Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAmparo Sobrevenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, siete de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BH02-X-2006-000144

Procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, llega el presente cuaderno separado contentiva de la acción de A.S. presentada por ante ese Juzgado en fecha 2 de octubre de 2006, por el ciudadano J.A.E., venezolano, mayor de edad y titular de la Cèdula de Identidad Nº. 16.719.790, debidamente asistido por el abogado J.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.781, contra la sentencia 3 de Julio del 2006, emanada por el Juzgado antes mencionado, mediante la cual decreto la ejecución forzosa de la transacción suscrita entre las partes, en la demanda de desalojo N° BP02-V-2005-000017 intentada por S.J.P.G. contra J.A.E..

El Tribunal revisadas las actas procesales, para pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de A.S. hace las siguientes consideraciones previas:

Aduce el ciudadano J.A.E. plenamente identificado en autos, que se cometieron Irregularidades preexistente, mediante las cuales fue engañado el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incumpliéndose de esta manera las garantías judiciales mediante un írrito proceso, tramitado con violación de normas legales, permitiéndose una improcedente transacción, por ilegitimidad del actor y sus apoderados judiciales; en consecuencia denuncia como agraviantes a los ciudadanos S.J.P.G., M.G.D.R., R.J.B.N. y Elven P.Z., plenamente identificados en autos y como parte agraviada a J.A.E. y la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. I.T.d.M..

Ahora bien, la acción de a.s. es una vía muy especial creada por el legislador para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, en forma tal que la decisión de la controversia original y de la sobrevenida, cuenten con los mismos elementos de juicio que permitan un criterio analítico de todos los supuestos comunes, por lo que tal figura tiene carácter netamente cautelar siendo su objetivo evitar, mientras se decide el fondo del asunto, la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma debe interponerse necesariamente dentro de dicho proceso y dejará de existir una vez que este finalice, tramitándose por cuaderno separado conforme a lo previsto en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

De manera que, debe destacarse que constituye característica propia de la acción de a.s. –entre otras-, el carácter meramente cautelar de la misma debiendo interponerse dentro del mismo juicio en el que durante su desarrollo, haya acaecido presuntamente la violación o amenaza de violación constitucional, lo que significa que dicha acción tiene necesariamente que intentarse en contra de un proceso en curso. Y así se decide.-

Por otra parte, en cuanto al amparo contra sentencia cabe destacar que dicho medio, tiene como presupuesto procesal para su procedencia, que el Tribunal cuya decisión se recurre haya actuado fuera de su competencia y que, a su vez, se produzca una violación de derechos constitucionales.

Cabe destacar que el amparo contra sentencia, no es un medio idóneo para plantear nuevamente ante un Tribunal el asunto que ya fue resuelto por otro mediante sentencia firme –por cuanto no actúa el Juez de amparo como una segunda o tercera instancia sino como un Tribunal de la Constitucionalidad de un fallo judicial-, siendo que, en razón de ello, en caso de que lo que se cuestione a la sentencia no sea vulneraciones constitucionales, sino la apreciación o el criterio del juzgador sobre los hechos controvertidos o el derecho aplicable, debe ser desestimada por el Juez la acción de amparo incoada contra la decisión judicial de que se trate.

En este orden de ideas, existe una clara diferencia entre acción de amparo contra decisiones judiciales, ya que este permite anular o suspender el acto impugnado y debe interponerse ante el Tribunal Superior del que causó la lesión, además el agraviante sólo puede ser el juez a través de una decisión mientras que el a.s. sólo permite la suspensión provisional de dicho acto, además este debe intentarse ante el mismo Tribunal donde cursa el proceso en que se originó la lesión, y el agraviante puede ser cualquier persona que intervenga en la relación jurídica procesal.

Realizadas las consideraciones que anteceden, es importante determinar si el presente caso se trata de una acción de A.S. o contra sentencia, y a tal efecto tenemos que al no tratarse de un juicio en curso, no se está en presencia de un A.S.; por tanto es un amparo contra sentencia o decisión judicial, puesto que la litis está concluida, y por ello expresamente el quejoso solicita la anulación de la transacción realizada y de la sentencia.

No obstante lo señalado este Juzgado estima que en el presente caso no procede la acción de Amparo contra sentencia puesto que el recurrente señala a la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. I.T.d.M., como parte agraviada, y al respecto se observa que en la acción de amparo contra sentencias o decisiones judiciales, el agraviante sólo puede ser el Juez a través de su decisión. Y así se decide.-

En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de a.S. incoado por J.A.E. contra S.J.P.G., M.G.D.R., R.J.B.N. y Elven P.Z..

Dèjese copia certificada.-

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.L.S.

Abog. Mariela Trías Zerpa

J.A.L

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