Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, uno de octubre de dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000160

PARTE ACTORA: L.A.L.F.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

Dado a que el día de hoy Primero (01) de Octubre del dos mil doce, siendo las 11:30 A. M, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente por la parte actora ciudadano: L.A.L.F., titular de la cedula de identidad nro. 8.641.048, persona, ni representación alguna así mismo por la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, no hizo acto de presencia, persona ni apoderado alguno. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

la Jueza,

Abg. ALBELU VILLARROEL

EL SECRETARIO,

Abg. O.R.

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