Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 21 de mayo de 2009

199° y 150°

Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana ANMARY C.A.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.569, residenciada en el caserío la Raya carretera Nacional vía a Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano ESTHALY J.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.00.949, residenciado en el caserío las Cruces, del Municipio Sucre, Jurisdicción del estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña ......, de 3 años de edad, a su madre, ciudadana ANMARY C.A.M., titular de la cédula de identidad N° 17.618.569, según lo establecido en Jurisprudencia de Expediente Nº 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano ESTHALY J.T.B..

Asimismo, líbrese boleta de citación al demandado y boleta notificación al representante del Ministerio Público.

La Juez,

Abog. H.R.O.Y..

El Secretario,

Abog. A.J.O..

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