Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 200° y 152°

RECURRENTE: ciudadano: A.F.H.L., titular de la cédula de identidad Número 15.196.083, debidamente asistido por el ciudadano Abogado I.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.659,

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Expediente Nº CA-10.679.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 24 de febrero de 2011, el ciudadano A.F.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número15.196.083, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio I.D.M., titular de la cédula de identidad número 4.142.269, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.659, presentado por ante este Despacho escrito contentivo del Recurso de Querella Funcionarial (vías de Hechos), contra la Secretaria Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado Aragua.

II

NARRATIVA

…Expresa el querellante que en fecha 02 de octubre de 2000, ingreso a prestar servicios docente, especialista Musical en la Institución U.E .M.T.G., ubicado en el Municipio Zamora del estado Aragua, según credencia expedida la Secretaria Sectorial de Educación de la Gobernación del estado Aragua, con vigencia 31 de julio de 2001, en dicho cargo fui ratificado para continuar ejerciendo la noble profesión docente desde el 09 de agosto de 2002, según credencia emitida por la Secretaria Sectorial de Educación , con vigencia 09/08/2002, visto mi alto nivel de responsabilidad e idoneidad académica, El Secretario de Educación de la Gobernación del estado Aragua, Prof. R.F., me ratifica en el cargo de docente de aula especialista de Música, en dicha Institución tal como se evidencia en el acto administrativo denominado credencial esta ratificación tendría vigencia hasta el 31 de julio de 2003 …

….En fecha 16 de septiembre de 2003, el despacho de Secretaria Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado Aragua, me ratificó en el cargo de docente Especialista de Música en la Institución U.E. M.T.G., hasta el 31 de julio de 2004; ejerciendo mi cargo y cobrando mi salario de manera ininterrumpida…

Asimismo señaló que”…. En fecha 21 de septiembre de 2004, fui ratificado nuevamente para ejercer el cargo de especialista de Música hasta el 31 de julio de 2005, según consta de credencial, en el año 2005 fui ratificado para ejercer el cargo hasta el 31 de julio de 2006, en fecha 15 de abril de 2007, fui ratificado en el cargo hasta el 12 de septiembre de 2008, en fecha 25 de septiembre de 2008, fui ratificado en cargo hasta el 15 de septiembre de 2009, según consta en credencial con base a la evolución satisfecha de mi desempeño profesional, me fue ratificado el cargo docente de música hasta el 15 de septiembre de 2010, según credencial expedida por la profesora M.L., Secretaria Sectorial de Educación en fecha 05 de septiembre de 2010 me fue ratificado en el cargo hasta el 15 de septiembre de 2011. Alega asimismo que ”. Estado en el ejercicio de su cargo docente de música, me fue privado del salario a partir del 01 de octubre de 2010, ante tal situación me dirigí ala institución Bancaria Banco de Venezuela, entidad donde la Gobernación del estado Aragua, me realiza los depósitos mediante el pago de nómina, teniendo como respuesta del banco que fui excluido del pago de nómina y por lo tanto no se me deposito salario desde el 30 de septiembre de 2010, por instrucciones de la Secretaria Sectorial de Educación de la Gobernación del estado Aragua, con ese acto material el empleador esta privándome de mi salario y por consiguiente del ejercicio del cargo docente de Música en la U.E. M.T.G.; de allí que la SECRETARIA SECTORIAL DE EDUCACION DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA AL PRIVARME DE MI SALARIO Y del ejercicio de mi cargo docente sin acto administrativo alguno INCURRIÓ EN LA VÍA DE HECHOS, ya que la administración esta obligada de realizar los procedimientos administrativos previstos en el Reglamento de ejercicio de la profesión docente, en la Ley de Educación, la Ley del Estatuto de la Función Pública y a Ley de Procedimientos Administrativos, para poder imponer una sanción que implique la destitución o separación del cargo docente Y NO LO REALIZÓ…”

Fundamento sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 91, 104, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Educación.

Finalizo solicitando:

  1. que sea reincorporado al ejercicio de su profesión docente en el cargo de especialista de Música en la institución U.E.E. M.T.G. a partir del dieciséis (16) de septiembre de 2010.

  2. Se le incorpore a través del pago de nomina en la Institución Bancaria Banco de Venezuela, los salarios y el pago de cesta ticket dejados de percibir desde el 16 de septiembre de 2010. y que sea declarada con lugar en la definitiva.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la ciudadana SECRETARIA SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Asimismo se le solicita nos sea remitido el Decreto de Liquidación del Instituto Corporativo de la Vivienda de Estado Aragua (INVIVAR). Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano, ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, 01 de Marzo de 2011, siendo las 03:00 pos meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 10679

MGS/AG/marleny.

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