Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la solicitud presentada en fecha 28 de junio de 2005, por la abogado Anilec S.C., Defensora Pública Quinta con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia al niño identidad omitida, de tres (3) años de edad, representado por su madre, ciudadana D.C.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.109.868, con domicilio en la Urbanización A.O., frente a la Manga de Coleo, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, y a la niña identidad omitida, de un (1) año de edad, representada por su madre ciudadana Yujeidys Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.445.507, domiciliada en la Encrucijada, calle 2, Yaritagua, municipio autónomo Peña del estado Yaracuy, mediante la cual requiere se les conceda autorización judicial a las referidas ciudadanas para que en representación de sus hijos, puedan realizar todos los trámites correspondientes ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y procedan a cobrar la suma de dinero que les correspondan por pensión de Sobreviviente, pensiones vencidas, aguinaldos y cualquier otro beneficio que pudiera otorgárseles. Asimismo, puedan gestionar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo concerniente a la Pensión de Sobreviviente, todo dejado al fallecimiento del padre, ciudadano R.A.C.A., quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. 14.607.644, y se desempeñaba como Funcionario Policial, este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: Primero: Consta a los folios cuatro (4) hasta el veinte (20), titulo de únicos y universales herederos del ciudadano R.A.C.A., expedido por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 27/10/2004, el cual contiene copia certificada del acta de defunción del ciudadano R.A.C.A., quien murió el día 26 de junio del año 2004 y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los prenombrados niños, de las cuales se desprende, que los mismos son hijos del ciudadano R.A.C.A.. Segundo: Consta al folio 21, auto donde se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos bajo el Nº 1134/05. Tercero: Consta al folio 22 auto mediante el cual se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado. Cuarto: Visto que en fecha 13-7-05, fue consignada firmada la correspondiente boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a las ciudadanas D.C.G.T., titular de la cédula de identidad No. V-15.109.868, madre del niño identidad omitida, de tres (3) años de edad, y Yujeidys Barreto, titular de la cédula de identidad Nro. 15.445.507, madre de la niña identidad omitida, de un (1) año de edad, realicen todos los trámites correspondientes ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y procedan a cobrar la suma de dinero que les correspondan a sus hijos por pensión de Sobreviviente, pensiones vencidas, aguinaldos y cualquier otro beneficio que pudiera otorgárseles. Asimismo, puedan gestionar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo concerniente a la Pensión de Sobreviviente, todo dejado al fallecimiento del padre, ciudadano R.A.C.A., quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. 14.607.644.

Tráigase a los autos por separado Cheques de Gerencia contentivo de las cantidades de dinero que le correspondan a cada niño en referencia, a nombre de este tribunal a los fines de aperturarles una cuenta de ahorro en una entidad bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria cuatro (4) copias certificadas de la presente autorización para que surtan sus efectos legales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

ABG. E.M.N.

La Secretaria,

ABG. Adiby Abdel

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