Decisión nº 099-2006-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

196º Y 147º

Sentencia Definitiva número: 099 -2006-D.

Vistos con Informes de Ambas Partes

.

I

En fecha veintidos de Julio del año dos mil dos (22/07/2002), ingresó por distribución la presente causa a este Tribunal, en virtud de la Inhibición Planteada por la Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo del Juicio que por Cobro de Bolívares, intenta el ciudadano F.A.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.925.319, viudo, de profesión topógrafo, con domicilio procesal en la Avenida Las Palomas, Quinta “Carmen Julia”, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.A.M., inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.303, contra la Empresa “Proymo, C.A., Proyectos y Movimientos de Tierra”, inscrita ante el Registro Mercantil de Cumaná, Estado Sucre, bajo el número 55, Tomo 3, Libro 2, Folios 191 al 196, en fecha Trece (13) de Junio de 1990, en la persona de su Representante legal, Ciudadano J.M.D.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-8.640.753, en su carácter de Presidente de la referida Empresa.

La parte demandante alega, en el escrito de libelo lo siguiente:

“... En mi condición de TOPÓGRAFO,..., fui contratado en la segunda quincena del mes de diciembre del... (2000), por el ciudadano JOSÉ... DURAN,..., quien actúa en representación legal de la empresa “PROYMO, C.A. ...”, en su carácter de PRESIDENTE de la misma;... . ... para realizar trabajos de TOPOGRAFÍA en el Movimiento de Tierra de la obra denominada “DESARROLLO SALVADOR SALINAS”,... .- Me contrató así, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES POR METRO CUADRADO... de área o superficie total ejecutada resultante, trabajo de TOPOGRAFÍA que se llevaría a cabo en el lapso en que la precitada empresa... ejecutase a su vez el Movimiento de Tierra para el INAVI, de... (04) meses aproximadamente, y que debería finalizar en el mes de Abril del… (2001); condiciones todas éstas de la contratación que fueron establecidas por el precitado ciudadano… en representación legal de la precitada empresa..., y que fueron aceptadas por mí, contando yo, con que dicho trabajo se realizaría dentro del citado lapso y bajo las condiciones de pago estipuladas. ..., como lo hube expresado, al contratarme el precitado ciudadano…, acepté porque se me había contratado para un período de tiempo de trabajo de... (04) meses aproximadamente; pero es el caso,... que la ejecución del Movimiento de Tierra por parte de la precitada empresa…, se prolongó por mucho más meses de lo estipulado por motivos ajenos a mi persona y a mi trabajo, debido a que: en principio, dentro del mismo mes de Diciembre del año… (2000), presentan simultáneamente... (02) situaciones de retardo, una: la situación de que los precitados terrenos donde se ejecutaría el Movimiento de Tierra estaban ocupados por Pisatarios; y la otra: que la empresa que me contrató…, no contaba con los equipos necesarios para comenzar y llevar a cabo dicho Movimiento de Tierra. No obstante el problema de los ocupantes del terreno, logré a título personal permisos de varios de esos Pisatarios y de inmediato a mi contratación, es decir desde el mismo mes de Diciembre del año… (2000), logré comenzar a ejecutar con el personal a mi cargo y con mis propios equipos de Topografía, los trabajos de picas y levantamiento de secciones, con la condición de no causarle daño a las bienhechurías de los Pisatarios, sobre los terrenos destinados al precitado Movimiento de Tierra, que dicho sea de paso, se trataba de terrenos planos y de terrenos en pendientes. Continúan en el mes de Enero del año… (2001) ambas situaciones de retraso ya mencionadas, a saber: la de Pisatarios sobre el terreno a trabajar, y la de falta de equipos de la empresa contratante para ejecutar el Movimiento de Tierra, y además se le suma una tercera situación de retraso: problemas con el Gerente de INAVI a nivel regional. Coincidiendo estas tres (03) situaciones de retraso, el precitado ciudadano J.M.D.C. me solicita que me encargue yo personalmente de la COORDINACION entre su precitada empresa… y el INAVI, ante la GERENCIA de ese Instituto, tanto a nivel de Carúpano como de Cumaná; con los trabajos adicionales que ello implica, siendo éstas actividades adicionales a la TOPOGRAFIA que me contrató; actividad adicional ésa referida al Movimiento de Tierra a ser ejecutado por la precitada empresa… para el INAVI; y cuyas actividades adicionales las comencé a realizar de inmediato. Se produce el cambio del Gerente de INAVI a nivel regional y queda así solucionado uno de los tres (03) inconvenientes que estaban retrasando la ejecución del Movimiento de Tierra por parte de PROYMO, C.A. y que por ende estaban frenando mi trabajo de TOPOGRAFÍA. Bajo mi COORDINACION se llega a un acuerdo entre INAVI y la precitada empresa que me contrató,..., para que dicha empresa pague las bienhechurías a los Pisatarios y lograr así la desocupación del terreno por parte de los mismos; lo cual fue aceptado y hecho por la precitada empresa. Y para llegar a ello tuve COORDINACION con los Peritos del… (I.A.N.) para el avalúo de las bienhechurías de los Pisatarios. Solucionándose así el segundo problema, el de la ocupación de los terrenos, que era otra de las situaciones que retrasaban el trabajo del Movimiento de Tierra y por ende el de la TOPOGRAFIA que se me había contratado. No obstante el desalojo de los Pisatarios, se continuaba aún con la carencia de máquinas y equipos por parte de la precitada empresa..., para la ejecución del Movimiento de Tierra, lo cual seguía retrasando mis trabajos... .Aproximadamente en el mes de Abril del año… (2001), cuando según la contratación que se me había hecho deberían estar terminando los trabajos del Movimiento de Tierra por la precitada empresa…, para el INAVI, es cuando dicha empresa llega a contar con las máquinas y equipos necesarios para la ejecución del precitado Movimiento de Tierra que le corresponde ejecutar. Solucionados los tres (03) anteriores problemas que retrasaban mi trabajo... a ejecutar, se presentan luego otros problemas que ameritaban también de COORDINACIÓN entre la precitada empresa… y el INAVI, que son de “DRENAJE” y de “Empotramiento” (de cloacas) de la Obra en general, ya no sólo del Movimiento de Tierra; y que involucran trabajos de TOPOGRAFÍAS adicionales, es decir no del trabajo original que se me había contratado; todo lo cual atendí dentro de la precitadas actividades adicionales que ya mencioné. … . Todo el trabajo de TOPOGRAFÍA que se me contrató conlleva, como otros: trabajo de campo, de cálculo y de dibujo; y fueron realizados cabalmente por mí y por mi personal, y pudo así la precitada empresa que me contrató,…, cobrar sus trabajos de Movimiento de Tierra ante el INAVI, como lo hizo, sin tener ningún percance en lo que a la TOPOGRAFÍA que se me contrató se refiere.

..., la COORDINACIÓN que llevé a cabo, no incluida dentro de la contratación de TOPOGRAFÍA, fue realizada personalmente por mi, por la confianza que depositó en mí el precitado ciudadano... en representación legal de la precitada empresa…; representando yo a la precitada empresa ante la GERENCIA del INAVI, tanto a nivel de Carúpano como de Cumaná; COORDINACIÓN que ejercí simultáneamente con los trabajos de TOPOGRAFÍA para los cuales fui contratado y durante el mismo tiempo que la Obra duró; entregando yo toda la información necesaria para la buena marcha del trabajo en general de la precipitada empresa y la pronta solución de los inconvenientes existentes en todo proyecto. ..., todos estos procesos, tanto el de TOPOGRAFÍA en sí que se me contrató y que ejecuté, como el de la COORDINACIÓN y Trabajos Adicionales que se me encomendaron y que efectué con mi personal y equipo, no duraron los… (04) meses que se habían fijado en la contratación de TOPOGRAFIA inicial, sino que se prolongaron por muchos más meses, motivado a todos los inconvenientes que se presentaron ajenos a mi persona y a mi trabajo en sí,...; habiéndose llegado a un total de DIEZ (10) meses aproximadamente. ..., cuando me contrataron para la precitada TOPOGRAFIA en el precitado Movimiento de Tierra…, dicho Desarrollo, o lo que se conoce como área trabajada, y que constituye un PROYECTO, contemplaba en la Leyenda del PLANO aprobado, el desarrollo de un área o superficie total de 8,55 Hectáreas, o sea de… (85.500 m2.); pero a medida que se fue desarrollando el precitado PROYECTO, éste sufre cambios del área trabajada, en desarrollo y en cantidades de obras ejecutadas; cambios que fueron sometidos a consultas de la INSPECCION contratada por el INAVI, y cambios que a su vez fueron sometidos a la consideración de la GERENCIA del INAVI,... que ordenó que dichos cambios se realizaran y fueran ejecutados por la empresa contratista,...; razones éstas por las cuales cuando concluyo mis trabajos... que me fueron contratados por PROYMO, C.A. se entrega un desarrollo de área total trabajada de 10,8 Hectáreas,..., lo que representó un aumento del Movimiento de Tierra de un… (30%) aproximadamente de lo que inicialmente estuvo presupuestado en al precitada Licitación que la empresa…, había ganado ante el INAVI;..., con la aprobación de la precitada INSPECCIÓN contratada y de la GERENCIA del INAVI,... . En ese período de tiempo al que se llegó, se trabajaron como lo acabo de explicar: 10,8 Hectáreas,..., a la precitada empresa…, para el INAVI, mediante Valuaciones de Obra además de las diferentes “Auditorias Técnicas” directas que tuve del INAVI; habiendo sido todas éstas satisfactorias; habiendo realizado el INAVI “Auditoria Técnica” el... (28) de Septiembre… (2001) y entregada la última Valuación de Obra en la segunda quincena del mes de Octubre… (2001)... . ..., como ya lo mencioné anteriormente, el área o superficie total resultante del trabajo de TOPOGRAFÍA que realicé para la precitada empresa…, al que se refiere el presente escrito, fue de 10,8 Hectáreas,..., lo que multiplicado por los Honorarios Profesionales fijados de… (100 Bs./m2.), da como total de Honorarios Profesionales específicamente por la TOPOGRAFÍA que se contrató, a pagarme la precitada empresa… la cantidad de… (Bs. 10.800.000,00). De esta cantidad total que son los Honorarios Profesionales resultantes causados por mi trabajo que se me contrató, específicamente TOPOGRAFIA, recibí los siguientes abonos que me hizo el precitado ciudadano... en representación legal de la precitada empresa…, a saber: 1°) Con fecha… (15) de Enero... (2001), mediante Cheque N° 70898645 de Banco de Venezuela, Recibo-Egreso-Control N° 1.687, la cantidad de… (Bs.1.500.000,00); 2°) Con fecha... (30) de Mayo... (2001), mediante Cheque N° 03518842 de Banco Provincial, Recibo-Egreso-Control N° 1.991, la cantidad de… (Bs. 1.000.000,00); y 3°) Con fecha... (08) de Agosto... (2001), mediante Cheque N° 6127945 de Banco de Venezuela, la cantidad de… Bs. 1.500.000,00). Para un total de abonos parciales recibidos por mí, de… (Bs. 4.000.000,00) a cuenta de la cantidad total; debiéndome a la fecha del presente escrito, el precitado ciudadano... en representación de la precitada empresa…, los restantes… (Bs. 6.800.000,00) por el concepto especifico de la TOPOGRAFÍA que me contrató. Adicionalmente me adeuda la precitada empresa…, a través de su precitado representante legal..., los Honorarios Profesionales por la COORDINACIÓN adicional que me solicitó y realicé personalmente y los Trabajos Adicionales de Drenajes y Empotramiento (Cloacas) que me solicitó adicionalmente, distintos al trabajo de TOPOGRAFÍA que me contrató inicialmente;..., y los cuales cumplí cabalmente por mí mismo, así como con mi: personal, tiempo, costo y dedicación; y que fueron aceptados a total satisfacción , tanto por INAVI como por el precitado ciudadano en representación de la precitada empresa; todos los cuales estimo en la cantidad de… (Bs. 4.000.000,00). El precitado ciudadano…, cobró del INAVI a su entera satisfacción, las precitadas Valuaciones de Obra a que hice referencia, las cuales sin mi coordinación y firma no hubiesen sido posibles y no se hubiesen tramitado y cobrado; ello en lo que concierne al precitado Movimiento de Tierra. ..., no obstante las múltiples gestiones hechas por mí, agotando la vía amistosa, y en forma extrajudicial, que realicé ante el precitado ciudadano …, para que me cancelase la deuda que me tiene pendiente por la TOPOGRAFÍA que me contrató,..., no logré obtener sino evasivas y negativas del precitado ciudadano hacia mí, no obstante que él había cobrado como ya dije, las Valuaciones de Obra por todo el Movimiento de Tierra en el cual ejecuté mis trabajos de TOPOGRAFÍA;..., en relación con el pago que debe hacerme por la COORDINACIÓN como trabajo adicional que me encomendó y que ejecuté,..., ni por los Trabajos Adicionales, que me encomendó y que ejecuté con mi personal,... . Por lo tanto, he dado como agotada la vía amistosa y extrajudicial para el cobro de dichas cantidades; lo cual me está causando graves problemas por cuanto yo al mismo tiempo estoy adeudándole al personal contratado por mí y que usé en dichos trabajos, además de la pérdida que me ha causado la gran tardanza en que incurrió la precitada empresa…, en el Movimiento de Tierra en cuestión. ... .Por todos los hechos y circunstancias narrados en el presente libelo, comparezco por esta vía para demandar, como en efecto lo hago, a la precitada empresa..., en la persona de su representante legal,…, para que convenga en pagarme o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal, los siguientes conceptos: 1°) El saldo deudor de los trabajos de la TOPOGRAFIA que me contrató del “Movimiento de Tierra”, ..., por la cantidad de… (Bs. 6.800.000,00); 2°) La COORDINACIÓN que me encomendó y ejecuté adicionalmente entre la precitada empresa… y el INAVI; los Trabajos Adicionales que me encomendó y que ejecuté con mi personal y equipos,..., he estimado como ya lo dije, en la cantidad de… (Bs.4.000.000,00); 3°) Las precitadas cantidades que me adeuda, que en suma son … (Bs. 10.800.000,00), indexadas, tomando en cuenta los índices establecidos al efecto por el Banco de Venezuela, desde la fecha de la última y definitiva Valuación de Obra del “Movimiento de Tierra”, presentada y aceptada por el INAVI, y hasta la fecha en que finalmente me cancele la precitada empresa… a través de su representante legal, las precitadas sumas adecuadas; 4°) Los intereses legales producidos por las cantidades anteriormente mencionadas, es decir sobre un total de… (Bs. 10.800.000,00) más la INDEXACIÓN de la misma: por interés legal consagrado en el Artículo 1.746 del Código Civil, causados sobre dicha cantidad total indexada, desde la fecha de entrega de la última Valuación de Obra del Movimiento de Tierra, presentada y aceptada por el INAVI y hasta el mismo momento en que la precitada empresa… a través de su representante legal, me cancelé definitivamente las cantidades que me adeuda. ...”.

Admitida la demanda por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante auto en fecha trece de Marzo del año dos mil dos (13/05/2002), se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante ese Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda. Así mismo En el Instrumento que riela al folio ciento setenta y seis (176), se evidencia la citación lograda de la parte demandada.

Llegada la contestación de la demanda comparecieron ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, los abogados en ejercicio M.d.R.P.R. y F.A., inscritos en el inpreabogado bajo los números 49.417 y 16.703, respectivamente, y actuando en este acto en carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y en escrito constante de nueve folios útiles dieron contestación en los términos siguientes:

“...FALTA DE CUALIDAD E INTERESES PARA DEMANDAR. Con la finalidad de que, de manera previa al dispositivo de la sentencia se pronuncie el Tribunal acerca de si el actor estaba legitimo para ejercer la temeraria acción por Cobro de Bolívares en contra de nuestra poderdante, alegamos como defensa perentoria la Falta de Cualidad ..., para demandar como lo hizo en el presente caso, por cuanto tanto la cantidad de bolívares que él reclama en pago, así como algunas de las actividades que dice desempeñó y otras circunstancias que rodean el caso son totalmente falsas, y por tanto inexistentes. Al no existir la deuda que reclama el actor, mal puede dársele cabida a una demanda que carezca de objeto, como uno de los elementos existenciales de la acción, lo cual nos permitimos argumentar de la manera siguiente: ..., nuestra representada judicial, suscribió con el..., el Contrato..., en fecha… (28-11-2000); dicho contrato tiene como objeto principal la Construcción del Urbanismo completo para… (400) parcelas en el desarrollo “M.S.S.”,... . Evidentemente que, nuestra representada,..., cumplió con todos los requisitos de tipo legal exigidos por el Instituto contratante en el instrumento contractual, estipulándose como fecha de inicio de las obras el día… (04-12-2000), pero ocurre, que al momento de iniciar la Empresa los trabajos, se encontró con la dificultad de iniciar los mismos, en virtud de que un área importante del terreno a desarrollarse estaba ocupado por una serie de bienhechurías, supuestamente propiedad de unos Pisatarios que permanecían allí y que impedían el despliegue de actividades de la Empresa contratada. Tal circunstancia, por cierto no imputable a “PROYMOCA”, obligó al... (INAVI) a paralizar la obra al día siguiente de haberse ordenado su inicio,... . CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, Rechazamos, Negamos y Contradecimos tanto en los Hechos como en el Derecho la demanda que, de manera temeraria ha interpuesto el Ciudadano F.A.G.L.,..., contra nuestra representada..., exceptuando los pagos que afirma haber recibido el demandante la obra es de... (10.8 H), o sea la cantidad de… (108,000 m2). Desconocemos el contenido de los folios que rielan al expediente bajo los números 26 al 153, ambos inclusive, de conformidad con lo que dispone el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Lo cierto,..., es que el demandante fue contratado por la Empresa..., pero no por un lapso de... (4), meses como erróneamente lo afirma en su demanda, sino para realizar una obra determinada, tal como lo fue los trabajos de topografía, que se encomendaron en el área de terreno a desarrollarse en contratación con el... (INAVI). La existencia de los Pisatarios en el terreno donde se ejecutarían las obras, insistimos, constituye, en perfecto derecho, una causa extraña no imputable o dicho de otra manera un caso fortuito que exime al deudor del cumplimiento de su obligación en la forma convenida, por lo tanto no puede el actor atribuir la existencia de Pisatarios en el terreno como una causa determinante de incumplimiento por parte de “PROYMOCA”, menos aún puede pretender que se le cancele una cantidad diferencial que no se le adeuda, por cuanto nuestra representada ya le canceló los emolumentos correspondientes. Al no estar sometida la obra a realizar por el Topógrafo demandante a un tiempo determinado, si no a las condiciones de ejecución del control Principal, no puede el demandante, en una evidente manera intencional de engañar y confundir al Tribunal, arrogarse, además de los trabajos de topografía, que sí le fueron contratados, los de coordinación, y ejecutor directo de los trabajos de drenaje y empotramiento de cloacas que no le fueron contratados, y que tampoco ejecutó, como falsamente lo ha afirmado para procurarse un pago sin causa. La empresa..., desde el momento de la contratación del demandante de los trabajos de topografía, comenzó a sufrir pérdidas y desmejoras en la ejecución del Contrato Principal, que tenía suscrito con el... (INAVI), por cuanto dicho Ciudadano, quien debía cumplir con los trabajos de topografía previos a todas las demás obras, demostró una conducta de ineficiencia e incapacidad para cumplir con el trabajo de topografía que le fuera contratado; es por ello que en reiteradas oportunidades el... (INAVI) formuló sus observaciones negativas al representante de “PROYMOCA”, por el atraso y la demora que venían experimentando los trabajos de topografía; a tal punto, que dicho Instituto, mediante el Arquitecto Inspectora de la Obra,..., en reiteradas oportunidades trató de contactar al Ciudadano F.A.G.L., para tratar lo referente a la topografía que se le contrató, pero resultaron infructuosas las acciones de la Arquitecta Inspectora de la obra, por cuanto el demandante nunca se encontraba presente en el lugar de la obra, y quien se encontraba presente en la misma, algunas veces, ejecutando los trabajos de topografía, en su mayoría los días sábados y domingos era el Ciudadano R.C.H.,...,quien fungía de topógrafo y que por averiguaciones realizadas por la Empresa, este Ciudadano se desempeña como tipógrafo, a tiempo completo, desde hace aproximadamente... (14) años, en la empresa VEPACA... . CONCLUSIONES, De lo anteriormente expuesto se debe concluir: 1.- Que la obra se inicio el día… (04-12-2000), pero fue paralizada al día siguiente de su inicio, es decir el día… (05-12-2000); reiniciándose el día... (14-12-2001). 2.- Que “PROYMOCA” no contrató al demandante para realizar los trabajos de topografía en... (4) meses, sino para una obra determinada. 3.- Que “PROYMOCA” pagó de la cantidad… (Bs. 4.000.000,00) al demandante,..., como cantidad de los trabajos efectivamente realizados por él. 4.- Que “PROYMOCA” tuvo que terminar los trabajos de topografía con la contratación de otro Topógrafo, de nombre L.A.M.,... . 5.- Que el área de desarrollo de los trabajos contratados a ejecutar por el hoy demandante,..., fue de… (108,000 M2), es decir (…) (10.8 H). 6.- Que el demandante,..., no realizó ningún trabajo de COORDINACIÓN entre la empresa y el ... (INAVI), ya que esta función es privativa del Presidente de la Empresa como se ha dicho. 7.- Que no es cierto que el demandante realizó con equipos de su propiedad trabajos de movimiento de tierra, drenajes y empotramiento de cloacas. 8.- Que PROYMOCA es una Empresa SOLVENTE en el ambiente de la Construcción ante instituciones oficiales y privadas y nunca se ha visto envuelta en problemas de tipo legal. 9.- Que no se puede confundir los trabajos de topografía propiamente dicho, con la ejecución del movimiento de tierra; son dos (2) actividades distintas pero en la realización de las mismas se requiere de manera “ineludible” la presencia del Topógrafo que realizó los trabajos de topografía”.

Abierto el juicio a pruebas por imperativo de la Ley. Ambas partes promovieron medios probatorio. La Parte Actora, Promovió en veintiún (21) folio útiles y con ocho (08) anexos, los cuales correr insertos desde el folio doscientos cuarenta y ocho (248) hasta el folio doscientos setenta y seis (276) y La Parte Demandada promovió en cuatro folios (04) útiles con cuatro (04) anexos, los cuales correr inserto en el expediente desde el doscientos setenta y dos (277) hasta el folio doscientos ochenta y cuatro (284).

En fecha diez de diciembre del año dos mil dos (10/12/2002), comparece el apoderado judicial de la parte actora y mediante escrito constante de tres (03) folios útiles, se opone a los medios probatorios promovidos por su contra parte. En fecha doce de diciembre del año dos mil dos (12/12/2002)la parte demandada, se opuso a los medios de pruebas promovidos por la parte accionante, mediante escrito constante de cinco (05) folios útiles.

En fecha dieciocho de diciembre del año dos mil dos (18/12/2002), este Tribunal dictó auto mediante la cual se pronunció sobre los escritos de medios probatorios promovidos por ambas partes, tomando en cuenta los escritos de oposición de medios de pruebas consignados por las mismas partes, de la siguiente manera:

Admitió todos los medios de pruebas promovido por la parte actora excepto la prueba de inspección judicial por ser impertinente, ordeno al fijar el tercer día de despacho siguiente a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que el ciudadano R.R. rinda su correspondiente declaración.

Con respeto al escrito de promoción de medios de pruebas de la parte accionada, este Tribunal admitió todas las pruebas excepto al referido Aparte I del escrito en mención por no haber indicado el objeto de la prueba, asimismo ordenó fijar el tercer (3er.) día de despacho siguiente contado a partir de la presente fecha para que los ciudadanos V.F.M.; T.C.; A.M.; R.C.H. y M.A.L., rindieran sus respectivas declaraciones, en la hora que indica el auto de admisión, de igual forma ordenó librar oficios al Gerente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y al Banco Provincial, con la finalidad de que remitieran a este Tribunal la información requeridas en dichos oficios, para así cumplir lo establecido en la norma que establece la evacuación de dichas pruebas (Pruebas de Informes).

Llegada la oportunidad para presentar Informes, ambas partes hicieron uso de tal derecho. La parte demandada los presentó en mediante escrito constante de conste (11) folios útiles, dicho escrito corre inserto del folio trescientos cincuenta (350) y su vuelto hasta el folio trescientos sesenta (360) y su vuelto y la parte demandante lo presentó por escrito constante de veintiocho (28) folios útiles y un (01) documento anexo, dicho escrito y anexo, corre inserto desde el folio trescientos sesenta y dos (362) hasta trescientos noventa y cuatro (394).

En fecha once de agosto del año dos mil tres (11/08/2003), se dictó auto, mediante el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán presentar sus escrito de observaciones a los informes dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha del auto en comentario.

Ambas partes (demandante y demandada) presentaron sus escrito de observaciones a los informes de la contraria. La parte accionante lo hizo mediante escrito constante de diecinueve (19) folios útiles y correr insertos desde el folio trescientos noventa y ocho (398) hasta el folio cuatrocientos dieciséis (416) y la parte accionada también lo presentó por escrito constante de cuatreo (04) folios útiles y corre inserto desde el folio cuatrocientos diecisiete (417) y su vuelto hasta el folio cuatrocientos veinte (420) y su vuelto.

En fecha veintiséis de Agosto del año dos mil tres (26/08/2003), este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que ambas partes presentaron sus observaciones sobre los Informes de la contraria, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar Sentencia en el presente juicio.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites legales correspondientes, corresponde entonces a esta Jurisdiscente decidir con respecto al caso de autos, de la siguiente manera:

II

A esta Juzgadora le corresponden como punto previo resolver la defensa perentoria opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, la cual consiste en la Falta de Cualidad e Interés para Demandar por parte del demandante ciudadano F.A.G.L., supra identificado, y alega:

con la finalidad de que, de manera previa a la dispositiva de la sentencia se pronuncie el Tribunal acerca que si el actor estaba legitimado para ejercer la temeraria acción por Cobro de Bolívares en contra de nuestra poderdante, alegamos como defensa perentoria la Falta de Cualidad del ciudadano F.A.G.L., para demandar como lo hizo en el presente caso, por cuanto la cantidad de bolívares que él reclama en pago, así como algunas de las actividades que dice desempeñó y otras circunstancias que rodean el caso son totalmente falsas, y por tanto inexistente. Al no existir la deuda que reclama el actor, mal puede dársele cabida a una demanda que carezca de objeto, como uno de los elementos existenciales de la acción, lo cual nos permitimos argumentar de la siguiente manera: ... la falta de cualidad que alegamos como defensa perentoria, con fundamento en lo que dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, obedece a que si los trabajos no comenzaron en el mes de Diciembre del año 2000, mal podía causarse pago alguno...

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Cuando se alega la falta de cualidad, lo que se persigue es que la demanda sea desechada porque la persona que se presenta como actor no tiene derecho para ejercer la acción, en el entendido que la cualidad es, tal como lo aseveran nuestros autores patrios, entre los cuales cabe señalar a L.L., una relación de identidad lógica entre la persona a quien la ley concede abstractamente la acción y la persona que se presenta a ejercer la acción. La falta de cualidad de la parte actora en el caso de ser opuesta como defensa perentoria o de fondo conforme a las previsiones del primer aparte del artículo 361 eiusdem, no es susceptible de ser subsanada porque toca al fondo mismo de la controversia y frente a ella solo cabe la posibilidad de desvirtuarla en el lapso probatorio. Así mismo en el nuevo sistema acogido ahora por el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, cuando la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio se hace valer al contestar de fondo la materia, la vieja excepción cambia de naturaleza jurídica y de inadmisibilidad que era, se transforma en perentoria, con la finalidad de que se declare infundada la demanda. Por consiguiente, la cualidad o interés en el actor para intentar el juicio y en el demandado para sostenerlo, se presenta al examen como en cuestión prejudicial en los proceso lógicos del sentenciador, y si tal defensa perentoria prospera, tendrá como efecto inmediato desechar la demanda pero por infundada.

De lo anteriormente se infiere, que la falta de cualidad es la identidad entre la persona a quien la Ley le concede la acción y la persona que se presenta a ejercer la acción, al observar lo narrado por la parte accionada en la contestación de la demanda, se deduce que no esta bien fundamentada la falta de cualidad alegada como defensa perentoria, por cuanto se limita a decir: “por cuanto tanto la cantidad de bolívares que él reclama en pago, así como alguna de las actividades que dice que desempaño y otras circunstancias que rodean el caso son totalmente falsas, y por tanto inexistente. Al no existir la deuda que reclama el actor mal puede dársele cabida a una demanda que carezca de objeto...” y agrega al folio 199 “ …nuestra representada PROYMOCA, solo contrató al ciudadano F.A.G.L., para realizar trabajos de topografía por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), cantidad esta que le fue cancelada totalmente al hoy demandante, por lo que no se le adeuda por ese concepto, ni por ningún otro cantidad alguna, por ello la falta de cualidad e interés para demandar que alegamos en la persona del ciudadano F.A.G.L., debe ser acogida por este Tribunal…”.

Ahora bien, es necesario abundar mejor los comentarios que en la Ley y en la doctrina existen relacionados con la falta de cualidad, y en este caso remito al artículo 140 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que establece: “Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”.

Señalo el comentario de R.E.L.R., en su Obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, 2da. Edición Actualizada, Pagina 436.

1.- De modo excepcional se puede hacer valer en juicio a nombre propio un derecho ajeno en el caso, llamado por la doctrina, de sustitución procesal. Esta puede ser definida como la actuación en el proceso en nombre propio pero en sustitución de otro, sin que dicha actuación beneficie o perjudique al sustituyente en el ámbito del derecho sustantivo, sino solo bajo el régimen procesal (costas). “Mediante ella expresa L.L. el ordenamiento positivo confiere cualidad o legitimidad a una persona para demandar en nombre propio (Suo nomie) la tutela jurisdiccional para relaciones jurídicas, derechos y pretensiones de los cuales aparece como titular otro sujeto...”.

2.- Legitimación a la causa .

... podemos decir que la cualidad es un juicio de relación y no de contenido, y puede ser activa o pasiva.

La primera es aquella que establece una identidad lógica entre el demandante concreto y aquel a quien la Ley da la acción; es decir, la posibilidad de pretender la satisfacción de su crédito (demandante abstracto), y la cualidad pasivo es aquella que establece una identidad lógica entre el demandado concreto y aquel contra quien la Ley da la acción (demandado abstracto).

La doctrina también distingue entre cualidad normal y cualidades anómalas, la primera depende de la titularidad, ya que normalmente la ley da la acción al titular del crédito o derecho subjetivo o al titular de la obligación correspondiente. En cambio, las segundas devienen de la Ley y la legitimación es conferida por virtud de un determinado interés que tiene el tercero en la relación sustancial controvertida en el juicio

.

Ahora bien, de lo antes expuesto podemos observar que la parte demandada, no fundamentó de manera clara lo que pretendió alegar para demostrar la falta de cualidad del demandante, porque realmente no guarda relación lo que expresa de los hechos con la defensa perentoria y menos aún cuando la fundamenta así: “la falta de cualidad que alegamos como defensa perentoria, con fundamento en lo que dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, obedece a que si los trabajos no comenzaron en el mes de Diciembre del año 2000, mal podría causarse pago alguno...”.

Es importante dejar claro que el artículo 362 establece la confesión, la cual no puede ser el fundamento de la defensa perentoria como es la falta de cualidad de la parte demandante, para que esta defensa prosperara era necesario demostrar que el demandante no tenía legitimación Ad Causam para alegar que era titular del derecho que alegaba y por lo tanto no podría ejercer la acción que intentó, y fundamentarla en el artículo 140 antes descrito si en todo caso estaba el demandante haciendo valer un derecho ajeno, pero esto no fue demostrado en el caso de marras, ni fue alegado, pues los apoderados judiciales de la parte demandada confunden la falta de cualidad alegada con la defensa con que pretenden rebatir el supuesto derecho subjetivo que dice tener el actor, lo que constituye la materia de fondo a decidir en el presente juicio. Por todas estas razones es por lo que forzosamente esta Juzgadora DECLARA IMPROCEDENTE LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD OPUESTA POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 140 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y ASÍ SE DECIDE.

Después de haber resuelto la defensa perentoria como punto previo se pasa a realizar el planteamiento de la controversia.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

La controversia se centra en determinar a quien le son imputables la causas que ocasionaron el retardo en la ejecución de la obra, ya que al ciudadano F.L.G.H., se le había contratado por cuatro (04) meses contados a partir de la segunda quincena del mes de Diciembre del año 2000 hasta finales del abril de 2001. Se alega que dichas causas consistieron en: 1.La situación de que los precitados terrenos donde se ejecutaría el movimiento de tierra estaban ocupados por pisatarios. 2. Que la empresa PROYMO, C.A que contrató al demandante, no contaba con los equipos necesarios para comenzar y llevar a cabo dicho movimiento de tierra. 3. Problemas con el Gerente de INAVI a nivel regional, solucionándose posteriormente esta causa por el cambio de Gerente Regional.

Es oportuno indicar que la controversia también se centra en determinar si el demandante realizó coordinación en los trabajos que él dice haber realizado, y que haya realizado los trabajos de drenaje y empotramiento de cloacas, ya que la parte demandada en su contestación alega que el contrato fue sólo para la realización de trabajos de topografía y no por concepto de movimiento de tierra, drenajes y empotramiento de cloacas en los cuales, asegura el actor, fungió de coordinador.

Debe quedar claramente establecido el valor de los trabajos de topografía, es decir, si debía pagarse dicho trabajo a razón de cien bolívares (Bs. 100,oo) por metro cuadrado (mt2.), como lo alega el demandante, o a razón de treinta y siete bolívares con cuatro céntimos (Bs. 37.04) por metro cuadrado (mt2) como lo alega la parte demandada.

Debe quedar claramente establecido por quién fueron realizados los trabajos de movimiento de tierra y los que le siguieron de drenaje y empotramiento de cloacas y con cual persona y bajo que coordinación.

Los hechos nuevos alegados por la parte accionada en su escrito de contestación, son los siguientes: que le cancelo a otro topógrafo ciudadano L.A.M. la cantidad de seis millones de bolívares sin céntimos (Bs. 6.000.000,oo), que el accionante incumplió con el trabajo para el que fue contratado que no fue realizado en su totalidad, que por los trabajos que realizó el actor se le canceló la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) los cuales fueron cobrados y en consecuencia no se le adeuda nada más, que la parte actora realizó los trabajos sobre un terreno de CIENTO OCHO MIL METROS CUADRADOS ( 108.000 MTS 2), que no se le debe diez millones de bolívares sin céntimos (Bs. 10.000.000,oo) y que lo los trabajo de topografía contratados se iban apagar a razón de treinta y siete bolívares con cuatro céntimos (Bs. 37.04) y no de cien bolívares sin céntimos (Bs. 100,oo) como lo alega la parte demandante.

HECHOS QUE FUERON ACEPTADOS POR LA PARTE DEMANDADA:

Que el demandante fue contratado por la demandada para realizar trabajo de topografía en un área de terreno a desarrollarse en contratación con el INAVI y esa era de diez punto ocho hectáreas (10.8 H), es decir, ciento ocho mil metros cuadrados (108 mts2), que existen pisatarios en el terreno donde se ejecutarían las obras, que la obra se inicio el 04/12/2000; que a la parte actora se le canceló la cantidad de cuatro millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 4.000.000,oo) y que si se contrato con INAVI.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

Documento “A”, Acta Constitutiva de la Empresa demandada PROYMO, C.A., con el cual el demandante demuestra la existencia de la empresa demandada, documento este que esta Juzgadora le otorga todo el valor y fuerza probatoria como documento público.

Documento “B”, plano del desarrollo M.S.S., documento con el cual la parte demandante demuestra la existencia de dicho desarrollo, tanto del área trabajada por él como del resto del desarrollo total, documento este que no ha sido impugnado por la parte contraria, es por lo que el Tribunal le da todo el valor y fuerza probatoria.

Documento “C”, Libreta de Topografía, referida al trabajo topográfico de la parte demandante, con el cual busca demostrar su trabajo realizado con su personal y equipos en la etapa del Movimiento de tierra del Desarrollo.

Esta Juzgadora le otorga el valor de indicio a esta prueba porque como lo dice el Doctor O.P.A., en su obra LA PRUEBA Y SUS MEDIOS ESCRITOS, que establece: “... los indicios son pruebas indirectas que permiten al Juez deducir los hechos con fundamento en la lógica y las reglas de la experiencia o bien en conocimientos técnicos o cient6ificos especializados...”.

Así mismo DEVIS EHANDÍA, los define como:

cualquier hecho o circunstancia de hecho conocida de la cual se infiere, por si solo o conjuntamente con otros la existencia o inexistencia de otro hecho... indica como requisitos para la validez de la prueba de indicios, los siguientes: a) que las pruebas del hecho indicador hayan sido decretadas y practicadas o presentadas y admitidas en forma legal; b) que no hayan utilizado pruebas ilícitas o prohibidos por la Ley para demostrar el indicio; c) que no exista una nulidad del proceso, que vicie las pruebas del indicio.

Todos estos requisitos darán valor al indicio sin que ello signifique que se les dé eficacia probatoria, pues corresponderá al Juez determinar si existe una relación de causalidad entre el indicio y el hecho averiguado, que sea de tal magnitud que no deje lugar a duda para considerarlo como generador de la certeza sobre los hechos que se ventilan en el proceso. La Sala de Casación Civil, en Sentencia del 28 de Mayo de 1991. decidió que “la razón o el fundamento del valor probatorio de los indicios radica en su aptitud para que el Juez Infiera Lógicamente de ellos el hecho desconocido...”

Por lo antes expuesto, esta Jurisdiscente aprecia el documento referido como indicio y posteriormente si es necesario inferir que puede dársele pleno valor probatorio, lo motivará.

Documento “D” C.E. por la Ingeniero Civil ANAHYL MATA GÁMEZ, para demostrar antecedente de trabajo, esta Juzgadora desestima de todo valor y fuerza probatoria la referida Constancia, por cuanto nada aporta a los puntos controvertidos en el presente caso.

Copia de los Recibos de Pago que le hizo la parte demandada por la suma de Cuatro Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.000.000,oo), documentos estos que no fueron impugnado ni desconocidos por la parte demandada, por el contrario reconocen que la suma de dinero ya indicada fue cancelada al demandante. El Tribunal le da todo su valor y fuerza probatoria.

Libretas de Topografía y plano de perfil longitudinal en los cuales pretende demostrar los trabajos adicionales de drenajes y empotramientos, a los cuales se le otorga valor indiciario.

Acta del INAVI de fecha 05 de diciembre del año 2000 con el cual se demuestra: 1.- La existencia de un contrato entre la empresa demandada y el INAVI; 2.- La existencia del Desarrollo “M.S.S.”; 3.- La paralización de la obra de construcción del Urbanismo a ser ejecutado por la empresa demandada; 4.- No expresa que debería paralizarse ni afectar la topografía encomendada y 5.- Que los motivos de la paralización de la obra es que faltaban tramites de permisología con el Ministerio del Ambiente y desalojo de pisatarios en el área a desarrollar. Esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio, por el mérito favorable de los autos como fue promovida, aún cuando fueron traídos al juicio por la parte demandada con el escrito de contestación, pero por el PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA debo valorarla en tanto y en cuanto beneficie a la parte que considere que puede verse favorecido para demostrar lo que esta alegando.

Basándose esta Juzgadora al criterio Jurisprudencial sostenido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en sentencia de fecha nueve de noviembre del año dos mil cuatro (09/11/2004) en el juicio que por Reivindicación ha incoado la ciudadana R.H. contra el ciudadano F.M. en el expediente número 08689 en el cual estableció lo siguiente:

...

Por otra parte, en cuanto a la prueba contenida en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante en fecha 18 de Mayo de 2004, este Tribunal acoge el criterio imperante en la doctrina en el sentido de que la reproducción del mérito favorable de autos constituye una manifestación del principio de la comunidad de la prueba, conforme al cual las pruebas no pertenecen a su promovente, pertenecen al proceso y será el Juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien la beneficie, la cual puede ser o no, la parte que las trajo al proceso.

En esta sentido, el mérito favorable de los autos se traduce en que la parte solicita al Juez, que tome y valore en su favor, todos los medios probatorios que no hayan sido promovidos por él y que le favorezcan.

Por último, cuando la parte reproduce el mérito probatorio, no invocando un medio de prueba en especifico que lo favorezca y la forma como lo beneficia, el Juez no se encuentra obligado a tomar o valorar las pruebas a favor de algunas de las partes procesales

...

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Plano de Urbanismo del año 2000 de la obra denominada comunidad 1° de Mayo y 4 de Abril, con la cual pretende demostrar, que la realizo trabajos de topografía a la Empresa PROYMO, C.A. por contratación verbal, esta Juzgadora la desestima de todo valor probatorio por cuanto no aporta nada a los puntos controvertidos en el presente juicio. Así se establece.

Con relación a la C.d.T. expedida por el ciudadano R.C. y M.C., la cual esta marcada B-1, corre la misma suerte que la anterior, por cuanto no aporta nada a los puntos controvertidos, esta Juzgadora la desestima de todo valor y fuerza probatoria, así se establece. El ciudadano M.C. no compareció a ratificar la constancia, por lo que se le niega valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto a la C.d.T.T. esta Juzgadora la desestima de todo valor y fuerza probatoria, por cuanto no aporta nada a los hechos controvertidos y además no ha sido ratificado por quien lo suscribe ciudadano C.J.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al documento C.d.T. expedido por la ciudadana M.M., la misma es desestimada por esta Juzgadora por cuanto no guarda relación con los puntos de la controversia, así se establece. Tampoco fue ratificada en juicio

Los documentos presuntamente suscritos por los ciudadanos R.R. y L.A.M. no fueron ratificados en juicio, razón por la cual se les niega valor probatorio conforme al artículo 431 eiusdem.

Al contrato de obra que riela inserto al folio 281 se le otorga pleno valor probatorio.

Se le otorga pleno valor probatorio a los documentos que rielan insertos a los folios 282 al 284 por cuanto los mismos fueron ratificados en juicio.

Se le niega valor probatorio al testimonio del ciudadano R.C.H., titular de la cédula de identidad N° 6.170.988 que riela inserta a los folios 310 al 313, ya que su deposición no concordó ni coincidió con la de ningún otro testigo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Se le niega valor probatorio al testimonio del ciudadano M.A.L.M., titular de la cédula de identidad N° 2.406.120 por tener interés en que la parte demandada gane el juicio, de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.

Se le otorga pleno valor probatorio a los oficios que rielan insertos del folio 334 al 337.

Se le niega valor probatorio al oficio remitido por el Banco Provincial de Venezuela que riela inserto al folio 342 ya que nada aporta en relación a los puntos controvertidos.

Prueba marcada anexo E-1, C.d.A. con la que el demandante pretende demostrar que realizó trabajo de topografía sobre un área total de ciento ocho mil metros cuadrados (108.000 mts2), en la fase “Movimiento de Tierra” en la obra Desarrollo M.S.S., esta Juzgadora la desestima porque la misma no fue ratificada en juicio de conformidad con el artículo 431 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Prueba signada con el anexo F-1, la cual consiste en C.d.T. expedida por el topógrafo ciudadano L.A.M., dicho documento corre igual suerte que el anterior, por cuanto el mismo no fue ratificado en el juicio.

Recibo marcado G-1, la valora, se le otorga pleno valor probatorio por cuanto la parte demandada no la impugna. El anexo H-1, corre igual suerte que la anterior.

Con respecto a la prueba de informe solicitada al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), se observa al folio trescientos treinta y cuatro (334) respuesta por parte de dicho organismo en el cual se evidencia que el plazo de ejecución de la obra del contrato número SV200061 de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil (28/11/2000), era de cuatro (04) meses, a partir del acta de inicio. Se le otorga pleno valor probatorio.

Se constatan tres (03) oficios de fechas tres de julio del año dos mil uno (03/07/2001), diez de julio del año dos mil uno(10/07/2001) y treinta y uno de julio del año dos mil uno(31/07/2001), firmados por la arquitecto V.F. en donde se menciona que “hasta el momento no se ha realizado ninguna auditoria Técnica, por parte del instituto. Es cierto que consignaron copias y originales de las topografías, libretas de topografía, de la topografía del terreno,, topografía modificada I y II, hojas de cálculo, correspondientes a la valuación, dibujos de las secciones transversales sobre la valuación pero lo hizo la empresa “PROYMO, C.A.” Se le otorga pleno valor probatorio.

Luego de haber realizado la valoración de las pruebas aportadas al proceso, debe esta Juzgadora entrar a emitir la dispositiva del fallo lo cual se pasa a hacer de la siguiente manera:

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectiva afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

La parte demandante no logró demostrar las afirmaciones y alegatos realizados por él en el libelo de la demanda, pues los medios probatorios aportados durante el proceso, no demostraron que tuviese el derecho subjetivo que aseguraba tener. En consecuencia, por cuanto la parte actora no logró demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar Sin Lugar la pretensión contenida en el libelo de la demanda interpuesta por la parte actora, tal como se hará de manera expresa, clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la pretensión contenida en el libelo de demanda en el presente juicio que por Cobro de Bolívares, intenta el ciudadano F.A.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.925.319, viudo, de profesión topógrafo, con domicilio procesal en la Avenida Las Palomas, Quinta “Carmen Julia”, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.A.M., inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.303, contra la Empresa “Proymo, C.A., Proyectos y Movimientos de Tierra”, inscrita ante el Registro Mercantil de Cumaná, Estado Sucre, bajo el número 55, Tomo 3, Libro 2, Folios 191 al 196, en fecha Trece (13) de Junio de 1990, en la persona de su Representante legal, Ciudadano J.M.D.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-8.640.753, en su carácter de Presidente de la referida Empresa. ASI SE DECIDE.

El apoderado judicial de la parte demandada son los ciudadanos Abogados F.A.M. y M.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 16.703 y 49.417.

Esta sentencia fue publicada fuera del lapso legal. En consecuencia, notifíquese la presente decisión a los apoderados judiciales de las partes mediante boleta de notificación que se ordena librar de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL, PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO, en la ciudad de Cumaná, 05 de Junio del año Dos mil seis (2006).

LA JUEZA,

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA L.D.B..

En la misma fecha (05-06-2006), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA L.D.B..

Exp. 8261.

ICBL/iblt.

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