Decisión nº PJ0642011000093 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, ocho de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000262

Demandantes: ANLEIDY M.N.M. Y JOHAIMA M.P.N., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 18.637.263 y 20.815.348, domiciliada la primera en el Estado Mérida y de transito en este Municipio Maracaibo, Estado Zulia y la ultima con Municipio Maracaibo, Estado Zulia respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: M.O., CRISTINA PAREDES Y D.H., inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 98.026, 29.060 y 148.284 respectivamente.

Demandada: INVERSIONES MARKETING EVOLUTION C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Septiembre de 2008, quedando registrada bajo el Nro 43, Tomo 104 de los respectivos libros.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: EUNARDO MARMOL, C.G., MARIO TORRES Y MARIELYS BOSCAN, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 74.595, 108.113, 148.367 Y 127.604 respectivamente.

Parte demandada recurrente de la Apelación: (no compareció).

Motivo: Prestaciones Sociales.-

Se celebró el día de hoy ocho (08) de Junio de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM.), la Audiencia de Apelación, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, Audiencia presidida por la Dra. T.V.S., con la asistencia de la Secretaria Gabriela Parra y el alguacil D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por las ciudadanas ANLEIDY M.N.M. Y JOHAIMA M.P.N. en contra de la empresa INVERSIONES MARKETING EVOLUTION C.A, con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) de Abril de 2011, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente; en consecuencia, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

(Negrilla nuestro)

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, del Recurso de Apelación ejercido, y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación a los fines de la celebración de la audiencia, fijado para el día de hoy ocho (08) de Junio de dos mil once (2011), en consecuencia, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) de Abril de 2011, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.

3) CON LUGAR LA DEMANDA.

4) SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

G.P.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 10:32 a.m., quedando registrada bajo el Nro. PJ0642011000093.

G.P.

LA SECRETARIA

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