Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoSolicitud De Calificación De Despido, Reenganche

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, cuatro de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: SP01-L-2010-000049

PARTE ACTORA: J.P.H., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.459.968, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 112.376

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TÁCHIRA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Vista la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta el día 01 de febrero de 2010 por la Ciudadana J.P.H., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.459.968, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 112.376, actuando en su propio nombre, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:

Alega la accionante que el día 05 de junio de 2009 comenzó a prestar sus servicios personales para la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas, como Revisora de Registro Civil del Hospital General de Táriba; que la contrataron para ganar Bs. 1.407,60 y que solo le pagaron Bs. 1.173,00; que el día 25 de enero de 2010 fue notificada por escrito, por la Jefe de Recursos Humanos, que a partir de dicha fecha dejaba de prestar sus servicios como revisora del Hospital General de Táriba y que devengaba como salario la cantidad de Bs. 1407,60.

Ahora bien, el Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, entre otros escenarios, la facultad del trabajador de ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando considere que el despido del cual fue objeto no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la ley, para que el Juez de Juicio lo califique y en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

De igual forma, el Artículo 29 numeral 2° ejusdem, atribuye la competencia para conocer y decidir las solicitudes de calificación de despido o de reenganche formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral, a los Tribunales del Trabajo. No obstante, existen situaciones en las cuales la calificación del despido le corresponde a los Órganos Administrativo del Trabajo, vale decir, a la Inspectoría del Trabajo; tal es el caso de la mujer embarazada, de los trabajadores que gocen de fuero sindical, de los trabajadores que tengan suspendida la relación laboral o de aquellos que se encuentren discutiendo convenciones colectivas, así como el caso de la inamovilidad laboral cuando es decretada por el Ejecutivo Nacional.

En este sentido, para la fecha en que se produjo el despido alegado por la accionante – 25 de enero de 2010 – se encuentra vigente el Decreto Presidencial N° 7.154 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.334, de fecha 23 de diciembre de 2009, según el cual se prorrogó la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01-01-2010 hasta el 31-12-2010 ambas fechas inclusive, y en consecuencia, éstos no pueden ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción de conformidad con lo pautado en el Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así mismo, señala el referido Decreto que los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, quienes devenguen para la fecha del vigente decreto, un salario básico mensual superior a tres salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público, quienes conservan la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige, quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de inamovilidad laboral especial.

Según el vigente Decreto del Ejecutivo Nacional N° 6660 de fecha 30-03-2009, el salario mínimo experimentó un aumento en dos etapas a lo largo del año 2009, quedando definitivamente establecido en la cantidad de Bs. 959,08, lo que significa que los trabajadores que devenguen un salario básico mensual inferior a Bs. 2.877,24, se encuentran amparados por la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto Presidencial N° 7.154 de fecha 23-12-2009.

En el caso de autos, la accionante manifiesta que para la fecha del despido devengaba un salario de Un Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.407,60), salario inferior al tope establecido en el referido decreto, motivo por el cual la actora se encuentra presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial establecida en el citado decreto y en consecuencia, deberá solicitar la Calificación del Despido y Reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

En este sentido, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica que la falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso; en todo caso, dice la norma, el pronunciamiento deberá ser consultado a la Sala Política Administrativa del M.T.d.J., conforme al artículo 62 del Código ya mencionado.

Por las motivaciones antes señaladas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal para conocer de la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por la Ciudadana J.P.H., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TÁCHIRA.

En San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 199° y 150°

La Jueza,

La Secretaria,

Abog. L.D.R.

En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

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