Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Belkis Morales de Rodriguez |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2013.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-002105
Solicitantes: Ciudadanos ANIELYS NACARY R.M. y ERGUI R.C.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.547.342 y V-16.823.318 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11, 8 y 3 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada la fiscalía séptima del Ministerio público, la cual fue suscrita por los ciudadanos ANIELYS NACARY R.M. y ERGUI R.C.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.547.342 y V-16.823.318 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11, 8 y 3 años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, en partidas quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora quien le firmará un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), para cubrir los gastos escolares. Y la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), dentro de los primeros quince días mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas y presentación de facturas o presupuesto.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11, 8 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. B.M.D.R.
La Secretaria,
Abg. T.C.