Decisión nº 3662-09 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteAngela Sosa
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: Nº. 3.662-09

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: A.A.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.848.033, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.696 y domiciliado en la Urbanización El Este, calle 5, manzana 6, Nº 11, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

Parte Demandada: E.Y.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.753.407, domiciliada en la Urbanización Villa Colonial, calle 2-A, Nº C-37, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa.

Abogado Asistente de la Parte Demandada: DURMAN ELIGREG R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.140.586, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 60.006.

Motivo: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Sentencia: Interlocutoria.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Ante este Juzgado en fecha 11 de junio de 2009, el abogado A.A.R.U., plenamente identificado ut supra, actuando en su nombre y representación demandó a la ciudadana E.Y.M.D., suficientemente identificada anteriormente, por Reclamación de Honorarios Profesionales, alegando que en fecha 3 de marzo de 2008 demandó como endosatario en procuración a la prenombrada ciudadana tal como se evidencia en el expediente Nº M-2008-000080 cuya copia certificada anexa al libelo. Prosigue alegando que el Tribunal que conocía de la causa condenó en costas y costos a la ciudadana en cuestión en la decisión definitivamente firme, afirmando que en forma inconsulta y desleal su conferente H.Y.G.M. materializó un convenimiento con E.Y.M.D. irrespetando su ética y moral profesional por lo que con fundamento a la Constitución y demás leyes aplicables solicita se declare su derecho a percibir Honorarios Profesionales por las siguientes actuaciones:

  1. - Libelo de demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) presentado en fecha 3 de marzo de 2008 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, donde actuando en endosatario en procuración demandó a la ciudadana E.Y.M.D..

  2. - Diligencia de fecha 10 de marzo de 2008 donde consigna documento de propiedad de un inmueble propiedad de la demandada, y donde formuló la solicitud de dejar sin efecto la medida de embargo decretada por el tribunal y en su lugar se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mencionado inmueble.

  3. - Diligencia de fecha 19 de mayo de 2008 donde formuló oposición de cuestiones previas.

  4. - Diligencia de fecha 21 de junio de 2008 mediante la cual procedió a consignar escrito de promoción de pruebas.

  5. - Diligencia de fecha 5 de agosto de 2008 mediante la cual formuló solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto que admitió el escrito de pruebas de la parte demandada por haber sido el mismo presentado de manera extemporánea.

  6. - Diligencia de fecha 8 de diciembre de 2008 mediante la cual solicitó al Tribunal de la causa emitiera pronunciamiento por haberse vencido los lapsos.

  7. - Diligencia de fecha 11 de febrero de 2009 mediante la cual se da por notificado de la decisión de fecha 5 de febrero de 2009 y solicita copia certificada del auto revocado por contrario imperio.

  8. - Diligencia de fecha 4 de marzo de 2009 donde ratifica el contenido de la diligencia de fecha 11 de febrero de 2009.

  9. - Diligencia de fecha 31 de marzo de 2009 mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia y nombramiento de perito para el cálculo de los intereses y el derecho de comisión y expedición de copias fotostáticas simples del total del expediente.

  10. - Diligencia de fecha 22 de abril de 2009 mediante la cual solicita la notificación de ley.

  11. - Diligencia de fecha 4 de mayo de 2009 mediante la cual formula solicitud de copias fotostáticas simples de todo el expediente.

  12. - Diligencia de fecha 1 de junio de 2009 mediante la cual solicita copias certificadas del expediente en su totalidad.

    Anexó copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman el expediente Nº M-2008-0000080 (folios 6 al 75).

    En fecha 16 de junio de junio de 2009 se dictó auto y se admitió la demanda que por Reclamación de Honorarios Profesionales intentó el abogado A.A.R.U., ordenándose a tal efecto, la citación de la demandada para que compareciera al primer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra (folios 76 al 78).

    En fecha 8 de julio de 2009 la ciudadana E.Y.M.D., fue citada según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal (folios 80 y 81).

    En fecha 9 de julio de 2009 la demandada de autos procedió a dar contestación a la demanda alegando que niega y rechaza la acción interpuesta en su contra por ser temeraria e infundada, por cuanto de las pruebas presentadas por el actor no se evidencia en forma alguna que su persona haya contratado al prenombrado abogado para que realizara tales actuaciones y en consecuencia, declare sin lugar la pretensión del actor (folios 82 y 83).

    Estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, las partes intervinientes en el presente proceso, procedieron a promover escritos de pruebas (folios 88 al 98).

    Por auto de fecha 27 de julio de 2009 este Tribunal admitió las pruebas de conformidad (folio 99).

    Hecha la narrativa en los términos antes establecidos, pasa esta juzgadora a dictar sentencia.

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    La pretensión procesal del reclamante Abogado A.A.R.U. consiste en que se le declare procedente el derecho a percibir honorarios profesionales por su actuación en el expediente Nº M-2008-0000080, donde actuó como endosatario en procuración en la demanda que por cobro de bolívares (vía intimatoria) interpuso en contra de la ciudadana E.Y.M.D., y que dichos honorarios se habrían causado por las siguientes actuaciones:

  13. - Libelo de demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) presentado en fecha 3 de marzo de 2008 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, donde actuando en endosatario en procuración demandó a la ciudadana E.Y.M.D.. 2.- Diligencia de fecha 10 de marzo de 2008 donde consigna documento de propiedad de un inmueble propiedad de la demandada, y donde formuló la solicitud de dejar sin efecto la medida de embargo decretada por el tribunal y en su lugar se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mencionado inmueble. 3.- Diligencia de fecha 19 de mayo de 2008 donde formuló oposición de cuestiones previas. 4.- Diligencia de fecha 21 de junio de 2008 mediante la cual procedió a consignar escrito de promoción de pruebas. 5.- Diligencia de fecha 5 de agosto de 2008 mediante la cual formuló solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto que admitió el escrito de pruebas de la parte demandada por haber sido el mismo presentado de manera extemporánea. 6.- Diligencia de fecha 8 de diciembre de 2008 mediante la cual solicitó al Tribunal de la causa emitiera pronunciamiento por haberse vencido los lapsos. 7.- Diligencia de fecha 11 de febrero de 2009 mediante la cual se da por notificado de la decisión de fecha 5 de febrero de 2009 y solicita copia certificada del auto revocado por contrario imperio. 8.- Diligencia de fecha 4 de marzo de 2009 donde ratifica el contenido de la diligencia de fecha 11 de febrero de 2009. 9.- Diligencia de fecha 31 de marzo de 2009 mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia y nombramiento de perito para el cálculo de los intereses y el derecho de comisión y expedición de copias fotostáticas simples del total del expediente. 10.- Diligencia de fecha 22 de abril de 2009 mediante la cual solicita la notificación de ley. 11.- Diligencia de fecha 4 de mayo de 2009 mediante la cual formula solicitud de copias fotostáticas simples de todo el expediente. 12.- Diligencia de fecha 1 de junio de 2009 mediante la cual solicita copias certificadas del expediente en su totalidad.

    La demandada se limitó a negar y rechazar la demanda incoada en su contra alegando que de las pruebas que el reclamante anexó al escrito de demanda, no se evidencia en forma alguna que ella haya contratado los servicios de éste para realizar tales actuaciones.

    En este sentido, la doctrina ha señalado que las costas procesales constituyen un sentido genérico que abarca todos los gastos económicos suscitados dentro del proceso judicial y cuyas actuaciones constan en las actas procesales del expediente; en efecto, la parte que resultare completamente vencida en el juicio principal deberá soportar sobre sí el pago de los gastos del proceso judicial donde se causaron tales gastos, dentro de los cuales deben incluirse los honorarios de expertos o peritos, derechos del depositario, honorarios del abogado, gastos por depósito judicial entre otros.

    Y así dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…

    Y el artículo 23 ejusdem:

    Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a su apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ly.

    .

    De tal manera que tales disposiciones confieren la legitimación activa al abogado para reclamar las costas de la que forman parte los honorarios profesionales, tanto a su cliente como a la parte demandada y/o sus apoderados o abogados asistentes y en consecuencia, reconoce el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, bien sean judiciales o extrajudiciales.

    Y estando legitimada el actor para reclamar sus honorarios profesionales y que fueron causados en un juicio donde la demandada de autos resultó vencida y en consecuencia, condenada en costas, pasa esta juzgadora a examinar las pruebas cursantes en autos, a fin de verificar la procedencia o no de la acción ejercida.

    ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    Anexas al libelo de demanda:

  14. - Legajo contentivo de actuaciones que conforman el expediente Nº 2008 M 000080 Demandante: H.Y.G.M.. Endosatario en procuración: A.A.R.U.. Demandado: E.Y.M.D.. Motivo: Cobro de Bolívares (vía intimatoria):

    1.1 Libelo de demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) presentado en fecha 3 de marzo de 2008 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, donde actuando en endosatario en procuración demandó a la ciudadana E.Y.M.D. (folios 7 al 11).

    1.2.- Diligencia de fecha 10 de marzo de 2008 donde consigna documento de propiedad de un inmueble propiedad de la demandada, y donde formuló la solicitud de dejar sin efecto la medida de embargo decretada por el tribunal y en su lugar se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mencionado inmueble (folio 14 al 25).

    1.3.- Diligencia de fecha 19 de mayo de 2008 donde formuló oposición de cuestiones previas (folios 34 y 35).

    1.4.- Diligencia de fecha 21 de julio de 2008 mediante la cual procedió a consignar escrito de promoción de pruebas (folio 44).

    1.5.- Diligencia de fecha 5 de agosto de 2008 mediante la cual formuló solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto que admitió el escrito de pruebas de la parte demandada por haber sido el mismo presentado de manera extemporánea (folio 47).

    1.6.- Diligencia de fecha 8 de diciembre de 2008 mediante la cual solicitó al Tribunal de la causa emitiera pronunciamiento por haberse vencido los lapsos (folio 49).

    1.7.- Diligencia de fecha 11 de febrero de 2009 mediante la cual se da por notificado de la decisión de fecha 5 de febrero de 2009 y solicita copia certificada del auto revocado por contrario imperio (folio 51).

    1.8.- Diligencia de fecha 4 de marzo de 2009 donde ratifica el contenido de la diligencia de fecha 11 de febrero de 2009 (folio 52).

    1.9.- Diligencia de fecha 31 de marzo de 2009 mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia y nombramiento de perito para el cálculo de los intereses y el derecho de comisión y expedición de copias fotostáticas simples del total del expediente (folio 60).

    1.10.- Diligencia de fecha 22 de abril de 2009 mediante la cual solicita la notificación de ley (folio 63).

    1.11.- Diligencia de fecha 4 de mayo de 2009 mediante la cual formula solicitud de copias fotostáticas simples de todo el expediente (folio 66).

    Que al tratarse tales actuaciones copias fotostáticas certificadas expedidas por la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por lo tanto, funcionaria autorizada para ello, tal como lo establece el artículo 112 del Código de procedimiento Civil, son apreciadas por esta juzgadora como demostración de que el abogado A.A.R.U. realizó ante el prenombrado Juzgado, actuaciones en el juicio seguido contra la ciudadana E.Y.M.D. por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) como endosatario en procuración.

    1.12.- Diligencia de fecha 1 de junio de 2009 mediante la cual solicita copias certificadas del expediente en su totalidad (folio 72)., considera quien juzga, si bien, tal actuación fue obtenida bajo las mismas condiciones a las anteriores, la misma no constituye una de las realizadas durante el juicio al que se hace mención en el presente procedimiento, en consecuencia, con respecto a esta última actuación no procede reclamación alguna, y así se decide.

  15. - Copia certificada de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 54 al 59), al tratarse de actuaciones expedidas en copia fotostáticas certificadas por la secretaria del referido, por lo tanto, funcionaria autorizada para ello, tal como lo establece el artículo 112 del Código de procedimiento Civil, son apreciadas por esta juzgadora para demostrar que la ciudadana E.Y.M.D. en el juicio Nº M-2008-000080, seguido en su contra, fue condenada en costas por haber resultado totalmente vencida en el mismo.

    Concluyendo entonces esta juzgadora, de las actuaciones analizadas ut supra, que efectivamente el abogado A.A.R.U. actuó como profesional del derecho en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) interpuso en contra de la ciudadana E.Y.M.D. en distintos actos que se llevaron a cabo durante el desarrollo del mismo, y al haber sido la prenombrada ciudadana condenada en costas tal como se desprende de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal donde se desarrollo tal juicio (folio 54 al 59), considera esta juzgadora que la pretensión procesal del prenombrado abogado de que se le otorgue el derecho de reclamar sus honorarios profesionales debe declararse procedente, y así se decide.-

    DECISIÓN

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE LUGAR la pretensión del Abogado A.A.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.848.033, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.696 y domiciliado en la Urbanización El Este, calle 5, manzana 6, Nº 11, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa de reclamar HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana E.Y.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.753.407, domiciliada en la Urbanización Villa Colonial, calle 2-A, Nº C-37, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, por la siguientes actuaciones: 1.- Libelo de demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) presentado en fecha 3 de marzo de 2008 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, donde actuando en endosatario en procuración demandó a la ciudadana E.Y.M.D.. 2.- Diligencia de fecha 10 de marzo de 2008 donde consigna documento de propiedad de un inmueble propiedad de la demandada, y donde formuló la solicitud de dejar sin efecto la medida de embargo decretada por el tribunal y en su lugar se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mencionado inmueble. 3.- Diligencia de fecha 19 de mayo de 2008 donde formuló oposición de cuestiones previas. 4.- Diligencia de fecha 21 de junio de 2008 mediante la cual procedió a consignar escrito de promoción de pruebas. 5.- Diligencia de fecha 5 de agosto de 2008 mediante la cual formuló solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto que admitió el escrito de pruebas de la parte demandada por haber sido el mismo presentado de manera extemporánea. 6.- Diligencia de fecha 8 de diciembre de 2008 mediante la cual solicitó al Tribunal de la causa emitiera pronunciamiento por haberse vencido los lapsos. 7.- Diligencia de fecha 11 de febrero de 2009 mediante la cual se da por notificado de la decisión de fecha 5 de febrero de 2009 y solicita copia certificada del auto revocado por contrario imperio. 8.- Diligencia de fecha 4 de marzo de 2009 donde ratifica el contenido de la diligencia de fecha 11 de febrero de 2009. 9.- Diligencia de fecha 31 de marzo de 2009 mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia y nombramiento de perito para el cálculo de los intereses y el derecho de comisión y expedición de copias fotostáticas simples del total del expediente. 10.- Diligencia de fecha 22 de abril de 2009 mediante la cual solicita la notificación de ley. 11.- Diligencia de fecha 4 de mayo de 2009 mediante la cual formula solicitud de copias fotostáticas simples de todo el expediente.

    Una vez quede firme la presente decisión podrá el reclamante señalar la cuantía o el valor de sus honorarios, de conformidad a lo previsto en la sentencia de fecha 27/8/2004 (caso: Hella M.F. y L.A.S. vs Banco Industrial de Venezuela, C.A.), dictada por la Sala de Casación Civil con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez.

    Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

    Publíquese y regístrese.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    La Jueza,

    Abg. Á.S.R..

    El Secretario,

    Abg. O.P.G..

    En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

    (Scría).

    Exp. N°. 3.662-09

    ASR/omar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR