Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: A.J.T.R., quién es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.502.211, domiciliado en la urbanización Tricentenario, calle 3, casa No. E-26 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy; asistida por la abogada en ejercicio: Y.F.V.d.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 28.105, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento llevada en los libros de Registro Civil por la Jefatura Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, extendida bajo el No. 936, por error fue asentado el apellido de su padre así: A.J.T., lo cual es incorrecto, siendo lo correcto, A.J.T.. Junto con el escrito de demanda consignó la documentación para demostrar el error que adolece dicha partida, así como los nombres con que se identifica, las cuales constan a los folios 2 al 6 del expediente.

En fecha: 30 de Julio de 2008, fue admitida en forma sumaria la presente solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente se notifico a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial sobre la presente admisión. Al folio 16 del expediente, consta la referida boleta.

Se evidencia al folio 12 del expediente, diligencia presentada por el solicitante de autos, asistido de abogado, con la cual consigna copia simple de los datos filiatorios y gaceta oficial numero 30.349, de fecha 11 de marzo de 1974.

En la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, tal y como lo prevén los Artículos 132 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento con lo establecido en el Artículo 773 Ejusdem,

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que junto con el escrito libelar y en el transcurso del juicio fueron traídos a los autos los siguientes recaudos: 1: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante de autos expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; 2: Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal estado Yaracuy, instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionario público que merecen fé, conforme a lo establecido en el Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fé con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. así como los Datos filiatorios del padre del solicitante y gaceta oficial numero 30.349, de fecha 11-03-1974, 3: Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y del padre del mismo cursante a los folios 2 y 13 del expediente. Observando el tribunal que concatenado los datos filiatorios, con la partida de nacimiento del ciudadano A.J.T.R., se demuestra lo expuesto por el solicitante en su escrito de demanda, evidenciándose que el apellido del mismo es TERSEK, instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fè, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. y así se establece.

Del análisis de las pruebas traídas a los autos, se constata que todo lo alegado por la actora, se hace procedente para el Tribunal declarar con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadano A.J.T.R., y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: A.J.T.R., quién es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.502.211, domiciliado en la urbanización Tricentenario, calle 3, casa No. E-26 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy; asistida por la abogada en ejercicio: Y.F.V.d.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 28.105; partida de Nacimiento esta asentada bajo el N°. 936, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, para el año de 1960, en el sentido de que en donde dice: “… y de su cónyuge: LADISLAO TERCEK … “, diga en adelante y se corrija “…y de su cónyuge L.T. …”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Expediente Nº. 6993.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En ésta misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

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