Decisión de Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorPrimero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteNora Castillo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: A.T.R., identificado con la cédula de identidad números V-2.241.854.

APODERADOS JUDICIALES: A.E.G. y NORELLYS COROMOTO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.465 y 74.550.

PARTE DEMANDADA: Y.A.P.P., identificado con la cédula de identidad número V-10.643.471.

APODERADOS JUDICIALES: R.J.R. y N.B.G.R., inscritas en el Inpreabogado bajo loa Nros. 51.162 y 64.262.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE: 11.751-08

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

Dio inicio por ante este Tribunal, demanda por Desalojo, incoada por el ciudadano A.T.R., venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad número V-2.241.854, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado A.D.J.E.G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.465, alegando entre otras cosas lo siguiente: Que es legítimo propietario de un inmueble constituido por una casa de vivienda unifamiliar, enclavada en terrenos nacionales, hoy propiedad del Municipio Autónomo Girardot, según consta de Título Supletorio evacuado por ante el Tribunal Primero Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 13 de junio de 2003. La vivienda, se encuentra construida en un área de terreno de aproximadamente doce metros (12 mts.) de frente, por veinticinco (25 mts.) de fondo, situado en la Calle Principal, Número 287 del Sector La Pedrera, Municipio Girardot, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, alinderada de la forma siguiente: NORTE: Con casa que es o era de E.Z.; SUR: Con el río Madre Vieja; ESTE: Que es su frente, con la calle Principal de La Pedrera; y OESTE: Con casa que es o era de E.A.. Continúa en su alegando el accionante, aduciendo que en el año 1991, entregó en alquiler el referido inmueble, a la ciudadana I.G.P.d.P., quién era hermana de su cónyuge, debido a que la misma no tenía donde vivir, junto con sus tres (03) hijos. Que en virtud de que se trataba de una familia sin vivienda, él le alquiló el inmueble por un módico canon de arrendamiento, el cual con atrasos y mora le iba pagando, pero siempre cumplía. Que su cuñada, falleció el día 17 de septiembre de 2003 en esta ciudad, quedando residenciados en su vivienda, sus hijos, abrogándose el ciudadano Y.A.P.P., la obligación de pagarle los arrendamientos causados y por causar, pero nunca le ha pagado un céntimo por concepto de alquileres, así como tampoco le ha hecho mantenimiento al inmueble, todo lo contrario, que es evidente el deterioro del mismo; aparte de que le ha pedido desocupación, alegando éste que la casa le pertenece y que por tanto no va a pagarle nada, amenazándolo con agredirlo físicamente a él y a su esposa, si proseguía pidiéndole la vivienda. El mencionado ciudadano, luego de fallecer su cuñada pretende quedarse y apropiarse con la casa, negándose a su vez a firmar un contrato de arrendamiento que le asegure un modesto ingreso, ya que no cuenta con ingresos, y está necesitado de ayuda económica para enfrentar gastos de medicina y alimentación. El demandante fundamenta su acción en lo establecido en el literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que entre las promesas de pago del ciudadano Y.A.P.P., han transcurrido cinco (05) años aproximadamente sin el mencionado pago. Por lo antes transcrito es lo que pide el desalojo del inmueble supra identificado, al ciudadano Y.A.P.P., así como el pago de los cánones de arrendamientos insolutos calculados a razón de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, lo cual totaliza la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00)

Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2008, este Tribunal admite dicha demanda conforme al procedimiento breve previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.

En fecha 09 de abril de 2008, consigna el Alguacil la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.

En fecha 11 de abril de 2008, presenta la parte demandada, escrito de contestación a la demanda, alegó que: Antes de cualquier argumentación, defensa, oposición, excepción u acción de ataque, quiso dejar claro su posición en el presente juicio, contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, por irrita la demanda en su contra. Fijó posición respecto a la inadmisibilidad, en el sentido que es su criterio que la misma no debió ser admitida, pues constituye una transgresión del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a la Ley. Como punto previo, de conformidad con lo señalado por el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, denunció y se opuso formalmente, debido al Fraude Procesal, que con artimañas jurídicas el ciudadano A.T.R., quien actúa como supuesto dueño del inmueble objeto del presente juicio, que pertenece a la Sucesión I.P., pretende quitarle a él y a sus dos hermanos. Que la referida vivienda les pertenece por Sucesión Ab Intestato de su difunta madre I.P.d.P., quien falleció el 18 de septiembre de 2003. Que su madre, él y sus hermanos, han estado en posesión pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble, como legítimos dueños desde 1981 hasta la presente fecha, no siendo nunca objeto de perturbación, hasta el 08 de abril de 2008, fecha en la cual fue citado. Señaló que el demandante es cónyuge de su tía L.P., hermana de su difunta madre, y lo único que persigue con esta irrita demanda, es quitarles el único inmueble que poseen, adquirido por Sucesión. Que en el título supletorio, indebidamente evacuado por ante el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, de fecha 18 de febrero de 2004, más de uno de los testigos es familiar de ellos; que el referido título supletorio no coinciden sus linderos y medidas, como se evidencia del título supletorio del ciudadano A.T.R., aunado a que las bienhechurías que alega haber construido, tampoco tienen las mismas características que la de él. Que lo cierto es que apenas su madre entró en gravedad de su enfermedad, éste ciudadano (A.T.R.), en componenda con su tía L.P., hicieron un irrito título supletorio.

Prosigue en su alegato el demandado manifestando que, la verdadera intención de la parte actora en este proceso es cometer Fraude Procesal, para perjudicarlo patrimonialmente. Que tachó de falso el título supletorio, el cual fue obtenido de forma engañosa y manipulando al órgano jurisdiccional y administrativo.

Contesta al fondo de la demanda, de la siguiente forma: Rechazó, negó y contradijo, la irrita demanda por Desalojo, ya que los hechos expuestos en el libelo de demanda son inciertos, falsos de toda falsedad, pero que nunca han sido arrendatarios de su propiedad. Que nunca existió Contrato de Arrendamiento Verbal y menos por escrito. Negó y rechazó el derecho que invoca por el artículo 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que él no es arrendatario.

Abierta la causa a pruebas, la parte accionante ocurre en fecha 16 de abril de 2008, promoviendo en su escrito probatorio los siguientes elementos: En el Capítulo I, hizo valer el Mérito Favorable de los autos.

En el Capítulo II, Promovió y evacuó los siguientes documentales: PRIMERO: Promovió, hizo valer u opuso documentos de Compra-Venta, marcados “A”, “B” y “C”. SEGUNDO: Promovió, hizo valer y presentó C.d.I.C. original número 01-05-03-02-0-005-001-000-000-130-066, de fecha 10-05-2005, emitido por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, los cuales consignó marcados “D”, “E” y “F”. TERCERO: Promovió, hizo valer y presentó recibos originales de CADAFE que datan de 1980, marcados “G” y “H”. En el Capítulo III, Promovió a los siguientes testigos: R.A.P.; C.J.S.; R.H.C.D.R.; J.R.M..

En cuanto a la deposición de los testigos, tenemos que R.H.C.d.R., contestó al interrogatorio de la forma siguiente:

  1. -¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano A.T.R.? “C”: “Si”

  2. -¿Diga la testigo, desde cuando conoce al ciudadano A.T.R.? “C”: “Muchos años”

  3. -¿Diga la testigo, de cuantos años se refiere aproximadamente de acuerdo a su respuesta anterior? “C”. “Se de muchos años”

  4. -¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el ciudadano A.T.R., es propietario legítimo de una casa Nº 287, ubicada en la calle Principal del Sector La Pedrera del Municipio Girardot, ciudad Maracay? “C”: “Si”

  5. -¿ Diga la testigo, como le consta que el ciudadano A.T.R., es el propietario de la casa referida en la pregunta anterior? “C”: “Bueno por que la señora Blanca le vendió al señor, A.T. ROMERO”

  6. -¿ Diga la testigo, si recuerda la fecha en que la señora B.O., le vendió al ciudadano A.T.R.? “C”: “en el año 88”

  7. -¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano A.T.R., le alquilo la casa de su propiedad Nº 287, al ciudadano R.G.A.? “C”: “Si”

  8. -¿ Diga la testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano A.T.R. le alquilo la casa de su propiedad Nº 287 de la pedrera a la ciudadana I.G.P.D.P.: “C”: “Si”

  9. -¿Diga la testigo, como le consta la dicho en la respuesta anterior? “C”: “Por que el señor ANIBAL me dijo que él le había alquilado a ella”

  10. -¿Diga la testigo, si vio al ciudadano A.T.R., sacar arena del río para construir la casa Nº 287, ubicada en la calle principal de la Predera? “C”: “Si”

  11. -¿Diga la testigo si tiene conocimiento de cuanto era el monto del alquiler que pagaba I.G.P.D.P., al ciudadano ANIBAL TORES? “C”: “Cincuenta Bolívares”

  12. -¿Diga la testigo si en la comunidad de la pedrera donde se encuentra ubicada la casa Nº 287, calle principal conocieron a I.G.P.D.P. como propietaria de esa casa? “C”: “No”

  13. -¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano Y.A.P.P., es inquilino del ciudadano A.T.R., y habita en la casa Nº 287, de la calle principal de la pedrera Maracay? “C”: “Si”

  14. -¿Diga la testigo si conoce a la esposa del señor A.T.R., y cuál es el nombre de su señora esposa? “C”: “Si la conozco”

  15. -¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano Y.A.P.P., se niega a pagar el alquiler de la casa? “C”: “Si”

    Al ser repreguntado, la testigo contestó así:

  16. -¿Diga la testigo, desde cuando el ciudadano Y.A.P.P., habita el inmueble con el Nº 287 ubicado en la calle principal sector la pedrera Maracay Estado Aragua? “C”: “desde el año 88”

  17. -¿Diga la testigo como le consta que la ciudadana I.P.D.P. hoy fallecida pagaba por concepto de canon de arrendamiento la cantidad de cincuenta bolívares? “C”: “por que el señor Anibal me dijo que eso era lo que le tocaba a ella”

  18. -¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener como sabe que el ciudadano Y.P.P., esta en calidad de inquilino en el inmueble anteriormente mencionado? “C”: “Por que el señor ANIBAL me ha dicho que le tiene alquilado a ellos”

  19. -¿Diga la testigo como le consta que la comunidad de la pedrera conoció a la difunta I.P.D.P., como propietaria de su inmueble? “C”: “Yo nunca la he conocido como propietaria de ese inmueble”

  20. -¿Diga la testigo quien la trajo a declarar en este Tribunal? “C”: “El abogado, se me olvido el nombre”

  21. -¿Diga la testigo, si por el tiempo que dice conocer al ciudadano A.T.R., ha presenciado pago de arrendamiento, hecho por la ciudadana I.P.D.P.? “C”: “No he presenciado ese pago”

  22. -¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener desde que año estuvo arrendada en el inmueble anteriormente mencionado la difunta I.P.D.P.? “C”: “DESDE EL AÑO 88”

    El ciudadano J.R.M., contestó al interrogatorio de la forma siguiente:

  23. -¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano A.T.R.? “C”: “Si”

  24. -¿Diga el testigo, desde cuando conoce al ciudadano A.T.R.? “C”: “Desde que estamos allí nacimos allí juntos”

  25. -¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el señor A.T., le alquilo al ciudadano R.G.A. LA CASA Nº 287, de la calle Principal de las Pedrera? “C”: “Si”

  26. -¿Diga el testigo, como le consta lo dicho en su respuesta anterior? “C”: “Por que el me decía”

  27. -¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el ciudadano A.T. le alquilo la casa Nº 287, calle principal de la pedrera a la ciudadana I.G.P.D.P., para que viviera allí con su familia? “C”: “correcto”

  28. -¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano Y.A.P.P., habita la casa Nº 287 de la calle principal de la pedrera propiedad de A.T., en calidad de inquilino? “C”: “Correcto”

  29. -¿ Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano Y.A.P.P., se niega a pagar los alquileres de la casa Nº 287 de la calle principal de la pedrera y por qué? “C”: “Eso es correcto, me lo ha dicho el señor ANIBAL dueño de la casa”

  30. -¿Diga el testigo si tiene conocimiento cual es el monto del alquiler de la casa Nº 287 de la calle principal de la pedrera? “C”: “Tenía estimado que eran cincuenta en esa época”

    Al ser repreguntado, el testigo contestó así:

  31. -¿Diga el testigo, desde cuando el ciudadano Y.A.P.P., habita el inmueble con el Nº 287, ubicado en la calle principal sector la pedrera Maracay Estado Aragua? “C”: “desde el 80”

  32. -¿Diga el testigo como le consta que el monto a pagar por alquiler del inmueble antes mencionado sea la cantidad de cincuenta bolívares? “C”: “era el correcto por que el me decía a mí éramos vecinos”

  33. -¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener como sabe que el ciudadano Y.P.P., está en calidad de inquilino en el inmueble anteriormente mencionado? “C”: “es correcto por que es la misma vecindad”

  34. -¿Diga el testigo como le consta que el ciudadano Y.P.P., se niega a pagar los alquileres de la casa Nº 287, de la avenida principal sector la Pedrera Maracay Estado Aragua? “C”: “dicho por el mismo dueño de la casa”

  35. -¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener ha presenciado que el ciudadano Y.P.P., haya pagado canon de arrendamiento al ciudadano A.T.R.? “C”: “No Señor”

    La ciudadana C.J.S., contestó al interrogatorio de la forma siguiente:

  36. -¿Diga la testigo, si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana I.P.D.P.? “C”: “Si”

  37. -¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor A.T.? “C”: “Si lo conozco”

  38. -¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Y.A.P.? “C”: “De vista”

  39. -¿Diga la testigo si el ciudadano Y.A.P., vive en la casa Nº 287, de la Avenida Principal de la Pedrera, en condición de propietario o de inquilino? “C”: “Inquilino”

  40. -¿Diga la testigo cómo de le consta a ella de que este señor Y.A.P., es inquilino? “C”: “Porque esa casa es de el señor ANIBAL”

    Al ser repreguntado, la testigo contestó así:

  41. -¿Diga la testigo si sabe donde vive el ciudadano A.T.R.? “C”: “Vive en RIO BLANCO”

  42. -¿Diga la testigo, desde cuando conoce al ciudadano Y.A.P.P.? “C”: “No recuerdo exactamente pero hace tiempo que lo conozco vista”

  43. -¿Diga la testigo, como le consta que el ciudadano Y.A.P.P., es inquilino? “C”: “Porque ellos llegaron a mi casa un día alquilando una pieza una habitación y yos les dije que no que mi casa yo no alquilaba habitaciones después me entere que ellos le habían alquilado la casa a la señora LOURDES”

  44. -¿Diga la testigo, si puede decir cuando ocurrió el hacho anteriormente mencionado? “C”: “No me acuerdo exactamente pero hace tiempo”

  45. -¿Diga la testigo, si sabe en que condición vivió con su grupo familiar la difunta I.P.P., en la casa Nº 287 de la avenida Principal de la Pedrera Maracay Estado Aragua? “C”: “En condición de alquilada”

    Por su parte, el accionado, presenta su escrito probatorio en fecha 16 de abril de 2008, promoviendo los siguientes elementos: En Capítulo I, invocó e hizo valer, el mérito probatorio de los elementos de autos, en especial lo que se desprende del escrito libelar.

    En Capítulo II, invocó, reprodujo e hizo valer el beneficio procesal del Título Supletorio evacuado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 9 de marzo de 1995.

    En el Capítulo III, promovió, opuso, reprodujo e hizo valer, el beneficio procesal que se desprende de los siguientes documentales: a) C.d.I.C., Nº 123-240, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de junio de 2003, con número catastral 04-01-02-64-21-00-123-240, marcado “A”. b) Recibo de Ingreso de Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de fecha 25 de junio de 2003, marcado “B”. c) Tres (03) facturas por Servicios de Electricidad, y otros servicios, emitidos por CADAFE (hoy ELECENTRO), de los años 1988, 2000 y 2004, marcados “C” y “D”. d) Acta de Nacimiento de J.O.P.P., en copia simple, emitida por la prefectura J.C.d.M.A.G.d.E.A., marcada “E”. e) Acta de Nacimiento de J.A.P.P., en copia simple, expedida por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua, marcada “F”. f) Acta de Nacimiento de Y.A.P.P., en copia simple, expedida por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua, marcado “G”. g) C.d.R. de la ciudadana I.P.d.P., de fecha 09 de enero de 2001, marcada “H”. h) C.d.R., emanada de la Asociación de Vecinos, Sector Tuculido – La Pedrera II, Maracay, Estado Aragua, de fecha 23 de marzo de 2004, marcado “I”. i) C.d.R., emitida por el presidente de Registro Civil de la Junta Parroquial Las Delicias, del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 29 de septiembre de 2004, marcada “J”. j) C.d.R., emitida por el presidente de Registro Civil de la Junta Parroquial Las Delicias, de fecha 17 de abril de 2008, marcado “K”.

    En el Capítulo IV, invocó e hizo valer el beneficio procesal que se desprenden de las pruebas aportadas por el demandante.

    En el Capítulo V, promovió a los siguientes testigos: B.P.; F.D.; E.B.; V.J.Y.J.; H.C.B.I..

    El ciudadano B.P., contestó al interrogatorio de la forma siguiente:

  46. -¿Diga el testigo, si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana I.P.D.P.? “C”: “Si la conocí de vista de trato mediano, saludo por que por allí regularmente uno tiene que pasar y siempre la veía en la casa”

  47. -¿Diga el testigo, si sabe la dirección en donde residía la ciudadana antes mencionada? “C”: “Si ella residía en la casa Nº 287, de la Avenida principal de la Pedrera II”

  48. -¿Diga el testigo, si por conocimiento que dice tener sabe cuánto tiempo habitó la ciudadana I.P.P. el inmueble antes mencionado? “C”: “Yo la conocí toda la vida allí más de veinte años”

  49. -¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los hijos de la ciudadana antes mencionada? “C”: “Si los conozco”

  50. -¿Diga el testigo, si tiene conocimiento quienes habitan el inmueble con el Nº 287, avenida principal sector la Pedrera Maracay Estado Aragua? “Si los hijos de señora que son YOMAR y JESUS”

  51. -¿Diga el testigo si puede decir cuánto tiempo tiene el ciudadano Y.A.P.P., habitando el inmueble antes mencionado? “C”: “Hace muchos años yo lo conozco desde que estaba muy muchacho hace veinte años”

  52. -¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano A.T.R.? “C”: “Lo conocí hace como tres años mas o menos yo trabajaba con el comité de tierra urbana del sector allí”

  53. -¿Diga el testigo, si puede decir que cargo tenía usted dentro del comité de tierras ubicado en el sector la pedrera Maracay Estado Aragua? “C”: “Yo era un vocero dentro de dicho comité, como se acostumbre allí todos tenemos vocería”

  54. -¿Diga el testigo si tuvo oportunidad de hablar con el ciudadano A.T.R.? “C”: “Si hable con él en conjunto con todos mis compañeros debido a que el fue a exponer un caso”

  55. -¿Diga el testigo, si puede decir cuál fue el caso que el señor A.T.R., fue a plantear? “C”: “Si él fue y nos planteo que la casa donde habita el ciudadano Y.A. era de su propiedad cosa que a mí me sorprendió muchísimo”

  56. -¿Diga el testigo si en esa oportunidad el ciudadano A.T.R., mostró una documentación sobre el inmueble antes mencionado?: “C”: “Si mostró alguna documentación pero no la pudimos procesar por falta de peso jurídico”

  57. -¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener puede decir si la ciudadana hoy fallecida I.P.P., junto con su grupo familiar estuvo en carácter de arrendataria en el inmueble anteriormente mencionado? “C”: “No tengo ningún carácter de que ella haya sido arrendataria pues si así hubiese sido le hubiésemos dado curso a la diligencia del señor ANIBAL, pues no se procesan documentación alguna a personas arrendadas”

    Al ser repreguntado, el testigo contestó así:

  58. -¿Diga el testigo, si tiene algún tipo de interés que lo motiva a rendir declaraciones ante este Tribunal” “C”: “No ninguna”

  59. -¿Diga el testigo si tiene conocimiento jurídico suficiente para calificar de insuficientes documentos de carácter legal?: “C”: “Bueno en cierta forma si por que en la investigación que hicimos se determino que la documentación que portaba el ciudadano YOMAR era de mayor antigüedad”

  60. -¿Diga el testigo, que tiempo tiene habitando el sector la pedrera? “C”: “43 años”

  61. -¿Diga el testigo, en virtud de vivir el tiempo que dice, si le consta que el inmueble marcado Nº 287, de la avenida principal de la pedrera habito en condición de arrendatario R.G.A., previo a la ciudadana I.P.D.P.? “C”: “No recuerdo a ese señor no se quien es”

    El ciudadano E.B., contestó al interrogatorio de la forma siguiente:

  62. -¿Diga el testigo, si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana I.P.D.P.? “C”: “Si”

  63. -¿Diga el testigo, si sabe la dirección en donde residía la ciudadana antes mencionada? “C”: “Si”

  64. -¿Diga el testigo, si puede precisar la dirección donde residía la ciudadana antes mencionada? “C”: “Si”

  65. -¿Diga el testigo, si puede indicar donde residía la ciudadana antes mencionada? “C”: “Avenida principal la pedrera Nº 287”

  66. -¿Diga el testigo, si tiene conocimiento quienes habitan el inmueble con el Nº 287, avenida principal sector la Pedrera Maracay Estado Aragua? “Yomar Pacheco”

  67. -¿Diga el testigo si puede decir cuánto tiempo tiene el ciudadano Y.A.P.P., habitando el inmueble antes mencionado? “C”: “Desde que lo conozco 22 años”

  68. -¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano A.T.R.? “C”: “No”

  69. -¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Y.A.P.P., este ocupado el inmueble antes mencionado como arrendatario? “C”: No le he conocido me entere que el era el dueño de el inmueble que era el arrendatario”

  70. - ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana I.P.P., estuvo junto con su grupo familiar estuvo en el inmueble anteriormente mencionado como arrendatario? “C”: “Desde el año 86, que los conocí viviendo allí hasta que ella falleció hace aproximadamente 3 años, nunca supe de que era arrendataria de la vivienda”

    Al ser repreguntado, el testigo contestó así:

  71. -¿Diga el testigo, si tiene algún tipo de interés que lo motiva a rendir declaraciones ante este Tribunal” “C”: “ninguno”

  72. -¿Diga el testigo, en que fecha conoció a I.P.D.P.? “C”: “En el año 86”

  73. -¿Diga el testigo que tiempo tiene habitando en el sector la pedrera? “C”: “24 años”

  74. -¿Diga el testigo, en virtud de vivir el tiempo que dice, si le consta que el inmueble marcado Nº 287 de la avenida principal de la pedrera habito en condición de arrendatario R.G.A., previo a la ciudadana I.P.D.P.? “C”: “No lo conocí”

  75. -¿Diga el testigo, como se enteró que el ciudadano Y.P.P., era el propietario del inmueble Nº 287, de la avenida principal de la pedrera Maracay Estado Aragua y no arrendatario del mismo? “C”: “Desde que lo conozco siempre escuche en la misma comunidad de era el propietario”

  76. -¿Diga el testigo, si conoció de vista trato y comunicación ha I.P.D.P.? “C”: “Si la conocí”

  77. -¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener con la difunta I.P.D.P., sabe y le consta que era viuda y tenia tres hijos menores de edad? “C”: “Se que era viuda pero ya los hijos eran mayores de edad”

  78. -¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene cual era el oficio de I.P.D.P.? “C”: “Hasta donde yo sepa ella trabajó en su casa”

  79. -¿Diga el testigo, como le consta que la casa marcada con el Nº 287 en la Avenida Principal de la Pedrera es de Y.A.P.? “C”: “Respondo lo anterior por la comunidad siempre estuve enterado de que la vivienda era de él”

    El ciudadano V.J.Y.J., contestó al interrogatorio de la forma siguiente:

  80. -¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana I.P.D.P.? “C”: “Si la conocí”

  81. -¿Diga el testigo si sabe en donde residía la ciudadana I.P.D.P. con su grupo familiar? “C”: “En la Avenida Principal de la Pedrera Nº 287”

  82. -¿Diga el testigo si tiene conocimiento de los nombres del grupo familiar de la ciudadana antes mencionada? “C”: “El señor J.P., J.A.P. y YOMAR PACHECO”

  83. -¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cuanto tiempo tiene viviendo en la dirección antes mencionada el ciudadano Y.A.P.P.? “C”: “Tiene más de 20 años”

  84. -¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano A.T.R.? “C”: “No”

  85. -¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano YMAR A.P.P. habite el inmueble antes mencionado en calidad de arrendatario? “C”: “No”

  86. -¿Diga el testigo si tiene conocimiento si la ciudadana I.P.D.P. estuvo en la casa Nº 287, de la Avenida Principal de la Pedrera, Maracay, Estado Aragua, en calidad de inquilina con su grupo familiar? “C”: “No”

    Al ser repreguntado, el testigo contestó así:

  87. -¿Diga el testigo su dirección exacta de habitación actual? “C”: “Calle Libertador Nº 21, Sector Camoruco, Las Delicias”

  88. -¿Diga el testigo que distancia aproximada existe entre su residencia y el inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Pedrera, Nº 287? “C”: “Aproximadamente una (01) cuadra, ya que nos divide La Pedrera y el Sector Camoruco el Río Madre Vieja”

  89. -¿Diga el testigo en virtud de la vista, trato y comunicación que dice tener con la ciudadana I.P.d.P. que tipo de comunicación era la que mantenían? “C”: “Bueno, la relación que tenía con la señora I.P.d.P. era de vecinos, porque ella murió”

  90. -¿Diga el testigo si la ciudadana I.P.d.P. habita el inmueble marcado con el Nº 287, de la Avenida Principal de La Pedrera si en calidad de propietaria o en calidad de arrendataria? “C”: “De propietaria”

  91. -¿Diga el testigo como le consta lo dicho en su respuesta anterior? “C”: “Bueno, por que cuando la señora Irma estaba viva hablaba de hacer reparaciones a su vivienda”

    La ciudadana H.C.B.I., contestó al interrogatorio de la forma siguiente:

  92. -¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana I.P.d.P.? “C”: “Si”

  93. -¿Diga la testigo si sabe en donde residía la ciudadana I.P.d.P. con su grupo familiar? “C”: “Si, en la Avenida Principal de la Pedrera Nº 287”

  94. -¿Diga la testigo si tiene conocimiento de los nombres del grupo familiar de la ciudadana antes mencionada? “C”: “Si los conozco, se los nombres Y.A.P.P., J.P.P. y J.A. PACHECO”

  95. -¿Diga la si tiene conocimiento de cuanto tiempo tiene viviendo en la dirección antes mencionada el ciudadano Y.A.P.P.? “C”: “Mira, yo los conozco a ellos desde el año 92 y se que vivían ahí, desde que yo los conozco han vivido ahí”

  96. -¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Y.A.P.P. habite el inmueble antes mencionado en calidad de arrendatario? “C”: “En calidad de arrendatario, no porque esa casa era de su mamá y no veo porque tenga que pagar un arrendamiento siendo de su propiedad”

  97. -¿Diga la testigo cómo sabe que el inmueble con el número cívico 287 de la Avenida Principal de la Pedrera, Maracay, Estado Aragua, era la ciudadana I.P.d.P.? “C”: “Por evidencia de su título supletorio y luego por la inscripción de catastro que yo mismo la ayude a que la realizara y el título supletorio es del año 95”

  98. -Diga la testigo si alguna vez la ciudadana I.P.d.P., le haya mencionado en que condición ocupaba el inmueble antes mencionado? “C”: “Ya en la pregunta anterior respondí que por el título supletorio y por la inscripción catastral era la dueña”

    Al ser repreguntado, la testigo contestó así:

  99. -¿Diga la testigo a que se dedica profesionalmente? “C”: “Soy Licenciada en Relaciones Industriales, soy docente y trabajo en la Gobernación del Estado Aragua, en la Secretaría de Educación como Supervisora”

  100. -¿Diga la testigo que interés la motivó para ayudar a I.P.d.P. en la inscripción catastral? “C”: “Interés particular ninguno, simplemente como ya el título tenía varios años la ayudé, la encaminé para que hiciera la inscripción y ella pudiera ponerse al día con la inscripción catastral y el pago de lo que es de catastro”

  101. -¿Diga la testigo cómo le consta que la ciudadana I.P.d.P. vivía en la casa Nº 287, de la Avenida Principal de La Pedrera, si la testigo vive en la Urbanización Caña de Azúcar? “C”: “Bueno, porque en diferentes oportunidades visité su casa buscando a Yomar que fotógrafo para que me cubriera algún evento y estamos en un mismo Municipio que uno se desplaza con mucha facilidad”

  102. -¿Diga la testigo que tipo de relación mantenía con I.P.d.P.? “C”: Simplemente amistad, la conocía y la apreciaba como persona”

  103. -¿Diga la testigo si la ciudadana I.P.d.P. en virtud de la amistad que tenía le manifestó quien era el propietario de la vivienda? “C”: “Bueno, evidentemente, si se hizo lo de la inscripción catastral no me iba a estar repitiendo quien era el dueño, evidentemente era ella, cuando la visitaba hablábamos de diferentes tópicos menos de la propiedad de la casa”

    Seguidamente la representación de la parte actora, solicitó al Tribunal deseche y desestime la deposición de la testigo con fundamento a lo señalado en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, debido a la amistad manifiesta.

    En fecha 23 de abril de 2008, la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales, presenta escrito de formalización de la Tacha Incidental propuesta en fecha 16 de abril de 2008, en contra del Título Supletorio, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua (folios 40 y 41), fundamentando su acción en lo señalado en los artículo 1.380 del Código Civil, 438, 439 y 440 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 23 de abril de 2008, la parte actora, por intermedio de su apoderada judicial, presentó escrito, por medio del cual impugnó, desconoció, negó y rechazó las pruebas promovidas por la parte demandada, en especial, los documentos marcados “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” (folios 65, 66, 67, 68 y 69. De igual manera impugnó y desconoció los instrumentos marcados “A”, “B”, “C”, y “D” (folios 58, 59, 60, 61 y 62)

    Seguidamente, en fecha 25 de abril de 2008, la parte actora, presento escrito mediante el cual insistió y hago valer el instrumento contentivo del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua (folios 3 al 13); así como los motivos para combatir la tacha.

    En fecha 25 de abril de 2008, la parte demandada presentó escrito en el cual impugnó los documentos consignados por la parte demandante, marcados con las letras “A”, “B” y “C” (folios 45, 46 y 47), de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que los mismos no cumplen con los requisitos de la venta, establecidos en el artículo 1.474 y siguientes del Código Civil.

    En fecha 25 de abril de 2008, la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial, consigno mediante diligencia tres (03) partidas de nacimiento originales.

    En fecha 30 de abril de 2008, la apodera judicial de la parte accionada consigna escrito de Contestación a la tacha Incidental.

    En fecha 06 de mayo de 2008, este Tribunal se pronunció respecto a la tacha incidental propuesta, declarando la misma inadmisible, por cuanto los Títulos Supletorios, no caen dentro de la categoría de los documentos públicos, y por ende no pueden ser objeto de tacha de falsedad.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    La parte actora promueve las siguientes testimoniales: R.H.C.D.R., J.R.M. y C.J.S.; quienes fueron interrogados y repreguntados, tanto por el apoderado judicial de la parte actora, como el apoderado judicial de la parte accionada. Ahora bien; revisado detenidamente todas las deposiciones rendidas por estos testigos, este Tribunal llega a la conclusión que tiene que desecharlos a todos, por las razones que de seguidas paso a enunciar. En primer termino, todos estos deponentes se encuentran revestidos de inhabilidad relativa, es decir, tienen interés en las resultas del proceso, dimanando dicho interés de las propias respuestas que dieron a las preguntas que le fueron formuladas. Así pues, tenemos que la testigo R.H.C.D.R., al serle formulada la pregunta 2: “¿Diga es testigo desde cuando conoce al ciudadano A.T.R.? “C” “Muchos años” De igual manera, al serle formulada la pregunta 9: “¿Diga la testigo, como le consta lo dicho en la respuesta anterior? “C” “Porque el señor Anibal me dijo que él le había alquilado a ella” El testigo J.R.M., al formularle la pregunta 2: ¿Diga la testigo, desde cuando conoce al ciudadano A.T.R.? “C” “Desde que estamos allí nacimos allí juntos” Y la testigo C.J.S. al hacerle la pregunta 2: “¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor A.T.? “C” “Si lo conozco”

    De todas estas respuestas surge el interés de estos testigos en las resultas de este proceso, interés que surge también por la condición de amigos íntimos de la parte actora, pues de sus propios dichos, se observan, que se encuentran ligados con la parte actora por un trato frecuente y constante, y con estrechas relaciones de efecto mutuo. Por tanto, los dichos de estos testigos no tienen garantía de imparcialidad. En segundo término, se pretende demostrar la propiedad del inmueble objeto de este proceso mediante este medio de prueba, cuestión que se encuentra prohibida por el artículo 1.387 del Código Civil. Por consiguiente, este Tribunal desecha las referidas testimoniales por las razones expuestas. Y, ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto; a las documentales promovidas en el Capítulo II, de su escrito de promoción de pruebas, en cuanto a estos documentos marcados “A”, “B” y “C”, se percata este Tribunal, que estos documentos de naturaleza privada no fueron acompañados conjuntamente con el libelo de demanda, ni fueron mencionados en el mismo, ni puede argüir, la parte actora, a través de su apoderado judicial, que dichos documentos demuestran que dicha parte es la propietaria del inmueble objeto de este proceso, cuando en su escrito de demanda afirma, lo siguiente (sic) “Soy propietario de un inmueble constituido por una casa de vivienda familiar enclavada en terrenos nacionales, hoy propiedad del Municipio Autónomo Girardot, según consta de Título Supletorio evacuado por ante el Tribunal Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de junio de 2003, conforme se observa de documento que consigno en este acto marcado “A”” Lo que denota una evidente contradicción en las afirmaciones de hecho contenidas en el libelo de demanda y en el escrito de promoción de pruebas, aunado, que en los referidos documentos privados no aparece descrito debidamente el inmueble objeto de dichas ventas. Por tales razones este Tribunal desecha dichos instrumentos. Y, ASÍ SE DECIDE.

    Con respecto; a la promoción de las constancias de inscripción catastral, este Tribunal, las desecha, pues si bien es cierto que las mismas d.c.d. la inscripción de un inmueble en la Dirección de Catastro Municipal, no es menos verdadero que dicho procedimiento recae sobre el inmueble en su totalidad y no en las bienechurias construidas sobre el mismo. Además que las referidas constancias no acreditan la propiedad del inmueble, como constan al pie de dichos documentos. Por estas razones se desechan dichas constancias. Y, ASÍ DE DECIDE.

    En el Capítulo I, hace valer el mérito favorable de los autos lo cual desestima este Tribunal, por no constituir el mismo un medio de prueba. Y, ASÍ SE DECIDE.

    En relación; al Título Supletorio acompañado al libelo de demanda, este Tribunal lo desecha, por cuanto, que por tratarse de una prueba preconstituida se requería que se promovieran los testigos de dicho justificativo de p.m., a objeto que se ratifiquen tanto en su contenido y firma lo explanado por el solicitante y para que la contraparte ejerciera el control de la prueba. Por consiguiente, se desestima dicho título supletorio. Y, ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto a la copia certificada del Acta de Defunción, este Tribunal la desestima, por tratarse de una prueba impertinente, ya que se trata de demostrar un hecho, que no se encuentra controvertido. Y, ASÍ SE DECIDE.

    Asimismo, la parte accionada promovió pruebas en esta causa, así tenemos; que en el Capítulo I, invocó el mérito favorable de los autos, lo cual desestima este Tribunal, pues dicha invocación no es un medio de prueba. Y, ASÍ SE DECIDE.

    En el Capítulo II, invocó, reprodujo e hizo valer el beneficio procesal del título supletorio evacuado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 09-03-95. Ahora bien; este Tribunal, desecha el referido título supletorio, por cuanto, que se trata de una prueba preconstituida, que requería que se promovieran los testigos instrumentales de dicho justificativo de p.m., a fin de que ratificaran tanto en su contenido como en su firma lo expuesto por el solicitante de dicho justificativo y para que la contraparte pudiera ejercer el control de dicha prueba mediante el interrogatorio respectivo. En consecuencia, se desestima o desecha el referido título supletorio por las razones aducidas. Y, ASÍ SE DECIDE.

    En el Capítulo III, promovió las siguientes documentales. C.d.I.C. y Recibo de Ingresos de Servicio Autónomo de Tributación Municipal. Estudiados y analizados en detalle ambos documentos, este Tribunal los desecha por cuanto, que los considera inconducentes pues la parte promovente de los mismos pretende demostrar las pretensiones de la parte demandada, como es la propiedad del inmueble objeto de esta causa a través de dichos instrumentos. Siendo los mismos no aptos ni idóneos para demostrar el mencionado derecho, por tales razones, este Tribunal desecha dichos instrumentos. Y, ASÍ SE DECIDE.

    En relación; a las tres (3) facturas de servicio de electricidad, al igual que las anteriores documentales, a estos le son aplicables los mismos conceptos que las anteriores. Y es por ello que este Tribunal las desecha. Y, ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto; a las actas de nacimiento este Tribunal, las desecha por cuanto que en esta causa, no se está ventilando, proceso alguno relacionado con filiación o partición y liquidación de comunidad hereditaria. Y, ASÍ SE DECIDE.

    Respecto a las constancias de residencia, este Tribunal las desecha por tratarse de documentos emanados de terceros que no son parte en este proceso, las cuales debieron de promoverse bajo las reglas del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.

    En el Capítulo IV, promovió la comunidad de la prueba, la cual desecha este Tribunal, ya que el principio de la comunidad de la prueba, informa la prueba, y no es un medio de prueba. Y, ASÍ SE DECIDE.

    En el Capítulo V, promovió las testimoniales de los ciudadanos B.P., E.B., V.J.Y.J., H.C.B.I.. Ahora bien; todos y cada uno de estos testigos fue interrogado y debidamente repreguntado, lo cual conllevó a que este Tribunal revisara y analizara minuciosamente, todas las declaraciones rendidas por dichos testigos, arribando a la convicción de que tiene que desecharlos, por el interés demostrado por los mismos, a lo largo y extenso de las interrogatorios realizados en las resultas de este juicio, quedando también demostrado, la existencia de amistad entre ellos con la parte demandada, ya que se encuentran ligados por un trato frecuente, constante y estrechas relaciones de mutuo afecto. Asimismo; mediante la promoción de estas testimoniales se pretende demostrar la propiedad del inmueble objeto de esta causa, cuestión que se encuentra prohibida por el artículo por el artículo 1.387 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.

    II

    Luego de revisar detalladamente todos y cada uno de los elementos probatorios promovidos por las partes, este Tribunal arriba a la ineludible convicción, de que tiene que declarar sin lugar la demanda. Por cuanto, que la parte actora no acreditó sus afirmaciones de hecho contenidas en el libelo de demanda, que no coincidieron con la realidad, ya que para demostrar sus afirmaciones de hecho, utilizó elementos probatorios no aptos, no idóneos para lograr dicha finalidad, lo que impidió a este Tribunal poder verificar las susodichas afirmaciones. De igual manera sucedió con la parte accionada que tampoco pudo demostrar nada que la favoreciera, ya que al igual que la actora pretendió demostrar sus afirmaciones de hechos contenidas en su escrito de contestación de demanda, a través de medios de prueba inidóneos e ineptos. Por manera; que este Tribunal, declara sin lugar la demanda. Y, ASÍ SE DECIDE.

    III

    Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA SIN LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano A.T.R. identificado en autos, contra el ciudadano Y.A.P.P. identificado en autos.

    Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

    Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes.-

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia en el archivo del Tribunal

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-

    LA JUEZ TEMPORAL,

    ABG. N.C.C.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.Á.,

    En la misma fecha, siendo las nueve horas (9:00 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.Á..

    Exp.11.751-08

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