Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Sory Del Valle Maita |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-000944
ACTA
PARTE ACTORA: ANIUSCA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.181.702.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.270.143, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.162.
PARTE DEMANDADA: EVENTO Y PROMOCIONES SAIYUT, C.A. y TIENDAS KREN C.A. (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCALES
En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m. oportunidad para la que se difirió la celebración de la presente audiencia por coincidir con audiencia preliminar inicial en asunto Nro. DP11-L-2013-001501, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANIUSCA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.181.702 y su apoderada judicial R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.270.143, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.162., verificándose la inasistencia de la parte demandada EVENTO Y PROMOCIONES SAIYUT, C.A. y TIENDAS K´REN C.A. ni por si ni por medido de apoderado judicial. Ahora bien, por cuanto esta juzgadora verifica de las actas procesales, específicamente de la actuación que riela al folio treinta y ocho (38) en el cual consta la consignación realizada por el alguacil E.R., mediante la cual manifestó haberse entrevistado “vía telefónica” con la Gerente de Recursos Humanos, ciudadana M.P. a quien le informó el contenido de la notificación, sin hacer constar los datos de la persona que efectivamente recibió el cartel de notificación en el sitio, quien aquí decide no encuentra ajustado a derecho la notificación realizada toda vez que no cumple con los parámetros establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto es deber de los jueces garantizar el derecho a la defensa y la aplicación del debido p.D.:
No celebrarse la audiencia preliminar primigenia en el presente juicio y en tal razón no aplicarse las consecuencias legales por la incomparecencia de la parte demandada TIENDAS K´REN, C.A.
Se ordena la notificación nuevamente a la demandada TIENDAS K´REN, C.A.
Por todo lo antes indicado la audiencia preliminar inicial tendrá lugar una vez materializada la notificación supra ordenada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILIENE BRICEÑO