Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoCobro De Bolívares

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 147º

PARTE ACTORA: A.F. HOMEN PEREIRA, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.276.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.292, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS POLLO FACTORY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el N° 22, Tomo 16-A Tercero, representada por el ciudadano M.A.B.F., en su carácter de Presidente.-

PARTE DEMANDADA: A.J.R.D.O., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.602.020.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.381.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE Nº 14787

CAPITULO I

NARRATIVA.-

Mediante libelo de demanda, presentado en fecha 24 de septiembre de 2004 por la abogada A.F. HOMEN PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.292, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS POLLO FACTORY C.A interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano: A.J.R.D.O., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.602.020.-

Por auto de fecha 04 de octubre de 2004, el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil ordenó a la parte demandante la corrección del texto libelar, absteniéndose por lo tanto de proveer sobre la admisión de la presente demanda.

En fecha 07 de octubre de 2004, compareció la abogada A.F. HOMEN PEREIRA, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la empresa Distribuidora de Alimentos Pollo Factory C.A., quien consignó escrito de reforma de la demanda.

Por auto de fecha 14 de octubre de 2004, este Tribunal declaró la nulidad del auto dictado en fecha 04 de octubre de 2004, reponiendo la causa al estado de admisión de la presente demanda por el juicio ordinario.

Por auto de fecha 14 de octubre de 2004, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado dicha citación, a fin de que diera contestación a la presente demanda.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2004, se ordenó librar la respectiva compulsa y hacerle entrega a la Endosataria en Procuración al Cobro a los fines de que esta practicara la respectiva citación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 345 eiusdem.

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2004, se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre lo peticionado por la parte demandante.

En fecha 11 de enero de 2005, la abogada A.F. HOMEN P., en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la empresa Distribuidora de Alimentos Pollo Factory C.A, consignó a los autos las resultas de la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2005, se designó defensor judicial de la parte demandada, al abogado G.G., a quien se ordenó notificar del cargo en referencia.

Cursa de autos diligencia de fecha 31 de marzo de 2005, suscrita por el Alguacil del Tribunal quien dejó constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial.

En fecha 05 de abril de 2005, abogado G.G., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, aceptó el cargo recaído en su persona jurando cumplirlo bien y fielmente.

Por auto de fecha 11 de abril de 2005, se ordenó la citación personal del defensor judicial, abogado G.G., a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación a fin de que diera contestación a la presente demanda.

Cursa de autos diligencia de fecha 21 de abril de 2005, suscrita por el Alguacil dejando constancia de haber practicado la citación de la parte demandada en la persona de su defensor judicial.

En fecha 24 de mayo de 2005, el abogado G.G., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada en el presente procedimiento consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 31 de mayo de 2005, la abogada A.F. HOMEN PEREIRA, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la empresa Distribuidora de Alimentos Pollo Factory C.A, insistió en el valor probatorio tanto de los hechos como del derecho explanado en su escrito libelar.

Abierto a pruebas por imperio de la Ley, solo la parte demandante hizo uso de tal derecho, las cuales fueron agregados al expediente por auto de fecha 16 de junio de 2005 y admitidas por auto expreso de fecha 27 de junio de 2005.-

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2004, este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, ordenándose librar oficio al Registrador respectivo.

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2004, se dio por recibida comunicación signada con el N° 7260-110 proveniente del Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2005, se dio por recibido oficio procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

RESUMEN DE ALEGATOS

Alegó la Endosataria en Procuración al Cobro en su escrito libelar, lo siguiente:

Soy endosataria en Procuración de una (1) LETRA DE CAMBIO, marcada con la letra “A”, consignada en autos en original y copia simple para su debida certificación por secretaría (…) emitida en la ciudad de Los Teques, el día doce (12) de Junio del 2.004, por DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS POLLO FACTORY C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 24 de septiembre de 2003, bajo el N° 22, Tomo 16-A Tercero, según Acta Constitutiva que acompaño en copia simple al presente escrito (…).

(…) el día 5 de mayo del 2.004, bajo el N° 41, Tomo 9-A Tercero y que anexo en copia simple a este escrito marcada con la letra “C”, con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). El referido efecto de comercio fue aceptado por el ciudadano A.J.R.D.O., quien es de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.602.020 para ser cancelado a su beneficiario DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS POLLO FACTORY C.A., en fecha 12 de Julio del 2.004, en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda. Vencido el lapso para su cancelación, muchas han sido las diligencias efectuadas para obtener el pago, sin que esto se haya producido y es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano A.J.R.D.O., anteriormente identificado y con domicilio en el Conjunto Residencial Las Margaritas, en el lugar conocido como Corralito con frente a la Carretera Panamericana, que conduce de Caracas a Los Teques, apartamento N° TA-7C, piso 7, Torre “A”, en su condición de aceptante y obligado de la Letra de Cambio, para que convenga (…)”.-

PEDIMENTOS DE LA PARTE INTIMANTE

PRIMERO: La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000.000,oo), cantidad aceptada a pagar.

SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUNTA MIL BOLIVARES CON CERO CEMTIMOS (Bs.250.000,oo) por concepto de intereses que se adeudan hasta la presente fecha calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde el vencimiento de la Letra de cambio hasta el día 12 de septiembre de 2004.

TERCERO: Igualmente demandó los intereses moratorios que se sigan causando hasta el definitivo pago de la obligación.-

CUARTO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del valor principal de la Letra de Cambio

QUINTO: La indexación o corrección monetaria por inflación. Calculadas en base a la tasa anualmente fijada por el Banco Central de Venezuela, sobre la cantidad demandada al momento de dictar el fallo definitivo; y

SEXTO: Las costas y costos de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II

MOTIVA

En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la contestación a la demanda, compareció el abogado G.G., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano A.J.R.D.O., quien consignó, escrito de contestación a la demanda, indicando:

· “(…) y por virtud de no tener elementos de convicción sobre el fondo del problema y en antención al petitorio contenido en el libelo de la demanda, es por lo que vengo a negar, rechazar y contradecir la demanda interpuesta por la abogado A.H.P. que motiva este proceso en todas y cada una de sus partes por no ser ciertos los hechos que en ella se esgrimen e infundado el derecho que la sustenta.

· Me reservo el lapso de pruebas para presentar nuevos alegatos dirigidos a negar la acción propuesta

.-

Tal y como fue planteada la litis, pasa este Tribunal a analizar las pruebas cursantes a los autos, para determinar en primer lugar si la parte actora demostró los hechos que alegó en su escrito libelar, es decir el incumplimiento por parte del demandado, ciudadano A.J.R.D.O., de hacerlo la demanda que encabeza este expediente será declarada Con lugar en la parte dispositiva del fallo. En caso contrario pasará el Tribunal a determinar la procedencia o no de la presente acción.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Sentenciadora a analizar las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento.

CAPITULO III

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

SECCION I

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

La parte actora luego de reproducir el merito probatorio de los autos, promovió los siguientes medios probatorios:

DOCUMENTALES: Contentivas de:

  1. Una Letra de Cambio numerada, 1/1, en la Ciudad de Los Teques, en fecha 12 de junio de 2004 y aceptada por el ciudadano A.J.R.D.O., titular de la Cédula de Identidad N° 8.602.020, a favor de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS POLLO FACTORY C.A por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo).

ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto a la letra de cambio cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, numerada,1/1, en la Ciudad de Los Teques, en fecha 12 de junio de 2004 y aceptada por el ciudadano A.J.R.D.O., titular de la Cédula de Identidad N° 8.602.020, a favor de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS POLLO FACTORY C.A por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo), el Tribunal observa que la misma constituye documento privado, el cual no fue impugnado ni desconocido por la parte a quien le fue opuesto, por lo cual esta Juzgadora le confiere a la misma todo el valor probatorio que de ella emana de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

SECCION II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Tal y como fue señalado en la parte narrativa del presente fallo, este Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada en la etapa del proceso no promovió prueba alguna que le favoreciera y así se establece.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, pasa el Tribunal a establecer los motivos de hecho en los cuales fundamentará su decisión, con vista a los términos en que ha quedado la controversia planteada.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO

Que en el caso de autos, la parte actora, abogada A.F. HOMEN PEREIRA, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS POLLO FACTORY C.A, como documento fundamental de la demanda, consignó una letra de cambio, aceptada por el ciudadano A.J.R.D.O., para ser pagada sin aviso y sin protesto, el 12 de de julio de 2004, y siendo que la misma no fue desconocida en su contenido por la parte demandada, quedó con todo su valor el referido documento privado, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil;

SEGUNDO

Que la parte demandada, no promovió prueba alguna que le favoreciera durante toda la etapa del presente proceso y;

TERCERO

Con vista a los autos y adminiculando las pruebas cursantes a los autos en especial el instrumento cambiario inserto al folio cuatro del presente expediente, el cual quedo reconocido tanto en su firma como en su contenido por no haber sido impugnado por la parte a quien le fue opuesto la existencia de deuda por parte del ciudadano A.J.R.D.O., considera quien aquí sentencia forzoso declarar Con Lugar en la pare dispositiva del fallo la presente acción. Así se decide.-

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la abogada A.F. HOMEN PEREIRA, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS POLLO FACTORY C.A. contra el ciudadano A.J.R.D.O.; ambas partes identificadas anteriormente en el presente fallo;

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada en pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo) monto de la obligación principal;

TERCERO

La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) por concepto de los intereses moratorios calculados desde el vencimiento de la Letra de Cambio hasta la fecha de su vencimiento, es decir, el día 12 de septiembre de 2004, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual;

CUARTO

En pagar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) por concepto de la comisión de un sexto por ciento (1/6%) del valor principal de la Letra de Cambio de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código de Comercio y

QUINTO

La corrección monetaria cuantificada desde el día 14 de octubre de 2004, fecha de admisión de la presente demanda hasta la ejecución del presente fallo, por lo que se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que sea éste quien determine el efecto inflacionario desde el día 12 de septiembre de 2004, sobre las cantidades de dinero antes determinadas.

Por haber resultado la parte demandada totalmente vencida en el presente juicio, se le condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA, NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.

ABG. A.M.G.

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).-

LA SECRETARIA ACC.

EXP N° 14787

MJFT/Jenny.-

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