SOLICITANTE: ANIBAL ANTONIO MENDOZA ADAN, JUEZ DRA. MIREYA LEON LINARES

Fecha11 Noviembre 2004
Número de expedienteC-12-210-04
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PartesSOLICITANTE: ANIBAL ANTONIO MENDOZA ADAN, JUEZ DRA. MIREYA LEON LINARES

Revisada como ha sido la solicitud presentada por el ciudadano A.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª V-10.761.387, asistido por el abogado en ejercicio C.A.P.D., I.P.S.A. Nª 75.865, en la cual pide al Tribunal le sea acordada la entrega de un vehículo propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA. KAP-75Z, SERIAL DE CARROCERIA. 8Z1FJ5247XV457498, SERIAL DEL MOTOR: 7XV457498, MARCA. CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1999, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR; este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones:

Al folio ocho (8) riela acta policial suscrita por los funcionarios Dtgdo.Guimer Gonzalez, Agte. J.M. y Agte Rosjer Bravo, adscritos a la Brigada Motorizada de la Comisaría 70 y Prefectura del Municipio Torres; quienes dejan constancia que el dia 20 de Julio del año en curso, aproximadamente a las 18:00 horas de la fecha mencionada encontrándose por la calle Contreras, visualizaron un vehículo Chevrolet Cavalier, color gris, Tipo Sedan, Placas KAP-75Z, el cual estaba mal estacionado frente a una residencia, comenzaron a indagar sobre el propietario del mismo, saliendo del interior de una vivienda un ciudadano quien dijo llamarse M.A.A.A., titular de la cedula de identidad V-10.761.387 a quien le fueron exigidos los respectivos documentos de propiedad, entregándoles un documento con la nomenclatura LAR-10-3483, de fecha 12 de Diciembre del 2001, el cual es una notificación por parte de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, informándole que el vehículo descrito le seria entregado de conformidad con el articulo 319 del Codigo Orgànico Procesal Penal, siendo el caso que el referido artìculo contenido en el instrumento legal de fecha 14 de Noviembre del 2001, se refiere a los efectos del Sobreseimiento, por lo que procedieron a informar a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico acerca del procedimiento realizado quien les indico que el vehículo fuese puesto a la orden de la Fiscalia

Al folio diez (10) riela experticia de reconocimiento practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color gris, tipo sedan, placas KAP-75Z, serial del motor 7XV457498 FALSO, por cuanto la configuración y troquelado de los dígitos no es la misma que la de los grabados por la planta ensambladora, el àrea presenta pulimentacion y corrosion, signos de haber sido sometido a altas temperaturas o a una sustancia corrosiva, serial de la carrocería en el body o chapa identificadota 8Z1JF5247XV457498 FALSO, y el serial de seguridad fue desincorporado con cortes en el àrea de grabado. No aparece registrado en la línea con el Ministerio de Transporte y T.T.; por lo que las matriculas le fueron desincorporadas por no corresponderle al mismo.

Del folio once (11) al folio cincuenta y uno (51) corren insertas actuaciones que guardan relacion con la demanda intentada por la ciudadana M.J.M.d.A., contra el ciudadano A.A.M.A., por ante el Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara.

Al folio cincuenta y cuatro (54) corre inserto oficio Nª LAR-10-3121 emanado de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual informa que el vehículo descrito ut supra fue entregado antes de la entrada en vigencia de la circular de fecha 09-01-04, emanada del despacho del Fiscal General de la Republica, que establece un criterio vinculante para los Fiscales del Ministerio Publico en lo relativo al Procedimiento a seguir en los casos de solicitudes de entrega o devoluciones de vehículos recuperados que presenten irregularidades en sus seriales y /o documentos.

Del folio sesenta (60) al folio sesenta y seis (66) rielan documentos consignados por el solicitante a los fines de acreditar su derecho de propiedad sobre el vehículo.

Tomando como orientación para la presente decisión el contenido de la circular DFG R/DVFG R/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, de fecha 02 de Enero del año en curso, emanada de la Fiscalia General de la Republica, acerca del procedimiento a seguir en los casos de solicitudes de entrega o devolución de vehículos recuperados que presenten irregularidades en sus seriales y/o documentación; en las instrucciones generales establece que la persona que se atribuya la cualidad de propietario deberá presentar el documento de compra venta asi como el correspondiente certificado de registro automotor, en el presente caso el solicitante no consigno al Tribunal el documento original del certificado de registro automotor, presumiéndose que el certificado que fue presentado por ante la Notaria Pública al momento de realizar la compraventa signado con el Nº 8Z1JF5247XV457498 ES DUBITADO ,ya que de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo (folio 10) se desprende que no aparece registrado en la línea con el Ministerio de Transporte y T.T., adminiculado esto al hecho de que el vehículo presenta todos sus seriales adulterados (serial de carrocería FALSO, serial del motor FALSO ,el serial de seguridad fue desbastado y las matriculas le fueron desincorporadas por no corresponderle), es decir la falsedad de los seriales del vehículo impiden la determinación de la legitima propiedad sobre el mimo sin que pueda atribuírsele al solicitante.

Hechas estas consideraciones este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.

DISPOSITIVA

Este Tribunal administrando justicia en nombre de le Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA del vehículo identificado suficientemente al inicio del auto al ciudadano A.A.M.A., titular de la cedula de identidad Nº 10.761387, domiciliado en esta ciudad de Carora, Estado Lara. Notifíquese a las partes y registrase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MIREYA LEON L.

LA SECRETARIA

ABG. MARISTELA CARRASCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MARISTELA CARRASCO

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