Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 18 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004897

ASUNTO: RP11-P-2013-004897

PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido l audiencia de fecha: 10 de Noviembre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. A.R.H.; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. C.F. Malavè, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: ANILQUE JOSÈ JIMÈNEZ ALVAREZ, por uno de los delitos Contra las Personas y Contra el Orden Público, en perjurio de: LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Suplente Nº 04 Abg. Edítela Torres, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto al ciudadano ANILQUE JOSÈ JIMÈNEZ ALVAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados los artículos 413 y 217 respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de L.A. Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09-11-2013, cuando funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial General J.F.B., Carúpano, Estado Sucre, siendo las 12:50 horas de la mañana, cumpliendo con el Plan de Seguridad P.S., se encontraban en labores de patrullaje por alrededores del Mercado Municipal del Municipio Bermúdez, cuando se desplazaban por la Calle Chimborazo avistaron a un ciudadano en una actitud no acorde parado frente a la entidad bancaria denominado “Banesco”, y este al notar la presencia policial opto por caminar rápido hacia calle victoria, en vista de eso le indicaron la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios policiales, pero este hizo caso omiso a la misma, y emprendió veloz carrera iniciándose una persecución donde se le dio captura a pocos metros del lugar, específicamente frente al establecimiento comercial denominado “Comercial Indriago”, una vez allí se le indico al ciudadano que se le iba a realizar una inspección corporal, negándose a la revisión y tornándose violento en contra de la comisión tratando de agredir a los funcionarios vociferando improperios y palabras obscenas …(…) y luego en esto que se esta mediando con el ciudadano para que depusiera su actitud este opto por abalanzarse encima del funcionario Oficial (IAPES) L.A. y lo golpeo en la cabeza causándole una herida abierta, en vista de esto se procedió a someter al ciudadano en cuestión usando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza y en el forcejeo este ciudadano se golpeo con la pared en el ojo izquierdo causándole un hematoma… Por tal razón solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de ellos quien dijo ser ANILQUE JOSÈ JIMÈNEZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.707, de oficio Mecánico, hijo de A.Á. y J.J., residenciado: Calle Monagas, Casa Nº 87, frente a la Infantería de Marina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me pararon sin ninguna necesidad, y me estaba defendiendo porque cuando me pararon me empezaron a golpear, no estaba haciendo nada malo, yo iba camino para mi casa, es todo.” Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Publico Penal, quien expone: “Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente esta defensa considera que de las actuaciones no emergen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad Penal de mi representado, ni elementos que configuren los tipos penales atribuido por la Representación Fiscal, razón por la que solicito se le acuerde la libertad sin restricciones, igualmente solicito se practique examen medico forense a mi representado, ello en virtud de las lesiones visibles que el mismo presenta; por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de ANILQUE JOSÈ JIMÈNEZ ALVAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados los artículos 413 y 217 respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de L.A. Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado de autos, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados los artículos 413 y 217 respectivamente, ambos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 09-11-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANILQUE JOSÈ JIMÈNEZ ALVAREZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 03 y Vto., cursa Acta de Procedimiento Policial, de fecha 09-11-2013, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial General J.F.B., Carúpano, donde exponen: “Siendo las 12:50 horas de la mañana, cumpliendo con el Plan de Seguridad P.S., se encontraban en labores de patrullaje por alrededores del mercado Municipal del Municipio Bermúdez, cuando se desplazaban por la calle Chimborazo avistaron a un ciudadano en una actitud no acorde parado frente a la entidad bancaria denominado “Banesco”, y este al notar la presencia policial opto por caminar rápido hacia calle victoria, en vista de eso le indicaron la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios policiales, pero este hizo caso omiso a la misma, y emprendió veloz carrera iniciándose una persecución donde se le dio captura a pocos metros del lugar, específicamente frente al establecimiento comercial denominado “Comercial Indriago”, una vez allí se le indico al ciudadano que se le iba a realizar una inspección corporal, negándose a la revisión y tornándose violento en contra de la comisión tratando de agredir a los funcionarios vociferando improperios y palabras obscenas …(…) y luego en esto que se esta mediando con el ciudadano para que depusiera su actitud este opto por abalanzarse encima del funcionario Oficial (IAPES) L.A. y lo golpeo en la cabeza causándole una herida abierta, en vista de esto se procedió a someter al ciudadano en cuestión usando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza y en el forcejeo este ciudadano se golpeo con la pared en el ojo izquierdo causándole un hematoma”…, Al Folio 05 cursa C.M., de fecha 09-11-2013, Emitida a nombre del ciudadano Lewin Albornoz, suscrita por el Dr. P.N.. Al folio 09, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 09-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y de los posibles registros del imputado. Al Folio 10, Acta De Inspección Nº 1730, de Fecha 09-11-2013, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso. Al folio 11, cursa Memorandum Nº 9700-226-1282, de 09-11-2013 donde se desprende que el imputado presenta registro policial. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando asimismo que la misma puede ser satisfecha una medida menos gravosa, en virtud que los delitos precalificados no son de gran entidad, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputados ANILQUE JOSÈ JIMÈNEZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.707, de oficio Mecánico, hijo de A.Á. y J.J., residenciado: Calle Monagas, Casa Nº 87, frente a la Infantería de Marina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados los artículos 413 y 217 respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de L.A. Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la practica de examen medico forense para el imputado de autos, toda vez que así lo solicito la Defensa, instando a la Fiscal del Ministerio Público a proveer lo conducente. Líbrese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide; Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.H.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. D.M..

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