contundentes? R) un arma de fuego, un bate y creo que piedras no recuerdo muy bien; ¿en que fecha recibió la denuncia? R) 18 del mes 06 del año 2005; ¿la persona qué le dijo, que habían sucedido los hechos ese día o días antes? R) la noche anterior; ¿recuerda la hora? R no exactamente ¿pero Cuándo pudo ser? R) primeras de la mañana de 7:30 am a 8:30 am; ¿Por qué necesariamente hace una inspección a un vehiculo, tiene algo que ver el color verde? R) si la denuncia esta plasmado que los ciudadanos venían en un vehiculo con las mismas características y placa el cual le pertenecía al señor; ¿en la Denuncia, que se señalaba cómo causa de estas agresiones? fue el tocar corneta la denuncia que recibió? R) según la denuncia esa fue la causa. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué hora era cuando llegó el ciudadano? R) tubo que ser 18 del mes seis del año 2005 entre 7:30 a 8:30 de la mañana; ¿dice que Widilfred Trujillo en su denuncia le manifestó acerca de un ciudadano de nombre Orlando y dos sujetos mas? R) si un ciudadano de nombre Orlando; ¿y dos sujetos mas? R) si; ¿no le hizo mención de otros ciudadanos mas? R) si del ciudadano Orlando y otras dos personas más; ¿no consiguió testigos? R) no; ¿Usted señaló que al dirigirse al Hospital el galeno le refirió que a Jhoan le habían dado de alta? R) si a esa hora de la mañana si; ¿a que hora mas o menos? R) como a las 9:00 9:30 de la mañana; ¿usted observo al ciudadano Jesús en la terapia? R) el galeno nos refirió que a uno lo había dado de alta y el otro estaba en cuidados intensivos; ¿usted observo al ciudadano Jesús en Cuidados Intensivos? R) de observarlo físicamente no, nos refirió el galeno de guardia; ¿el conocimiento que tiene de los hechos es por la denuncia del ciudadano Widilfred? R) si; ¿estuvo presente cuando ocurrió el hecho denunciado? R) NO. Es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano E.J.F.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Cédula de identidad N° 15361630, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante del CICPC, quien manifestó: el día que ocurrieron los hechos donde salio lesionado Jesús me encontraba al frente mi casa a dos casas de donde vive Jesús en momento en que llega un vehiculo color verde toyota corola, estaba sentado Jesús su hermano Jhoan, su mama, el vehiculo que se estaciona comienza a tocar bocina por un lapso bastante extendido y unos de los muchachos le dice al dueño del carro que por favor se baje y toque la puerta de la casa donde esta tocando la corneta, este sujeto se baja de forma agresiva y agrede física y verbalmente a los muchachos que estaban presentes allí, luego se introduce en su vehiculo diciéndole a los muchachos que se la van a pagar y se retira, en fracciones de minutos regresa con tres sujetos, estos tres sujetos poseían palos de picos con los cuales agredieron a los muchachos allí presentes. en el momento Jhoan corre a su casa y Jesús hacia la parte de debajo de la calle, donde uno de los sujetos lo arremete en la cabeza con un palo y el cae en el piso inconcientemente, yo al verlo tirado en el piso corro en auxilio de el y el sujeto que había llegado en el vehiculo poseía un arma de fuego con el cual no permitió que yo avanzara hacia donde estaba él en el piso, los otros sujetos uno de ellos trato de agredirme con un palo también, yo retrocedí en vista de que no pude avanzar por la amenaza del sujeto que tenia el arma de fuego y en lo que trato de regresar otra vez el sujeto con el Arma de Fuego vuelve a amenazarme, yo en vista de que en la casa del lado de Jesús vive un funcionario de la policía del Estado que actualmente no lo es al cual le solicite ayuda, el trató de prestarnos la ayuda no pudo porque estaba incapacitado con un yeso que tenía en la pierna, los sujetos logran correr, se montan en el vehiculo y huyen fue el momento en que pudimos llegar a donde estaba Jesús, su hermano, unos vecinos, los trasladamos a la clínica y luego al hospital donde paso varios días por la lesiones causadas. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la hora de los hechos? R) era en horas de la noche con exactitud no recuerdo; ¿Cuándo habla de un funcionario policial que ahora es ex funcionario de quien nos habla? R) de L.M.L.; ¿en esta sala se encuentra la persona que llego con el vehiculo toyota Corola? R) si; ¿Dónde esta? R) el señor que esta en el medio de camisa azul. En este Estado el Tribunal deja constancia que la persona señalada por el testigo es el acusado O.C.S. ¿en esta sala esta la persona que tenia un Arma de Fuego apuntándolo a usted para que no auxiliara a Jesús? R) si la misma persona que esta parada al frente el señor de camisa azul que era el conductor del carro; ¿es la misma persona que acaba de señalar? R) si; ¿puede informar a quien agredió al ciudadano O.C. cuando llega a tocar corneta? R) a las personas que estaban allí Jesús, su hermano Jhoan y su mamá; ¿Cómo era la agresión? R) física y verbalmente; ¿contra quien arremete físicamente? R) trato de golpear a Jhoan; ¿nos puede informar si están aquí las personas con quien O.C. llego? R) el llegó con tres sujetos y entre ellos estaba uno con un pantalón camuflageado y una franelilla negra; ¿esta aquí esa persona? R)si; ¿Quién es? R) el Funcionarios de la Guardia Nacional. En este Estado el Tribunal deja constancia que la persona señalada por el testigo es el acusado ELYS R.B.L.; ¿me faltan dos están aquí? R) no las podría identificar pero habían otras dos personas a esa persona si la puedo identificar porque trato de agredirme con un palo cuando fuimos en ayuda de Jesús; ¿Elys lo agredió con un palo? R) si; ¿lo hizo cuando ud trato de ayuda a Jesús? R) si; ¿vio cuantas personas golpearon a Jesús? R) uno de los sujetos cuando el corre le da un palazo en la cabeza luego el cae y cuando esta en piso le lanza un botella estando ya él en el piso; ¿sabe cual arremete contra Jesús con un palo en la cabeza? R) si el Funcionario de la Guardia Nacional. En este Estado el Tribunal deja constancia que la persona señalada por el testigo es el acusado ELYS R.B.L.; ¿usted vio quien agredió a Jhoan? R) si el señor que se bajo del vehiculo el que conducía el vehiculo; ¿Cuántos golpes vio ud que le dieron Jesús? R) varios golpes, en la parte posterior de la cabeza, en su nariz, en su mandíbula, tuvo varios golpes no sabría decirle específicamente cuanto fueron; ¿las cuatro personas que dijo estaban en el carro, ud vio si las cuatro golpearon a Jesús? R) vi el momento cuando el sujeto le dio el golpe y el cayo al piso; ¿usted vio solio uno? R) si pero el recibió varios golpes; ¿estuvo en Terapia Intensiva Jesús? R) si estuvo varios días en Terapia Intensiva; ¿temían por la v.d.J., pensaron que se podía morir Jesús a consecuencia de esos golpes? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tiene algún parentesco con Jesús? R) no, somos vecinos ¿Usted estaba sentado al frente de la casa de Jesús? En este estado presenta objeción la representante del Ministerio Pùblico, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal ordenándose a la defensa reformular su pregunta; ¿no vio cuando el ciudadano Jhoan agredió al ciudadano Orlando? R) nunca lo agredió; ¿no vio cuando al ciudadano Orlando se le cayeron los lentes producto de la agresión del ciudadano Jhoan? R) no; ¿llego a observar cuando Jhoan empujo a Orlando contra la reja? R) no nunca lo empujo, el señor fue que llegó de forma agresiva; ¿con cuantos sujetos regreso el señor Orlando? R) con tres o cuatro sujetos en el carro; ¿había iluminación en ese sector? R) no recuerdo; ¿Quiénes estaban en la casa de Jesús cuando Orlando llego por segunda vez? R) Jesús, Jhoan y su mamá la señora Zenaida; ¿Dónde estaba Widilfred en ese momento? R) estaba en la parte del frente; ¿Dónde estacionó el ciudadano Orlando el vehiculo cuando llegó por segunda vez? En este estado plantea Objeción la representación fiscal la cual fue declarada sin lugar; ¿en que parte estacionó? R) en la parte donde llego por primera vez luego…, en este estado plantea objeción la representante del Ministerio Pùblico la cual fue declarada con lugar ordenando reformular la pregunta ¿en que parte estacionó? R) en la misma parte ¿Cuál es la misma parte? R) al frente de la casa donde el señor llegó a tocar la bocina; ¿conoces a la persona a quien toco bocina? R) la casa de la señora Margarita, Vilma; ¿y los tres sujetos? R) portaban palos de pico; ¿de esos tres sujetos quien hirió a Jesús? R) el funcionario de la Guardia Nacional arremete a Jesús por la parte posterior e la cabeza y el cae al piso; ¿llego a observar cuando le dieron el golpe a Jesús? R) si; ¿y a Jhoan? R) no; ¿usted dice que Jesús recibió un solo golpe? En este estado presentó objeción la fiscal en virtud que el testigo nunca dijo que Jesús había recibido un solo golpe, objeción esta que fuere declarada con lugar para continuar con el interrogatorio ¿Quién fue la persona que le dio ese golpe? R) el funcionario de la Guardia Nacional; ¿usted le pidió ayuda a Luna posterior al golpe de Jesús en la cabeza? R) si; ¿Qué hizo Luna? R) salio con su arma de fuego pero no pudo hacer nada debido a la incapacidad que tenia llegó en la puerta; ¿el ciudadano Orlando, usted llego a ver si estaciono el vehiculo al frente de la casa del funcionario Luna? R) NO”…

PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS PREVIA SU LECTURA.

Actas de Investigación Penal cursante al folio 08, acta de Inspección cursante al folio 09 y evaluaciones médico forenses cursante a los folios 11, 12, 23, 84, 85 y 146 de la primera pieza del presente asunto, ello en virtud que las mismas fueron debidamente admitidas.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

- FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: …“estas audiencias se aperturaron a los fines de verificar si los ciudadanos A.G.C.V., O.R.C.S., M.J.V.G., O.R.C.V. y ELYS R.B.L., estar incursos en el delito que el Ministerio público le imputo como es el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y artículo 425, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.B.T.S. y J.B.T.S., tuvimos la oportunidad de escuchar a una sola de las victimas porque a J.B.T. le causaron tales lesiones que le dejaron una amnesia que no ha podido recuperarse de la misma y como el no puede recordar el no puede venir a contar lo que a el le han contado, su hermano Jhoan expuso que se encontraban sentados en frente de la puerta de su casa reunidos familiarmente cuando de repente llega la victima un señor como el lo señaló de camisa amarilla O.C.S. como aquí se ha llamado Orlando padre, tocando corneta haciendo ruido contaminado el ambiente, a quien se le dijo que por favor tocara la puerta y en forma agresiva se retiró y manifestó que eso no se iba a quedar así y luego volvió con los demás acusados, Jhoan manifestó en sala que el señor Orlando fue el que lo apunto con un arma de fuego, asimismo, señaló a cada uno de los acusados A.G.C.V., M.J.V.G., O.R.C.V. y ELYS R.B.L. comos las personas que también venían en ese vehiculo y golpearon a Jesús con botellas, piedras y palos, que le fracturaron el rostro y lo dejaron en el pavimento, este testigo señaló a un señor de nombre Eleazar y a E.L. también presenciaron los hechos y con el testigo de Jhoan comenzamos a mostrarle al Tribunal la conductas de los acusados de autos en fecha 17/06/2005 la cual fue corroborada con los testigos que posteriormente pasaron por esta sala, el testigo E.l. señaló la presencia de O.C. como la persona que tenia el Arma de Fuego marca GLP por su experiencia, que Elys tenia un palo y O.C. amenazaba a los demás para no auxiliar a Jesús ratificando lo dicho por Jhoan, E.F. a su vez, informó al Tribunal la presencia de O.C. quien llego en un Toyota Corolla verde portando un arma de fuego, y luego se retiró y posteriormente llegó con un arma de fuego y señaló a Elys a quien vio con un palo golpeando a Jhoan y a Jesús, estos testigos informaron la cantidad de golpes que recibieron las victimas, el motivo de los golpes que fue tocar corneta e indicarle que se bajara, vinieron unos testigos de la defensa informaron la presencia de los acusados, la ciudadana V.F. señaló que O.C. llegó en su vehiculo corolla, a tocar corneta porque ella le tenia un celular así mismo informó la presencia de los demás acusados A.G.C.V., M.J.V.G., O.R.C.V. y ELYS R.B.L., señalo que hubo una pelea en la que intervinieron los muchachos ratificando así el dicho de los testigos del Ministerio Público. La defensa presentó la declaración de T.J., quien señaló la presencia en el sitio del suceso de los acusados O.R.C.S., M.J.V.G., O.R.C.V. y ELYS R.B.L. y A.G.C.V., quien fue que empujo a mi victima J.T. porque este lo golpeo con una botella en la cabeza. Ahora en cuanto los exámenes forenses estos indican que las lesiones son ciertas. Jhoan tuvo una lesiones de tiempo de curación de 12 días las cuales no les dejo secuelas, Aníbal tuvo una lesiones de 8 días sin secuelas lo cual ratifica el dicho de thaide que estuvo en el lugar de los hechos, pero que cosas que tuvo unas lesiones leves comparadas con las de Jhoan que fueron Graves y las de Jesús que fueron gravísimas que casi lo llevan a la muerte, Jesús fue golpeado con un palo en su cabeza, golpeado con palos, piedras y botellas, O.C. tenia un arma de fuego quien amenazó a sus familiares para que no auxiliaran a Jesús, a Jesús le hicieron lesiones gravísimas, Jhoan, le dijo al Tribunal que lo pusiera a escribir, a hablar, que no puede trabajar y lo esta manteniendo. El experto manifestó aquí que las lesiones causados son permanentes que no podrá tener una vida normal que poli significa muchos, ratificando lo dicho por los testigos del ministerio Público le dejaron una hemiparexia Permanente, perdió fuerza en su tono muscular de la partes derecha como dijo Jhoan no puede comer, no puede agarrar un tenedor gracias a la acción de los acusados, Jesús quedó tan lesionado que confunde a veces el día de la noche y aún cuando lo haya mejorado el no ha podido recordar que fue lo que le paso, tiene amnesia, perdida de memoria, no recuerda los hechos. Dra. Como lo dijo Jhoan y se que el hablo por el y su hermano el pide justicia una justicia que han esperado desde el 17 de junio de 2005, donde se informó a la policía de todo y la policía para ese momento no hizo nada pero el estado venezolano hizo una investigación donde existen hasta fotografías de la Terapia Intensiva donde estuvo Jesús, quedo demostrado en sala primero la presencia de los acusados en el sitio del suceso, que en fecha 17 de junio de 2005 en horas de la noche golpearon sin cesar a Jesús dejándolo al borde de la muerte, quedo demostrada la autoría y participación de los acusado y solicito respetuosamente ciudadano Juez se condene a los acusados A.G.C.V., O.R.C.S., M.J.V.G., O.R.C.V. y ELYS R.B.L., por el delito por el cual le acusó el Ministerio Público en representación del Estado, que cosas que aquí se trato de llevar a al convicción al tribunal de que solamente fue empujado Jesús y así se le llego a generar todas esas lesiones confirmadas con la declaración del forense quien dijo que con solo un empujón se le pudo hacer esa lesiones diciendo que no, solicito en nombre de Jesús, de Jhoan y nombre del Estado venezolano se le condene a los acusados A.G.C.V., O.R.C.S., M.J.V.G., O.R.C.V. y ELYS R.B. LÓPEZ”

- DEFENSA ABG. C.J.Y., quien expuso: …“el día 30 de septiembre se apertura este juicio donde el fiscal del Ministerio Público acuso a mis defendidos por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y artículo 425, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.B.T.S. y J.B.T.S., esta defensa solicito, usted con el principio de inmediación escucho la declaración de los testigos, Jhoan ha sido testigo y victima quien manifestó que se bajaron cinco personas del vehiculo del ciudadano O.C. y mientras este le apuntaba con una pistola el ciudadanos Elys le propino golpes a el y su hermano que todos tenían piedras y su hermano no tenia un cortaúñas, mientras que el ciudadano Aníbal se pudo demostrar que si tuvo lesiones aunque menores, el ciudadano Jhoan hubo contradicción en su declaración a pregunta de la defensa, manifestó que no sabría decirle si el acusado Mauricio golpeo a su hermano, indicando la defensa en este acto existen contradicción en la declaración de los testigos Lunar y Zenaida quienes dijeron que habían dos sujetos los ciudadanos O.C. y Elys Betancourt, el ciudadano Wildilfred manifestó que no recordaba con exactitud cuantas personas eran porque estaba como a 15 metros del lugar de los hechos, si observa todos los testigos pasados por esta sala ha habido contradicción, ya que en el desarrollo del debate no quedo demostrado en delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y artículo 425, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.B.T.S. y J.B.T.S., no quedo demostrada la responsabilidad de mis defendido, no quedo claro, debe invocarse el principio in dubio pro reo, porque existe una duda razonable si no comparte el criterio de la defensa de absolver a mis defendidos, de ser condenados que sean por el delito de Lesiones graves, mis defendidos son personas honestas, responsables, el ciudadano O.C. el técnico electricista, O.H. es ingeniero electrónico, Aníbal es Estudiante, Mauricio es Comerciante el ciudadano Elys es Guardia Nacional no son delincuentes comunes, solicito la absolución y se declare una sentencia absolutoria e invoco el artículo 74 ordinal 4 del Código penal en virtud que ninguno tiene ni entradas policiales no antecedentes”

DERECHO DE PALABRA OTORGADO A LA VICTIMA.

- La victima J.T. quien manifestó: …“yo digo que quiero que se haga justicia porque a mi hermano no le van a devolver lo que mi hermano era, mi hermano trabajaba, no puede hablar bien, no puede agarrar un cubierto, no hermano es profesional yo soy comerciante usted puede corroborar si hemos tenido algún problema policial yo confió en la justicia, yo quiero justicia, mi hermano ahorita no sabe quien es aquí hubo muchísimas mentiras en relación a la defensa de ellos, yo lo entiendo pero no le van a devolver a mi hermano lo que era, yo le pido al Tribunal que me haga unos exámenes, no he podido venir porque tengo una secuela en mi cara que la estoy sintiendo ahorita, yo le pido que por favor se haga justicia yo confió en la justicia venezolana”

DERECHO DE PALABRA OTORGADO A LOS ACUSADOS.

Ciudadanos quienes fueron contestes en declarar lo siguiente:

- Acusado M.J.V.G., quien expone: …“yo realmente los hechos que ocurrieron ese día fueron lamentables lamento lo que haya pasado yo en ningún momento yo llegue a tocar a los ciudadanos, lo que yo pensé fue en mi tuve que huir porque era una cantidad de gente que venia tirando botellas en ese momentos, esa es una de las cosas que todos los días pienso, yo no conozco el sitio primera vez en mi vida que estoy en Miramar no puedo narrar los detalles, cuando se presentó la pelea yo lo que pienso en s mi vida la cantidad de botella que venia hacia nosotros le doy gracias a Dios porque el señor Jesús que hizo que esa personas se recuperara fueron mis oraciones y las de mi familia realmente sucedió yo he visto a Jesús, hablando por teléfono, mandando mensajes de texto y lo he visto taxiando”

- Acusado O.R.C.V., quien manifestó: …“he visto como la parte acusadora se enfrasca en acusarnos en mal ponernos en una situación que no fue clara ese es su trabajo pero quiero que entiendan que no busquen la r.d.p. que fuera la falta de intolerancia de comprensión, siempre hemos estado dispuestos a dar nuestras cara eso fue una riña donde no hubo comprensión y por eso paso lo que paso no hubo tolerancia hay que aprender y conocer eso para que en un futuro eso no vuela ocurrir se debería llegar ese hecho que causo el problema, nosotros somos intolerantes, no comprendemos y siempre llegamos a la violencia si somos culpables solamente fue por estar en el sitio como habla el lo de su hermano, lamento mucho lo que paso el se ha recuperado lo he visto hablar lo he visto manejar”

El tribunal deja constancia que los restantes acusados manifestaron acogerse al precepto constitucional.

III

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS y APORTADOS DURANTE EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

Ahora bien, una vez culminado el debate oral y público, con las respectivas conclusiones del Ministerio Público y del Defensor Privado; y leídas y agregadas como han sido a los autos, las pruebas documentales lícitamente promovidas y admitidas, este Tribunal Unipersonal de Juicio No. 2, procede a valorar cada una de las pruebas aportadas, en correspondencia con las leyes de la ciencia, de la lógica y de la experiencia, aplicando para ello los más elementales principios de la sana critica, máximas de experiencias y de la valoración comunitaria de la prueba, lo cual hace de la forma siguiente:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

Del testimonio de los ciudadanos J.B.T. (Victima), L.M.L., Z.J.S., WIDILFRED D.T.S., WIDILFRED D.T.S. y E.J.F.R., observa esta sentenciadora, que los mismos son contestes y congruentes en sus deposiciones, al reconocer lo que sigue: Que el día 17 de junio de 2.005, siendo aproximadamente las diez y media de la noche, encontrándose sentados frente a su vivienda los ciudadanos, J.T. (Victima), J.B.T. (Victima), L.M.L., Z.J.S. y WIDILFRED D.T.S., llegó el señor O.C., tocando la bocina de su vehículo, ciudadano a quién el Joven J.T., le dice que se salga del carro y toque la puerta, observación a la que no le prestó atención el indicado señor Cova, quién siguió tocando la bocina del vehículo, ante cuya conducta, el ciudadano J.T., le manifiesta que por favor se baje del carro y toque la puerta, petición que enardeció al nombrado ciudadano, quién abrió la puerta del carro y se le fue encima a J.T., pegándolo contra la reja del portón de la casa. Que luego de este incidente, el señor O.C., se retiró del lugar manifestando que eso no se quedaría así, trascurriendo un lapso de tiempo de 10 a 15 minutos, cuando nuevamente el señor O.C., apareciéndose otra vez en el carro, acompañado de cuatro sujetos, quienes venían armados con unos palos, piedras y el con una pistola, ante cuya presencia el ciudadano J.T., se para de su silla y se acerca al señor O.C., quién esgrime una pistola y lo apunta, procediendo uno de los señores que lo acompañaba, que para ese momento se encontraba vestido con un pantalón verde de guardia y una camisa negra, a golpear por la cabeza al ciudadano identificado como J.T., quién en acto de defensa, metía las manos para evitar la agresión de la cual era objeto por parte de esos ciudadanos, generándose en ese mismo lugar, otro acto violento en el cual era objeto de agresión por las otras tres personas, el ciudadano J.T., a quién golpeaban con palos, botellas y piedras; y quien, también fue golpeado por la persona que vestía pantalón de guardia y franela negra, luego de esa golpiza cayó al suelo, en donde proseguía la agresión, le dieron con una botella, le rompieron la nariz, dejándolo inconciente, quien como consecuencia de esas lesiones, fue trasladado a un centro asistencial de la Ciudad de Cumaná, donde se mantuvo hospitalizado por largo tiempo.- Este testimonio de los mencionados ciudadanos, es acogido plenamente por esta sentenciadora, por ser en su criterio, un medio de prueba v.y.f.e. cuanto a que el contenido de sus dichos, es sustancialmente coincidente entre sí, circunstancia que pone de manifiesto la certeza en lo que respecta a su presencia en el lugar de los acontecimientos, como al conocimiento que tienen de los hechos, por haber presenciado en forma directa las circunstancias en que se sucedieron estos, que se encuentra en correspondencia con los elementos fácticos y jurídicos señalados por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, los cuales le sirvieron para sustentar la acusación contra los acusados, por cuya circunstancia, este Tribunal las acoge en todo su valor probatorio, para dar por acreditados y reconocidas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se sucedieron los hechos, así como la relación de causalidad existente entre los agentes causantes de las lesiones, a quienes se identifica como: A.G.C.V., O.R.C.S.; M.J.V.G., O.R.C.V.; y ELYS R.B.L.; testimoniales que a la vez, demuestran el grado de agresión del cual fueron objeto los ciudadanos J.T. y J.T., siendo el más lesionado el último de ellos. Así se decide.

En lo que respecta a la declaración de las ciudadanas V.D.C.F., T.J.; observa esta sentenciadora, que de las declaraciones rendidas por las mencionadas ciudadanas, al momento de su interrogatorio, presentan un marcado discrepancia de contradicción y falsedad, puesto que las testigos al declarar en la forma como lo hicieron, pretendieron desnaturalizar con sus dichos, la realidad de los hechos acaecidos el día 17 de junio de 2005, al no corresponderse estos, con la versión de los demás testigos presénciales, en cuanto a como se sucedieron los hechos ese día, esto es, que sus declaraciones no guardan similitud con las declaraciones de los otros testigos y que al valorarse en forma individual y conjunta con las otras, refleja una situación totalmente distinta a la sucedida ese día, razón por la cual a criterio de quién suscribe esta decisión, esas declaraciones no solo resultan invalorables, sino que son censurables desde todo punto de vista, dada la necesidad que tiene este Tribunal de establecer la veracidad y certeza de los hechos por los cuales se encausa a los acusados, por cuya circunstancia la actuación de esas testigos debe ser revisada a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal, al considerarse que las referidas testigos, a criterio de este Tribunal, mintieron de manera deliberada en esta causa, para tratar de favorecer a los acusados, ello en abierto perjuicio de la Administración de JUSTICIA. Hecho este, que en modo alguno puede pasar inadvertido por este Tribunal, dada la gravedad de la falta cometida por las testigos, lo que da lugar a que se ordene en el punto que más adelante se señala, que el Ministerio Público, abra la averiguación correspondiente a las ciudadanas V.D.C.F., T.J., para determinar si sus actuaciones en juicio son susceptibles de ser sancionadas conforme a lo dispuesto en el Código Penal, por considerarse que se está en presencia de un delito en audiencia y así se decide.

TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS

• Ciudadano A.F., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 53 años de edad, Cédula de identidad N° 4186286, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Medico Forense, quien a preguntas formuladas dejó por reconocido lo siguiente: …“existen dos experticias realizada por mi persona en fecha 18-06-05 una a nombre de J.A.T.S. y la otra a nombre de J.B.T.S. en amabas experticias se evidencia politraumatismos con algunas complicaciones en la de J.A.T.S., se evidencio Politraumatismos, traumatismo edematizado en región occipital izquierda, región auricular y occipital derechas, traumatismo alargado en región escapular izquierda con equimosis de la zona y traumatismo equimòtico alargado en región del hombro izquierdo y glútea izquierda con atención médica por un día, curación e incapacidad por doce días. En la de J.B.T.S., las lesiones son un poco más complicadas, es decir, presentó politraumatismo, traumatismo cráneo encefálico severo complicado con edema cerebral, hemiparexia derecha a predominio braquial, traumatismo facial con traumatismo frontal y nasal, herida contusa suturada en región del surco nasogeneano derecho y herida contusa suturada en región mentoneana izquierda, con una atención médica por un día, curación e incapacidad por veintiún días. En ambos las secuelas no fueron determinadas. Hay dos experticias posteriores realizadas ambas en fecha 18/07/2005 es decir, un mes después a los mismos ciudadanos J.A.T.S. y J.B.T.S., la de J.A.T.S., indica que el mismo esta curado de las lesiones sufridas y la de J.B.T.S., señala todas las lesiones, es decir se vuelven a nombrar las lesiones iniciales y quedan como secuelas Hemiparexia Derecha de carácter permanente y se evidencia un estado confusional post traumático y amerita una nueva valoración al cabo de un mes para determinar el carácter permanente de las secuelas, para una segunda evaluación un mes posterior que debe ser la del folio 146, se le realiza a J.B.T.S. el día 08-12-05 donde se evidencia que presenta las siguientes secuelas: hemiparexia derecha de carácter permanente, desviación de rasgos faciales hacia la izquierda, lenguaje con disartrìa post traumático de carácter permanente, la disartrìa es la posibilidad de hablar y los elementos amnésicos circunscritos a los hechos traumáticos, que se pensó en ese momento que mejorarían con el tiempo” …. Y preguntas del Ministerio Público expreso lo que sigue: (…) ¿en las primeras valoraciones que le hizo a las dos victimas, puede informar si una caída o simplemente un empujón a una persona ocasiona politraumatismos? R) traumatismo es un golpe y poli significa que son varios no describe la intensidad u otras ampliaciones pero si, el poli traumatismo puede ser causado por varios golpes; ¿eso significa que estas dos personas fueron golpeadas en varias oportunidades? R) si y en varias parte del cuerpo fueron golpeadas; ¿puede explicar que es Hemiparexia derecha? R) es la pérdida del tono y la fuerza muscular del lado derecho del cuerpo; ¿a predominio braquial? R) si, en la parte derecha del cuerpo; ¿si empujan a una persona y esta cae de espalda puede ocasionarse un Traumatismo facial, nasal? R) de espalda no, tendría golpes en la parte occipital no lo tendría en la parte facial y menos en la nasal; ¿Qué significa un traumatismo en el surco nasogeneano derecho? R) un golpe en el surco nasogeneano derecho es un golpe en el surco que sale de la nariz hacia la boca; ¿una persona que es empujada de espalda se le puede ocasionar esa herida? R) no ese traumatismo es de tipo frontal; ¿Qué es un estado confunsional post-traumático? R) es la perdida de orientación, confusión de personas, de tiempo y espacio alguno de esos parámetros dependiendo de la intensidad se borran e incluso si es tan grave puede inclusive no saber quien es, es un estado confunsional; ¿es un estado de perdida de memoria? R) no, en la pérdida de memoria pierde el nombre pero el estado confusional puede confundir las personas, los objetos, la ubicación, si es día o es de noche; ¿Qué significa Hemiparexia derecha de carácter permanente? R) que hay una perdida irreversible; ¿y esa hemiparexia persiste es permanente? R) va a permanecer por mucho tiempo así, siempre va a ver una pérdida del tono siempre va haberla; ¿la desviación de rasgos faciales como secuela hacia la izquierda es de carácter permanente? R) si se pierde el tono de la otra parte va a haber una asimetría fácil por la falta de tono de una de las áreas, es decir, del otro lado; ¿Cuándo nos habla de lenguaje con disartria puede explicarnos? R) es un problema de modulación de la voz implica los movimientos de la lengua, calidad bucal y entonces la persona habla torpe, para modular una palabra implica los movimientos de la boca y al tener alguna lesión el individuo no pronuncia bien las palabras; ¿usted dice que hay amnesia circunscrita a los hechos traumáticos, puede explicarnos? R) es perdida de memoria, el individuo no recuerda los hechos antes, durante o después, no hay buen recuerdo de los hechos; ¿todas estas secuelas se pueden causar por el golpe que reciba una persona por un empujón y que caiga hacia atrás? R) bueno, esta tratado como un traumatismo cráneo encefálico severo, y edema parietal y esa es la causa de esas secuelas; ¿una persona que haya sufrido ese tipo de traumatismo puede pasar mucho tiempo en un hospital? R) el tiempo de curación varía en una fractura son 30 días aproximadamente pero en este caso la recuperación del individuo dura varios meses por eso es que las mismas pueden ser de carácter permanente o mejorando con el paso del tiempo, que seria la incapacidad a veces hay incapacidad permanente como la perdida del tono muscular; ¿podría Jesús ser la misma persona, podría trabajar por ejemplo? R) bueno, va a tener las limitaciones en su trabajo y la forma como se desempeñaba va tener varias limitaciones dependiendo del trabajo que realice; ¿un obrero de PDVSA por ejemplo puede trabajar habiendo sido objeto de todas estas lesiones? R) no, hay unas limitaciones bastante grandes y todo depende del trabajo que realice y mas serán las limitaciones si el trabajo implique hacer presiciòn; ¿una persona con estos traumatismos puede entrar en como? R) depende del punto de vista del coma, entendiendo este como un estado donde la persona haya quedado inconciente, es decir, el tuvo un traumatismo craneoencefálico severo y tuvo que haber tenido un estado de inconciencia severo de allí que ciertamente pudo haber tenido cierto grado de coma; ¿con que objetos pueden causarse estas lesiones? R) no lo puedo definir pero tuvo que ser demasiado duro el objeto para vencer la zona parietal y causar estas lesiones y hacer la resistencia a la parte ósea.(…) Subrayado y negrillas de quien suscribe.

• B.S.H., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad N° 12275503, con domicilio en el CICPC, de profesión u oficio Funcionario Agente de Investigación, quien manifestó: …“el día 18 del mes seis del año 2005 se recibió denuncia por el despacho por el señor Widilfred Trujillo Salazar manifestando que un ciudadano de nombre Orlando y dos sujetos mas lo lesionaron al igual que a dos hermanos de nombres J.T.S. y J.T.S., luego de tomar la denuncia se constituyó comisión integrada por la funcionaria Gregorina Bottini y mi persona con la finalidad de trasladarnos hasta el Barrio Miramar, Sector S.I., calle Liccet, específicamente frente a la cancha con la finalidad de realizar Inspección Técnica, ubicar y citar a testigos que tengan conocimiento de los hechos, Identificar a los supuestos imputados y sostener entrevistas con alguna persona que tuviera conocimiento del hecho para el esclarecimiento del mismo, al trasladarnos en compañía del denunciante, este nos señaló el sitio don de ocurrieron los hechos, lugar donde se acordó realizar la referida Inspección Técnica, hicimos un recorrido tratando de obtener entrevistas con personas que tuvieran conocimiento de lo acontecido siendo esta infructuosa. Luego nos trasladamos hasta el Hospital Central de la ciudad a verificar el estado de salud de los hermanos del denunciante, ya que este nos manifestó que se encontraban en el referido centro asistencial y así tratar de sostener entrevista con ellos, una vez en el HUAPA, logramos sostener entrevista en con galeno de guardia quien nos manifestó que el Ciudadano J.T. le habían dado de alta y el ciudadano J.T. estaba en terapia intensiva ya que el estado de salud era un poco comprometedor, en vista de que no pudimos obtener las mencionadas entrevistas nos trasladamos al despacho a informar acerca del particular a la superioridad. La otra actuación que hice fue un acta de inspección, con la finalidad de realizar una Inspección a un automóvil, marca toyota corola, color verde la placa era RAA no recuerdo los últimos tres dígitos, concluyéndose que el mismo estaba en buen estado de uso y conservación y luego se acordó informar a la superioridad, esa fue toda mi actuación.-Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda por estar de guardia y recibir la denuncia, recuerda completamente lo que decía la denuncia? R) que el ciudadano denunciante es Widilfred David denunciaba que un ciudadano de nombre Orlando con dos personas mas llego tocando corneta y ellos le pedían que por favor dejara la bulla ya que era tarde, y el señor primero llego solo y después se fue y luego llego con dos personas mas y esas personas llegaron con objetos contundentes y le dieron golpes a la victima en esta caso pues; ¿recuerda que objetos contundentes? R) un arma de fuego, un bate y creo que piedras no recuerdo muy bien; ¿en que fecha recibió la denuncia? R) 18 del mes 06 del año 2005; ¿la persona qué le dijo, que habían sucedido los hechos ese día o días antes? R) la noche anterior; ¿recuerda la hora? R no exactamente ¿pero Cuándo pudo ser? R) primeras de la mañana de 7:30 am a 8:30 am; ¿Por qué necesariamente hace una inspección a un vehiculo, tiene algo que ver el color verde? R) si la denuncia esta plasmado que los ciudadanos venían en un vehiculo con las mismas características y placa el cual le pertenecía al señor; ¿en la Denuncia, que se señalaba cómo causa de estas agresiones? fue el tocar corneta la denuncia que recibió? R) según la denuncia esa fue la causa. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué hora era cuando llegó el ciudadano? R) tubo que ser 18 del mes seis del año 2005 entre 7:30 a 8:30 de la mañana; ¿dice que Widilfred Trujillo en su denuncia le manifestó acerca de un ciudadano de nombre Orlando y dos sujetos mas? R) si un ciudadano de nombre Orlando; ¿y dos sujetos mas? R) si; ¿no le hizo mención de otros ciudadanos mas? R) si del ciudadano Orlando y otras dos personas más; ¿no consiguió testigos? R) no; ¿Usted señaló que al dirigirse al Hospital el galeno le refirió que a Jhoan le habían dado de alta? R) si a esa hora de la mañana si; ¿a que hora mas o menos? R) como a las 9:00 9:30 de la mañana; ¿usted observo al ciudadano Jesús en la terapia? R) el galeno nos refirió que a uno lo había dado de alta y el otro estaba en cuidados intensivos; ¿usted observo al ciudadano Jesús en Cuidados Intensivos? R) de observarlo físicamente no, nos refirió el galeno de guardia; ¿el conocimiento que tiene de los hechos es por la denuncia del ciudadano Widilfred? R) si; ¿estuvo presente cuando ocurrió el hecho denunciado? R) NO.”…

En cuyas deposiciones los expertos fueron contestes en reconocer el contenido de sus respectivos informes (examen medico forense) y experticias respectivamente, razón por la que, este Tribunal en aplicación de los principios utilizados para la valoración de este tipo de pruebas, las acoge en su justo valor probatorio, para dejar por establecido y probado, que el ciudadano J.B.T.S., presentó las siguientes lesiones:

TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO COMPLICADO CON EDEMA CEREBRAL - FRACTURA DE PARIETAL DERECHO – HEMIPAREXIA DERECHA A PREDOMINIO BRAQUIAL – TRAUMATISMO FACIAL CON TRAUMATISMO FRONTAL Y NASAL – HERIDA CONTUSA SATURADA EN REGIÓN DEL SURCO NASOGENEANO DERECHO – HERIDA CONTUSA SUTURADA EN REGIÓN MENTONEANA DERECHA.

Así mismo reconocen los expertos deponentes, que el ciudadano J.B.T., presenta las secuelas que se mencionan:

HEMIPERAXIA DERECHA DE CARÁCTER PERMANENTE – DESVIACIÓN DE RASGOS FACIALES HACIA LA IZQUIERDA – LENGUAJE CON DISARTRIA POST TRAUMATICO DE CARÁCTER PERMANENTE.

Testimoniales que se corresponden con el contenido de los informes médicos No. 162 -2386 de fecha 18-07-05 y No. 162-2385 de fecha 18-07-05, emitidos ambos por los médicos forenses Dr. A.F. y HELME RIVERO, quienes son funcionarios adscritos a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Ministerio de Interior y Justicia, documentos estos últimos que fueron debidamente admitidos en su oportunidad y que previa su lectura en la audiencia oral y Pública, fueron agregadas e incorporadas, como documentales, al acta del debate oral y público, que por ser lícitas las admite este tribunal, otorgándole el valor probatorio que de ellas se desprende, que ponen de evidencia la gravedad de las lesiones causadas a las víctimas. Así se decide.

La adminiculación de todos los medios de prueba aportados durante el debate oral y público, llevan a la conclusión de esta sentenciadora, para establecer, que está plenamente reconocida la participación y responsabilidad de los ciudadanos A.G.C.V., O.R.C.S.; M.J.V.G., O.R.C.V.; y ELYS R.B.L., en los hechos por los cuales se les acusa, que en su caso es, por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 425, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.T. y J.B.T., deducción lógica a la que llegó esta sentenciadora, luego de haber hecho un análisis y comparación de las pruebas admitidas y aportadas durante el debate oral y público, lo llevan a establecer plenamente, que las actuaciones realizadas por los acusados en perjuicio de los ciudadanos J.T. y J.T., estaba dirigida no solo a lesionar a estas personas sino a causar su muerte, cuando armados de palos piedras y botellas, infirieron las heridas a los indicados ciudadanos en la forma descrita en este fallo, que por la forma como se realizaron, ponen en evidencia la intención primaria, como lo era de causarle la muerte a estos ciudadanos, actuación que se vio impedida, luego de que las otras personas que se encontraban con las victimas intercedieran para evitar tan brutal agresión, que por su alta desproporción en cuanto a número de agresores, objetos utilizados y al significativo número de lesiones que le fueron ocasionadas a las victimas, ponen de relieve que su intención no era la de lesionar, sino de matar, más cuando, a quedado plenamente demostrado que durante su actuación hicieron uso de un palo, comúnmente denominado ( palo de pico), que por su resistencia y modo de uso, es perfectamente factible que pueda producir lesiones que ocasionen la muerte inclusive de manera instantánea, a lo que hay que agregar, que las lesiones producidas a las victimas se las ocasionan en una zona vital, como lo es la cabeza, en cuya parte del cuerpo y de acuerdo a los informes médicos forenses aportados en juicio, se concluye que en esa zona del cuerpo, en lo que se refiere al ciudadano J.T., se le causaron varias lesiones, como consecuencia de la saña empleada al momento de propinarle los golpes en esa parte específica del cuerpo, circunstancias estas, que como ya se ha dicho, son tan evidentes, convincentes y suficientes a criterio de esta sentenciadora, para declarar la responsabilidad de los acusados en este juicio y así se decide.

En lo que respecta a este afirmación de certeza que hace el Tribunal, basta hacer un recorrido de los hechos, mediante la utilización de los medios probatorios aportados durante el debate oral y público, para así establecer de acuerdo a las máximas de experiencia y a la valoración de la prueba con base a la sana critica, en forma convincente, que los golpes propinados a los antes mencionados ciudadanos, fueron realizados con tal grado de saña e intención, que por su número y lugar donde le fueron propinado los mismos a las victimas, como por la intervención de un número de cinco (5) personas, de quienes no se pudo individualizar la autoría, no así su participación activa en los actos violentos ( agresiones con palos, golpes, botellas y piedras), degeneraron en las lesiones que casi le produjeron la muerte al ciudadano J.B.T.S. y al ciudadano J.B.T.S., que está plenamente comprobado que esas lesiones que se le causaron estaban dirigidas, no solo a lesionarlo, sino a causarle la muerte, cuando luego de la golpiza el primero de ellos cae al piso inconciente, siendo asistido por unas personas, quienes posteriormente lo trasladaron al centro asistencial respectivo, lugar donde se mantuvo recluido por un lapso de tiempo, configurándose de esta manera los supuestos de hecho, que subsumen la actuación de los acusados en el dispositivo legal contenido el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 425, todos del Código Penal, que tipifica esa actuación de los acusados como DELITO DE HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, por cuya actuación criminal, se insiste, deben ser sancionados los acusados, a tenor de lo dispuesto en dichas normas. Así se decide.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de establecer que los hechos por los cuales se acusa a los hoy encausados, se subsumen en la disposición señalada por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, como lo es el delito DE HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el numeral 2 del artículo 80 y 425 todos del Código Penal, este Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones:

Si bien los acusados con sus actuaciones no lograron su cometido (la muerte de las victimas), su actuación si estaba dirigida a causarla y que esta se vio impedida por la actuación de unas personas que se encontraban en el lugar, quienes al percatarse de lo ocurrido procedieron a prestar la colaboración a los lesionados.

Es de señalar, en cuanto a la tipicidad de este tipo de delitos, que la Sala de Casación Penal de Nuestro mas alto Tribunal de la República, mediante sus decisiones ha sido constante y conteste en reconocer, que la frustración es una actividad ejecutiva imperfecta y que el homicidio en grado de frustración se dará cuando el agente realiza todo lo necesario para quitarle la vida, no lográndolo por causas ajenas a su voluntad, tal como así sucede en el presente caso, criterio de este Tribunal que queda reforzado, en sentencia No. 178 de fecha 26-04-07, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, dejó por establecido lo siguiente:

“La Sala advierte, que si bien es cierto que no se produjo el resultado antijurídico pretendido por el sujeto activo de la acción, y que las lesiones resultaran insuficientes para dar la muerte a la victima, ello no quiere decir que exista ausencia de elementos que en el juicio oral y público, permitan dar por demostrado el delito de homicidio intencional, ya que el imputado realizó todo lo necesario para materializar su pretensión, pero por elementos externos y ajenos a su voluntad ( la actuación de la victima y el auxilio de los vecinos), el resultado fue distinto, es decir, que la ejecución del tipo penal fue frustrada. La frustración es una actividad ejecutiva imperfecta y el homicidio en grado de frustración se dará, cuando el agente realiza todo lo necesario para quitarle la vida una persona, no lográndolo por causas completamente ajenas a su voluntad. Hay que analizar los elementos probatorios y las circunstancias de los hechos acreditados en el juicio, de tal manera de que dicho análisis surjan una serie de fundamentos que en su conjunto lleven al juez a la convicción de que está en presencia del mencionado delito. Entre estos elementos tenemos, la intención de matar ( acto intrínseco de voluntad), se debe estar plenamente convencido de que el agente quiso matar y no herir simplemente, pues la intención no puede presumirse, por lo que se tendrá que deducir de los hechos y las pruebas debatidas y probadas en el juicio oral, los actos que procedieron con anterioridad a los referidos hechos concretos, así como la idoneidad de los medios utilizados y el lugar de las heridas y su gravedad”… Subrayado y negrillas de quien suscribe.

Criterio jurisprudencial que aplica perfectamente al caso bajo estudio, al tomar en consideración, que ha quedado plenamente demostrado con los medios de pruebas aportados durante el debate oral y público, que con antelación a los hechos que degeneraron las agresiones y lesiones de los ciudadanos J.T. y J.T., el acusado O.R.C.S., mantuvo una discusión con los referidos ciudadanos, a quien les manifestó que eso no se quedaría así, procediendo luego a buscar a cuatro ( 4) personas, con quienes se presentó a los pocos minutos al lugar donde se encontraba estas personas con su familiares, quienes sin mediar palabras se bajaron del vehículo marca toyota, esgrimiendo este ciudadano un rama de fuego con la cual amedrentaba a las victimas y a la vez golpeaba, mientras estas eran también golpeadas por las otras personas que lo acompañaban, generándole las lesiones descritas por el médico forense en las experticias que fueron promovidas y ratificadas en la audiencia, que demuestran que las lesiones causadas al ciudadano J.T., se produjeron a nivel de la cabeza (lesión cerebral y rostro), con consecuencias gravísimas a su persona, pues estas le degeneraron en una incapacidad total de su locomoción y habla, que lo mantuvieron en terapia intensiva por varios días, siendo su tiempo de curación prolongado que excede de 30 días, tal como ha sido descrito en el texto de esta decisión. Siendo entonces todas estas circunstancias de hecho y de derecho, debidamente probadas en el debate, las que llevan a la convicción de esta sentenciadora, para considerar que los ciudadanos A.G.C.V., O.R.C.S., M.J.V.G., O.R.C.V. y ELYS R.B.L. , plenamente identificados, son los responsables del DELITO DE HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 425, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.T. y J.T., en atención a que, durante el debate oral y público quedó plenamente demostrada la participación de estos ciudadanos en los hechos por los que se les acusa, sin que durante esa fase del proceso se determinará o individualizará la actuación de uno solo de ellos, para tenerlo como responsable ( en forma particular ) de las lesiones causadas a los mencionados ciudadanos, por cuya circunstancia, la actuación de estos ciudadanos debe ser considerada en forma colectiva y sancionada conforme a los establecido en el articulo 405 en concordancia con el numeral 2 del artículo 80 y 425 todos del Código Penal y así se decide.

INCIDENCIAS SURGIDAS DURANTE EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

Este tribunal advierte que durante el debate oral y público, se suscitaron unas incidencias, las cuales fueron resueltas de la forma siguiente:

  1. - En lo que respecta a la solicitud que hiciera la defensora pública, relacionada con la advertencia que hizo al tribunal sobre el cambio de calificación jurídica de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, por el delito de lesiones intencionales graves, este Tribunal no obstante de haber manifestado en su oportunidad que, se abstenía de realizar el cambio de calificación jurídica solicitada por la defensa por no existir alguna circunstancia en ese momento procesal, que la hiciera procedente, razón por la que, en esta oportunidad se permite ratificar su decisión incidental producida en el debate oral y pública, con fundamento a que no se hacía necesario el cambio de calificación jurídica solicitada, pues una vez revisados y analizados los medios probatorios aportados durante el debate oral y público, quedó establecido que la conducta de los acusados se subsume perfectamente en el tipo penal señalado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, tal como ha quedado expuesto en el texto deº esta sentencia y así se decide.-

  2. - En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público, en relación a que se declarara el delito en Audiencia, presuntamente cometido por la testigo V.F., de conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuya oportunidad se pronunció en los términos siguientes:

    “Ciertamente el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el delito en Audiencia, ello con ocasión de hechos que puedan ser tipificados como punibles, para lo cual el Tribunal está facultado para ordenar la detención del Autor, ordenando sea puesto a disposición del Ministerio Público, conjuntamente con el acta que se levanta al efecto. Ahora bien, escuchado lo solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público y por considerar la solicitante que la Testigo V.D.C.F., quien previo juramento de Ley dijo, ser venezolana, de 40 años de edad, Cédula de identidad N° V-8648502, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Secretaria, se encuentra incursa en uno de los hechos previsto en la Ley como delito, este Tribunal procede a resolver dicha solicitud en los siguientes términos: Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cito: “ El Proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías Jurídicas, y la Justicia en la aplicación del Derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.”.- En efecto nos encontramos dentro del período de recepción de medios de prueba, lo cual obliga a los operadores de Justicia a dirigir las evacuaciones de dichos medios, sin que se permita la violación de los derechos y Garantías Constitucionales y muchos menos la violación al Debido Proceso. El artículo 345 Ejusdem, se refiere a hechos sobre los cuales exista una notoriedad evidente, me permito tomar algún ejemplo: “Ofensas que atenten contra el honor y dignidad de las partes o contra la Integridad de las personas que conforman el Tribunal”. Por ello, sin que aún haya emitido este Juzgado el fallo correspondiente, no se encuentra el administrador de Justicia, en condiciones de determinar si ciertamente la declarante V.D.C.F., Cédula de identidad N° V-8648502, se encuentra incursa en Falso Testimonio, afirmarlo sería tocar aspectos relacionados íntimamente con el fallo que pueda corresponder. - Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Niega la solicitud hecha por la Representación Fiscal, del delito en Audiencia contra la Ciudadana V.D.C.F., Cédula de identidad N° V-8648502, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Secretaria; de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el delito de Falso testimonio, aún en la etapa de recepción de las pruebas, no es factible deducirlo por cuanto llevaría al Tribunal a emitir opinión vinculada con el fallo que en su oportunidad legal corresponda, acordando proveer lo conducente a la solicitud aquí planteada luego de la fijación de los hechos dados por demostrados, mediante la valoración probatoria en la sentencia definitiva, al momento de ser comparados con los demás testimonios”…

    Decisión de este Tribunal, que si bien negó en ese momento un pronunciamiento de fondo sobre el particular, por considerar que una decisión como la solicitada por la fiscal, hacía necesaria la valoración de todos los medios probatorios aportados en el debate, especialmente la revisión y concatenación de las testimóniales de todos los testigos promovidos, lo cual no podía realizarse en esa oportunidad por no haber precluido ese fase del proceso, como lo era la recepción e incorporación de las pruebas admitidas, actuación de la jueza en esa oportunidad, que en modo alguno puede impedir o coartar la función jurisdiccional de este Tribunal, que por mandato constitucional y legal está obligado a realizar, como lo es la de verificar, si efectivamente la actuación de la testigo señalada por la fiscal se subsume en sub tipo penal igualmente enunciado por esa funcionaria, actuación judicial que esta Juzgadora se permitió realizar al momento de valorar las testimoniales ofrecidas, en cuya oportunidad observó, que no solo la testimonial de la ciudadana V.D.C.F., se había realizado con marcada falsedad, sino que la declaración rendida por la ciudadana T.J., presentaba igual irregularidad, por cuya razón, esta sentenciadora, llegó a la conclusión, de que las declaraciones rendidas por las mencionadas ciudadanas, presentaban un marcado contraste de contradicción y falsedad, puesto que las testigos al declarar en la forma como lo hicieron, pretendieron desnaturalizar con sus dichos, la realidad de los hechos acaecidos el día 17 de junio de 2005, al no corresponderse estos, con la versión de los demás testigos presénciales, en cuanto a como se sucedieron los hechos ese día, esto es, que sus declaraciones no guardan similitud con las declaraciones de los otros testigos y que al valorarse en forma individual y conjunta con las otras, refleja una situación totalmente distinta a la sucedida ese día, razón por la cual a criterio de quién suscribe esta decisión, esas declaraciones no solo resultan invalorables, sino que son censurables desde todo punto de vista, dada la necesidad que tiene este Tribunal de establecer la veracidad y certeza de los hechos por los cuales se encausa a los acusados, por cuya circunstancia la actuación de esas testigos debe ser revisadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal, al considerarse que las referidas testigos, a criterio de este Tribunal, mintieron de manera deliberada en esta causa, para tratar de favorecer a los acusados, ello en abierto perjuicio de la administración de Justicia. Hecho este, que en modo alguno puede pasar inadvertido por este Tribunal, dada la gravedad de la falta cometida por las testigos, lo que da lugar a que se ordene al Ministerio Público, que abra la averiguación correspondiente a la ciudadanas V.D.C.F., T.J., a fin de determinar si las actuaciones de las mencionadas ciudadanas se subsumen en el dispositivo legal que tipifica esa conducta como delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, que fue perpetrado durante la audiencia oral y Pública, y como consecuencia de esta decisión se acuerda expedir copias certificadas de las actas donde cursan las respectivas declaraciones, como de esta decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

  3. - En cuanto a la solicitud que hiciera la Defensora Pública, en relación a la falta de comparecencia de algunos expertos, para ratificar los informes promovidos y admitidos, este Tribunal aclara que las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal de Control, que fueron presentadas en el debate oral y Público, fueron valoradas conforme a los más elementales principios de valoración de prueba, como son: La sana critica, las máximas de experiencia y la valoración en conjunto de las pruebas promovidas, sin alterar o modificar durante su evaluación el alcance y efecto de las mismas, esto es, valoradas con el más estricto apego al derecho a la defensa de las partes, así se decide.

    DISPOSITIVA

    En razón de todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio luego de cumplir con la deliberación y análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a las pruebas que fueron debatidas durante los días de desarrollo del debate oral y público celebrado, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Resuelve y declara: CULPABLE, a los acusados ciudadanos A.G.C.V., Venezolano, nacido en fecha 08-04-1983, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mercaderísta, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.485.647, residenciado en la Urbanización Sucre, Vereda N° 12, casa N° 08, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; O.R.C.S., Venezolano, nacido en fecha 07-05-1975, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.187.542, residenciado en Urbanización San L.S., Avenida 02, casa N° 13, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; M.J.V.G., Venezolano, nacido en fecha 04-05-1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.383.472, residenciado en Urbanización San L.S., Avenida 02, casa N° 13, de esta ciudad de Cumaná; O.R.C.V., Venezolano, nacido en fecha 07-10-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.941.227, residenciado en Urbanización San L.S., Avenida 02, casa N° 13, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y ELYS R.B.L., Venezolano, nacido en fecha 28-09-1977, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Distinguido de la Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.359.693, residenciado en el cumanagoto Segundo, Avenida II, N° 28, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y artículo 425, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.B.T.S. y J.B.T.S., por considerar, que quedó demostrado a criterio de quien aquí decide, convincentemente, la autoría de los acusados en la acción ejecutada por éstos y que generaron la agresión a la integridad física de las víctimas, razón por la que se les declara culpables por tal delito, EN CONSECUENCIA, se les condena por la comisión de dicho delito, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS MESES (06) DE PRISIÓN, que resulta de la aplicación del término medio de la pena a imponer por el delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, ya que la pena a aplicar es de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, siendo su media quince (15) años de prisión, y dado que fue inacabado por ser frustrado se aplica lo dispuesto en el artículo 80 por lo que se rebaja un tercio, que sería cinco años, quedaría una pena de Diez (10) años y dado que ha sido bajo la modalidad de autoría en grado de complicidad correspectiva conforme a lo establecido en el artículo 424, se rebaja un tercio (1/3) de la pena, quedando ésta en Seis (06) Años y Ocho (08) meses y por aplicación de la atenuante invocada por la defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, dado que efectivamente no se evidenció la existencia de antecedentes penales en contra de los condenados, es por lo que se les rebaja dos (02) meses, por lo que en definitiva la pena a aplicar a dichos ciudadanos es la citada, es decir, SEIS (06) AÑOS y SEIS MESES (06) DE PRISIÓN, pena que cumplirán aproximadamente para el mes de Mayo de 2015, se les condena así mismo a los condenados a las penas accesorias de Ley. Como consecuencia de la sentencia condenatoria recaída en las personas de los acusados y de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la inmediata reclusión de los acusados en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná; en consecuencia librese las correspondientes boletas de Encarcelación a nombre de los acusados de autos y remitirlas adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicándole que debe procurar el resguardo de la integridad física de los condenados de autos.- En consecuencia de la sentencia condenatoria aquí dictada y valorada debidamente cada una de las pruebas al momento de realizar el texto integro de esta sentencia, se ordena al Ministerio Público, que abra la averiguación correspondiente contra las ciudadanas V.D.C.F., venezolana, de 40 años de edad, Cédula de identidad N° V-8648502, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Secretaria y T.J., venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 14.885.511, con domicilio en la Urbanización Villa Bolivariana, Manzana 9, N° 16 de esta ciudad, previamente identificadas, al considerar quien aquí decide, que la conducta de las mismas, al momento de rendir las testimoniales bajo juramento en este debate, se subsumen en el dispositivo legal, del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, mismo que fue perpetrado, durante la audiencia oral y Pública, y como consecuencia de esta decisión, se acuerda expedir copias certificadas de las actas donde cursan las respectivas declaraciones, como de esta decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes; y así se decide.- Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de l2008, Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo la 2:15 PM

    JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

    ABG. R.M. PINEDA RAMÌREZ

    SECRETARIA

    ABG. ODILMARIS SOFIA MARTINEZ

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