Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteLuis Alfonso
ProcedimientoNulidad De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 31 de Enero de 2.005

Años 194º y 145º

EXPEDIENTE Nº J2-2.374-02.-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

A.- Dr. C.R.P., Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

B.- A.F.F. y B.L.D.F., españoles, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 171.935 y 963.081, respectivamente.-

BENEFICIARIO: identidad omitida, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.325.597.-

Revisadas como han sido las actas que conforman este proceso, vista la diligencia de fecha 26 de enero de 2.005, suscrita por el Dr. C.R.P., en su condición de Fiscal VI de Ministerio Público (folio 133 y su vuelto), me avoco al conocimiento de la presente causa, en tal sentido se observa de los autos lo siguiente: Primero: Contienen estas ultimas actuaciones, efectos directos como consecuencia de la Revisión de la Medida de Colocación Familiar del adolescente identidad omitida, (identificado en autos), solicitada por la Representación Fiscal antes aludida, admitida dicha revisión por auto de fecha 18 de agosto de 2.004 (Folio 64), siguiéndose para ello el procedimiento pautado en Capitulo IV, Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la comparecencia de las partes según lo señalado en el artículo 461 ejusdem.- Segundo: En el auto de admisión de la Revisión de la Medida de Colocación Familiar en referencia, se ordena de manera expresa la citación de los ciudadanos: A.F.F. y B.L.V., y de la madre biológica, ciudadana R.B.S., y siendo que, esta última, se expresa en dicho auto, que se encuentra residenciada en la Ciudad de Orense, Avenida de Santiago, N° 99, 4°- Derecha, Teléfono (0034) 607942195, España y se ordena librar Rogatoria, a la Región de Orense, España a los fines de lograr la citación de la mencionada ciudadana.- Tercero: Consta al los folios 66 y 67, copias en forma original de la Rogatoria al ciudadano Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Orense, España u otro Competente en la República de España, a los fines de lograr la citación de la ciudadana R.M.B.S., para una vez cumplida la misma, ésta comparezca por ante esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al quinto (5to.) día siguiente a su citación a las once (11) de la mañana, más un termino extraordinario seis (06) meses a partir del momento de su citación, en aplicación analógica del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil.-Cuarto: Consta a los autos (folio 115), Boleta de Notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 02-09-04.-Consta al folio 117, Boleta de Citación, a la ciudadanos A.F.F. y B.L.V., debidamente firmada en fecha 5-10-04.-Quinto: Riela al folio 118 y 119, Acta Procesal de fecha 14 de Octubre de 2.004, identificada como ACTA DE CONTESTACIÓN, en la cual comparecen los ciudadanos B.L., titular de la cédula de identidad N° 963.081, el ciudadano A.F., titular de la cédula de identidad N° 171.935, igualmente presente el adolescente identidad omitida, asistido por el Dr. L.R.P., en su condición de Defensor Público de Niños, Niñas y Adolescentes Adscrito a la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

Ahora bien, en el análisis de las Actas que conforman el presente procedimiento de Revisión de Medida de Colocación Familiar Instaurada por la Representación Fiscal, ordenándose como ha sido la citación de la ciudadana R.M.B.S., mediante el procedimiento especialísimo de la Vía de la Rogatoria Internacional, no consta en autos aún la citación de dicha ciudadana, en vista que es obligación de los Jueces velar por la estabilidad de los Juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal conforme al Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y fundamento del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Debido Proceso, que debe ser aplicado a todas las actuaciones Judiciales y administrativas, y siendo la citación de las partes en el proceso la etapa fundamental en la relación procesal la misma debe cumplirse en los términos legales establecidos, por lo que en base a lo anterior, se deja sin efecto y en consecuencia se anula el Acta Procesal que Riela al folio 118 y 119, de fecha 14 de Octubre de 2.004, identificada como ACTA DE CONTESTACIÓN, en la cual comparecen los ciudadanos B.L., titular de la cédula de identidad N° 963.081, A.F., titular de la cédula de identidad N° 171.935 y el adolescente C.F.B., asistido por el Dr. L.R.P..- Por lo que se debe realizar el acto de Contestación, en el lapso previsto, una vez conste en auto la citación de todas y cada una de las partes.- ASÍ SE DECLARA.-

Con relación a la solicitud de nulidad planteada por el ciudadano Fiscal de todo lo actuado con posterioridad al día 03-10-2003, (fecha de consignación de la última Boleta), esta Sala de Juicio Única, se abstiene de proveer sobre lo solicitado, por cuanto dicha acta procesal no consta en autos.- ASÍ SE DECIDE.-

Igualmente se ordena recabar las resultas del Oficio N° 2029-04 de fecha 26-10-04, dirigido al Ministerio de Interior y Justicia (Dirección General de Justicia y Culto).- ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los treinta y ún (31) días del mes de Enero del año Dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 2 (T)

Dr. L.A.A.L.S.

Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha, se publicó el presente Auto y se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano V.

LAA/mgm.-

Exp. J2-2.374-02/Medida de Protección.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 31 de Enero de 2.005

Años 194º y 145º

N° 0247-05

Ciudadano:

Director General de Justicia y Culto

del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas.

Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitarle toda la información que pueda suministrar, relacionada con la Carta Rogatoria librada por esta Sala de Juicio Única en fecha 18-08-2.004 al Ciudadano Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Orense, España, la cual les fuera remitida mediante Oficio N° 1.814-04 de la misma fecha.

Solicitud que se les hace a los fines legales consiguientes.

DIOS y FEDERACIÓN

Dr. L.A.A.

SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 2 (T)

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LAA/mgm.-

Exp: J2-2.374-02.-

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