Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1 de diciembre de 2005

Años: 195° y 146°

Vista la solicitud anterior presentada por la abogada Anilec S.C., Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 6 y 10 años de edad, respectivamente, quienes se encuentran representados por la madre, ciudadana E.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.618.037, domiciliada en la calle Sebastopol, casa Nro. 156, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para proceder a cobrar la suma de dinero que le corresponda a sus hijos, mas los intereses devengados a la presente fecha de la cuenta bancaria que se encuentra en la Entidad Banco de Venezuela, cuyo titular era el ciudadano J.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. 1.926.385, y quien falleció en fecha 13-8-05, así como Caja de Ahorro, Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otro beneficio que les corresponda, ante el Ministerio de Educación-zona educativa de este estado, por cuanto se desempeñaba como profesor jubilado: este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta desde el folio 3 al 23 original del Titulo de Único y Universales Herederos expedido en fecha 13-8-05 por la juez Maritza Sánchez Avendaño, el cual contiene a los folios 8 copia certificada del acta de defunción del ciudadano J.A.P.P.; copias certificadas de las Partidas de nacimiento de los niños referidos, cursante a los folios 9 y 10 de las cuales se desprenden que los mismos son hijos del fallecido J.A.P.P., en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION a la ciudadana E.R.Z., antes identificada para que en nombre y representación de sus hijos antes mencionados cobre por ante el Ministerio de Educación Cultura y Deportes, Zona Educativa Yaracuy: Caja de Ahorro, Prestaciones sociales, Fideicomiso y cualquier otro beneficio que les corresponda, por cuanto se desempeñaba como profesor jubilado, así como para tramitar el cobro de la suma de dinero que le corresponda a sus hijos, mas los intereses devengados a la presente fecha de la cuenta bancaria que se encuentra en la Entidad Banco de Venezuela, cuyo titular era el ciudadano J.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. 1.926.385, y quien falleció en fecha 13-8-05.

Tráigase a los autos Cheque de gerencia por la suma de dinero que le correspondan a los menores I.F. y J.A.P.R., a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, a los fines de aperturarle una cuenta de Ahorros en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria copias certificadas de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Entréguese a la solicitante cuatro (4) juegos de la presente autorización.

La Juez,

ABG. E.M.N.

La Secretaria,

ABG. Adiby Abdel

Exp. Solic. Nro. 1224/05

EMN/aa/rv./

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR