Decisión nº 0104 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoDeslinde

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe (13) de enero de dos mil diez (2010)

Años: 199° Y 150°

EXPEDIENTE Nº JSA-2009-0000101

ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

VISTOS

DE LA ACCIONANTE

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos P.M.A.C., C.A.R., R.A.A.S., B.B.A.D.A., F.A.A.C., Á.M.A.C., P.P.A.D.B., C.A.C., R.A.C., F.A.D.A., J.D.L.C.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V.- 3.912.244; V.- 2.566.175; V.- 820.475; V.- 3.910.917; V.- 2.572.800; V.- 3.261.227; V.- 2.572.891; V.- 829.939; V.- 2.555.651; V.- 3.190.179 y V.- 932.293, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES: Ciudadano E.S.D.P., venezolano, mayor de edad, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.595.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana N.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.474.525.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana Adiby Cherife Andel López, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.232, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.643, Defensora Pública Segunda suplente en materia agraria.

MOTIVO: Deslinde.

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce como sede en Alzada este Juzgado Superior Agrario, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha (09) de noviembre de (2009), por el ciudadano abogado E.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha (03) de noviembre del año (2009) dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de esta Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, que declara inadmisible la solicitud de deslinde judicial intentada, así como improcedente la oposición formulada por la ciudadana N.A.M., antes identificada, sobre un lote de terreno ubicado en el caserío cañaveral, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en virtud que la falta de indicación en el libelo de los puntos por donde deba pasar la línea divisoria, requisito fundamental de admisibilidad de la solicitud de deslinde establecido en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de esta Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, en fecha tres (03) de noviembre de (2009).

Se inicia la presente acción, ahora incidencia, mediante libelo de demanda presentado en fecha (13) de noviembre del año (2006), por los ciudadanos P.M.A.C., C.A.R., R.A.A.S., B.B.A.D.A., F.A.A.C., Á.M.A.C., P.P.A.D.B., C.A.C., R.A.C., F.A.D.A., J.D.L.C.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V.- 3.912.244; V.- 2.566.175; V.- 820.475; V.- 3.910.917; V.- 2.572.800; V.- 3.261.227; V.- 2.572.891; V.- 829.939; V.- 2.555.651; V.- 3.190.179 y V.- 932.293, respectivamente, asistidos por el abogado E.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.595, manifestando en su escrito básicamente lo que sigue:

Narra que sus representados son propietarios de un lote de terreno ubicado en el Caserío Cañaveral, Municipio Independencia, conformando el fundo “CAÑAVERAL”, con una cabida o área de terreno de 138.252, 04 metros cuadrados, es decir, 13,83 hectáreas, alinderado de la siguiente manera: naciente: con hacienda que fue de los sucesores de F.G., y R.V., hoy de la sucesión de J.A.; poniente: con hacienda que fue de J.O., hoy posesión de los sucesores de R.V.; norte: con cortes de café que eran de la posesión de A.R. y de M.C., hoy con posesión de L.T. y sur: con hacienda que fue de V.C. hoy de J.A., dicho fundo le pertenecía a nuestro causante por haber adquirido dicho terreno y bienhechurías. Propiedad adquirida por mis mandantes por herencia de su padre P.M.A., quien falleció ab-intestato el día dos de septiembre del año (1979).

De igual manera expresa, que también ingresaron al patrimonio de sus representados los derechos que sobre el deslindado terreno tenía G.C. viuda de Arenas, quien murió sin testamento, como se puede comprobar de declaración sucesoral de fecha (28) de octubre de (1999), en dicha planilla de liquidación le correspondía a sus representados el equivalente al 50% y 1/26 partes del total del terreno, que se ha descrito.

Refiere la consignación de la planilla de declaración sucesoral de la causante G.C. viuda de Arenas, así como título supletorio de las bienhechurías que están fomentadas en dicho terreno.

Relata en su escrito libelar que, desde que la finca fue adquirida, han surgido diferentes discrepancias con los dueños de la finca colindante, no sólo por un lindero, sino por todos los linderos, discrepancias estas con los ciudadanos N.A.M., P.M.A.M.d.G., N.M.A.M., E.B.A.M., I.A.A.M., quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.474.525, 4.474.526, 7.505.950, 7.575.697 y 10.369.529, respectivamente.

Señala que, los vecinos colindantes pretenden adjudicarse también la posesión del fundo de su representado, incluso haciendo una solicitud de derecho de permanencia, sobre el fundo propiedad de su representado. Igualmente advierte, que entre las dos fincas no existe amojonamiento que las deslinde y que todo esto ha producido la confusión o inestabilidad en cuanto a la determinación de linderos que separan las fincas.

Por su parte, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (18) de junio de (2009), se traslado y constituyó en el sector cañaveral, del Municipio Independencia, a los fines de realizar el deslinde y trazado de la línea provisoria en el presente juicio, fijando los siguientes linderos del Fundo Cañaveral, por el norte: autopista centroccidental, J.A. y V.C.; por el sur: R.V., I.T. y J.A.; por el este: J.A. y por el oeste: I.T. y camino vecinal. En ese mismo acto la abogada asistente de la parte demandada se opone al lindero provisional fijado por el Tribunal.

En fecha (28) de septiembre del año (2007), el ciudadano abogado E.S.D.P., en su condición de apoderado de la parte demandante, consigna escrito de promoción de pruebas. De igual forma, lo hace la abogada de la parte demandada, ciudadana abogado M.d.C.C., en fecha (02) de octubre del (2007).

Se constata de autos la consignación el día (14) de noviembre del año (2007) por parte del experto ciudadano J.M., cédula de identidad Nº 9.475.457, previamente designado y juramentado en la presente causa, del informe de la experticia realizado en el “Fundo Oruco”, sector Cañaveral Municipio Independencia.

Por su parte el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, se traslada al lote de terreno objeto de la presente acción el día (10) de junio del (2008) –acordado por auto de fecha (20) de mayo del (2008)- a los efectos de realizar inspección judicial y por medio de acta deja constancia que se encuentra totalmente cercado con estantillos de madera y entre tres y cuatro pelos de alambre de púa. Así mismo deja constancia que se observó un área aproximada de dos hectáreas sembrada de pasto bracaria y siete semovientes un tanque de cemento de aproximadamente 2x4 mts y una laguna artificial de aproximadamente 250 mts.

Por cuanto la abogada M.B.G.B. fue designada como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, y luego de abocarse al conocimiento de la presente causa, acuerda por medio de auto de fecha (06) de octubre (2009), el traslado para realizar inspección judicial en fecha (09) de octubre del (2009), como en efecto se traslado y constituyó el Tribunal con la compañía del experto ciudadano Keibes Salones, cédula de identidad Nº 16.973.129, funcionario de la Oficina Regional de Tierras. El Tribunal deja constancia de la realización del levantamiento topográfico tanto del lote de terreno en general como del lindero en conflicto, a los fines de verificar los linderos.

Advierte la Jueza de Primera Instancia ut supra que además de los requisitos contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al libelo de la demanda deben incorporársele los puntos por donde a juicio del solicitante debe pasar la línea divisoria, siendo este un requisito sine qua non, para deslindar, es decir, que requiere que sean colindantes, que ambos predios se confundan por algún limite; cosa que no sucede en el libelo presentado.

En consecuencia, consta del contenido de la decisión recurrida, que el Juzgado de Primera Instancia declara inadmisible la solicitud de deslinde, en virtud de la falta de indicación de los puntos por donde debe pasar la línea divisoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la sentencia anteriormente señalada, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha (03) de noviembre del (2009), el Abogado E.D.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerció el recurso ordinario de apelación, tal y como se desprende al folio sesenta y siete (67) de la segunda pieza del presente expediente.

En estos términos quedó planteada básicamente la presente controversia.

-IV-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de solicitud de deslinde, seguido por el abogado E.S.D.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: P.M.A.C., C.A.R., R.A.A.S., B.B.A.D.A., F.A.A.C., Á.M.A.C., P.P.A.D.B., C.A.C., R.A.C., F.A.D.A., J.D.L.C.A.d.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V.- 3.912.244; V.- 2.566.175; V.- 820.475; V.- 3.910.917; V.- 2.572.800; V.- 3.261.227; V.- 2.572.891; V.- 829.939; V.- 2.555.651; V.- 3.190.179 y V.- 932.293 respectivamente, contra la ciudadana N.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.474.525; constante de dos (02) folios útiles, acompañado de seis (06) anexos identificados de la siguiente manera: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, contentivos de dieciocho (18) folios útiles, arrojando un total de veinte (20) folios útiles con sus respectivos vueltos, mediante auto le dió entrada signándole el número de Expediente Nº 4721, de la nomenclatura particular de ese despacho. Folio uno (01) al Folio veintiuno (21).

En fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentado por el abogado E.S.D.P., con el carácter acreditado en autos donde solicita al Tribunal que proceda al nombramiento de un experto con la finalidad que determine los linderos: Norte, Sur, Este y Oeste del terreno suficientemente identificado y deslindado en el asunto de solicitud de deslinde de predio contiguo. Folio veintidós (22).

En fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentado por el abogado E.S.D.P., y en su carácter acreditado en autos donde ratifica diligencia del día cinco (05) de diciembre del año (2006), por una parte, y por la otra pide al Tribunal que se avoque (sic.) a pronunciarse sobre la solicitado, y decida como a bien tenga la ciudadana Juez, conforme a la ley y siguiendo el debido proceso, solicita que se de inicio al procedimiento. Folio veintitrés (23).

En fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante decisión se declara incompetente para conocer de la presente demanda por corresponder la competencia de la misma a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, declinando a este respecto la competencia al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta circunscripción judicial, en consecuencia se ordena remitir el mismo en su oportunidad bajo oficio al Juzgado Distribuidor. Folio veinticuatro (24) al Folio veintisiete (27).

En fecha primero (1°) de Febrero del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por el abogado E.D.P., con el carácter acreditado en autos donde solicita que se proceda de inmediato a remitir esta solicitud de regulación de competencia, al Tribunal Superior correspondiente, que por imperio de la ley es el Juzgado Superior Agrario. Folio veintiocho (28) al Folio treinta (30).

En fecha siete (07) de Febrero del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda lo solicitado de conformidad con el articulo 71 de Código de Procedimiento Civil, remitiendo las copias certificadas al Juzgado Superior Tercero Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Lara. Seguidamente dando cumplimiento a lo ordenado se libro oficio Nº 0085/2007, dirigido al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Folio treinta y uno (31) al Folio treinta y dos (32).

En fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió incidencia de regulación de competencia bajo oficio Nº 154/2007, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, proveniente del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordena agregar al respectivo expediente. Folio treinta y cinco (35) al Folio ochenta y uno (81).

En fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto admite la solicitud de deslinde, acordando notificar a la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal para efectuarse el traslado y constitución del Tribunal a los efectos de realizar dicho acto, fijándose al efecto el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la citación respectiva a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Folio ochenta y dos (82) al Folio ochenta y tres (83).

En fecha diez (10) de Mayo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante diligencia del ciudadano C.P., en su condición de alguacil de ese Tribunal, deja constancia que consigno boleta de citación con su orden de comparecencia de la ciudadana N.A.M., sin ser firmada por esta persona. Folio ochenta y cuatro (84) al Folio ochenta y siete (87).

En fecha quince (15) de Mayo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentado por el abogado E.S.D.P. con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual solicita al Tribunal de conformidad con el articulo 218 del Código de procedimiento Civil, que el secretario libre boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del alguacil relativo a su citación, es decir, la notificación complementaria para que se materialice formalmente la notificación de la demandada. Folio ochenta y ocho (88).

En fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto este Tribunal acuerda lo solicitado, mediante diligencia presentada por el abogado E.S.D.P., y ordena librar boleta de notificación a la demandada, N.A.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de procedimiento Civil. Folio ochenta y nueve (89) al Folio noventa (90).

En fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante diligencia del ciudadano abogado L.V., en su condición de Secretario de ese Tribunal, deja constancia que se traslado a la residencia de la ciudadana N.A.M., donde fue atendido por la ciudadana antes mencionada, allí dejo la respectiva boleta de notificación. Folio noventa y uno (91).

En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se consigno acta de inspección, realizada en el sector cañaveral del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, constante de siete (07) folios útiles y ocho (08) anexo marcado con la letra A, B, C, D, E, F, G, H, consignado en el mismo acto por la parte demandante, constante de veintiuno (21) folios útiles. Folio noventa y tres (93) al Folio ciento veinte (120).

En fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de fijar el lindero provisional en la presente causa. Folio ciento veintiuno (121).

En fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se consigno acta de inspección, realizada en el sector cañaveral del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, constante de tres (03) folios útiles y un (01) informe del fundo cañaveral, constante de tres (03) folios útiles, consignado en el mismo acto por el Experto designado. Folio ciento veintitrés (123) al Folio ciento veintiocho (128).

En fecha ocho (08) de Junio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto fija para el sexto (6to) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el traslado y constitución del Tribunal. Folio ciento veintinueve (129).

En fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto difiere el traslado y constitución del Tribunal a objeto de practicar el deslinde solicitado en el presente juicio, para las once de la mañana (11:00 a.m.) de este mismo día. Folio ciento treinta (130).

En fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se consigno acta de inspección, realizada en el sector cañaveral del municipio Independencia del Estado Yaracuy, constante de siete (07) folios útiles y un (01) informe señalado Nº 02 del fundo cañaveral de fecha (18) de Junio de (2007), constante de siete (07) folios útiles consignado en el mismo acto por el Experto designado. Folio ciento treinta y dos (132) al Folio ciento cincuenta y uno (151).

En fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto; vista la oposición formulada por la abogada asistente de la parte demandada. En consecuencia, ordena remitir los autos al Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Seguidamente dando cumplimiento a lo ordenado se libro oficio Nº 0410/2007. Folio ciento cincuenta y dos (152) al Folio ciento cincuenta y tres (153).

En fecha dos (02) de Julio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió escrito de pruebas consignado por la parte actora, y por cuanto el presente procedimiento se evidencia que por autos de fecha (25/06/2007), se ordenó remitir los autos al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal procede agregarlo a los autos para la continuidad de la causa ante el ya mencionado Juzgado Superior Agrario. Folio ciento cincuenta y cuatro (154) al Folio ciento cincuenta y siete (151).

En fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto recibió el presente juicio de deslinde intentado por el ciudadano P.M.A.C., C.A.D.R. y otros, contra N.A.M., constante de una (01) pieza, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio ciento cincuenta y nueve (159).

En fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto le da entrada a la anteriores actuaciones y fija para un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes para promover y evacuar las pruebas pertinentes en Segunda Instancia, y una vez precluido el lapso probatorio, se verificará la audiencia oral al tercer (03) día de despacho siguiente a las (11:00 a.m.) en la cual se evacuaran las pruebas y se oirán los informes correspondientes, dictara sentencia en audiencia oral al tercer día de despacho siguiente a la preclusión de la misma, extendiéndose la publicación del fallo, dentro de los diez días continuos. Folio ciento sesenta (160).

En fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto este Tribunal estima necesario instar a la parte actora para realizar una inspección en el Fundo Cañaveral, Municipio Independencia, San F.d.E.Y., y en el Fundo Oruco que colinda con el mencionado fundo, antes de realizar pronunciamiento alguno en relación al deslinde solicitado; el Tribunal deberá ser acompañado de un experto evaluador y una vez conste en autos la aceptación de la parte a realizar dicha Inspección se oficiara al Ministerio de Agricultura y Tierras a los efectos de que designe un experto para la evacuación del deslinde en cuestión y se fijará día y hora para practicar la misma. Folio ciento sesenta y uno (161).

En fecha primero (1°) de Agosto del año dos mil siete (2007), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada M.D.C.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana N.A.M., constante de un (01) folio útil, acompañado de anexos en tres (03) folios útiles, se ordena agregar al presente expediente. Folio ciento sesenta y dos (162) al Folio ciento sesenta y seis (166).

En esta misma fecha, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto señala que visto el conferimiento de Poder Especial recaído en la presente de la abogada en ejercicio M.D.C.C., por la ciudadana N.A.M. (folios 163 al 165); téngase a la mencionada abogada como apoderada judicial de la demandada en la presente causa. Folio ciento sesenta y siete (167).

En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil siete (2007), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto advierte que por error involuntario deja sin efecto los autos dictados por esta alzada en fecha (26) de julio de (2007) (folios 160 y 161) de esta causa, en virtud de que es el Juzgado de la causa quien debe abrir el lapso de promoción de pruebas al día siguiente de la oposición formulada, tal como lo establece el articulo 725 del Código de Procedimiento Civil y al respecto este Tribunal subsana el error involuntario y acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que continúe el proceso de conformidad con el articulo 725 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se Libro Oficio Nº 354/2007, a los fines de remitir el presente expediente al Juzgado de la causa. Folio ciento sesenta y ocho (168) al Folio ciento setenta (170).

En fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió el presente expediente del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiente al deslinde, se le dio entrada bajo el mismo numero. Folio ciento setenta y uno (171).

En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto y en vista de los autos dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corren inserto a los folios 168 y 169, este Tribunal inicia el lapso de promoción a pruebas en la presente causa por un lapso de quince (15) días de despacho siguiente al de hoy todo de conformidad con lo establecido en el articulo 725 del Código de Procedimiento Civil. Folio ciento setenta y dos (172).

En fecha once (11) de Octubre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto y en vista de los escritos de prueba promovidos por la parte actora y la parte demandada de autos en el presente procedimiento, el Tribunal ordena agregarlos al expedientes. Folio ciento setenta y tres (173) al Folio ciento setenta y siete (177).

En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admitió las pruebas presentadas por la parte actora y la parte demandante, y fijo para el segundo (2do) día de despacho siguiente, el nombramiento del experto a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Folio ciento setenta y ocho (178).

En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante acta designo como experto al ciudadano J.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.475.457, de profesión especialista y asesor ambiental, asimismo consignó en un (01) folio útil la constancia donde se verifica la aceptación del experto antes mencionado y donde acepta el cargo en el recaído, seguidamente el Tribunal fijo para el segundo día de despacho siguiente a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para que tenga lugar el acto de juramentación del experto. Folio ciento setenta y nueve (179) al Folio ciento ochenta (180).

.

En fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, juramentó al experto ciudadano J.A.M.S., quien expone: “Enterado como estoy de mi designación como experto en el presente juicio, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Folio ciento ochenta y uno (181).

En esta misma fecha, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano J.A.M.S., designado y juramentado como experto para la practica de la prueba de deslinde en esta causa, asistido en este acto por la abogada M.C., donde solicita se le fije hora y día para la practica de experticia señalando que tiene disponibilidad a partir del décimo (10mo) día de despacho contados después del acto de su juramentación. Folio ciento ochenta y dos (182).

En fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda lo solicitado mediante diligencia presentada por el ciudadano J.A.M.S., experto designado y juramentado en la presente causa, este Tribunal concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha de la solicitud (26/10/2007), a los fines de que el solicitante presente el informe respectivo. Folio ciento ochenta y tres (183).

En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano J.A.M.S., experto designado y juramentado en la presente causa, donde consigna informe de deslinde con coordenada UTM en el “Fundo ORUCO”, Sector Cañaveral, Municipio Independencia. Folio ciento ochenta y cuatro (184) al Folio ciento ochenta y siete (187).

En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto este Tribunal ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sigua conociendo de la presente causa, en virtud de la resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 2007-0013 de fecha (11) de Abril de (2007), publicada en la Gaceta Oficial respectiva, por medio de la cual fueron creados los Juzgados con Competencia Agraria en esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy eliminando de este Tribunal la competencia Agraria. Dando cumplimiento a lo ordenado se libro oficio Nº 845/2007, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio ciento ochenta y ocho (188) al Folio ciento ochenta y nueve (189).

En fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió oficio Nº 845/2007, de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007), emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitiendo expediente Nº 4721, relativo a juicio de deslinde (Agrario). Folio ciento noventa (190).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el abogado E.S.D.P., actuando con el carácter acreditado en autos donde solicita al Tribunal muy respetuosamente, se avoque (sic.) al conocimiento de la causa, para lo cual solicito sea notificada la ciudadana N.A.M., demandada de autos. Folio cientos noventa y uno (191).

En fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa, de acuerdo a lo solicitado mediante diligencia suscrita por el abogado E.S.D.P.. Dándosele continuidad al procedimiento en el estado en que se encuentra, vencido previamente como fueren los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte demandada, la ciudadana N.A.M., a los efectos de que puedan hacer uso de la recusación prevista en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente dando cumplimiento a lo ordenado se libraron boletas de notificación a la parte demandada. Folio cientos noventa y dos (192) al Folio ciento noventa y cuatro (194).

En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde da por notificada a la ciudadana N.A.M., y consigna boleta de notificación debidamente firmada. Folio ciento noventa y cinco (195) al folio ciento noventa y seis (196).

En fecha dos (02) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día trece de agosto de dos mil siete (13/08/07) al diecisiete de diciembre de dos mil siete (17/12/07), ambos inclusive. Seguidamente dando cumplimiento a lo ordenado se libro oficio Nº 0115/2008. Folio ciento noventa y siete (197) al folio ciento noventa y ocho (198).

En fecha once (11) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde consigna oficio Nº JPPA-0115-2008, dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción, debidamente firmada y sellada ante la secretaria de ese Juzgado. Folio ciento noventa y nueve (199) al Folio doscientos (200).

En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió oficio Nº 0.274/08, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en respuesta a lo solicitado por este Juzgado por medio de oficio Nº JPPA-0115/2008. Folio doscientos uno (201) al Folio doscientos dos (202).

.

En fecha siete (07) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la abogada M.C., donde solicita al Tribunal, tome en consideración esta declaratoria, en virtud, que la misma se hizo, previa inspección y estudios del caso, es por ello que esperamos que la decisión sea dictada en razón a una justicia social, y en base a la verdad esgrimida en autos, consigno original de la declaratoria de permanencia constante de dos (02) folios útiles. Folio doscientos tres (203) al Folio doscientos seis (206).

En fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó practicar inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente acción, y se fija para el día diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Folio doscientos siete (207).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena abrir nueva pieza quedando esta cerrada con doscientos nueve (209) folios útiles, incluyendo el presenta auto y la nueva pieza comenzará su foliatura con el folio dos –uno (2-1), certifíquese por secretaria. Folio doscientos nueve (209).

En fecha diez (10) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se consigno acta de inspección judicial, realizada en el sector cañaveral del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, constante de dos (02) folios útiles. Folio cuatro (04) al Folio cinco (05) de la pieza Nº 02.

En fecha dos (02) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la abogada M.C., en su carácter acreditado en autos donde expone: consigno documento de venta pura y simple perfecta e irrevocable a la República Bolivariana de Venezuela, con destino al patrimonio de la nación venezolana y requerido para la construcción de la obra: Autopista Centro Occidental, tramo: Morón Chivacoa, que le hiciere mi representada N.A.M., en representación de los ciudadanos: P.M., Arenas M.d.G., N.M.A.M. y E.B.A.M., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.474.526, 7.505.950 y 7.575.697. Una porción de terreno de su propiedad distinguido con el código Catastral Nº T-257, el cual tiene una superficie de: dos mil cuarenta metros cuadrados, con ochenta y cinco decímetros cuadrados (M2 2.050,85), según levantamiento topográfico efectuado por el Ministerio de Infraestructura cuyo linderos están debidamente reproducidos en el documento que consigno, constante de ocho (08) folios útiles. Folio seis (06) al Folio catorce (14) de la pieza Nº 02.

En fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito presentado por P.M.A.C., con el carácter acreditado en autos, asistido por Abg. E.D. donde expone y solicita: el expediente signado con el Nº 0164, que se tramita y procesa por ante ese Juzgado Agrario, terminó el lapso de promoción y evacuación de pruebas, desde hace mas de ocho (08) meses, es decir desde antes de establecerse en Yaracuy, el Circuito Agrario, y todavía pasada dicho lapso, se pretende continuar con la promoción y evacuación de pruebas, sin tener ninguna motivación jurídica. Folio quince (15) de la pieza Nº 02.

En fecha tres (03) de Abril del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordeno notificar a la parte demandante representada por el ciudadano P.M.A.C. y a la ciudadana Arenas M.N., en su carácter de demandada, a fin de que tenga conocimiento del presente auto, y una vez conste en auto la ultima notificación que se haga comenzarán a correr los lapsos legales pertinentes, a los fines de la designación de experto en la presente causa. Folio dieciséis (16) al Folio veinte (20) de la pieza Nº 02.

En fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde da por notificado a el ciudadano P.M.A.C., y consigna boleta de notificación debidamente Firmada. Folio veintiuno (21) al Folio veintidós (22) de la pieza Nº 02.

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde da por notificada a la ciudadana Arenas M.N., y consigna boleta de notificación debidamente firmada. Folio veintitrés (23) al Folio veinticuatro (24) de la pieza Nº 02.

En fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la abogada I.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.038.967, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.063, procediendo en el presente acto con el carácter de Defensora Publica Segunda en materia Agraria del Estado Yaracuy, asistiendo a la ciudadana N.A.M., en donde manifiesta que visto el auto de fecha 03/04/09, mediante el cual este Tribunal manifestó la imposibilidad material para dictar sentencia en el presente caso, toda vez que no están claramente definidos los linderos y por cuanto mi asistida (parte demandada) no dispone de los recurso económicos, para contratar los servicios de un experto que realice el levantamiento topográfico, es por lo que solicito a este Tribunal muy respetuosamente oficie a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, a los fines de que designe un experto en la materia, para que realice la delimitación de los linderos, necesario para la determinación de la presente causa. Folio veinticinco (25) al Folio veintiséis (26) de la pieza Nº 02.

En fecha once (11) de Mayo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda lo solicitado en diligencia por la Abogada I.P., y ordena librar oficio al director de la Oficina Regional de Tierra del Estado Yaracuy, a los fines que designe un experto para que realice dicho levantamiento topográfico. Seguidamente dando cumplimiento a lo ordenado se libro oficio Nº JPPA-0116/2009. Folio veintisiete (27) al Folio veintiocho (28) de la pieza Nº 02.

En fecha primero (1°) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto y por cuanto la designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este Juzgado, y habiéndose juramentado y tomado posesión del cargo en fecha 25/06/2009; se aboco al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se acuerda notificar a la partes que una vez vencido el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir que conste en autos la ultima notificación de las partes. Folio veintinueve (29) al Folio treinta y uno (31) de la pieza Nº 02.

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde da por notificado al ciudadano P.M.A.C., y consigna boleta de notificación debidamente firmada. Folio treinta y dos (32) al Folio treinta y tres (33) de la pieza Nº 02.

En fecha dos (02) de Mayo del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por recibido el oficio Nº ORT-YAR-2009-0066, emanado de la Oficina Regional de Tierras Yaracuy, mediante auto se agrego al expediente Nº 0164, al cual se relaciona. Folio treinta y cuatro (34) al Folio treinta y cinco (35) de la pieza Nº 02.

En fecha dos (02) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde da por notificada a la ciudadana Arenas M.N., y consigna boleta de notificación debidamente firmada. Folio treinta y seis (36) al Folio treinta y siete (37) de la pieza Nº 02.

En fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.A., demandante de autos, asistido por el Abogado E.D.P. donde solicita que le sean devueltos documentos originales que corren inciertos a los folios siete (7), y su vuelto, folio ocho (8) y su vuelto, nueve (9) y su vuelto, diez (10), y su vuelto, once (11) y su vuelto, doce (12) y su vuelto, trece (13) y su vuelto, previa certificación de copias fotostáticas. Folio treinta y ocho (38) de la pieza Nº 02.

En fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda lo solicitado por el ciudadano P.A., mediante diligencia de fecha veintidós (22) de julio 2009, devolver documentos originales que corren inserto a los folios siete (07) al trece (13), dejando en su lugar copias fotostáticas de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio treinta y nueve (39) de la pieza Nº 02.

En fecha doce (12) de Agosto del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto, deja constancia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencio que la Oficina Regional de Tierras, con sede en San F.E.Y., en oficio que consta en el folio treinta y cinco (35) de la segunda pieza informo que no contaba con técnico disponible para la realizar el levantamiento topográfico en el lote de terreno objeto del presente deslinde, este Juzgado ordenó oficiar nuevamente a dicho organismo, a los fines de que asigne un experto para que asesore a este Juzgado en la fijación del lindero correspondiente, seguidamente dando cumplimiento a lo ordenado se libro oficio Nº JPPA-0293/2009, a la oficina antes mencionada. Folio cuarenta (40) al Folio cuarenta y uno (41) de la pieza Nº 02.

En fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió oficio Nº ORT-YAR-2009-0094, emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, en donde da respuesta al oficio Nº JPPA-0293-2009, de fecha 12 de agosto de 2009, por el cual le informa que debe especificar los datos del fundo e indicar una fecha tentativa de cuando se llevara a cabo la inspección técnica, todo esto a los fines de determinar el lindero requerido por el despacho que usted dirige, y así de esta manera coordinar con el cronograma de inspección que realiza esta institución. Folio cuarenta y dos (42) de la pieza Nº 02.

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto da respuesta al oficio Nº ORT-YAR-2009-0094, emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, se desprende que para la asignación de un experto que asesore a ese Juzgado en la determinación de lindero en el lote de terreno ubicado en el caserío cañaveral del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en consecuencia ese Juzgado acordó trasladarse y constituirse en dicho lote de terreno en día martes seis (06) de Octubre de dos mil nueve (2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de fijar el lindero correspondiente con asesoría del experto agrario que designe dicho organismo a quien se acordó oficiarlo mediante oficio Nº JPPA-0345-2009. Folio cuarenta y tres (43) al Folio cuarenta y cuatro (44) de la pieza Nº 02.

En fecha seis (06) de Octubre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto declara la imposibilidad de practicar el acto de deslinde acordado para esta misma fecha, en el lote de terreno ubicado en el caserío cañaveral del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por no contar con la asesoría de de un experto agrario; en consecuencia ese Juzgado acuerda diferir el mismo para el día viernes nueve (09) de octubre del año dos mil nueve (2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de fijar el lindero correspondiente con asesoría del experto agrario que designe la Oficina Regional de Tierras con sede en San Felipe a quien se acordó oficiar según oficio Nº JPPA-0359/2009, asimismo se acuerda oficiar al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los efectos de que resguarden a los funcionarios de este Juzgado en la practica de dicho acto, mediante oficio Nº JPPA-0360/2009. Folio cuarenta y cinco (45) al Folio cuarenta y siete (47) de la pieza Nº 02.

En fecha nueve (09) de Octubre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto revoca por contrario imperio auto que cursa en el folio cuarenta y cinco (45) de la segunda pieza, en lo que respecta a la fijación del lindero, en tal virtud el Tribunal se trasladará y constituirá en el día de hoy, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a los fines de de practicar la inspección judicial acordada, designando como secretaria y alguacil accidental para constituir al Tribunal en la practica de la misma, a los ciudadanos D.A. Y R.R., funcionarios adscrito a este Juzgado. Folio cuarenta y nueve (49) de la pieza Nº 02.

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consigno acta de inspección judicial realizada en el caserío Cañaveral del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en el que el Tribunal designo como experto al ciudadano Keibes Salones, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.973.129, quien es funcionario de la Oficina Regional de Tierras (O.R.T), quien estando presente se le toma el juramento de ley, el cual acepto, realizando el levantamiento topográfico tanto del lote de terreno en general como del lindero en conflicto, a los fines de verificar los linderos, el Tribunal insta al experto que deberá presentar el respectivo levantamiento topográfico realizado en el lote de terreno y una vez consignado el informe el Tribunal pasará a dictar la decisión. Folio cincuenta (50) de la pieza Nº 02.

En fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante sentencia y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: INADMISIBLE la solicitud de deslinde Judicial intentada por el abogado E.S.D.P., Apoderado Judicial del ciudadano P.M.A.C. contra la ciudadana N.A.M., alinderado de la siguiente manera: Naciente: hacienda de los sucesores de F.G. y R.V.; Poniente: con hacienda que es o fue de J.O.; Norte: con corte de café de la sucesión de A.R. y otro Corte de café de M.C.: Sur: hacienda que es o fue de V.C.. Segundo: IMPROCEDENTE la oposición formulada por el ciudadana N.A.M., sobre un lote de terreno ubicado en el caserío Cañaveral, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Tercero: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de conformidad con la norma contenida en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Folio cincuenta y uno (51) al Folio sesenta y uno (61) de la pieza Nº 02.

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde da por notificado al abogado E.S.D.P., apoderado judicial del ciudadano P.M.A.C., y consigna boleta de notificación debidamente firmada. Folio sesenta y dos (62) al Folio sesenta y tres (63) de la pieza Nº 02.

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., Alguacil de ese Juzgado, en donde da por notificada a la Defensora Publica Segunda Agraria abogada Adiby Abdel, en su condición de defensora de la ciudadana Arenas M.N., y consigna boleta de notificación debidamente Firmada. Folio sesenta y cuatro (64) al Folio sesenta y cinco (65) de la pieza Nº 02.

En fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el abogado E.S.D.P., con su carácter acreditado en auto expuso que estando dentro del lapso procesal y habiendo sido notificado las partes APELO del fallo dictado por este honorable Tribunal, por no compartir los fundamentos y razonamientos en que se basa su decisión. Folio sesenta y siete (67) de la pieza Nº 02.

En fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda lo solicitado, en diligencia presentada por el abogado E.S.D.P., el cual Apela la decisión dictada por ese Juzgado en fecha (03/11/2009); en consecuencia ese Tribunal, oye la misma en ambos efectos y acuerda remitir con oficio el presente expediente al Juzgado Superior Agrario, a los fines de que conozca de dicha apelación. Dando cumplimiento a lo ordenado se libro oficio Nº JPPA-0427/2009. Folio setenta y uno (71) al Folio setenta y dos (72) de la pieza Nº 02.

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibió oficio Nº JPPA-0427/2009, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde remite el expediente Nº A-0164, (nomenclatura particular de ese Juzgado), en consecuencia este Juzgado le da entrada y le asigna el numero de expediente Nº JSA-2009-000101, de la nomenclatura particular de este despacho; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio setenta y tres (73) de la pieza Nº 02.

En fecha siete (07) de diciembre del año dos mil nueve (2009), por medio de auto el Tribunal Superior Agrario del Estado Yaracuy deja constancia de que precluído el lapso probatorio y en vista que ninguna de las partes promovieron ningún tipo de pruebas, en consecuencia este Juzgado fija la audiencia oral para oír los informes de las partes, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la preclusión del lapso de promoción de pruebas las (2:00 p.m.). Folio setenta y cuatro (74) de la pieza Nº 02.

En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se llevó a cabo la audiencia oral de informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-V-

-DE LA COMPETENCIA-

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, antes de conocer los motivos de hecho y de derecho concernientes a la presente decisión, considera necesario verificar su competencia como Tribunal de Alzada en la presente causa, en tal sentido, conviene acentuar el contenido de Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., caso “HEMAN GEERMAN PEÑA y A.G.P., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.)”, que expresó, “(…)Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente(...)” .(Negrillas y Subrayado del Tribunal)

En este contexto, en apoyo al contenido del fallo precedente donde se reconoce la competencia de los Juzgados Superiores para conocer en alzada de las acciones entre particulares y en apoyo a lo establecido en la parte in fine del artículo 269 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara competente para conocer del presente asunto. Así, se decide.

-VI-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Se desprende de las actas procesales que la presente acción de deslinde se inicia mediante solicitud incoada por los accionantes, manifestando básicamente lo siguiente: i) que son propietarios de un lote de terreno denominado “Fundo Cañaveral”, ubicado en el Caserío Cañaveral, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, adquirida por herencia de su padre P.M.A.. ii) que han surgido repetidas discrepancias con los dueños de la finca colindante, no sólo por un lindero, sino por todos los linderos. iii) que entre las dos fincas no existen amojonamientos que las deslinden lo que ha producido la confusión o inestabilidad en cuanto a la determinación de linderos que separan las determinadas fincas. iv) solicita que se proceda al deslinde y amojonamiento de los referidos inmuebles.

La solicitud de deslinde de propiedades contiguas, como procedimiento especial conforme la remisión del artículo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es una acción concedida a todo propietario para instar a su lindante a la determinación de los límites de la propiedad adyacente; comprende en consecuencia una operación puramente técnica, destinada a ubicar el titulo en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de efectuarse la mensura –medir-, es que se establezcan los linderos entre dos propiedades contiguas.

Precisado lo anterior, es oportuno distinguir que la operación de deslinde propiamente dicho, se tramita mediante el procedimiento especial denominado “juicio de deslinde” por la remisión ut supra de la ley especial en materia agraria, por una parte y por la otra la del amojonamiento, para lograr la construcción de las obras que señalarán los linderos demarcados.

En relación a lo expuesto, quien sea solicitante del procedimiento especial in comento además de reunir los requisitos estipulados en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, igualmente la solicitud debe reunir los requerimientos del artículo 340 eiusdem, correspondiéndole a la misma señalar los puntos por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria entre los inmuebles cuyos límites se encuentran confusos.

En este orden de ideas, del artículo 550 del Código Civil, se desprenden los requisitos de procedencia de la acción de deslinde, los cuales son i) Intentado por los legitimados; ii) Que las propiedades a deslindar sean colindantes y, iii) Que exista confusión o duda en cuanto a la línea divisoria o que el lindero sea desconocido.

En relación con lo señalado, podemos sostener que existe un examen a priori por parte del Juez para decidir lo relativo a la admisibilidad de la demanda, en evidencia de ello resulta conveniente destacar el contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que se anota parcialmente como sigue:

(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa (…)

. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

De la lectura normativa precedente, podemos colegir que el legislador estableció una oportunidad puntual para admitir o negar la demanda según disposiciones propias establecidas en la Ley, cual es, -presentada la demanda- para luego realizar el examen correspondiente con respecto a su admisibilidad.

En el caso sub iudice podemos constatar de las actas procesales que en fecha veintitrés (23) de abril de (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, -presentada la demanda- mediante auto se admite la solicitud de deslinde, en extensión de lo expuesto, el a-quo en su oportunidad correspondiente verificó a priori que resultaba admisible la solicitud propuesta y no contrariaba ninguna disposición propia establecida en la Ley.

La aludida actuación, desarrolla la facultad sumaria o una manifestación del poder de impulso de oficio que se le atribuye al órgano jurisdiccional, en virtud del cual puede examinar si la demanda “al momento de su presentación” resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, en atención a lo expuesto, se reconoce con apoyo normativo la posibilidad de que Juez ab initio admita o rechace de la demanda pero in limine atenida siempre al principio dispositivo consagrado el texto legal correspondiente.

En abundamiento, la declaratoria de inadmisibilidad representa un pronunciamiento preliminar, toda vez, que constituye una resolución que adopta un Tribunal cuando de un estudio inicial del expediente se constata que la acción propuesta no cumple con los requisitos iniciales de Ley, pudiendo así prescindir de realizar todos los trámites procesales para conocer el fondo de la misma, en aras de la celeridad procesal y de la mejor administración de la justicia al ocupar a los órganos juzgadores en asuntos que sí ameriten un pronunciamiento en la definitiva.

Empero, como anteriormente se señalara, en el caso bajo examen, presentada la demanda mediante auto se admite la solicitud de deslinde, adicionalmente el accionante en el lugar al deslindar mediante acta levantada a tales fines, indica “ (…)que se establezca como lindero provisional por el lindero Oeste de Isabel… y el camino vecinal todo esto apoyado en la información cartográfica(…)”, lo que origina que el Tribunal procediera a fijar en el terreno “(…) linderos del Fundo Cañaberal: Por el Norte Autopista…; por el SUR: Rfael Vazquez…;por el ESTE: J.A., y por el Oeste: I.T.(…)”.

Tales circunstancias, originaron la oposición de la accionada conforme el artículo 723 del texto adjetivo en los términos requeridos por la norma, siendo el caso que la causa se continuará por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente.

Dicho lo anterior, se puede constatar que la oportunidad de la resolución o estudio inicial del expediente para verificar si se cumplían con los requisitos de admisibilidad no estaban condicionados para el Juzgador Preliminar, en tanto y en cuanto, se cumplió con la fijación del lindero provisional y se verifico la oposición de la demandada en los términos planteados en la presente causa.

En todo caso, antes de ingresar al estado de sentencia, podía el Tribunal que conoció en Primera Instancia en garantía de la estabilidad de los juicios anular cualquier acto procesal si se hubiese dejado de cumplir con alguna formalidad esencial a su validez, si no cumpliese su fin.

No obstante, representado en el caso sub iudice la culminación del Procedimiento Ordinario, vencida la oportunidad del examen inicial para constatar si la acción propuesta cumplía con los requisitos de Ley y encontrándose la causa en estado de sentencia, existía un limite para el Juez a-quo en pronunciarse sobre la admisibilidad del “juicio de deslinde”, por el contrario, le correspondía decidir la causa con arreglo al fondo de la controversia –oposición formulada- conforme las reglas establecidas en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.

Además considera esta Alzada, que resulta contradictorio declarar la inadmisibilidad de la acción y conocer de la oposición formulada –fondo del debate-, ello, en una suerte de que el “primer presupuesto” –“inadmisible”- limitaría absolutamente conocer el fondo de la causa, su procedencia o improcedencia, según sea caso. Así, se decide.

-VII-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer del recurso ordinario de apelación interpuesto por los accionantes ciudadanos P.M.A.C., C.A.R., R.A.A.S., B.B.A.D.A., F.A.A.C., Á.M.A.C., P.P.A.D.B., C.A.C., R.A.C., F.A.D.A., J.D.L.C.A.D.G., antes identificados, representadas por el abogado E.D.P., igualmente identificado, contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el día tres (03) de noviembre del año dos mil nueve (2009).

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de los accionantes contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el día tres (03) de noviembre del año (2009). Así, se decide.

TERCERO

Como resultado de lo decidido, se revocan los particulares “PRIMERO” y “SEGUNDO” del dispositivo de la sentencia emitida por Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el día tres (03) de noviembre del año (2009), que acordaron la inadmisibilidad de la acción y la improcedencia de la oposición, en su orden.

CUARTO

Como consecuencia de lo decidido, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy decidir la presente causa con arreglo al fondo de la controversia conforme las reglas establecidas en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

SÉPTIMO

La presente decisión de dicta dentro del termino legal establecido conforme lo dispuesto en el último párrafo del articulo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ LUCIANO VITOS SUAREZ

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MANUEL LUCENA

En la misma fecha, siendo las (2:30 p.m.) minutos de la mañana, se publicó bajo el Nº 104, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MANUEL LUCENA

Expediente: N° JSA-2009-0000101

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR