Decisión nº 020-05 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2005

Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 19 DE ENERO DEL 2.005

194° y 145°

RESOLUCION N° 020-05 CAUSA 6E-330-01

El presente proceso seguido contra del Penado A.J.P., Venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V-12.098.708, hijo de A.P. y L.A.B., residenciado en Parcelamiento Lomas del Valle II calle y casa s/n, Estado Zulia.

Consta en actas que el Penado A.J.P., en fecha 01 de Marzo del 2.001, fue Condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por considerarlo autor del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.- Ahora bien, este Tribunal de Ejecución considera que en la presente causa se encuentra prescrita la pena impuesta al penado A.J.P., a tales fines observa:

Establece el Artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal lo siguiente:

Artículo 112: Las penas prescriben así:

1°- Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.-

Ahora bien, desde la fecha (21/06/2.001) que quedo firme la Sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior al establecido en la norma en comento, en consecuencia, lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION, a favor del Penado A.J.P., titular de la cédula de identidad número V-12.098.708, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN a favor del A.J.P., titular de la cédula de identidad número V-12.098.708, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda pasar por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. I.A.C.

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 020-05 en el libro de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal y se libro oficio N° 214-05.-.

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

IAC/mr

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