Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 24 de Enero de 2011.

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000508

PARTE DEMANDANTE A.J.G.L. -C.I: V-11.652.085.

ABOGADO ASISTENTE

Abg. SEGUNDO R.R.R.- I.P.S.A Nº 30.758

PARTE DEMANDADA Ciudadano: J.J.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 81.120.214.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: A.J.G.L., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.652.085; asistido por el abogado: SEGUNDO R.R.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº30.758; en CONTRA del Ciudadano: J.J.V., de nacionalidad cubana, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.120.214. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: SEGUNDO R.R.R., representación que consta suficientemente en autos (Folios 11 y 12). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; el Ciudadano: J.J.V., de nacionalidad cubana, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.120.214, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos Seguidamente, previo requerimiento del juez, la representación de la parte actora consigna constante de: un (01) folio útil y un (01) anexo, numerado 01; escrito de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:

PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, el Ciudadano: J.J.V., de nacionalidad cubana, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.120.214; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano: A.J.G.L., no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por la actora, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: Ciudadano: J.J.V., de nacionalidad cubana, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.120.214 y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ciudadano: A.J.G.L.; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDAD0: el Ciudadano: J.J.V., de nacionalidad cubana, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.120.214; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE

A.J.G.L.

CI: V-11.652.085

FECHA DE INGRESO

23-07-1991

FECHA DE EGRESO

30-07-2010

TIEMPO DE SERVICIO

Diecinueve (19) Años y Siete (07) Días

SALARIO DEVENGADO

Bs.500,00 Semanales

Según Libelo de Demanda cursante en autos y que aquí se da por reproducido.

CONCEPTO MONTO

Antigüedad

Art. 108-LOT

Bs.30.450.01

Utilidades Vencidas

Bs.3.213,90

Vacaciones

Vencidas

Bs.7.070,58

Bono Vacacional Vencido

Bs.5.356,50

Dias de Descanso

Bs.1.714,08

Indemnización por Despido

Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo

150 días x Bs.71,42

Bs.10.713,00

Indemnización por Despido

Artículo 125 Literal E de la Ley Orgánica del Trabajo

90 días x Bs. 71,42

Bs.6.427,80

TOTAL=Bs.64.945,87

Por un monto total de: SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 64.945,87).

TERCERO

Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

CUARTO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

QUINTO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

QUINTO

Se condena en Costas a la parte demandada.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. D.A.R.C.

El Apoderado Actor

El Secretario

Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO

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