Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de febrero de 2007.

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003740

PARTE ACTORA: ANIXIA A.C.D.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.809.892.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: (en asistencia) F.G., abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8.496.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO EN JUICIO.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha, 07 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007), que corre inserta al folio 11 de la única pieza del expediente de la causa, siendo las 11:00 a.m. de este mismo día, la Jueza, pasa a sentenciar en forma oral, conforme a la confesión habida en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandada o quien ejerza su representación a la Audiencia Preliminar fijada para el día 07-02-2007, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: UNA VEZ REVISADA LA PETICIÓN DE LA DEMANDANTE Y ENCONTRÁNDO QUE NO ES CONTRARIA A DERECHO, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN SU ESCRITO DE CALIFICACION DE DESPIDO. ASI SE ESTABLECE.

En virtud de lo anteriormente establecido, se tiene como cierto que la actora comenzó a prestar sus servicios para BANCO PROVINCIAL, en calidad de GLG DE ALQUILERES Y GASTOS DE COMUNIDAD desde el 17-06-1992, en un horario laboral comprendido de 8:00 AM a 5:30 PM; devengando como último salario mensual la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.630.976,09) es decir, un salario diario de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 187.699,20) hasta el 05-12-2006, fecha esta cuando fue despedida injustificadamente por el ciudadano J.P.R., en su carácter de Director de Unidad. ASI SE ESTABLECE.

Habiendo quedado establecido que el despido de la trabajadora se produjo el 05-12-2006, se evidencia de autos que la accionante interpuso su solicitud, en fecha 12-12-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue de manera tempestiva de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Como consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INJUSTIFICADO EL DESPIDO Y POR ENDE CON LUGAR LA DEMANDA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO CON PRETENSIÓN DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por la ciudadana ANIXIA A.C.D.G. en contra de BANCO PROVINCIAL ambos suficientemente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a reincorporar a la trabajadora ANIXIA A.C.D.G. al cargo de GLG DE ALQUILERES Y GASTOS DE COMUNIDAD, en las mismas condiciones y con los mismos derechos, deberes y obligaciones inherentes al cargo que ocupaba para la fecha de su despido injustificado. TERCERO: Se condena a BANCO PROVINCIAL al pago de los salarios caídos dejados de percibir por la trabajadora accionante cuantificados, a razón de un salario diario de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 187.699,20) desde la fecha en la cual se verificó la notificación de la empresa demandada, es decir, el 18-01-2007, hasta la fecha de su efectiva reincorporación al cargo que ostentaba o en su defecto hasta la fecha de insistencia en el despido, ello en consideración a lo que diuturna y pacíficamente ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, criterio recientemente recogido en sentencia número 1026 del 31-08-2004 (E. Páez vs. Knoll, Gomas Industriales, c.a.), a cuyo tenor se expresó: “…esta Sala quiere dejar claro que, siguiendo la doctrina reiterada y ratificada en esta oportunidad, en cuanto al lapso que se computa para el pago de los salarios caídos, se concluye que los mismos no fueron generados, es decir, como se ha dicho, el lapso computable para el pago de los salarios caídos, es a partir de la citación, hoy notificación, hasta la fecha de insistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche..” (resaltado del Tribunal). CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 11:00 a.m. del día catorce de febrero de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La JUEZ

Abog. Ruth Pernia Pellicer

LA SECRETARIA

Abog. JETSY MARCANO

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR