Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoHomologacion - Desistimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Conoce este Juzgado la presente causa por libelo de demanda presentado por el ciudadano J.A.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.569.056, domiciliado en la calle Cuba con calle Venezuela, casa N° 121 en la Aldea C.V., Parroquia el Guayabo, municipio J.J.V.d.E.Y., asistido por el abogado en ejercicio L.A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.893, demandando al ciudadanos Á.Y.M., A.J.R.P. y M.P.F., venezolanos, mayores de edad, la segunda nombrada portadora de la cédula de identidad Nº 7.553.748, domiciliados en el Guayabo Municipio Veroes del Estado Yaracuy, por el juicio de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en virtud que la parte demandante en su libelo entre otras cosas alegó que desde hace mas de catorce (14) años he venido ocupando y trabajando en labores agrícolas y frutículas una superficie de terreno que mide dos hectáreas con ocho mil setecientos cuarenta metros cuadrados (2 Has. Con 8.740 mts2) denominado Mi Delirio, ubicado en el sector Peñas de Cbria, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por P.P. y C.P.; SUR: Con terrenos ocupados por S.F. y R.M.; ESTE: Con terrenos ocupados por J.P. y OESTE: Con Río Cabria y terrenos ocupados por W.P.; el cual se ha dedicado hasta la presente fecha a la explotación racional y efectiva de la mismo, mediante la preparación de la tierra, sembrándola de plátanos, maíz, lechoza, auyama, yuca, ocumo, ají dulce y en forma progresiva le he sembrado doscientas cuarenta matas de naranjas injertas, y aproximadamente a las dos de la tarde (02:00 p.m.), cuando se encontraba en plena actividad agrícola y frutícula, limpiando y cuidando las naranjas y demás rubros que tiene sobre la referida superficie de terreno, irrumpieron violentamente por el lindero sur, unas personas que responden a los nombres de Á.Y.M., A.J.R.P., y M.P.F. de Mendoza, entre otras y con machetes, palines y chicotas, destrozaron buena parte del sembradío de maíz, plátanos, auyama, lechoza, yuca, ocumo, ají dulce y cortaron ciento treinta y tres (133) matas de naranja, en una extensión de una hectárea (1 has) mas o menos, que forma parte de la superficie de terreno de mayor extensión anteriormente referido, despojándolo de dicho lote de terreno, amenazándole que se saliera de esa tierra porque ellos eran los propietarios.

En fecha 31/10/2008 se acordó darle entrada al presente expediente bajo el N° A-0201, nomenclatura particular de este Juzgado, tomar razón en los libros respectivos previa su lectura por secretaria, admitiendo posteriormente por auto de fecha 10/11/2008 y acordando la citación de la parte demandada, dándole un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su citación, asimismo se acordó la apertura de un cuaderno de medidas.

En fecha 13/11/2009 este Juzgado fijo inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud para el día 04/12/2008 a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), siendo practicada la misma en dicha fecha.

En fecha 05/12/2008, mediante diligencia el abogado en ejercicio L.A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140893, solicitó se decrete Medida Cautelar Conservativa, a los fines de garantizar la producción existente en el lote de terreno objeto del presente juicio, siendo ratificada dicha solicitud en fecha 12/01/2009 y 19/01/2009.

En fecha 14/01/2009, el Alguacil de este Juzgado consignó boletas de citaciones libradas a la parte demandada debidamente firmadas.

En fecha 21/01/2009 la parte demandada en el presente juicio asistidos por la abogada en ejercicio M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.772, mediante escrito presentado por este Juzgado dieron contestación oportuna a la presente demanda.

En fecha 29/01/2009 este Juzgado decreto medida cautelar innominada anticipada, sobre la producción de naranjas en su mayor extensión, cambur, plátanos y ocumo existentes en el lote de terreno objeto del presente juicio, con una vigencia de seis (06) meses, acordando oficiar al Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a fin que colabore con los efectivos necesario para el apostamiento en dicho lote de terreno, los cuales mediante oficio N° OFL-CR4-D45-SIP-NRO, remitido a este Juzgado en fecha 12/02/2009, informaron que no cuentan con suficiente personal para dar cumplimiento a tal disposición.

En fecha 11/02/2009 este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó audiencia preliminar para el día 19/03/2009 a la diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando diferida por auto de fecha 17/03/2009, para el día 02/04/2009 a la diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo celebrada la misma en dicha fecha.

En fecha 11/03/2009 este tribunal acuerdo oficiar nuevamente al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, para que designe una comisión de apoyo de fuerza publica, para el apostamiento sobre el lote de terreno objeto del presente juicio a fin de dar cumplimiento a medida cautelar decretada en fecha 29/01/2009.

En fecha 26/03/2009 este Juzgado dictó decisión declarando firme la medida cautelar innominada anticipada decretada en fecha 29/01/2009 sobre la producción de naranjas en su mayor extensión, cambur, plátanos y ocumo existentes en el lote de terreno objeto del presente juicio.

En fecha 02/04/2009, los demandados de autos mediante escrito otorgaron Poder Especial Apud Acta a los abogados M.B., G.C. y M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.772, 86.472 y 128.787, respectivamente.

En fecha 02/04/2009 en acta levanta en este Juzgado a petición de las partes del presente juicio acordaron suspender la causa por un lapso de 15 días continuos y celebrar audiencia conciliatoria para el día 16/04/2009 a las ocho y treinta (08:30 a.m.) de la mañana, quedando diferida la misma en auto de fecha 20/04/2009 para el día 06/05/2009, a las ocho y treinta (08:30 a.m.) de la mañana, la cual no se pudo llevar a cabo en virtud que la parte demandante no asistió al acto ni por si ni por apoderado, la cual se fijará nuevamente por auto separado.

En fecha 20/04/2009, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 232 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, trabó la litis correspondiente fijando un lapso de 05 días de despachos para que la parte consignen las pruebas correspondientes sobre el mérito de la causa y un lapso de 03 días para que las partes puedan oponerse a dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, admitiendo las pruebas por auto de fecha 04/05/2009.

En fecha 14/05/2009 este Juzgado fijó audiencia conciliatoria entre las partes para el día 03/06/2009 a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual no se pudo celebrar por cuanto la parte demandante no asistió al acto, posteriormente por auto de fecha 08/06/2009 este Juzgado fijó nuevamente audiencia conciliatoria para el día 26/06/2009 a la diez de la mañana. (10:00 a.m.).

En fecha 01/07/2009, la Jueza Provisoria se aboco al conocimiento de la presente causa acordando librar boletas de notificación a las partes que una vez vencido el lapso de cinco (05) días de despachos contados a partir que conste en autos la última notificación que se haga, se reanudará la misma; a los fines de salvaguardar el derecho de las partes en cuanto a la impugnación de la competencia subjetiva del Juez a través de la recusación, empezará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despachos, conforme a lo que establece en artículo 90 eisudem, y una vez vencido los lapsos, continuará la causa en el estado en que se encuentre.

En fecha 08/07/2009, el Alguacil de este Juzgado consignó boletas de notificaciones libradas a la parte demandada en el presente juicio debidamente firmadas.

En fecha 03/08/2009, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación librada a la parte demandante en el presente juicio debidamente firmada.

En fecha 22/09/2009 este Juzgado fijó audiencia conciliatoria entre las partes para el día 06 de octubre de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), acordando librar boletas de notificación a la parte demandada, para el conocimiento de la misma, la cual fue consignada por el alguacil de este Juzgado debidamente firmada en fecha 24/09/2009.

En fecha 06/10/2009 se celebró audiencia conciliatoria entre las partes, acordando este Juzgado una inspección judicial para el día 13/10/2009 a las doce y treinta (12:30 a.m.) de la mañana en el lote de terreno objeto del presente juicio a los fines de verificar lo solicitado por las partes.

En fecha 13/10/2009 este Juzgado se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto del presente juicio a fines de dar cumplimiento a la inspección judicial acordada por acta de fecha 06/10/2009, dejando constancia de los siguientes particulares:

Sic… “Primero: las partes demandadas, convienen en cancelar al demandante la cantidad que arrojó el avaluó practicado en la inspección extraliten N° S- 0046, que cursa por ante este Juzgado de fecha 19/11/2008, que es la cantidad de Tres Mil Ciento Dieciséis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 3.116,60), los cuales convienen en cancelar al primer día de Despacho siguiente al de hoy, por ante la sede del juzgado. Segundo: Se comprometen en no perturbar al demandante, so pena de incurrir en desacato de lo aquí convenido. Solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento una vez cumplido con el primer convenimiento….”

En fecha 14/10/2009 las partes mediante acta levantada en este Juzgado dejaron constancia de lo siguiente:

Sic…..“Consignamos en éste acto en dinero efectivo la cantidad de Tres mil ciento Dieciséis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 3.116,60) dando cumplimiento al primer particular del convenimiento llegado en situ en la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 13/10/2009. Es todo.” Este Tribunal deja constancia que estando presente el ciudadano J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.569.056, en el Despacho de éste Tribunal, quien manifiesta estar conforme con el dinero que consignan las partes demandadas, en esta acta, y solicita al Tribunal previo recibo le sea entregada la cantidad consignada como parte de pago solicitado. Es todo. El Tribunal deja constancia que por separado se le hará entrega al ciudadano en el día de hoy, al demandante la cantidad consignada. Es Todo….”

Este Juzgado a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:

El artículo 205 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por este Decreto Ley.

Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir. (Cursivas de este Tribunal).

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

. (Cursivas de este Tribunal).

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. (Cursivas de este Tribunal)

En virtud de las consideraciones y las normas supra señaladas y

por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, presentado por la parte demandada ciudadanos Á.Y.M., A.J.R.P. y M.P.F. y aceptado por la parte demandante ciudadano J.A.P.; todo esto en virtud que no existe presunción que el presente convenimiento, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio; en consecuencia téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y así se decide.

No se condena en costa, dada la naturaleza del fallo.

Publiquese, registrese y dejese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.B.G..

T.S.U. MERLIS MONTES.

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. MERLIS MONTES.

Exp. A-0201

MBGB/MM/da.

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