Sentencia nº 118 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 10 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante oficio No. 1954, del 20 de diciembre de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en esta Sala Constitucional para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.593, actuando en representación de sus derechos “... así como de los derechos colectivos e intereses difusos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra las restricciones en las actividades de la banca acordadas por la Asociación Bancaria de Venezuela, el C.B.N. y las entidades bancarias afiliadas a éstas instituciones.

El 20 de diciembre de 2002, se dio cuenta en Sala de presente expediente y se designó ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

En el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, el ciudadano A.G.S. señaló los siguientes argumentos para fundamentar la acción propuesta:

Que el 5 de diciembre de 2002, las entidades bancarias que conforman el sistema financiero privado nacional, entre ellos Banesco Banca Universal C.A., iniciaron un proceso de restricción en la normal prestación de su servicio que consistió en la restricción del horario de atención al público, limitaciones en el monto de los retiros y “Cierre de agencias entre ellas la agencia BANESCO METROCENTER, BANESCO-ALTAGRACIA, BANESCO LA HOYADA, etc”.

Que “... a través de simples carteles colocados a las puertas de esas agencias bancarias, y en el caso específico de la agencia BANESCO-METROCENTER se informaba que la misma había sido abierta sólo para prestar servicio a los clientes propietarios de los establecimientos comerciales de dicho centro comercial”.

Que el 9 de diciembre de 2002, los ciudadanos I.S. y E.D., actuando con el carácter de Presidentes de la Asociación Bancaria de Venezuela y del C.B.N., declararon ante los medios de comunicación que dichos organismos se sumaban a la protesta nacional y, en consecuencia, las agencias bancarias laborarían con horarios restringidos, sometidas a ciertas condiciones definidas por dichos organismos.

Que en razón de lo anterior interpuso la presente acción de amparo constitucional contra la Asociación Bancaria de Venezuela, el C.B.N. y las entidades bancarias afiliadas a éstas instituciones, en especial Banco Banesco C.A., por considerar que vulneraron los derechos de los usuarios del servicio bancario a la propiedad, a la libertad económica, a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información adecuada sobre las restricciones del horario, cierre de agencias y limitaciones en los montos de las transacciones y a la no discriminación.

Igualmente denunció que las acciones acordadas por los mencionados organismos constituyen “... un abuso de posición de dominio que tienen de la prestación del referido servicio público”.

Solicitó la protección de sus derechos e invocó “... la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses colectivos o difusos que notoriamente se encuentran afectados por las decisiones adoptadas por los agraviantes como son los derechos a la salud, alimentación, educación, transporte, comunicación, servicios médicos, remuneraciones al trabajo, etc. Todo lo cual configura un cuadro de violaciones consumadas y amenazas inminentes de la ocurrencia de hechos con graves consecuencias para los ciudadanos y la economía nacional”.

Por último solicitó medida cautelar innominada a fin de que “1- Se ordene a los agraviantes Asociación Bancaria de Venezuela, el C.B.N., Banesco Banco Universal C.A. y a las demás entidades bancarias afiliadas a éstas restituir el horario bancario ordinario de atención al cliente, 2- Se ordene la inmediata apertura de las agencias bancarias cerradas, 3- Se prohíba de manera expresa a las entidades bancarias la aplicación de la inconstitucional decisión mediante la cual restringen de las transacciones de ahorristas y cuentahabientes”.

El 20 de diciembre de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en esta Sala Constitucional para conocer de la presente acción de amparo constitucional, sobre la base de que la misma estaba dirigida a la protección de intereses difusos o colectivos.

II

DE LA ACUMULACION

Observa esta Sala que el caso de autos tiene por objeto que este máximo Tribunal se pronuncie sobre una acción por intereses difusos o colectivos, (expediente No. 02-3202), incoada contra las medidas adoptadas por la Asociación Bancaria de Venezuela, el C.B.N. y las entidades bancarias privadas que acordaron restringir los horarios de atención al público, limitaron en el monto de los retiros de dinero y -según alega el solicitante- cerraron diversas agencias bancarias.

Evidencia este Tribunal que en el expediente signado con el No. 02-3151, de la nomenclatura de esta Sala consta acción por intereses difusos o colectivos, interpuesta, el 16 de diciembre de 2002, por los abogados L.P.M.G., R.S.M., R.A.C. de los Santos, Sacha F.C., L.C.G.G. y A.B., actuando por delegación del ciudadano G.J.M.H., en su carácter de Defensor del Pueblo, contra la presunta violación de los derechos humanos y constitucionales de los ciudadanos y habitantes de la República, ocasionada por los miembros de la Asociación Bancaria de Venezuela y del C.B.N., al imponer restricciones al horario de prestación del servicio bancario y limitaciones en los montos de operaciones de retiro por los clientes de las entidades bancarias.

Ahora bien, el numeral 17 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece:

Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República:

17.- Conocer de los juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que a la Corte esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas

.

Asimismo, el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 51 establece lo siguiente:

Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido… .

En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida

.

En el caso bajo estudio, encontramos dos acciones que cursan ante esta Sala Constitucional, interpuestas contra las presuntas violaciones de los derechos colectivos o difusos de los ciudadanos de la República, proferidas por la Asociación Bancaria de Venezuela y el C.B.N., al restringir los horarios de atención al público y limitar las operaciones de retiro en las entidades bancarias.

En razón de lo anterior y visto que los referidos expedientes guardan conexión, por cuanto existe identidad de título y objeto, esta Sala considera necesaria su acumulación de oficio. En consecuencia, se acumula la acción contenida en el expediente No. 02-3202, a la causa contenida en el expediente No. 02-3151, para su conocimiento y decisión en un solo proceso, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUMULA la causa que cursa en el expediente No.02-3202 a la contenida en el expediente No. 02-3151.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 días del mes de febrero de dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

A.J.G.G.

Magistrado

J.M.D.O.

Magistrado

Pedro Rafael Rondón Haaz Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 02-3202

IRU

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