Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: A.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.027.593 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.R.M., M.A.M., C.J.Z. y R.J.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.127, 33.821, 135.656 y 131.954, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.A.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.717.530 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.B.B.V. y H.F.H., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.002 y 16.141, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.

EXP. 009349

Las actuaciones que constituyen el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.B.B.V., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.A.D.O., ambos supra identificados, en la presente causa que versa sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, y que incoara en su contra el ciudadano A.J.S., igualmente identificado, siendo la referida apelación en contra de la decisión de fecha 19 de Noviembre de 2010, emitida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Esta Superioridad en fecha 16 de Diciembre de 2.010, le dio entrada al presente expediente. Se fijó Diez (10) días de despacho para decidir, dentro del referido lapso la parte recurrente presentó escrito de informe, posteriormente fue diferido el fallo correspondiente de conformidad del articulo 251 del Código de Procedimiento Civil por, Diez (10) días de despacho. Ahora bien concluido dicho lapso este Tribunal pasa emitir el pronunciamiento correspondiente en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente acción fue presentada ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual la admite junto con las pruebas acompañadas al libelo en fecha 02 de Junio del año 2009, siendo posteriormente reformado el escrito libelar 09 de Julio de 2009 y admitida la referida reforma el 14 del mismo mes y año, declarando dicho Tribunal mediante Sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2010, Con Lugar la demanda, siendo posteriormente dicha decisión apelada por la parte demandada, razón por la cual se remitió el expediente a este Tribunal de Alzada.

El demandante, en su escrito de reforma de Demanda expone:

“Omisis…En fecha 03 de Julio de 2.005, mi representado suscribió con el ciudadano M.D.…, un contrato de comodato, el cual acompaño a este escrito de demanda marcado “A” para que de conformidad con el Artículo 444, sea reconocido por el demandado en su contenido y firma; según dicho documento mi representado cedió al ciudadano M.D. en calidad de comodato, un inmueble de su propiedad constituido por una casa construida con techo de Zinc, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, constante de seis dormitorios, sala, comedor y baños; ubicada en el Barrio Morichal de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, enclavada en un lote de terreno municipal que mide setenta y dos metros (72mts) de frente por ochenta y cuatro metros (84 mts) de fondo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de C.P.; SUR: Casa que es o fue de P.A.; ESTE: Calle Morichal que es su frente; y OESTE: Casa que es o fue de C.R., la cual pertenece a mi representado, según consta de acta de remate debidamente protocolizada por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de Noviembre de 1988, anotado bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 15, el cual acompaño en original y copia a este libelo de demanda marcado “B”… Entre las obligaciones adquiridas por el comodatario, se encuentra la siguiente: CUARTA: El comodatario se obliga a devolver el bien objeto de este contrato, en las mismas y perfectas condiciones en el que lo recibe, al vencimiento de la vigencia convenida sin requerimiento previo. Por otra parte, reza la Cláusula TERCERA: La vigencia de este contrato es de Tres (03) años contados a partir de la fecha de este documento, vigencia que podrá ser prorrogada por igual tiempo si ambas partes convienen por escrito con dos (02) meses de anticipación al vencimiento de la vigencia estipulada. De igual manera se estableció lo siguiente: QUINTA: En caso de que el comodatario no entregue al comodante en la fecha del vencimiento acordado , el bien objeto de este contrato; El Comodatario, se obliga a pagar como cláusula penal la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00) por cada día de retardo en la entrega del inmueble objeto de este contrato y como indemnización de daños y perjuicios que pueda sufrir el comodante, reservándose este el derecho de pedirle al comodatario indemnización por otros daños y perjuicios derivados del incumplimiento de este contrato. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que “El COMODATARIO”, hasta la presente fecha no ha cumplido con ninguna de las obligaciones adquiridas en el contrato de comodato suscrito por el y mi representado, en especial con la obligación de entregar el inmueble al vencimiento del contrato, que ocurrió el 03 de Julio de 2.008, pese a los múltiples requerimientos que a tal efecto le hizo mi representado y por intermedio de mis oficios como abogado. Capitulo II. Por lo anteriormente expuesto, Ciudadano Juez, es por lo que acudo a su competente autoridad, para demandar formalmente, en nombre de mi representado, al ciudadano MIGUEL DIAZ…por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, para que convenga o en su defecto sea condenado a ello por este tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En la entrega inmediata del inmueble objeto del contrato de comodato, ubicado en el Barrio Morichal de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas…. SEGUNDO: En la Cancelación de la suma de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00) por concepto de DOSCIENTOS SETENTA Y UN (271) días de retraso en la entrega del inmueble, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00) hoy CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100, 00), diarios, según lo acordado en la cláusula Quinta del contrato. TERCERO: En que se Cancele las costas y costos que se deriven de este proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal. Capitulo III. Fundamentando la presente demanda en los artículos 1.592 y 1.185 del Código Civil y en el CONTRATO DE COMODATO suscrito por ambas partes. Estimo la presente demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, en la cantidad en la cantidad de CICUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) o el equivalente a OCHOCIENTAS NOVENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (893U.T.)…”

Seguidamente la parte accionada en su oportunidad para dar contestación a la demanda realiza los siguientes alegatos:

Rechazo, niego y contradigo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda por ser falsa y temeraria, por cuanto, es falso de toda falsedad que yo M.Á.D.O.,… suscribí con el ciudadano A.J.S. un contrato privado de comodato de una casa ubicada en el barrio Morichal de esta ciudad de Maturín, estado Monagas. Manifiesta el demandante en su libelo de demanda que yo me obligo a devolver el bien objeto del contrato en las misma y perfectas condiciones en el que lo recibí, al vencimiento de la vigencia convenida sin requerimiento previo, mal podría yo devolver lo que nunca he tenido en mi posesión, por contrato de comodato o ningún otro contrato, ya que nunca he suscrito contrato con tal ciudadano, nunca he vivido en el Barrio Morichal y menos con mi grupo familiar, siempre he vivido con mi grupo familiar en la vereda 3 N° 28 de la Urbanización 23 de Enero de esta ciudad de Maturín, donde el abogado demandante descaradamente le solicita al Tribunal que me cite, porque no solicita que se me cite en el Barrio Morichal de esta ciudad de Maturín, donde supuestamente está la casa descrita en el tal contrato de comodato. A la vez, hago del conocimiento que no conozco ni de vista, ni de trato, ni comunicación al ciudadano A.J.S., a quien si conozco, es a su hermano M.S., con quien realicé una hipoteca sobre mi casa, la cual está ubicada en la vereda 3 # 28 de la Urbanización 23 de Enero; de lo cual, cancelé la hipoteca y por un descuido mío no hemos hecho el documento de liberación. Por tal motivo y por todo lo anteriormente expuesto, no reconozco (desconozco) tanto en la firma como en el contenido el contrato de comodato que se acompaña a este libelo de demanda...

En este sentido es de resaltar que tal y como se indicó up supra la apelación de marras es contra la decisión de fecha 19 de Noviembre de 2010, emitida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que señaló (extracto textual):

“Omisis… CAPITULO III: CONCLUSIÓN. En el presente caso la parte actora demanda el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMODATO, celebrado con el ciudadano M.D. en fecha 03 de Julio de 2.005, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Morichal de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual tendría una duración de tres (3) años, alegando el supuesto incumplimiento del comodatario de su obligación de entregar el inmueble al vencimiento del contrato; por su parte, el demandado de autos, negó, rechazó y contradijo los alegatos realizados por la parte actora en su escrito de demanda, tales como: Que haya suscrito un contrato privado de comodato con el ciudadano J.S., sobre un inmueble ubicado en el Barrio Morichal de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, que se haya obligado a devolver el objeto de ese contrato en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, afirmando que nunca lo ha tenido en su posesión, asimismo, manifestó textualmente, lo siguiente: “(…) Siempre he vivido con mi grupo familiar en la vereda 3 N° 28 de la Urbanización 23 de Enero, de esta Ciudad de Maturín, donde el abogado demandante descaradamente le solicita al Tribunal que me cite, porque no solicita que se me cite en el Barrio Morichal de esta Ciudad de Maturín, donde supuestamente esta la casa descrita en tal contrato de comodato (…)” Al respecto, esta Juzgadora considera prudente transcribir parte del contenido del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal. (…)” En tal sentido, nada impedía a la ciudadana alguacil de este Juzgado trasladarse hasta el lugar aportado por el actor a los fines de practicar la citación personalmente, ya que tal y como lo expresa el artículo supra transcrito el alguacil puede citar a la parte demandada en el lugar donde se le encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal; más sin embargo, ante la existencia de cualquier vicio en la citación, propiedad u otra índole que hubiese podido considerar el accionado existente en el presente Juicio, se evidencia que el mismo (demandado) tuvo el tiempo suficiente y los medios de Ley para ejercerlos, no existiendo en autos prueba alguna de que así haya sido; en tal sentido, el demandado procedió a desconocer en su contenido y firma el contrato en cuestión cursante en autos al folio 5 del presente expediente, asimismo, se evidencia que en fecha 13 de Octubre de 2.010, el abogado en ejercicio H.F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, consignó escrito el cual denominó: de formalización de la Impugnación o desconocimiento de la firma y contenido del contrato de comodato que se encuentra inserto en el presente expediente (folio 81), al respecto, esta Sentenciadora considera que bastaba con el desconocimiento para la practica de la prueba de Cotejo, puesto que la formalización es propia de la incidencia de tacha, la cual no fue anunciada ni promovida en autos, puesto que la incidencia suscitada es el Cotejo del contrato de comodato cursante en autos al folio 5, el cual conservó todo su valor probatorio, ya que fue demostrado en autos mediante la prueba de cotejo que efectivamente se trata de su firma, tal y como lo expresan los expertos grafotécnicos encargados de practicar el cotejo, considerándose entonces demostrada la autenticidad del instrumento teniéndose al mismo como reconocido, en aplicación de los artículos 445 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil Sustantivo, quedando demostrado para este Tribunal que ambas partes contendientes en el presente Juicio, celebraron contrato de comodato, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Morichal de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Casa que es o fue de C.P.; SUR: Casa que es o fue de P.A.; ESTE: Calle el Morichal, que es su frente; y OESTE: Casa que es o fue de C.R., que el tiempo inicial de duración del mencionado contrato fue de tres (3) años, contados a partir del 3 de Julio de 2.005, que el comodatario se obligó a cancelar como cláusula penal la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00) actualmente CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100, 00), por cada día de retardo en la entrega del inmueble objeto de ese contrato, y todas y cada una de las cláusulas que conforman el contrato de comodato las cuales se dan por reproducidas en la presente sentencia, y así se decide.- Del análisis realizado a las pruebas aportadas en autos, quedó demostrada la obligación del ciudadano M.D. en su carácter de comodatario de cumplir con su obligación de entregar el inmueble dado en comodato, puesto que aun cuando alegó no haber tenido posesión de dicho inmueble, no promovió prueba alguna a los fines de demostrar sus alegatos, solo se limitó a desconocer la firma contenida en el contrato de comodato, siendo demostrado posteriormente que efectivamente fue el mismo quien suscribió dicho instrumento, en tal sentido, y siendo que el caso de autos la figura legal es el COMODATO o PRÉSTAMO DE USO, es necesario afirmar que nuestro ordenamiento jurídico protege y tutela el derecho que tiene cualquier persona que entregue en comodato o préstamo de uso un bien inmueble de su propiedad, de reclamar judicialmente la entrega material del mismo, una vez expirado el termino convenido y si no ha sido convenido ningún termino el comodante puede exigir la restitución cuando ha transcurrido un lapso conveniente dentro del cual se pueda presumir que el comodatario ha hecho uso de la cosa o por necesidad urgente de servirse de la cosa, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1.731 del Código Civil, el cual de forma textual reza lo siguiente: Artículo 1.731.- “El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa. Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.”En virtud de lo expuesto, se evidencia que dicha situación se adapta perfectamente a la norma antes citada, ya que es un hecho cierto para este Tribunal que el ciudadano M.D. suscribió el contrato de comodato cursante en autos al folio cinco (5) del presente expediente, que posee las obligaciones de cuidar del inmueble usar de él y entregarlo a la expiración del terminó convenido, y que a pesar de haber transcurrido el lapso previsto de duración de dicho contrato, este no ha cumplido con la entrega del mismo, aun cuando es su obligación; circunstancia esta que le permite al comodante exigir la desocupación del inmueble, tal como lo establece el articulo 1.731 del Código in comento, en tal sentido, se encuentra ajustada a derecho la petición de la parte actora y en consecuencia de ello, no le queda más a esta Juzgadora que declarar Con Lugar la presente acción y ordenar la entrega del inmueble por parte del demandado ciudadano M.D., y el pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00) por concepto de retraso en la entrega del inmueble, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00) actualmente CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100, 00), diarios, de conformidad con lo acordado en la cláusula Quinta del contrato; todo ello de conformidad con las disposiciones legales consagradas en nuestras leyes civiles tanto sustantivas como adjetivas, y así se decide.-CUARTA. En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente: DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.724, 1.726, 1.731 del Código Civil, y 506 y 890 de Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que con motivo de Cumplimiento de Contrato de Comodato ha intentado el ciudadano A.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.027.593 y de este domicilio, en contra del ciudadano M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.717.530 y de este domicilio, en consecuencia de ello: • Primero: Entréguese al ciudadano A.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.027.593 y de este domicilio, el inmueble dado en comodato al ciudadano M.D., supra identificado, constituido por una casa ubicada en el Barrio Morichal de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Casa que es o fue de C.P.; SUR: Casa que es o fue de P.A.; ESTE: Calle el Morichal, que es su frente; y OESTE: Casa que es o fue de C.R., libre de bienes y personas.- • Segundo: Se condena a la parte demandada de conformidad con lo establecido en la cláusula Quinta (Cláusula Penal) del contrato de comodato celebrado, a cancelar a la actora la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00) por concepto de retraso en la entrega del inmueble por el lapso de 270 días, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00) actualmente CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100, 00), diarios.- • Tercero: Se condena en costas de la incidencia de cotejo y de la causa principal a la parte demandada por haber salido totalmente vencida en la presente causa. Y así se decide…”. (Subrayado de este Tribunal).

SEGUNDA

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto esta alzada pasa a dictar la dispositiva en base a los siguientes términos:

Observa este Tribunal de acuerdo a lo antes planteado que el punto controvertido es determinar la procedencia o no de la acción propuesta, es decir si el procedimiento por cumplimiento de contrato de comodato ejercido por el ciudadano A.J.S. contra el ciudadano M.A.D.O., debe ser declara con lugar, tal y como lo hizo el Tribunal de la causa o por el contrario debe ser resuelta sin lugar, debiéndose en consecuencia revocar la decisión apelada si fuese el caso. En este sentido este sentenciador pasa analizar las actuaciones referentes a dicha acción, a tal efecto es necesario establecer las siguientes consideraciones:

Una vez realizado el examen exhaustivo de las actas procesales y visto como ha sido el escrito de informe presentado ante esta segunda Instancia por la parte demandada que corre inserto a los folios 138 al 140, este Tribunal de Alzada pasa a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, valorando todas las pruebas producidas a lo largo del litigio en la forma que a continuación se indica:

De las Pruebas Promovidas Por El Accionante:

• La parte actora acompañó a su libelo de demanda original de contrato privado de comodato, cursante en autos al folio cinco (5) del presente expediente, siendo desconocido en su contenido y firma por el ciudadano M.D. (demandado), en su escrito de contestación. En cuanto a la referida prueba, cabe destacar que por cuanto quedó probado la autenticidad de dicho instrumento a través de la prueba de cotejo, teniéndose el mismo como reconocido de conformidad con el articulo 445 del Código de Procedimiento Civil y en este sentido la prueba en mención adquiere el mismo valor de los instrumentos públicos lo cual le merece fe, a este sentenciador de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil Venezolano, quedando así demostrada la relación contractual existente entre las partes litigantes y la cualidad con que actúan. Y así se declara.-

• Promovió y dio por reproducida a favor de su mandante, el Acta de remate debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de Noviembre de 1988, anotado bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 15; el cual acompaño en original y copia a este libelo de demanda “B”. en lo atinente a la prueba en cuestión la misma adquiere el valor de plena prueba, en virtud de ser un instrumento público el cual no fue tachado ni mucho menos desconocido. Y así se declara.-

• Promovió de conformidad con el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, a favor de su representado las testimoniales de los ciudadanos J.I.B.L. e I.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.227.041 y 4.021.960 respectivamente. En cuanto a dichas testimoniales las mismas se desestiman, debido a que los señalados testigos no rindieron sus respectivas deposiciones. Y así se declara.-

Cabe destacar que la parte demandada no promovió pruebas por ante el Tribunal de la causa. Ahora bien la parte recurrente aportó ante esta segunda instancia, constancia de residencia con el fin de probar que él mismo tiene veintidós (22) años viviendo en la vereda 03, Casa Nº 28, del Sector 23 de Enero, parroquia San Simón, Municipio Maturín Estado Monagas. Al respecto de la prueba en cuestión la misma se desestima de conformidad con el articulo 520 del Código de procedimiento civil el cual establece taxativamente que no se admiten ante esta segunda instancia otras pruebas sino la de instrumentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio Y así se declara.-

En relación a lo alegado por la parte recurrente sobre la desnaturalización del contrato en virtud de lo pautado en la cláusula décima del mismo, por cuanto de gratuito lo convierte en oneroso a partir del momento que el comodatario le paga al comodante y así queda demostrado que no existe tal comodato por que en su esencia el comodato es gratuito como lo establece la ley y la jurisprudencia…En este sentido es de precisar lo que al respecto señala la prenombrada Cláusula décima del documento bajo estudio: “El comodante recibe en este acto del comodatario en calidad de depositó la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,oo), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato cuya suma se obliga a reintegrar al recibo del inmueble objeto de ese contrato a satisfacción…”. De lo anterior considera este sentenciador necesario hacer mención de lo que a continuación se expresa:

El Comodato

• El comodato recae sobre cosas no fungibles o consideradas como tales por las partes.

• La gratuidad es de la esencia del contrato e impide confundirlo con el contrato de arrendamiento. Esta gratuidad no impide que se inserte una cláusula mediante la cual el comodatario se obligue a pagar una suma por el desgaste o depreciación de la cosa.

• La cosa dada en préstamo puede ser mobiliaria o inmobiliaria.

• A las partes se les exige la capacidad de administrar.

• Puede prestar quien tenga el goce de la cosa: hasta un usufructuario o un arrendatario pueden hacerlo.

• Para la prueba es necesario demostrar la intención de las partes en consentir un préstamo de uso y la entrega de la cosa.

• El comodatario debe usar la cosa con el fin convenido.

• El comodatario debe conservar la cosa. Está obligado no sólo a cuidar como un buen padre de familia (Art. 1.726), sino a sacrificar la cosa propia para salvar la ajena. Pero no está obligado por los casos fortuitos: la cosa perece para el propietario: Res perit domino! Para evitar estos riesgos podría introducirse una cláusula que ponga a cargo del comodatario los riesgos por los casos fortuitos o de fuerza mayor.

• El comodante debe dejar la cosa en poder del comodatario hasta el vencimiento del contrato o hasta que se haya servido para el uso previsto.

• Al vencimiento del contrato, el comodatario debe entregar la cosa en el estado en que se encuentre en su poder. Por consiguiente este plazo debe indicarse en el contrato, y a falta de ello será señalado por el juez de tal modo que le permita al prestatario el uso para el cual fue prestada (Art. 1731). El juez podría obligar al comodatario a devolver la cosa antes del término del plazo convenido si sobreviniere al comodante una necesidad apremiante e imprevista de su cosa (Art. 1732)

• El comodante está obligado a reembolsarle al comodatario los gastos extraordinarios o de conservación de la cosa. Puede incluirse una cláusula que lo libere de esta responsabilidad. Los gastos de conservación o extraordinarios no deben confundirse con los gastos de mantenimiento o de simple uso, que sí están a cargo del comodatario.

Dado lo anterior resulta evidente que el alegato señalado en razón a la desnaturalización de dicho contrato en virtud de lo pautado en la clausula décima, resulta improcedente, motivo por el cual la misma se desestima, así como también resultan improcedente los demás argumentos señalados en el escrito de informe ante esta Segunda Instancia por la parte demandada, por cuanto, una vez que ha precluido el lapso de contestación de la demanda, sin que la parte accionada explane todos los hechos y derechos a saber y a que tenga lugar, mal puede éste pretender hacerlo ante este Juzgado superior alegando hechos nuevos, siendo tal actuación contrario a lo dispuesto en el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula. “Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos…”. Y así se decide.-

Con base a lo planteado y dado el caso que la parte recurrente no logró desvirtuar las pretensiones de la parte accionante, debido a que los alegatos realizados por la parte demandada en Primera Instancia fueron desvirtuados a través de la prueba de Cotejo, obteniendo el instrumento fundamental de la demanda (Contrato de Comodato) pleno valor probatorio y las argumentaciones expuestas ante esta Alzada se desestimaron por ser improcedentes, no aportando así elemento de convicción alguno para probar la procedencia de su apelación. Por tales motivos y en apego a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Improcedencia de dicha apelación razón por la cual el presente recurso no ha de prosperar quedando en consecuencia ratificada en todas sus partes la decisión apelada. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas conforme a las normas supra citadas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SiN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.B.B.V., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.A.D.O., ambos supra identificados, en la presente causa que versa sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, y que incoara en su contra el ciudadano A.J.S., igualmente identificado, siendo la referida apelación en contra de la decisión de fecha 19 de Noviembre de 2010, emitida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia SE RATIFICA en todas sus partes la decisión apelada.

Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del presente recurso, con fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia, y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín Siete (07) de Febrero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM/!!!

Exp. Nº 009349

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