Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-O-2007-000024

PARTE ACCIONANTE: A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.495.517, representado por la Abogada M. deF.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.422.

PARTE ACCIONADA: Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre

MOTIVO: A.C.

La Abogada M. deF.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.422, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.A.M., identificado en autos, interpuso por ante este Juzgado Superior Recurso de A.C. contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.

El tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso de amparo, hace las siguientes consideraciones:

Expuso la apoderada judicial de la parte actora que, el 11 de diciembre de 2006, mediante comunicación de fecha 8 de diciembre de 2006, emanada del Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, fue destituido del cargo, con fundamento en el articulo 86, ordinal 6 del Estatuto de la Función Pública, sin mediar procedimiento o averiguación administrativa, ni disciplinaria alguna. Señaló la violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 47, 49, 87 y 93 contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicita por tanto, amparo de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En este orden de ideas, es necesario precisar que la acción de amparo es un mecanismo idóneo para la protección de derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados, con el objeto de restituir la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella (artículos 27 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Procede contra actos, actuaciones, vías de hecho, abstenciones u omisiones de la administración pública, “cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional (artículo 5 de la Ley citada).

Sin embargo, la jurisprudencia ha sostenido reiterada y pacíficamente que el amparo no es un medio procesal sustitutivo de los medios ordinarios. En el caso bajo análisis, el amparo autónomo no es el único mecanismo procesal e idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, ni la vía para impugnar un acto administrativo. El recurrente en amparo es un funcionario público; por ende, lo debatido es materia propia del contencioso funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, régimen aplicable en el presente caso, y dentro del cual es posible obtener tutela oportuna y expedita. En efecto, el juez del contencioso funcionarial dispone de un amplio poder cautelar, mediante el cual puede restablecerse de inmediato una situación jurídica infringida (artículo 109), especialmente si se evidencia una lesión o amenaza de lesión directa de uno o más derechos o garantías constitucionales. En ese caso, además, se podría acumular, con carácter instrumental o de cautela, la pretensión de amparo a la querella funcionarial, y obtener con idéntica celeridad la protección constitucional durante el proceso.

Ahora bien, disponiendo el quejoso de la vía del contencioso funcionarial, y siendo que el acto delatado como lesionante de sus derechos constitucionales emana de una autoridad administrativa, la acción de amparo debe ser declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 5, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En base a las consideraciones de hechos y de derecho antes expuestas, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por la Abogada M. deF.R., apoderada judicial del ciudadano A.A.M., contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y Rubì Spòsito La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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