Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Neyiree Toledo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000434
PARTE ACTORA: ANIOMAI RONDON CABRILES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: B.G.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y DELICATESSES LA OPERA D.I.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.B.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,13 de Junio de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos B.G. y J.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.872 y 50.108 respectivamente; actuando la primera, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el segundo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: A los efectos de dar por concluida el presente proceso, la parte demandada ofrece cancelar en este acto, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) monto este que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, días feriados, días de descanso y horas extras. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por el accionante, a los efectos de una negociación, acepta la misma en los términos expuestos; en consecuencia, recibe en este de manos de la demandada, cheque librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) a nombre del trabajador de la cuenta corriente número 01008-0032-37-0100099742 identificado con los números 00001590; de manera que, manifiesta no tener mas nada que reclamar a la empresa demandada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que fueron devueltas las pruebas a las partes
El Juez
Abog. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR
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