Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de diciembre de 2013.

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-002105

Solicitantes: Ciudadanos ANIELYS NACARY R.M. y ERGUI R.C.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.547.342 y V-16.823.318 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11, 8 y 3 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada la fiscalía séptima del Ministerio público, la cual fue suscrita por los ciudadanos ANIELYS NACARY R.M. y ERGUI R.C.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.547.342 y V-16.823.318 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11, 8 y 3 años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, en partidas quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora quien le firmará un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), para cubrir los gastos escolares. Y la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), dentro de los primeros quince días mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas y presentación de facturas o presupuesto.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11, 8 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR