Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Unaldo José Atencio |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2005-003797
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-S-2005-003797, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentaron los ciudadanos ANAIBAL RAFAEL LANZA RESPLANDOR, F.J. ROJAS, C.J.M.B. y H.D.J.G.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 17.838.591, 15.127.082, 8.883.889 y 8.877.046, en contra de la sociedad mercantil PROYCCA, S.A., el tribunal observa:
La solicitud es recibida oralmente en forma de acta en este tribunal en fecha 12 de diciembre de 2005, y en fecha 14 de diciembre de 2005, el tribunal admite la solicitud de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según auto que corre a los folios seis (6) y siete (7) del expediente.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 14 de diciembre de 2005, fecha del auto de admisión, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que los actores hayan gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de marzo año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo J.A.R.
La Secretaria Accidental,
Abg. M.A.T.H.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria Accidental,
UJAR/ua BP12-S-2005-003797