Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 21 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Emir Morr |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la abogada Anilec S.C., Defensora Pública Quinta, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia al adolescente identidad omitida, de 16 años de edad actualmente, representado por su madre, ciudadana D.M.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.155.023, domiciliada Final 5ta avenida, casa Nº 9, Los Positos, municipio Nirgua, Estado Yaracuy; mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para proceder a cobrar la suma de dinero que le corresponda a su hijo, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano B.R.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.135.534, asimismo solicitan se les autorice realizar todos los tramites correspondientes por ante el Ministerio de Educación y Deportes, Caracas, para cobrar la parte que le corresponda al referido adolescente por concepto de Pensión de sobrevivientes, Pensiones vencidas, aguinaldos y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderles por el fallecimiento de su padre. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana D.M.C.J., plenamente identificada, para que procedan a cobrar la suma de dinero que le corresponda a su hijo, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano B.R.B., quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.135.534, asimismo se le autoriza realizar todos los tramites correspondientes por ante el Ministerio de Educación y Deportes, Caracas, para cobrar la parte que le corresponda a su hijo, por concepto de pensión de sobrevivientes, pensiones vencidas, aguinaldos y cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele por el fallecimiento de su padre.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les pueda corresponder al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la cuenta de ahorros correspondiente en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad. Asimismo se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización, para que surta sus efectos legales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. E.M.N.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. No. 1140/05
EMN/aa/kap.-