Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 28 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004539

ASUNTO: RP11-P-2014-004539

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

L.S.R.

En el día, 22 de julio de 2014, se constituye en la sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S.F., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. D.M. y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano A.D.J.B.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero Comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. D.M., quien fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano A.D.J.B. y solicito a su favor una L.S.R., en vista de que en las presentes actuaciones donde se le pretendía señalar como participe del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta representación fiscal observa que no consta en las mismas suficientes elementos de convicción que le acrediten. Ni la comisión de delito alguno, ni la responsabilidad penal alguna, Solicito se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, y me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado de auto como: A.D.J.B., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 36, años de edad, nacido en fecha 23/10/1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.893.647, pescador, hijo M.B. y V.C. y residenciado en: Sector Cerro Colorado, casa S/N, al frente de la Capilla, Municipio M.d.E.S., y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa y expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud de la representación fiscal ya que evidentemente no hay suficientes elementos de convicción que le acrediten responsabilidad penal a mis representados, Solicito Copias Simples. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Representante del Fiscalía del Ministerio Público, y visto que no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del Ciudadano: A.D.J.B., a quien se le acusa por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que considera quien aquí decide ajustada a derecho la solicitud Fiscal, a favor del ciudadano: toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., a favor del ciudadano A.D.J.B., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 36, años de edad, nacido en fecha 23/10/1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.893.647, pescador, hijo M.B. y V.C. y residenciado en: Sector Cerro Colorado, casa S/N, al frente de la Capilla, Municipio M.d.E.S., a quien se le acusa por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar boleta de libertad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta De Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. JENNYS MATA

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