Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)

200° Y 151°

Vista la diligencia cursantes a los folios ochenta y tres (83) al ochenta y cuatro (84) suscrita por una parte por el abogado C.G. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.207 en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas INTEVEP, S.A. y PDVSA-IFA, mediante la cual consigna un cheque N°49011685 girado contra la entidad Financiera Banco Banesco a nombre de la ciudadana ANIX C.D.R. en su carácter de parte actora por un monto de BOLIVARES VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DICISEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (25.916,64 Bs.) correspondiente a los haberes en la cuenta de Capitalizacion Individual CCI, por otra parte, la representación judicial de la accionante abogados N.M.R. y F.R.M., declara que recibe a su entera satisfacción el cheque antes identificado y desiste del procedimiento incoado en contra de la empresas INTEVEP, S.A. y PDVSA-IFA., y solicita la homologación del desistimiento. Ahora bien, de una revision de de las actas procesales se observa que la audiencia de continuación estaba fijada para el dia 22 de noviembre de 2010, y como quiera que consta a los autos diligencia cursante a los folios 80 al 82, mediante la cual las partes anteriormente identificadas consingan copia simple de los cheques y del finiquito a favor de la demanadante girados contra la entidad finaciera banco mercantil el primero de ellos bajo el N°72030435, por la cantidad de Bs. 107.007,22, correspondiente a la cancelación de los haberes de la Asociacion Civil Institucion de Fondo de Ahorro (PDVSA IFA) y el segundo bajo el N° 61011702, por la cantidad de Bs. 12.380,58 correspondiente a la cancelación de los haberes laborales de la empresa INTEVEP S.A. Este Juzgado, observa que sastifechos los derechos y prestaciones derivadas de la relación de trabajo que corresponde y por cuanto el desistimiento declarado proviene de la voluntad libre, consciente y espontánea de la parte demandante a través de su representación judicial, la cual se encuentra amplia y suficientemente facultada para ello, según se evidencia de poder notariado cursante a los folios 14 al 16 del presente expediente, asimismo de las actas procesales se observa que la demanda fue interpuesta por la cantidad de bolívares SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.70.247,98) y siendo que las representaciónes judiciales del demandante han manifestado que reciben a su entera satisfacción todos los pagos relizados y satisface sus pretensiones sin nada mas que deberle mediante los cheques consignados por el apoderado judicial de las codemandadas, considera este Juzgado que los expresado por el accionante se adapta a los supuestos contenidos en los artículos 263, 264, 265,y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no violan los principios establecidos en la norma adjetiva laboral, asi como la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley homologa el desistimiento del procedimiento de la ciudadana ANIX C.D.D.R. el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y se deja expresa constancia que las partes al inicio de la audiencia preliminar consignaron pruebas, en consecuencia se ordena la entrega de las mismas a las partes y una vez que conste a los autos el retiro de las mismas se ordenara el archivo del expediente y su remision al archivo judicial .- Se expide copia certificada de la presente acta a las partes de conformidad a lo establecido enel articulo 22 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. REMITASE Y CUMPLASE.

Y.D.C.G.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE MORALES

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

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