Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

+JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de enero de 2.010

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, presentada por la parte actora ciudadano: A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.033.870, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.446, y por otra parte la ciudadana: J.R., titular de la cédula de identidad N° 15.383.265, debidamente asistida por el abogado en ejercicio O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.663, mediante la cual el ciudadano A.H., anteriormente identificado cedió a la ciudadana J.R., arriba identificada todos los derechos y acciones litigiosos que tiene contra las ciudadanas: M. delS.Q.T. y J.C.T.Q., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 897.844 y 9.381.458, respectivamente, parte demandada en la presente causa; por la cantidad de veinte mil bolívares (Bsf. 20.000,00), los cuales expone que recibió a su entera y cabal satisfacción; igualmente, solicita se notifique a la parte demandada de la cesión de derechos litigiosos aquí realizada; en virtud de tal pedimento este Tribunal acuerda lo solicitado; en consecuencia, se ordena la notificación de la cesión de los derechos litigiosos realizada por el actor ciudadano: A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.033.870 a la ciudadana: J.R., titular de la cédula de identidad N° 15.383.265, en el presente expediente el día 16-12-2009 a las ciudadanas: M. delS.Q.T. y J.C.T.Q., up supra identificadas, parte -demandada en el presente juicio. Líbrese las correspondiente Boleta de Notificación.

Déjese constancia en el Libro Diario.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaría,

Abg. A.N.G.

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado. Conste.

La Scría.

Expediente N° 2009-3025-M.

REQA/ANG/Zaydé

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