Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Del Trabajo del Estado Sucre

Cumana, veinticuatro de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : RP31-S-2007-000012

SENTENCIA

Vista la Transacción Laboral presentada por A.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 541.115, asistido por el Abg. M.R.M., abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nº 103.236, por un parte y por la otra S.C., abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nº 59.415, actuando como apoderada de la empresa “CANNAVO,C.A” sociedad mercantil de este domicilio inscrita originalmente como LAS AVES.C.A., por ante el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, el Trabajo y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 148, Tomo I, Libro I, en fecha 28 de Junio de 1972, representación que consta en poder otorgado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 01 de Noviembre del 2005, inserto bajo el Nº 72, tomo 109 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, este tribunal analizados los puntos expuestos en la transacción presentada y siendo que el trabajador manifestó su conformidad con la transacción realizada, estuvo asistido de abogado, la misma es pormenorizada , expresándose los conceptos a que tienen derecho el trabajador por el tiempo de servicio en que se desempeñó como mecánico, desde el 04 /04/1994 al 30/09/2007, , quedando convenidos en ese acto los siguientes conceptos: Prestación antigüedad, diferencia de prestaciones años 97 al 05, Vacaciones fraccionadas 07, bono vacacional año 07, utilidades 07, salario de septiembre 2007, bono alimenticio septiembre 2007, cláusula 44 del c.c.v , por un monto total de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 44.259.970,21) a los cuales le fueron deducidos Bs. 800.000,00 por préstamo personal , recibiendo en el trabajador la cantidad de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 26.511.986,21) cancelados a través de cheque Nº 90406618 del Banco Mercantil Cta. Nro.0105 012882 1128020815,y la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 17.747.984,00) a través de un fondo de Prestaciones Sociales depositados en el Banco de Venezuela, en razón de lo expuesto este Tribunal al verificar el contenido de la transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el mismo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción presentada en fecha 16 de Octubre del 2007 y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y una vez que conste en cautos el cumplimiento total de la misma se acordara su archivo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZ.

Abg. ALBELU VILLARROEL C.

LA SECRETARIA

Abg. Zoraida Lemus

En este mismo acto se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Zoraida Lemus

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