Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 24 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Enero de 2011.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000508
PARTE DEMANDANTE A.J.G.L. -C.I: V-11.652.085.
ABOGADO ASISTENTE
Abg. SEGUNDO R.R.R.- I.P.S.A Nº 30.758
PARTE DEMANDADA Ciudadano: J.J.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 81.120.214.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: A.J.G.L., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.652.085; asistido por el abogado: SEGUNDO R.R.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº30.758; en CONTRA del Ciudadano: J.J.V., de nacionalidad cubana, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.120.214. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: SEGUNDO R.R.R., representación que consta suficientemente en autos (Folios 11 y 12). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; el Ciudadano: J.J.V., de nacionalidad cubana, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.120.214, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos Seguidamente, previo requerimiento del juez, la representación de la parte actora consigna constante de: un (01) folio útil y un (01) anexo, numerado 01; escrito de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, el Ciudadano: J.J.V., de nacionalidad cubana, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.120.214; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano: A.J.G.L., no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por la actora, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: Ciudadano: J.J.V., de nacionalidad cubana, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.120.214 y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ciudadano: A.J.G.L.; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDAD0: el Ciudadano: J.J.V., de nacionalidad cubana, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.120.214; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
A.J.G.L.
CI: V-11.652.085
FECHA DE INGRESO
23-07-1991
FECHA DE EGRESO
30-07-2010
TIEMPO DE SERVICIO
Diecinueve (19) Años y Siete (07) Días
SALARIO DEVENGADO
Bs.500,00 Semanales
Según Libelo de Demanda cursante en autos y que aquí se da por reproducido.
CONCEPTO MONTO
Antigüedad
Art. 108-LOT
Bs.30.450.01
Utilidades Vencidas
Bs.3.213,90
Vacaciones
Vencidas
Bs.7.070,58
Bono Vacacional Vencido
Bs.5.356,50
Dias de Descanso
Bs.1.714,08
Indemnización por Despido
Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
150 días x Bs.71,42
Bs.10.713,00
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal E de la Ley Orgánica del Trabajo
90 días x Bs. 71,42
Bs.6.427,80
TOTAL=Bs.64.945,87
Por un monto total de: SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 64.945,87).
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. D.A.R.C.
El Apoderado Actor
El Secretario
Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO