Decisión nº 423 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP N° 18330

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B. y O.A.B.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comunicadora social la primera y comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.458.635 y 13.742.065, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EMERCIO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6087,introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 224 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 2165, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 07 de Diciembre de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: O.D.B.B.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.O.D.B.B., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá visitar a su hijo de manera amplia y libre convenir, el padre podrá retirar al niño del hogar materno los días lunes, miércoles y viernes de cada semana a partir de la presente fecha, desde las 4:00 p.m., debiendo retornar a las 7:30 p.m., asimismo ambos padres alternadamente podrán compartir con su hijo los fines de semana comenzando los días sábados para el papá debiendo retirarlo del hogar materno a las 2:00 p.m. y debiendo retornar a las 7:30 p.m. El disfrute de carnaval el niño lo compartirá con su papá y semana santa con su mamá. Ambos progenitores convienen que compartirán el cumpleaños de su hijo en la mañana con su mamá y en la tarde con su papá de manera alternada, en relación al día del el niño lo compartirá con su papá y el día de madre el niño lo compartirá con su madre. En relación a la época de navidad a partir del presente año los progenitores han convenido que la madre comparta con el niño los días 24 de diciembre y 01 de enero y con el papá el 25 y 31 de diciembre, debiendo el padre y la madre para los años sucesivos alternar las fechas establecidas con la finalidad de que el niño se relacione equitativamente con su familia materna y paterna ya que tiene el derecho al afecto y la atención necesaria para su desarrollo integral. Referente a la Obligación de Manutención, el padre conviene en entregar por concepto de pensión mensual la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) quincenales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01340347373472155021, que posee la ciudadana ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B., en el Banesco, la pensión será aumentada por el progenitor en la misma proporción en que se incrementen los ingresos que obtiene, asimismo se compromete continuar suministrando la manutención aunque su hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Asimismo el progenitor se compromete a suministrar el (100%) de todos los gastos médicos en caso de que su hijo padezca alguna enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica medicinas, consultas, vacunas, exámenes, cirugía, hospitalización y sin son necesarios honorarios por médico tratante previa presentación de facturas y presupuesto de las necesidades médicas. El progenitor se obliga para el primero de junio de cada año otra de una cuota especial de vestido y calzado para su hijo de la cantidad de (Bs. 2.500,00) asimismo en época de navidad para la primera quincena del mes de diciembre de cada año, contados a partir de la presente fecha suministrará la cantidad de (Bs. 2.500,00) para sufragar los gastos de vestidos y calzado mas regalos durante las fiestas decembrinas de su hijo.

En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

1) Un inmueble formado por la parcela distinguida con el N° 57 y la casa sobre ella construida de la Urbanización Dunas del Sur Villas, Etapa III, ubicada en el sector conocido como Los Estanques, cuyo frente da hacia la Avenida 58 del Barrio Los Estanques, en Jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z.. La parcela de terreno en referencia, identificada con la cédula catastral N° 10-294, tiene una superficie aproximada de (120 Mts2) y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: parcela N° 58 (Longitud 16 mts), Sur: Parcela N° 56 (Longitud 16 mts), Este: Avenida 2 (Longitud 7.5 mts) y Oeste: Avenida 3 (Longitud 7.5 mts). A la identificada parcela le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Urbanización de 0.45%. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela tiene un área de (70 mts2) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, dos habitaciones y dos salas de baño. Este inmueble lo adquirió el identificado cónyuge: O.A.B.M., durante la referida unión matrimonial conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil siete, bajo el No., 29, Protocolo Primero, Tomo 25. Este inmueble es valorado en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) y los derechos que tiene el cónyuge O.A.B.M., sobre este inmueble que alcanza al cincuenta por ciento, se los adjudica a la cónyuge ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B., por lo que en consecuencia esta última con dicha adjudicación posee el ciento por ciento de esos derechos y por lo tanto como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble

2) Un vehiculo Clase: Camioneta, tipo: Sport wagon, serial N.I.V: 8Y8HX58P681106539, serial carrocería: 8Y8HX58P681106539, serial chasis: 8Y8HX58P681106539, serial motor: 8 CII, marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, año modelo: 2008, color: Blanco, uso: Particular, Nro Puestos: 5, Nro Ejes: 2, Tara: 2227, Cap. Carga: 540 Kgs, Servicio: Privado, la cual se adquirió el cónyuge O.A.B.M., durante el matrimonio en cuestión, tal como consta en Certificado de Registro de Vehiculo 8Y8HX58P681106539-1-1, de fecha 5 de junio de 2008, con No. de Autorización 0028YP386510, emanado de del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Ministerio del Poder Popular para la infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este vehiculo es valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y los derechos que tiene el cónyuge O.A.B.M., sobre este vehiculo que alcanza al cincuenta por ciento, se los adjudica a su cónyuge ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B., por lo que en consecuencia esta última con dicha adjudicación posee el ciento por ciento de esos derechos y por lo tanto desde este momento es la única y exclusiva propietaria de dicho vehiculo.-

3) Un vehiculo Clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, serial carrocería: JTEZU14R468064400, serial motor: 1GR-5294467, marca: Toyota, Modelo: 4 Runner 2WD 5A/, año: 2006, color: Plata, uso: Particular, la cual adquirió el cónyuge O.A.B.M., durante el matrimonio en cuestión, tal como consta en Certificado de Registro de Vehiculo JTEZU14R468064400-1-1, de fecha 9 de noviembre de 2006, con No. de Autorización 1024TY365522, emanado de del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Ministerio del Poder Popular para la infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este vehiculo es valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y los derechos que tiene la cónyuge ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B., sobre este vehiculo que alcanza al cincuenta por ciento, se los adjudica a su cónyuge O.A.B.M., por lo que en consecuencia este último con dicha adjudicación posee el ciento por ciento de esos derechos y por lo tanto desde este momento es el único y exclusivo propietario de dicho vehiculo.-

4) .- La plusvalía sobre Cinco mil (5.000) acciones por un valor de Un mil bolívares (Bs.1.000,00), cada una, hoy Un bolívar fuerte (Bsf.1.00), que adquirió el cónyuge O.A.B.M., antes del referido matrimonio, en la sociedad mercantil de este domicilio SUPER TOYS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha de 16 de noviembre de 2000, bajo el No. 49, Tomo 43-A.-, y sobre la totalidad de las acciones adquiridas por el Cónyuge durante el matrimonio, provenientes de los respectivos aumento de Capital de la compañía y muy especialmente sobre las doscientas mil (200.000) nuevas acciones que adquirió con motivo al aumento de capital de dicha compañía, el cual fue aprobada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas llevadas a efecto el día 10 de octubre de 2007, donde se aumento el Capital de Cuatrocientos millones de bolívares (Bs.400.000.000,00) a Quinientos millones de bolívares (Bs.500.000.000.00) y cuya acta de asamblea se encuentra registrada en el citado Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2007, bajo el No. 40, Tomo 113-A. Sobre la liquidación, partición y adjudicación de estas acciones, la misma se llevará dentro de un lapso de dos meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre definitivamente firma la sentencia de divorcio que dicte el Tribunal que este conociendo de esta Separación de Cuerpos. Asimismo se conviene que a partir del día de admisión de esta separación de cuerpos, El Cónyuge O.A.B.M., independientemente que esta separación de bienes sea admitida o no por el Juzgado de Menores respectivo, se obliga a entregarle a la conyugue ANMARIE ENIELA BENCOMO SILVA, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), mensuales por concepto de beneficios derivados de dichas acciones, desde la respectiva admisión de la separación de cuerpos en referencia hasta el día en que se realice la partición, liquidación y adjudicación de las acciones en referencia, la cuales serán adjudicadas o cedidas tomando en consideración el valor contable y los bienes muebles e inmuebles que posee en propiedad dicha compañía.

El pago aquí establecido en ningún caso será imputado al valor y precio de adjudicación que se hará de dichas acciones y sobre las cuales cada uno de los cónyuges tiene derecho a un cincuenta por ciento del valor y plusvalía de las mismas.

5) La participación que tiene el cónyuge O.A.B.M., la cual fue adquirida durante el referido matrimonio, en la sociedad mercantil denominada MBC EXPORT. INC, domiciliada en 5513NW, 72 Ave. Miami, Estado de Florida, 33166. U.S.A. y cuyos respectivos artículos de incorporación para MBC EXPORT INC, fueron llenados en Abril 30 del 2004, y donde se le asignó el No, P04000071160, habiendo sido archivado electrónicamente esos documentos bajo el Fax Auditado No. H04000095444, por parte del Departamento de estado de Florida. Sobre la liquidación, partición y adjudicación de esta participación o activos que posee en dicha compañía, la misma se llevará a efecto dentro de un lapso de dos meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre definitivamente firma la sentencia de divorcio que dicte el Tribunal que este conociendo de esta Separación de Cuerpos.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Primero (01) de Noviembre de 2010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B. y O.A.B.M., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B. y O.A.B.M..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B. y O.A.B.M..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.O.D.B.B., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá visitar a su hijo de manera amplia y libre convenir, el padre podrá retirar al niño del hogar materno los días lunes, miércoles y viernes de cada semana a partir de la presente fecha, desde las 4:00 p.m., debiendo retornar a las 7:30 p.m., asimismo ambos padres alternadamente podrán compartir con su hijo los fines de semana comenzando los días sábados para el papá debiendo retirarlo del hogar materno a las 2:00 p.m. y debiendo retornar a las 7:30 p.m. El disfrute de carnaval el niño lo compartirá con su papá y semana santa con su mamá. Ambos progenitores convienen que compartirán el cumpleaños de su hijo en la mañana con su mamá y en la tarde con su papá de manera alternada, en relación al día del el niño lo compartirá con su papá y el día de madre el niño lo compartirá con su madre. En relación a la época de navidad a partir del presente año los progenitores han convenido que la madre comparta con el niño los días 24 de diciembre y 01 de enero y con el papá el 25 y 31 de diciembre, debiendo el padre y la madre para los años sucesivos alternar las fechas establecidas con la finalidad de que el niño se relacione equitativamente con su familia materna y paterna ya que tiene el derecho al afecto y la atención necesaria para su desarrollo integral. Referente a la Obligación de Manutención, el padre conviene en entregar por concepto de pensión mensual la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) quincenales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01340347373472155021, que posee la ciudadana ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B., en el Banesco, la pensión será aumentada por el progenitor en la misma proporción en que se incrementen los ingresos que obtiene, asimismo se compromete continuar suministrando la manutención aunque su hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Asimismo el progenitor se compromete a suministrar el (100%) de todos los gastos médicos en caso de que su hijo padezca alguna enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica medicinas, consultas, vacunas, exámenes, cirugía, hospitalización y sin son necesarios honorarios por médico tratante previa presentación de facturas y presupuesto de las necesidades médicas. El progenitor se obliga para el primero de junio de cada año otra de una cuota especial de vestido y calzado para su hijo de la cantidad de (Bs. 2.500,00) asimismo en época de navidad para la primera quincena del mes de diciembre de cada año, contados a partir de la presente fecha suministrará la cantidad de (Bs. 2.500,00) para sufragar los gastos de vestidos y calzado mas regalos durante las fiestas decembrinas de su hijo.

  3. En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

    1) Un inmueble formado por la parcela distinguida con el N° 57 y la casa sobre ella construida de la Urbanización Dunas del Sur Villas, Etapa III, ubicada en el sector conocido como Los Estanques, cuyo frente da hacia la Avenida 58 del Barrio Los Estanques, en Jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z.. La parcela de terreno en referencia, identificada con la cédula catastral N° 10-294, tiene una superficie aproximada de (120 Mts2) y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: parcela N° 58 (Longitud 16 mts), Sur: Parcela N° 56 (Longitud 16 mts), Este: Avenida 2 (Longitud 7.5 mts) y Oeste: Avenida 3 (Longitud 7.5 mts). A la identificada parcela le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Urbanización de 0.45%. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela tiene un área de (70 mts2) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, dos habitaciones y dos salas de baño. Este inmueble lo adquirió el identificado cónyuge: O.A.B.M., durante la referida unión matrimonial conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil siete, bajo el No., 29, Protocolo Primero, Tomo 25. Este inmueble es valorado en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) y los derechos que tiene el cónyuge O.A.B.M., sobre este inmueble que alcanza al cincuenta por ciento, se los adjudica a la cónyuge ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B., por lo que en consecuencia esta última con dicha adjudicación posee el ciento por ciento de esos derechos y por lo tanto como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble

    2) Un vehiculo Clase: Camioneta, tipo: Sport wagon, serial N.I.V: 8Y8HX58P681106539, serial carrocería: 8Y8HX58P681106539, serial chasis: 8Y8HX58P681106539, serial motor: 8 CII, marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, año modelo: 2008, color: Blanco, uso: Particular, Nro Puestos: 5, Nro Ejes: 2, Tara: 2227, Cap. Carga: 540 Kgs, Servicio: Privado, la cual se adquirió el cónyuge O.A.B.M., durante el matrimonio en cuestión, tal como consta en Certificado de Registro de Vehiculo 8Y8HX58P681106539-1-1, de fecha 5 de junio de 2008, con No. de Autorización 0028YP386510, emanado de del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Ministerio del Poder Popular para la infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este vehiculo es valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y los derechos que tiene el cónyuge O.A.B.M., sobre este vehiculo que alcanza al cincuenta por ciento, se los adjudica a su cónyuge ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B., por lo que en consecuencia esta última con dicha adjudicación posee el ciento por ciento de esos derechos y por lo tanto desde este momento es la única y exclusiva propietaria de dicho vehiculo.-

    3) Un vehiculo Clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, serial carrocería: JTEZU14R468064400, serial motor: 1GR-5294467, marca: Toyota, Modelo: 4 Runner 2WD 5A/, año: 2006, color: Plata, uso: Particular, la cual adquirió el cónyuge O.A.B.M., durante el matrimonio en cuestión, tal como consta en Certificado de Registro de Vehiculo JTEZU14R468064400-1-1, de fecha 9 de noviembre de 2006, con No. de Autorización 1024TY365522, emanado de del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Ministerio del Poder Popular para la infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este vehiculo es valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y los derechos que tiene la cónyuge ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B., sobre este vehiculo que alcanza al cincuenta por ciento, se los adjudica a su cónyuge O.A.B.M., por lo que en consecuencia este último con dicha adjudicación posee el ciento por ciento de esos derechos y por lo tanto desde este momento es el único y exclusivo propietario de dicho vehiculo.-

    4) .- La plusvalía sobre Cinco mil (5.000) acciones por un valor de Un mil bolívares (Bs.1.000,00), cada una, hoy Un bolívar fuerte (Bsf.1.00), que adquirió el cónyuge O.A.B.M., antes del referido matrimonio, en la sociedad mercantil de este domicilio SUPER TOYS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha de 16 de noviembre de 2000, bajo el No. 49, Tomo 43-A.-, y sobre la totalidad de las acciones adquiridas por el Cónyuge durante el matrimonio, provenientes de los respectivos aumento de Capital de la compañía y muy especialmente sobre las doscientas mil (200.000) nuevas acciones que adquirió con motivo al aumento de capital de dicha compañía, el cual fue aprobada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas llevadas a efecto el día 10 de octubre de 2007, donde se aumento el Capital de Cuatrocientos millones de bolívares (Bs.400.000.000,00) a Quinientos millones de bolívares (Bs.500.000.000.00) y cuya acta de asamblea se encuentra registrada en el citado Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2007, bajo el No. 40, Tomo 113-A. Sobre la liquidación, partición y adjudicación de estas acciones, la misma se llevará dentro de un lapso de dos meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre definitivamente firma la sentencia de divorcio que dicte el Tribunal que este conociendo de esta Separación de Cuerpos. Asimismo se conviene que a partir del día de admisión de esta separación de cuerpos, El Cónyuge O.A.B.M., independientemente que esta separación de bienes sea admitida o no por el Juzgado de Menores respectivo, se obliga a entregarle a la conyugue ANMARIE ENIELA BENCOMO SILVA, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), mensuales por concepto de beneficios derivados de dichas acciones, desde la respectiva admisión de la separación de cuerpos en referencia hasta el día en que se realice la partición, liquidación y adjudicación de las acciones en referencia, la cuales serán adjudicadas o cedidas tomando en consideración el valor contable y los bienes muebles e inmuebles que posee en propiedad dicha compañía.

    El pago aquí establecido en ningún caso será imputado al valor y precio de adjudicación que se hará de dichas acciones y sobre las cuales cada uno de los cónyuges tiene derecho a un cincuenta por ciento del valor y plusvalía de las mismas.

    5) La participación que tiene el cónyuge O.A.B.M., la cual fue adquirida durante el referido matrimonio, en la sociedad mercantil denominada MBC EXPORT. INC, domiciliada en 5513NW, 72 Ave. Miami, Estado de Florida, 33166. U.S.A. y cuyos respectivos artículos de incorporación para MBC EXPORT INC, fueron llenados en Abril 30 del 2004, y donde se le asignó el No, P04000071160, habiendo sido archivado electrónicamente esos documentos bajo el Fax Auditado No. H04000095444, por parte del Departamento de estado de Florida. Sobre la liquidación, partición y adjudicación de esta participación o activos que posee en dicha compañía, la misma se llevará a efecto dentro de un lapso de dos meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre definitivamente firma la sentencia de divorcio que dicte el Tribunal que este conociendo de esta Separación de Cuerpos

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  5. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) del mes de Marzo del dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

    DR. H.R.P.Q.

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 423, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 1176. La Secretaria.-

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 14 de Febrero de 2.011

    200º y 151º

    Ofic. Nº 1176 Exp. 18330

    CIUDADANO:

    Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

    de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

    Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 18330, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B. y O.A.B.M., titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.458.635 y 13.742.065, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

    Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana N.L..

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    EXPEDIENTE N° 18330

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 14 de Marzo de 2010

    200° y 151°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos ANMARIE ENIELA BENCOMO S.D.B. y O.A.B.M.. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

    DR. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

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