Decisión nº 00808 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003560

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO A.J.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº.12. 914. 703.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE Ciudadano R.J.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5. 991. 272, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 64. 638.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano A.J.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº.12. 914. 703, debidamente asistido por el ciudadano R.J.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5. 991. 272, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 64. 638, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio de propiedad sobre un vehículo PLACAS 187- BAA, MARCA DODGE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MODELO 1978, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR 3183243970, SERIAL DE CARROCERIA T-8 222212, el cual le pertenece “por compra mediante contrato verbal que hice al ciudadano J.D.C.S., titular de la cédula de identidad Nº. 5. 578. 129, en fecha 27 de mayo de 2004, por un monto de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00), con la reconversión monetaria Bs.8.000,00.

A la solicitud en comento, el interesado acompañó: Planilla M3; documento debidamente autenticado en fecha 24 de septiembre de 1992, por ante la Notaría Pública de Barcelona, anotado bajo el Nº. 58, Tomo 81, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, mediante el cual el ciudadano M.T.W., titular de la cédula de identidad Nº. 11.419.578, vende al vehículo antes descrito, al ciudadano P.J.S., titular de la cédula de identidad Nº. 3. 954. 036; igualmente acompañó el ciudadano A.J.R., a su solicitud documento debidamente autenticado en fecha 12 de mayo de 1995, anotado bajo el Nº. 83, tomo 53, de los Libros de Autenticaciones, llegado por la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, de este estado, mediante el cual el ciudadano P.J.S., titular de la cédula de identidad Nº. 3. 954. 036 vende al ciudadano J.D.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 578. 129, en vehículo precedentemente descrito.

Como consecuencia de la solicitud en comento, este Tribunal oficio lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, el cual remite a este Despacho oficio Nº 9700-19.234, de fecha 07 de diciembre de 2.009, mediante el cual informe, en atención a comunicación Nº. 386- 2009 ( y no 1950 como se inscribe en el citado oficio) emanado de este Juzgado, en que el vehículo antes descrito “presenta por ante esta Sub Delegación una denuncia por extravío de placa ,según expediente D- 417. 274, de fecha 04/12( 1991. NO presentando registros adversos; e igualmente aparece registrado en el enlace INTT-CICOC, a nombre de TAWIL TAHBE MIKHAIL, V-11. 419.578”. Igualmente analizadas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos P.C.G. y P.A.K.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 3.818.906 y 3. 818.906, quienes comparecieron en fecha 17 de diciembre de 2009, y bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano A.J.R., que les consta que el vehículo descrito precedentemente le pertenece por compra que hizo al ciudadano J.D.C.S., titular de la cédula de identidad Nº. 5. 578. 129, en fecha 27 de mayo de 2004, mediante contrato bajo la modalidad verbal; que les consta que al momento de suscribirse la venta del vehículo, el ciudadano J.D.C.S., hizo entrega al ciudadano A.J.R., de la documentación antes reseñada. Que le consta que el ciudadano A.J.R. , ha realizado gestiones para localizar al ciudadano J.D.C.S., sin que hasta la fecha haya podido dar con su paradero; que le consta que el ciudadano A.J.R. viene poseyendo el vehículo descrito supra, desde el 27 de mayo de 2004, fecha en que se realizó la venta verbal .Que les consta que la venta fue por la cantidad de ocho millones de bolívares, equivalente en reconversión monetaria a Bs. 8.000,00. Que les consta que durante el tiempo que el ciudadano A.J.R., ha venido poseyendo dicho vehículo, no ha sido molestado por persona o entidad alguna. Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano A.J.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº.12. 914. 703, sobre un vehículo PLACAS 187- BAA, MARCA DODGE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MODELO 1978, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR 3183243970, SERIAL DE CARROCERIA T-8 222212, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA

ASUNTO : BP02-S-2009-003560

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