Decisión nº GH01-2004-000338 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000352.

PARTE ACTORA: A.R.R.C..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEUDY Y. CONDE ESPINOZA

PARTE DEMANDADA: “BACKGROUND, C.A.”

REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 02 DE JULIO DE 2002 siendo oportunidad para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 21 DE JUNIO DE 2004 (folio 33), vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la Abogada MEUDY Y. CONDE ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.275, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.R.R.C., y en el cual este despacho dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada “BACKGROUND, C.A.”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, contra la demandada “BACKGROUND, C.A.”, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Que el trabajador presto servicio efectivo como vendedor, por seis meses (6) y nueve (9) días, 2) Que laboraba desde las 3:pm hasta las 9:00pm de Lunes a Sábado, con horas complementarias de trabajar un (1) Domingo si y el continuo no, y no trabajando dos (2) domingos en cada mes, hasta el 28-02-02. 3) Que se le requirió que a partir del día 01-03-2002, debía trabajar todos los domingos, y los ejecuto hasta el día 30-04-2002, en un horario de 10:00am hasta las 8:00pm, disfrutando el Lunes de cada semana como día libre. 4) El cobro de una comisión por venta de (Bs.416,67) diarios, 5) Que el trabajador fue despedido injustificadamente en fecha 01 de mayo de 2002. 6) Que frente a la P.A., emanada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo, en fecha 10 de Octubre de 2002, No-236-02, teniendo como fecha de materialización del despido el 16 de Julio de 2003, en atención al desacato al reenganche y al hacer caso omiso al procedimiento de multa, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA EXACTOS (Bs.5.208.130,oo) la cual comprende los siguientes conceptos y montos: ---------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) OCHENTA Y SIETE (87) días, que suman la cantidad de NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.902.471,88). --------------------

SEGUNDO

VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT): DIEZ COMA NOVENTA Y OCHO (10,98) días por un salario diario (Bs.5.700,oo), que totaliza la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.62.586,oo).

TERCERO

BONO VACACIONAL FRACCIONADO. (Art.223 de la LOT) TRES COMO CINCUENTA (3,50) días, por un salario diario (Bs.5.700,oo), que totaliza la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.19.950,oo).

CUARTO

UTILIDADES FRACCIONADAS: (Art.124; Parágrafo Primero de la LOT) SESENTA (60) días, a razón de (Bs.5.700,oo) diarios, que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.342.000,oo).

QUINTO

DIAS FERIADOS Y DOMINGOS. VEINTE (20) días, a razón de (Bs.8.550,oo) diarios, que totaliza la cantidad de CINTO SETENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.171.000,oo).

SEXTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) SESENTA (60) días a razón de (Bs.10.373,24,oo) diarios, que totaliza la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.622.394,40, oo).

SEPTIMO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) CUARENTA Y CINCO (45) días a razón de (Bs.10.373,24,oo) diarios, que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CICNO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.466.795,80).

OCTAVO

SALARIOS CAIDOS POR INAMOVILIDAD LABORAL, en atención a P.A., emanada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo, en fecha 10 de Octubre de 2002, No-236-02, teniendo como fecha de materialización del despido el 16 de Julio de 2003, en atención al desacato al reenganche y al hacer caso omiso al procedimiento de multa, tal y como consta en el folio 50 de este expediente: CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE (439) días a razón de (Bs.5.700,oo) diarios, los primeros (424) días, y a razón de (Bs.10.373,24,oo) diarios, los restantes (15) días, que totaliza la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.512.632, oo).

NOVENO

DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: del 11-04-02 al 30-04-02, diecinueve (19) días, razón de (Bs.5.700,oo), que totaliza la cantidad de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.108.300,oo)

II

Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido (01-05-2002), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (22-10-2001) hasta la fecha en que se produjo el despido (16-07-2003), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-

III

No hay condena en COSTAS, por haber sido dictada parcialmente con lugar la presente demanda.

Notifíquese a las partes, en los domicilios indicados en el libelo de demanda, entendiéndose que el lapso para interponer recurso contra la presente decisión comenzara a correr, a partir de que conste en autos la notificación, que de las ultimas de las partes se practiqué.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI

En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI

EXP.GP02-L-2004-0000352.

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