Decisión nº PJ00520140000531 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

diecinueve de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: A.R.B.D. Y LITZI R.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.131 y V- 13.182.980, respectivamente.

DESCENDIENTES:

ABOGADO ASISTENTE: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente.

N.L. Y T.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.724 y 132.851, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO .

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, presentado por los ciudadanos A.R.B.D. y Litzi R.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.131 y V- 13.182.980, respectivamente, asistidos para éste acto por los profesionales del Derecho N.L. y T.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.724. y 132.851, respectivamente, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 226, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos, que llevan por nombre SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y once (11) años, habiendo ellos establecido a favor del niño y del adolescente, la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 10/01/2014, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia para el día 19/03/2014, a las once de la mañana (11:00 am)

Siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Litzi R.A.V. en compañia del niño y del adolescente, quien fueron oídos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto el ciudadano A.R.B.D., antes identificado, no compareció, se fijó nueva oportunidad para el día 03/06/2014, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).

En fecha 03 de junio de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de las partes solicitantes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron los acuerdos sobre las instituciones familiares en beneficio del niño y del adolescente de autos.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.

Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del niño y del adolescente SE OMITEN NOMBRES. Que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño y del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación a las instituciones familiares en beneficio del niño y del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

  2. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Litzi R.A.V..

  3. La Obligación de Manutención: El ciudadano A.A.B.A., aportará la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) mensual, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) que serán entregados en fecha diez (10) y la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que serán entregados en fecha veinticinco (25) de cada mes, en dinero efectivo, debiendo la madre firmar un recibo en señal de cumplimiento. Los gastos de salud, recreación y vestuario, serán cubiertos por ambos padres, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%). Los gastos de educación (pago de colegio, gastos de uniformes, útiles escolares, transporte y merienda), serán cubiertos en partes iguales. Los gastos de fin de año que requiera el niño y el adolescente, el padre se compromete en aportar el equivalente al diez por ciento (10%) del monto de las utilidades o aguinaldos que perciba. Los gastos de Bono Vacacional, el padre contribuirá aportando el equivalente al diez por ciento (10%), y serán entregados la primera semana del mes de agosto.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, sin restricciones, establecido de la siguiente manera: El padre visitará a sus hijos siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, los días Sábado y Domingo, en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00 pm) de ese mismo día. En cuanto a la época de navidad, serán compartidas junto al padre. El año nuevo y día de reyes, junto a la madre, siendo alternado anualmente. El Carnaval y Semana Santa, serán alternados, correspondiéndole a la madre la época de Carnaval y al padre la de Semana Santa, ambas fechas se alternarán anualmente. Las vacaciones de agosto, se dividirán en días iguales, iniciando la primera mitad con el padre. En lo que respecta al Día de la Madre y el Día del Padre, el niño y el adolescente lo festejaran junto a quien le corresponda la fecha. La fecha de cumpleaños de los hijos serán celebradas junto a la madre, pudiendo el padre asistir a las reuniones que se realicen para esa ocasión.

RONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:

Primero

Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos A.R.B.D. y Litzi R.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.131 y V- 13.182.980, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 226, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.

Segundo

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño y del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente, sino que satisface los derechos que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, éste Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.

Tercero

Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro de estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.

Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes junio. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg.

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