Decisión nº PJ0052014000115 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2013-000348

PARTE ACTORA: F.A.R.S.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.G.G.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMARIS D.L.S.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de Mayo de 2014 , siendo las 09:00 A.M., día y hora para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano F.A.R.S., titular de la cédula de identidad número V-4.837.181, asistido por su apoderada judicial abogada M.G.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.651, según poder apud acta que riela otorgado al folio 45, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, comparece su apoderado judicial abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.544, según consta de instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes, después de sostener conversaciones en el día de hoy y siendo que los representantes judiciales del ente Municipal, se encuentran debidamente autorizados por el Alcalde del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para poder transigir, y en virtud a la constante actividad mediadora del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en el día 01 de Abril de 1.994, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano F.A.R.S.

- Que en fecha 12/05/2011, el ciudadano antes mencionado le fue otorgado el beneficio de JUBILACIÓN.

- Que en fecha 26/12/2011 le fue cancelado al demandante sus respectivas prestaciones sociales, no estando conforme con dicho pago.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y al tiempo de servicio mantenido, se le deben los siguientes conceptos por diferencia de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones fraccionada, Diferencia de Bonificación de fin de año, Intereses de mora, Horas extras, Intereses Sobre la prestación de antigüedad y Bono vacacional fraccionado.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 73.103,85),

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Que al trabajador le fue cancelado todos sus derechos correspondientes a sus prestaciones sociales.

- Que el trabajador disfrutó de todas sus vacaciones correspondientes.-

- Niegan que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 73.103,85

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 40.535,12), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió, ni de los derechos que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, es decir: Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones fraccionada, Diferencia de Bonificación de fin de año, Intereses de mora, Intereses Sobre la prestación de antigüedad y Bono vacacional fraccionado.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 40.535,12), se cancelaran al trabajador F.R., antes identificado, en este acto mediante cheque N° 21613216, de fecha 26 de Mayo de 2014, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, a nombre del ex trabajador.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, la devolución de las pruebas promovidas, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado: JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DEL DEMANDANTE APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogado: DINA PRIMERA ROBERTIS

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