Decisión nº PJ00320015000030 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRosaly Josefina Muñoz Chirino
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, ocho (8) de julio del año dos mil quince (2015)

Años: 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. PJ00320015000030

ASUNTO: IP31-L-2008-000151

PARTE ACTORA: A.R.M., E.N.G.P., A.A.R.R., R.S.M., A.J.M. y REYMI A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 3.683.108; 13.077.457; 7.878.091; 4.759.684; 9.803.480 y 13.516.343 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.P. y LIZAY A.S., inscritos en INPREABOGADO bajo los Nos.: 34.917 y 106.571 respectivamente.

PARTE DEMANDADADA: PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A., (PANTERSA).

APODERADOA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YRADYS ALDAMA inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 178.859.

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: J.B.V.J., M.A.P. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.: 31.342 y 127.654 respectivamente y otros.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE INTERESES DE MORA.

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) del mes de junio del año dos mil quince (2015) presentada por la abogada YRADYS A.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 178.859 con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A., (PANTERSA) en la cual en aras de cumplir con la ejecución voluntaria manifestó la tenencia de los siguientes cheques: 1) No. 40165590 de fecha 20/3/2015 girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano A.A.R.R. por la cantidad de Bs. 14.697,72; 2) No. 74165588 de fecha 20/3/2015 girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano A.R.M. por la cantidad de Bs. 14.697,72; 3) No. 35165592 de fecha 20/3/2015 girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano R.S.M. por la cantidad de Bs. 13.791,24; 4) No. 78165594 de fecha 20/3/2015 girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano REYMI A.R.M. por la cantidad de Bs. 14.779,80; 5) No. 58165593 de fecha 20/3/2015 girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano A.J.M. por la cantidad de Bs. 15.804,00 y el 6) No. 72165589 de fecha 20/3/2015 girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano E.N.G.P. por la cantidad de Bs. 15.315,33 los cuales consignó en copias simples, igualmente manifestó la imposibilidad de comunicarse con la parte demandante por lo que solicitó se le notificara a través de las direcciones que indicara el SENIAT para lo cual solicitó se le librara oficio. Así mismo consta en actas procesales diligencia de fecha veintinueve (29) del mes de junio del año en curso suscrita por las abogadas: YRADYS A.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 178.859 con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A., (PANTERSA) y LIZAY SEMECO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.571 con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: A.R.M., E.N.G.P., A.A.R.R., R.S.M., A.J.M. y REYMI A.R.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos.: 3.683.108; 13.077.457; 7.878.091; 4.759.684; 9.803.480 y 13.516.343 respectivamente, parte demandante, a través de la cual se hizo la entrega a la parte demandante en la persona de su apoderada judicial de los cheques antes identificados, los cuales fueron aceptados, manifestando su reserva al derecho a demandar las costas, las cuales alega fueron condenadas en primera instancia en el presente juicio. Finalmente solicitaron el archivo definitivo del expediente, para lo cual se solicitó un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines que los demandantes cobraran los cheques en cuestión.

Ahora bien, de la revisión de la causa se constata sentencia definitivamente firme de fecha 8/10/2014 dictada por el Juzgado Superior Temporal Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la cual en el particular cuarto de la dispositiva declaró con lugar la demanda incoada por los ciudadanos: A.R.M., E.N.G.P., A.A.R.R., R.S.M., A.J.M. y REYMI A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 3.683.108; 13.077.457; 7.878.091; 4.759.684; 9.803.480 y 13.516.343 respectivamente contra la entidad de trabajo PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A., (PANTERSA) y como tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. por concepto de Intereses Sustitutivos de Mora, según consta al folio 235 de la Pieza No. 4 y en su parte motiva en el folio 232 de la misma pieza revoca la condenatoria en costas y por ende modificó de oficio la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, por lo que no hay condenatoria en costas en el presente asunto; en cuanto a los conceptos y montos condenados la sentencia de dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de fecha 13/6/2011 estableció lo siguiente: “En consecuencia de lo anterior este Tribunal pasa a verificar los montos reclamados de la siguiente manera:

1) A.R.M. (Mecánico), fecha de retiro 06/05/2008, de su planilla de liquidación final se extrae que el pago de las prestaciones sociales fue realizado en fecha 06/06/2008, trascurriendo 30 días de retardo en el pago. Entonces, Bs. 52,68 de salario normal X 3 días de indemnización = Bs. 158, 04 X 30 días de retardo, resulta la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.471,20), cantidad ésta que se ordena su pago. Así se decide.

2) E.N.G.P. (Obrero), fecha de retiro 02/05/2008, de su planilla de liquidación final se extrae que el pago de las prestaciones sociales fue realizado en fecha 05/06/2008, trascurriendo 33 días de retardo en el pago. Entonces, Bs. 52,63 de salario normal X 3 días de indemnización = Bs. 157, 89 X 33 días de retardo, resulta la cantidad de CINCO MIL DOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.210,37), cantidad ésta que se ordena su pago. Así se decide.

3) A.A.R.R. (Mecánico), fecha de retiro 06/05/2008, de su planilla de liquidación final se extrae que el pago de las prestaciones sociales fue realizado en fecha 05/06/2008, trascurriendo 29 días de retardo en el pago. Entonces, Bs. 52,68 de salario normal X 3 días de indemnización = Bs. 158,04 x 29 días de retardo, resulta la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.583,16), cantidad ésta que se ordena su pago. Así se decide.

4) R.S.M. (Armador/Fabricador B), fecha de retiro 12/05/2008, de su planilla de liquidación final se extrae que el pago de las prestaciones sociales fue realizado en fecha 11/06/2008, trascurriendo 29 días de retardo en el pago. Entonces, Bs. 52,84 de salario normal X 3 días de indemnización = Bs. 158,52 X 29 días de retardo, resulta la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.597,08), cantidad ésta que se ordena su pago. Así se decide.

5) A.J.M. (Mecánico), fecha de retiro 29/04/2008, de su planilla de liquidación final se extrae que el pago de las prestaciones sociales fue realizado en fecha 05/06/2008, trascurriendo 36 días de retardo en el pago. Entonces, Bs. 52,68 de salario normal X 3 días de indemnización = Bs. 158,04 X 36 días de retardo, resulta la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUANTRO CÉNTIMOS (Bs. 5.689,44), cantidad ésta que se ordena su pago. Así se decide.

6) REYMI A.R.M. (CAPATAZ I), fecha de retiro 09/05/2008, de su planilla de liquidación final se extrae que el pago de las prestaciones sociales fue realizado en fecha 06/06/2008, trascurriendo 27 días de retardo en el pago. Entonces, Bs. 54,74 de salario normal X 3 días de indemnización = Bs. 164,22 X 27 días de retardo, resulta la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.433,94), cantidad ésta que se ordena su pago. Así se decide.

Resultando la suma de los montos y conceptos condenados a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 28.985,19) el cual se condena a cancelar a la demandada de autos y solidariamente a la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Así se decide.” Así mismo el Juzgado de alzada declaró improcedente la aplicación de la corrección monetaria solicitada.

Siendo así las cosas estando dentro de la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre las diligencias antes señaladas, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

Con relación a la solicitud de la notificación a la parte demandante y el oficio al SENIAT, este Tribunal lo niega por considerarlo inoficioso dado la naturaleza de la diligencia presentada posteriormente en fecha 29/6/2015 y de la cual esta Juzgadora se pronuncia en la presente decisión.

De lo anteriormente expuesto, se infiere del acto de composición voluntaria, dado que hubo la autocomposición de la ejecución, por la existencia de un acuerdo de voluntades en fase de ejecución, en base al cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme de fecha 8/10/2014 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, manifestado así por las partes, por lo que en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se configura la aplicación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los siguiente:“Las partes podrán (…) así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”. Por lo que establecida la figura jurídica del caso de marras, corresponderá a quien aquí decide, examinar la procedencia conforme a derecho del acto jurídico para su respectiva homologación previo al cierre definitivo del expediente solicitado.

En tal sentido se verifica del folio 5 al 9 de la Pieza No. 1 documento poder donde se constata que la apoderada judicial de la parte demandante tiene facultades expresas para realizar el acto jurídico en cuestión; así mismo se constata a los folios del 12 al 17 de la Pieza No. 5 la plena facultad expresa de la apoderada judicial de la parte demandada para realizar el acto en referencia. De esta forma este Juzgado revisado como ha sido contenido íntegro de la sentencia definitivamente firme recaída en el presente asunto, cuyo monto condenado fue ya discriminado y se constató su cancelación según lo mencionado ut supra, y verificándose que transcurrió íntegramente el plazo para que la parte actora hiciera efectivo el cobro de los cheques, y siendo que no consta manifestación alguna contraria a tal situación, es lo que hace concluir que sí se hizo efectivo el cobro de los referidos documentos cambiarios, razón por la cual se realiza en el día de hoy el presente pronunciamiento. Es por lo que dado el acuerdo de voluntades claramente de autos, y dado que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, ello conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en el expediente No. 08-0488 caso FORAUTO, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, lo que insoslayablemente configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en ese sentido, considera esta Jueza en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, por lo que se considera procedente en derecho homologar el acto de composición voluntaria respecto al pago de la sentencia definitivamente firme, realizado entre las partes en fase de ejecución, a los fines de otorgarle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

En tal sentido se hace del conocimiento que una vez publicada la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, se comenzará a computar el lapso de cinco (5) días hábiles para otorgar el derecho de apelar de la misma si lo consideraren. Transcurrido el lapso in comento, si no hubiere apelación, y quedando definitivamente firme la presente decisión, se acuerda el archivo definitivo de la causa, mediante oficio que se librará a tal efecto, dirigido a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se decide.

Se considera inoficioso ordenar la notificación al Procurador General de la República por cuanto la presente decisión no afecta los intereses patrimoniales de la República, por cuanto hubo el pago voluntario por parte de la entidad de trabajo PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A., (PANTERSA). Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadorers, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA RESPECTO AL PAGO DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, REALIZADO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole carácter de cosa juzgada, en la demanda incoada por los ciudadanos: A.R.M., E.N.G.P., A.A.R.R., R.S.M., A.J.M. y REYMI A.R.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos.: 3.683.108; 13.077.457; 7.878.091; 4.759.684; 9.803.480 y 13.516.343 respectivamente contra la entidad de trabajo PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A., (PANTERSA) y como tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. por motivo de COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE INTERESES DE MORA.. Así se decide.

SEGUNDO

Por terminado el presente proceso contra la entidad de trabajo PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A., (PANTERSA) como tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A.. Así se decide.

TERCERO

No procede la condenatoria en costas dada la naturaleza de lo sentenciado. Así se decide.

CUARTO

Se otorga el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, para que se interponga el recurso que se considere. Así se decide.

QUINTO

Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE UN EJEMPLAR PARA EL COPIADOR DE SENTENCIAS.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. R.J.M.C.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS KATHERINE PETIT ROJAS

En esta misma fecha 8/7/2015 siendo las 2:00 p.m. se dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS KATHERINE PETIT ROJAS

ASUNTO: IP31-L-2008-000151

RJMCH

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