Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJeany Camacaro
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 17 de Enero de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001115

ASUNTO : WP01-P-2013-001115

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado A.M.T., titular de la cédula de identidad N° V-6.221.430, quién se encuentra debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. D.A.J., en la cual, el Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público DR. E.B., solicitó que una vez verificado en el sistema JIURIS 2000, llevado por este Circuito Judicial Penal del estado Vargas y los registros correspondientes, que el ciudadano MESA TRUJILLO ANUBAL, no se encuentre solicitado por algún Tribunal de esta Jurisdicción, le otorgue la libertad.-

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano MESA TRUJILLO ANIBAL, V.-6.221.430, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Antimano de la Policía Nacional Bolivariana, toda vez que al encontrarse realizando un dispositivo de seguridad en el sector San A.d.N. detrás de Parque Central, Municipio Libertador Distrito Capital observaron a dicho ciudadano quien al notar la presencia policial se torno nervioso y al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a través de llamada telefónica, verificaron que presentaba solicitud en el Juzgado 46 Primera Instancia penal y requerido por la comisaría de La Guaira, según oficio 7435 de fecha 17-11-88. Ahora bien una vez escuchado por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, el mismo declinó la competencia ante esta jurisdicción del estado Vargas. En tal sentido una vez verificado ante el SIIPOL, esta representación fiscal constató que el mismo no se encuentra requerido por ningún tribunal del estado Vargas, sino que presenta solicitud por la comisaría La Guaira, y en virtud que dicho organismo policial no tiene cualidad para requerir a persona alguna, sino únicamente el órgano jurisdiccional, es por lo que solicito ante este d.T.d.C.d.G. en el día de hoy, que una vez verificado en el sistema IURIS, llevado por el circuito Judicial penal del estado Vargas y los registros correspondientes, que el ciudadano MESA TRUJILLO ANUBAL, ya identificado, no se encuentre solicitado por algún Tribunal de esta Jurisdicción, le otorgue la libertad, es todo…”.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Esta defensa luego de haber revisados las actas que conforman la presente causa y oída la exposición fiscal, solicito la l.s.r. de mi representado toda vez que no existen en las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico en el día de hoy, expediente alguno donde se señalen los hechos específicos que se le atribuyen a mi representado y la orden por la que según el mismo se encuentra solicitado, es por ello que solicito su inmediata libertad, es todo…”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resulto detenido el ciudadano A.M.T., considerando quien aquí decide que no existen elementos de convicción que comprometa su autoría o participación en ilícito alguno, verificando este Tribunal por el Sistema Juris 2000 que dicho ciudadano no presenta solicitud por Tribunal alguno de este Circuito Judicial Penal.-

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la inmediata l.s.r. del ciudadano A.M.T. y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R., al ciudadano A.M.T., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por cuanto no pesa orden alguna de aprehensión en su contra ni fue aprehendido en la comisión de delito alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. J.C.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

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