Decisión nº 2125 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteBlanca Barroso
ProcedimientoAud. Verif De Oblig. Se Amplia La Suspension

En el día de hoy, (21) de Noviembre del año 2008, siendo las Doce y treinta y de la tarde (12:30 p.m.) se constituyó el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.C. en la Sala No 4, luego de un lapso de espera de por la total comparecencia de las partes, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones y en virtud de la ORDEN DE APREHENSION emitida por este despacho al ciudadano A.D.R.N., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, mayor de edad, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.808.578, hijo de L.D.R. JURADO Y G.D.C.N.D.R., domiciliado barrio J.S. calle L.P. al lado de la venta de las empanadas de la señora alida , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 34, previsto y sancionado en el Articulo 472 del Código Penal Vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos , en perjuicio de la ciudadana ANMARY M.R.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato la Juez del Tribunal ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, le solicito a la ciudadana secretaria de sala Abogada M.C.C.A., procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando la misma que se encuentran presentes: el ciudadano Imputado A.D.R.N. quien expone: “Ciudadana Juez designo en este acto como mi abogado de confianza al ciudadano ABG. H.F.. De seguidas encontrándose presente el Abogado H.F. se procede a tomarle el juramento de ley: Mi nombre es H.F., Titular de la Cedula de Identidad 10.602.305, inpre, 56904, domicilio Procesal Carretera H, Centro Comercial Loris, Local 8, Diagonal a la Fiscalia del ministerio Publico, “ Acepto el nombramiento realizado por el imputado de autos, y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.” Es todo. Asi mismo se encuentran presentes el Fiscal 19° A del Ministerio Público, ABOG. G.S.P.. Acto seguido se procedió a continuar con la audiencia convocada, tomando la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le amplíe al imputado de autos, el plazo de prueba aun año mas, tal como lo prevé el segundo aparte del Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De seguida el Defensor Privado, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito a este tribunal, en vista a la conducta predelictual de mi defendido durantes este tiempo, y visto de que su incumplimiento fue por desconocimiento y falta de ubicación, para los actos procesales acordados por este honorable Tribunal, solicito a usted honorable magistrado ampliar el plazo de prueba por un año mas, todo esto en base a lo que dispone el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. De inmediato el Juez solicito a la ciudadana Secretaria expusiera a los presentes cuales habían sido las condiciones impuestas en fecha 09 de Abril de 2003, al acusado por el lapso de UN (01) AÑO, señalando la ciudadana Secretaria que dichas condiciones eran: 1.- Residir en un lugar determinado, es decir en la dirección aportada ante el Tribunal, ubicada domiciliado barrio J.S. calle L.P. al lado de la venta de las empanadas de la señora alida 2.-Presentarse ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, por el transcurso de UN año. 3.- Prestar Servicios o Labores a Favores del estado o Instituciones de Beneficios Publico, la cual el tribunal oportunamente notificara. 4.- Comenzar o Terminar la escolaridad del bachillerato o permanecer en trabajo u Empleo en un plazo de tres meses y aprender un oficio, arte o profesión. Acto seguido el Juez indicó: “Considerando lo solicitado por las partes intervinvinientes en este proceso, este Juzgado Cuarto de Control procede a verificar las condiciones impuestas al ciudadano acusado antes identificado, y en consecuencia consta que el mismo incumplió las obligaciones antes mencionadas impuestas por este Tribunal., motivo por el cual considera procedente esta Juzgadora en atención a lo solicitado por la Defensa y por el Representante del Ministerio Público, AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO MAS en cuanto a las condiciones incumplidas antes mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

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