Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoIndemniz. De Daños Mat. Deriv. De Acc. De Trans.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Vista la Cuestión Previa opuesta por el abogado J.A.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 63.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PERICANTAR C.A, Empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de4 octubre de 1998, bajo el N° 244, Tomo II, Libro VII (4to. Trimestre del referido año), representación que consta según poder que consta en autos, esto es la contenida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, la cual está referida a:

“La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

Por otra parte la abogada E.G., inscrita en el IPSA bajo el N° 10.941, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de febrero de 1974, bajo el N° 66, Tomo 7-A, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron debidamente inscritos por ante esa Oficina de Registro Mercantil el día 29 de abril del año 2002, bajo el N° 2, Tomo 61-A, Pro sucesora a Título Universal de C.A Seguros Orinoco en virtud de la fusión por absorción de Seguros Mercantil, C.A.

Así las cosas tenemos que tanto la representación judicial de la parte accionada como la representación judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil C.A, ampliamente identificados, alegaron la incompetencia del Tribunal en razón del Territorio, ya que según el decir de ambos, el accidente ocurrió en la carretera nacional que conduce de Casanay hacia Carúpano, específicamente en el Sector conocido como el Indio, y en razón de lo anterior el accidente había sido levantado por autoridades de Tránsito y Transporte Terrestre con sede en el Estado Sucre.

En sus respectivos escritos tanto la representación judicial del accionado como la representación judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil C.A, alegaron que al analizar la ubicación geográfica del sitio donde ocurrió el accidente, se puede percatar que el Municipio A.E.B., no pertenece al Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sino que el citado Municipio pertenece al Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y no a este Tribunal.

Vistas las defensas esgrimidas por cada una de las partes, esta Juzgadora observa:

“La Competencia es la atribución legitima a un juez, u otra Autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Couture: la define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la ametría, de la cantidad y del lugar. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos creen que les pertenece entender en asunto determinado.

Ahora bien, como señala el insigne A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Civil Venezolano”, la competencia está determinada por el ámbito de aplicación o ejercicio de la jurisdicción, bien sea por la cuantía, por el territorio o por la materia, también expresa el autor en referencia lo siguiente: ”La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la causa, pero al propio tiempo positivo, porque determina cuál es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales. Así, al declararse la incompetencia del juez para conocer de la causa, se declara también cuál es el competente para ello entre los demás órganos del Poder Judicial. El juez incompetente, tiene jurisdicción, pues al ser elegido juez, queda investido del poder orgánico de administrar justicia, y sólo le falta la competencia, en cuanto al asunto concreto sometido a su conocimiento, no está comprendido en la esfera de poderes y atribuciones que positivamente le asignan las reglas de la competencia… Por tanto, cada vez que se propone la demanda ante un juez a quien no le corresponde conocerla según las reglas de la competencia, se dice que dicho juez es incompetente.”

Dicho lo anterior debe constatar esta Jurisdicente si efectivamente el Municipio A.E.B. pertenece al Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y al respecto se observa:

Tal y como se demuestra de la Estructura Organizativa de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el Juzgado Del Municipio A.E.B., pertenece al Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por tanto este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda. Y Así se decide.

Por los razones antes expuestas este Tribunal Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa del numeral 1ero del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta tanto por la empresa Sociedad Mercantil TRANSPORTE PERICANTAR C.A, Empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de4 octubre de 1998, bajo el N° 244, Tomo II, Libro VII (4to. Trimestre del referido año), representada por el abogado J.A.M.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 63.142, y por la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de febrero de 1974, bajo el N° 66, Tomo 7-A, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron debidamente inscritos por ante esa Oficina de Registro Mercantil el día 29 de abril del año 2002, bajo el N° 2, Tomo 61-A, Pro sucesora a Título Universal de C.A Seguros Orinoco en virtud de la fusión por absorción de Seguros Mercantil, C.A. representada por la abogada E.G. inscrita en el IPSA bajo el N° 10.491.

Por cuanto, la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso previsto en la ley, es por lo que se ordena notificar a las partes del presente fallo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y, una vez conste que las mismas se encuentran a derecho, al primer (1°) día de Despacho siguiente comenzará a computarse el lapso a los fines de que las mismas interpongan el correspondiente recurso de ley. Líbrense boletas respectivas.

Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los cinco (05) día del mes octubre del año Dos Mil Cinco (2005).

LA JUEZ PROVISORIO.

ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.

LA SECRETARIA.

ABOG. R.P..

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NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m se publicó la presente decisión previo el anuncio de ley y a las puertas del Despacho. Que conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. R.P..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP N° 5998.04.

YODC/mvyf

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