Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 5 de Octubre de 2011

Años: 2010 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003687

Constas al folio 54, 55 la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana E.R.M.C., inscrita en I.P.S.A bajo el numero 140.881, domiciliada en la carrera 18 entre calles 23 y 24 actuando en su condición de apoderada del ciudadano Animal M.M.S. titular de la cedula 6.860.278, según evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la notaria publica segunda de Barquisimeto estado Lara en fecha 16 de septiembre del año 2010 bajo el nº 33; tomo:116 de los libros de autenticaciones llevado por ante la notaria este Tribunal de Control Nº 6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 29 cursa Experticia de Reconocimiento técnico, avaluó real y verificación de seriales de identificación de un vehiculo automotor, a fin de establecer su originalidad, y falsedad o posible alteración de fecha 05 de Agosto de 2011, practicada por el funcionario E.L. , al servicio del cuerpo de investigación Científicas Penales Y Criminalisticas donde se deja constancia de las siguientes características:

CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO:C-10, COLOR: Verde, TIPO: Pick-UP, PLACAS:693-AD, SERIAL DE MOTOR: T0225CGC En la Experticia se concluye:

  1. -) Chapa identificador de la carrocería se encuentra Suplantada.

  2. -) El serial del Motor, encuentra ORIGINAL.

  3. -) Serial del Chasis se encuentra Falso, se efectuó el proceso químico de activación de serial y no se logro .

    Al folio 49 cursa Experticia de Reconocimiento de seriales de fecha 21 de Septiembre del 2010, practicada por el Sargento Mayor Harrald D.Z.O. titulat de la cedula de identidad V-7.422.99, Sargento mayor tercera Matos Delgado Freddy, titular de la cedula de identidad V-14.328.286 y el sargento primera Hernández villareal titular de la cedula V-17.266.098 , adscrito al comando regional numero 4 de la guardia nacional bolivariana , donde se deja constancia de las siguientes características:

    Marca: CHEVROLET, S/Carrocería: CCD14JV217295, Tipo :Pick-UP. Color: Verde, Modelo C-10, S/de motor: 11D143739T0225CGC, Año: 1979, Placas: 693-ADI

    En la Experticia se concluye:

  4. -) Que la placa identificadota, se determino: Original

  5. -) Que el serial VIN, se determina: Suplantado- Original

  6. -) Que el serial Chasis, se determina: falso.

  7. -) Que el vehiculo se encuentra: Solicitado

    Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano, Animal M.M.S. titular de la cedula 6.860.278 y por cuanto riela en las presentes actuaciones: costa al folio 10 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 22776326 , a nombre de N.R.B.G. , 2.-) costa al folio 15 y 16 Documento de compra venta, celebrado entre ciudadano P.d.C.M. portador de la cedula v-7.350.879 quien da en veta pura y simple al ciudadano Animal M.M.S. titular de la cedula 6.860.278 un vehiculo automotor de su propiedad según se desprende de documento notariado Quinta del estado Lara bajo el numero 19 tomo 167 de fecha 02 de Diciembre del año 2009 .3.-) consta al folio 9 la negativa de entrega de vehiculo presentado por la fiscalia auxiliar YRLING ROLDA CASTAÑEDA fiscal séptimo del ministerio Publico. Así mismo de la experticia realizada se evidencia que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo Marca: CHEVROLET, S/Carrocería: CCD14JV217295, Tipo: Pick-UP. Color: Verde, Modelo C-10, S/de motor: 11D143739T0225CGC, Año: 1979, Placas: 693-ADI de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Animal M.M.S. titular de la cedula 6.860.278Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

    ABG. O.J.G.A..

    JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

    EL SECRETARIO.

    LA SECRETARIA

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