Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de julio de 2005.

Año 195º y 146º

Vista la solicitud presentado por la abogada ANILEC S.C., Defensora Pública Quinta, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, prestándole asistencia a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.814.870 representada por su madre ciudadana O.F.V.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.901.974 y domiciliada en la Vereda 5, casa Nº 21, Tapa La Lucha, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy. Visto el título de Únicos y Universales Herederos, el cual cursa insertos a los folios tres (3) al veintiuno (21) del expediente.

Aprecia esta Sala que en la solicitud se señaló que la cédula de identidad de la ciudadana O.F.V.D.Q., era el No. 17.814.870, lo cual no se corresponde con su edad y de la revisión de las actuaciones se evidencia que el número señalado es la cédula de identidad de la adolescente, lo cual certifica el título de Únicos y Universales Herederos, documento público no impugnado, el cual este Juzgador le da pleno valor probatorio, por lo que certifica esta Sala que la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana es 4.901.974 que es lo correcto y cierto, quedando así establecido; en interés superior de la adolescente, y con base a las consideraciones anteriores; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana O.F.V.D.Q., titular de la cédula de identidad No. 4.901.974, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº 17.814.870, de 17 años de edad cobre por ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas, IPSFA, las sumas de dinero que por concepto de pensión de sobreviviente, pensiones vencidas, aguinaldos y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la adolescente antes nombrada, dejado al fallecimiento de su padre el de cujus J.M.Q.O., quien era Militar Retirado y portador de la cédula de identidad N° 4.341.459. Asimismo se le autoriza para hacer las gestiones necesarias para cobrar lo concerniente al Seguro Social.

Se autoriza para que los beneficios correspondientes a la pensión de sobreviviente sean administrados por la madre hasta tanto su hija alcance su mayoridad, los demás beneficios deberán ser Traídos a los autos en Cheque por las cantidades de dinero que le corresponder a la mencionado adolescente, el cual deberá ser emitido a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en el Banco autorizado para tal fin y debe ser acompañado de la relación de los conceptos de pago que son considerados. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Se decreta la emisión de cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presenta autorización, los cuales serán entregados a la solicitante.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.

En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. F.S.R..

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 9:40 a.m..

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

Sol. Nº 1141-05

Kmp.-

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