Decisión nº PJ0132013000165 de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: ANIRAM M.M.P. y ODILO R.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.337.481 y 10.804.664, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE

DEL SOLICITANTE: R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.149.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA SOLICITANTE: A.B.C. y R.G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 55.331 y 54.149, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No. AP31-S-2013-002754

I

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2013, por los ciudadanos ANIRAM M.M.P. y ODILO R.A., asistidos por el abogado R.G., todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 26 de julio de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio los Salias, San A.d.l.A. del Estado Miranda.-

Igualmente señalaron que durante la unión conyugal NO procrearon hijos y que NO adquirieron bienes que liquidar.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho sin tener vida en común desde el 31 de diciembre de 2003, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.

En fecha 24/04/2013, se admitió la solicitud de divorcio. El Alguacil encargado consignó en fecha 18/06/2013, la respectiva boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público en fecha 07/05/2013, compareciendo por ante este Juzgado en fecha 28/05/2013, la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, abogada D.L.B., manifestando no tener objeción que formular.

II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 26 de Julio de 1997, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 025, que riela al folio tres (03) del presente expediente, emanada de la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Los Salias, San A.d.L.A., Estado Miranda, la cual este Juzgado aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.

Asimismo, observa este sentenciador que las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el 31 de diciembre de 2003, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgador considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ANIRAM M.M.P. y ODILO R.A., ambos identificados al inicio de este fallo.

SEGUNDO

En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 26 de julio de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Los Salias, San A.d.L.A., Estado Miranda; cuya acta quedó inserta bajo el No. 025, Folio 25, año 1997, de los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho.

TERCERO

Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.

CUARTO

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, en el día de hoy veinticinco (25) de julio del año dos mil trece (2013 Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.A.C.E.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.U.

En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cuatro de la mañana (10:44 a.m.,)y se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. Y.U.

ASUNTO: AP31-S-2013-002754

JACE/YU/Cf.-

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