Decisión nº 796-2.012, de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, doce de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-000331

SOLICITANTE: ANIMIR J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.023.271, de este domicilio.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

En fecha 19 de enero de 2012, compareció el ciudadano Animir J.G.S., venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.023.271, debidamente asistido por la Abogada J.E.G., titular del Inpreabogado Nº 102.150, en la cual solicita se decrete la autorización para separarse del hogar en la presente causa en virtud de que desde hace dos años ha tenido problema con su esposa, ciudadana A.A.G.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.448.377, no existiendo ningún tipo de relación ni comunicación, soportando situaciones de total indiferencia, indolencia, maltrato psicológico y abandono en todos los aspectos, situación que ha llevado al solicitante al estado de ansiedad y angustia y que han hecho imposible la vida en pareja, asimismo los hijos observan tal situación y sufren por la misma, es por lo que realiza la presente solicitud. Acompañó la solicitud, con copia certificada del acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 24 de enero de 2012, se admitió la presente solicitud, acordando seguir el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y del Adolescente, en consecuencia se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentara el solicitante en la oportunidad correspondiente.

En fecha 03 de febrero del 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos D.P.S. y L.M.G.S., titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.377.162 y V-12.023.272, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los argumentos esgrimidos por el solicitante respecto de los problemas habidos en la relación conyugal, testigos éstos que el Tribunal aprecia en todo su valor probatorio.

De la causa, y los alegatos del solicitante y de lo ratificado por los testigos quienes presentados por el mismo se observa, que es inminente e insostenible la vida en común de los cónyuges debido al grado de amenazas y discusiones que no permiten una convivencia sana y armoniosa; por lo tanto esta juzgadora procede a dictar la siguiente decisión en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del solicitante en relación a salvaguardar su integridad emocional y la estabilidad del hogar del cual es parte y de conformidad con lo establecido en los artículos 138 del Código Civil y el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e”, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano ANIMIR J.G.S., ya identificado, para abandonar el hogar común, que mantiene con su cónyuge, ciudadana A.A.G.Q., en beneficio y protección de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todos identificados, por un lapso de NOVENTA (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Líbrense las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase. Líbrese boleta de notificación a la cónyuge.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes marzo del año Dos Mil Doce.- Años 201º y 152º.-

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejías

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 796/2.012, siendo las 12:06 p.m.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejías

EXP: KP02-J-2012-000331 IVBT/IM/Luis J.- 12-03-2012 2/2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR