Decisión nº 23-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Febrero del 2011

200 ° y 151°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2010-000035

PARTE ACTORA: A.K.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.341.678.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados C.A. GUDIÑO SALAZAR y M.A. RAMRIEZ ARIAS., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V.- 16.208.549 y V.- 16.978.470, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 130.283 y 131.602.

PARTE DEMANDADA: empresa CORPORACION LIDEROIL C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 17 de Septiembre de 2002, anotado bajo el Nº 34, Tomo 67-C de los libros respectivos, y representada por el ciudadano M.L.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.231.950, en su condición de Presidente.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.933.963, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.542.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2011, siendo las 09:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora A.K.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.341.678, debidamente representada por su Co-Apoderado Judicial abogado C.A. GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad N° V.- 16.208.549, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 130.283, según se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente a los folios 29; y por la otra, empresa CORPORACION LIDEROIL C.A, en su condición de Parte demandada, comparece el ciudadano M.L.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.231.950, en su condición de Presidente, por llamado hecho por este tribunal; asi mismo comparece el Abogado A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.933.963, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.542, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial del mismo según se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente a los folios 66 y 67. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

A.K.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.341.678 parte actora, debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado C.A. GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad N° V.- 16.208.549, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 130.283, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, “CORPORACION LIDEROIL C.A”, comparece el ciudadano M.L.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.231.950, en su condición de Presidente, por llamado hecho por este tribunal; asi mismo comparece el Abogado A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.933.963, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.542, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2010-000035. SEGUNDA: LA DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: LA DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad Legal: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 11.379,01.

  2. - Vacaciones vencidas, años 2006-2009; Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 2.749,88

  3. - Bono Vacacional: Art 223 LOT, la cantidad de Bs. 5.499,75.

    4- Utilidades: 90 días , la cantidad de Bs. 8.899,55.

  4. - Horas Extras Diurnas Trabajadas: la cantidad de Bs. 6.740,65

  5. - Horas extras nocturnas trabajadas: la cantidad de Bs. 8.751,65

  6. - Dias Feriados Trabajados: la cantidad de Bs. 8.473,00

  7. - Salarios caidos: la cantidad de Bs. 4.400,00

  8. - Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 3.049,99

  9. -Indem x Preaviso: Art 125 LOT: 90 días, la cantidad de Bs. 8.799,30

  10. -Indem x Despido: Art 125 LOT, 90 días la cantidad de Bs. 8.799,30

  11. - Corrección monetaria e intereses de mora.

    Estimando la presente demanda en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 77.542,08). QUINTO: Asi mismo La DEMANDANTE declara que: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 02 de Octubre del 2006 hasta el día 10 de Abril de 2009, fecha en la cual fue despedido del cargo de Administradora; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de Administradora devengando un salario diario de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/1000; e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que La DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy, esto en razón que al momento de realizar los cálculos se incurrió en excesos legales. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en dos pagos de la siguiente manera: 1) La cantidad de (Bs. 15.000,00) mediante cheque que se verificará para un plazo de 45 días, específicamente el día lunes 11 de Abril de 2011; y un 2) y último pago por la cantidad de (Bs. 10.000,00); para un plazo de 30 días, posteriores al primer pago es decir para el día 11 de Mayo de 2011 por concepto de pago de Prestaciones Sociales. OCTAVA: La DEMANDANTE, declara que nada quedan a deberle LA DEMANDADA, en su condición de Patronos; por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a A.K.A.A., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.- Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

    La Juez

    Abg. Ruthbelia Paredes

    Los Comparecientes:

    Parte Actora:

    Apod del Actor:

    Rpte de la Dda:

    A pod de la Ddda:

    La Secretaria,

    Abog. N.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR